Ord. 2225/14 Usucapión lotes sección 15
Expte. Nº 5.248/14.
VISTO:
La Ley 2756, Arts. 5º, 39º Inc. 8, sgts y ccs; Art. 3951, sgts y ccs del Código Civil Argentino.
La necesidad de lograr la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los siguientes lotes: a) lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, Expediente Provincial Nº 00416-0093556-1, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1.749/07; b) lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071,49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, Expediente Provincial Nº 00401-0229294-9, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12.
El Expediente Administrativo Nº 45.280/14, incoado a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe según lo solicitado por Escribanía del Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble descripto en el ítem a) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por el Sr. Miguel Ercilio Miniello, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 843/93 y promulgada por Decreto Nº 1383/93.
Que el inmueble descripto en el ítem b) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por los Sres. Salvador Lo Giudice y Rene Arpini, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 890/93 y promulgado por Decreto Nº 1706/93.
Que si bien la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez desde el momento en que se realiza la aceptación de las donaciones precedentemente expuesta, ha tomado inmediata y pacífica posesión de los inmuebles, aunque hasta la fecha no se ha efectivizado la correspondiente Escritura Traslativa del Dominio a favor de esta Municipalidad.
Que según los informes del Registro General, los inmuebles subsisten a nombre de quienes lo donaron, no así en el Departamento de Topografía y Catastro, en cuyos registros se encuentran empadronados a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs.13 y 14 Expediente Administrativo Nº 45.280/14).
Que pese a lo expresado en el apartado anterior-respecto al dominio de los inmuebles-en el año 2007 el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E, ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, ha sido donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1749/07; corriendo la misma suerte el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A, ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, que fue donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12, Ordenanzas que deberán ser derogadas por no haberse efectivizado el cargo impuesto en las donaciones referidas (construir en ellos sendos Establecimientos Educativos), incumplimiento que opera como resolutorio de estas.
Que por la presente se pretende regularizar la situación dominial de los inmuebles en el marco de lo dictaminado por Escribanía de Gobierno-del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe-en fecha 24/05/14 dentro del Expediente Nº 00401-0229294-9 caratulado “Donación de predio para construcción establecimiento educativo en Villa Gobernador Gálvez”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.225/2014
ART.1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1749/07 y Nº 2054/12, dado que no se ha cumplido el cargo impuesto en las mismas, declarando que, desde la aceptación de la donación de los predios a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanzas Nº 843/93 y 890/93 no se ha perturbado, controvertido ni objetado la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida de los inmuebles que ostenta el municipio desde entonces.
ART.2º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pje. Grierson y Pje. Volten.
ART.3º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071, 49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pje. Capuchinos.
ART.4º) Requiérase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, proceda a otorgar la Escritura Pública declarativa de Usucapión a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los lotes descriptos en los artículos precedentes, ordenándose por ende las inscripciones pertinentes en el Registro General Rosario.
ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2054/12 Donación terreno para construcción establecimiento educativo (DEROGADA)
Expte. Nº 4.547/12.
VISTO:
Las actuaciones diligenciadas con referencia específica a la solicitud presentada por las Autoridades del Ministerio de educación, respecto a la desafectación del Dominio Público del espacio verde propuesto para la construcción de un establecimiento educativo,
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que los señores propietarios han efectuado las correspondientes donaciones de los espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que mediante Ordenanza Nº 890/93 el Concejo Deliberante aprobó la urbanización y aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 15 designada como Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchinos al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son 108,76 m por 48, 50 metros, encerrando una superficie de 5.264,86 metros, según plano de Mensura Nº 135127/94.
Que mediante Ordenanza Nº 1.352/98 se desafectó del Dominio Publico y se transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 18,90 m de frente al Este por 29,85 m de fondo, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral 15, Manzana 70 A, encerrando una superficie de 564,17 m² para la construcción de un Centro de Salud y desarrollo Infantil.
Que mediante Ordenanza Nº 1.365/98 se desafectó del Dominio Público y transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costados Este y oeste por 42,55 m de sus costados Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A para la construcción de la ampliación de la Escuela Nº 1266.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena a la inquietud que hace al progreso de la ciudad, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de contar con establecimientos educativos.
Por todo lo expuesto, se estima justificado conceder favorablemente lo peticionado y por ende proceder a instrumentar la desafectación del Dominio Público del remanente de la Manzana Nº 70 A Sección Catastral 15.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2054/2012
ART. 1º) Desaféctese Del Dominio Público y transfiérase al Uso Privado, una fracción de terreno cuyas dimensiones son: 68,95 m de frente al Sur, 48,38 m en su costado Oeste, 26,40 m en su lado Norte y su lado Este una línea quebrada 5 tramos, el primer tramo desde el lado Norte hacia el Sur de 15,80 m, a partir de allí un segundo tramo de 11,10 m hacia el Este, un tercer tramo hacia el Sur de 17,30 m, un cuarto tramo de 31,45 m en dirección Este, cerrando la figura un ultimo tramo de 15,28 m en dirección Sur, encerrando una superficie de 2,118,43 m², que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros.
ART.2º) Procédase a la donación de lo delimitado en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la cuál se realiza con cargo del beneficiario de construir un establecimiento educativo, quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de octubre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Derogada por Ordenanza 2225/14
Ord. 1934/10 Desafectación terreno y donación para seccional de Policía
Expte. Nº 4.007/10.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 38.560/10.
La necesidad de contar con una Seccional de Policía en la zona oeste de la ciudad para que la división territorial de cada una de las seccionales sea más equitativa y cumplir un mejor trabajo en lo que a seguridad se refiere, ya que la población ha crecido considerablemente en estos últimos años, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad, Entidades Vecinales y población en general vienen realizando reiteradas peticiones para la concreción de una nueva comisaría en la Ciudad.
ORDENANZA Nº 1934/2010
ART.1º) Revocase la donación efectuada mediante Ordenanza Nº 1.365/98 al Superior Gobierno de la Provincia de una parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A por incumplimiento del cargo estipulado en el Art. 2º de la citada Ordenanza.
ART.2º) Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorpórese al Dominio Privado Municipal un lote de terreno ubicado en Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchino al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son: 40 metros sobre Av. Carlos Pellegrini y 15,50 m de frente sobre calle Nahuel Huapi, de acuerdo a croquis que obra a fojas 14 del Expediente Municipal Nº 38.560/10, cuya mensura se encuentra realizando el Ing. Agrimensor Gastón Uhrig.
ART.3º) Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el terreno descripto en el Art. 2º, la que se realiza con cargo del beneficiario de construir la nueva Seccional de Policía, dependiente de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.
ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
ART.5º) Correrán a cargo del donatario los gastos de escrituración, como así también las autorizaciones a nivel provincial, nacional y cualquiera otra que pudiera corresponder.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: artículo 1º derogado por Ordenanza 1942/10
Ord. 1942/10 Derogación art. 1 Ordenanza 1934/10
Expte. Nº 4.045/10.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.934/10 , 1.365/98 y 890/93.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 1365/98 se desafecto del dominio publico y se transfirió al uso privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costado Este y Oeste por 42,55 m en su costado Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros encerrando una superficie de 2058,57 m², según plano de mensura Nº 135.127/94.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1942/2010
ART. 1º) Derógase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.934/10 que fuera sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 14 de octubre de 2010.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni