Ord. 2468/17 Modificación Ordenanza Nº 2161/13 FOM 2014 y aprobación rendición de cuentas
Expte. Nº 6.202/17.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385 sus modificatorias y Decreto reglamentario.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.161/13.
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Expte. Nº 6.046/16.
La ejecución de obra proyectada para calle Pellegrini, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 2.161/13 se estableció que …”Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfaltico de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones; Pellegrini desde Caferatta hasta Magallanes, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás”
Al momento de la ejecución de obra en el año 2014 debe detallarse que hubo una modificación de traza debido a la ejecución de la calle Marcos Paz cual mejoro el proyecto debiéndose optar en vez de por el tramo “Buenos Aires hasta Magallanes” por el tramo “Caferatta a Marcos Paz”.
Que debe acotarse que el momento de la inversión ejecutada es la que estaba prevista, y para los sectores que tenían aprobación del Concejo Deliberante, a excepción de los dos sectores detallados precedentemente, pero que sin lugar a dudas, ejecutada ya la obra, requiere la correcta derivación al Concejo para dar conocimiento de lo realizado y conseguir su conformidad.
Que por el deber de informar, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que elevamos el siguiente informe sobre ejecución de obras menores. Debemos tener presente en todo momento que la trasparencia en los actos públicos y en la funciona del mismo, el control republicano por parte de los tres poderes, el dialogo y la información al ciudadano, son aristas complementarias para la mejora de la calidad institucional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.468/2017.
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.161/13 la que quedará redactada de la siguiente manera: ART.1º) Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: Pellegrini desde Marcos Paz hasta Buenos Aires, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás.
ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la ejecución de las obras correspondientes a la Ordenanza Nº 2.161/13.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Ord. 2284/15 Solicitud aporte no reintegrable Fondo de obras Menores y Equipamientos (asfalto)
Expte. Nº 5.466/15.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndoles la distribución para el año 2015 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 5.323.096,82.- (Pesos Cinco Millones Trescientos Veintitrés Mil Noventa y Seis con Ochenta y Dos Centavos) para la ejecución de pavimentación de calles.
Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm de espesor, en las calles Lisandro de la Torre desde Av. San Martín hasta fin de calle, La Esperanza desde Av. San Martín hasta Salto Grande, Derechos Humanos desde Av. San Martín hasta fin de calle y Alvear desde Piazza hasta Comandante Espora.
Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de estas.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.284/2015.
ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpetas asfálticas de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: calles Lisandro de la Torre desde Av. San Martín hasta fin de calle, La Esperanza desde Av. San Martín hasta Salto Grande, Derechos Humanos desde Av. San Martín hasta fin de calle y Alvear desde Piazza hasta Comandante Espora.
ART.2º) Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 5.323.096,82.- (Pesos Cinco Millones Trescientos Veintitrés Mil Noventa y Seis con Ochenta y Dos Centavos ) para el financiamiento del proyecto de referido en el Art. 1º de la presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto citado ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Ord. 2283/15 solicitud aporte no reintegrable Fondo de obras Menores y Equipamientos (hormigón)
Expte. Nº 5.465/15.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndoles la distribución para el año 2015 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 3.636.200.- (Pesos Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Doscientos) para la ejecución de pavimentación de calles.
Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base, losa de hormigón de 20 cm de espesor con cordón integral, en la Av. Gral. Juan D. Perón desde Fournier hasta Almafuerte (una mano).
Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometese a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de éstas.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida; como así también posibilitará una mejor prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.283/2015.
ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y que serán destinados a la readecuación de base, losa de hormigón de 20 cm de espesor con cordón integral, en Av. General Juan Domingo Perón desde Fournier hasta Almafuerte (una mano)
ART.2º) Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 3.636.200.- (Pesos Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Doscientos) para el financiamiento del proyecto de referido en el Art. 1º de la presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto citado ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Ord. 2282/15 Solicitud aporte no reintegrable Fondo de Obras Menores y Equipamientos (equipamientos, camiones, motos)
Expte. Nº 5.464/15.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
La Ordenanza Nº 2.182/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndoles la distribución para el año 2015 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que en razón de totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, considera prioritaria la asignación de una partida de $ 2.860.960.- (Pesos Dos Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta), para la adquisición de una Pick Up doble cabina, un equipo desobstructor, dos chasis de camión 0 km y cuatro motocicletas de 200 cc 0 km para destinar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito, correspondiendo $ 2.074.228,76.- (Pesos Dos Millones Setenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho con Setenta y Seis Centavos) obras menores año 2015 y $ 786.731,24 (Pesos Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Uno con Veinticuatro Centavos) saldo obras menores año 2014.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.282/2015.
ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y el saldo de año 2014 que serán destinados a la adquisición de 1 equipo desobstructor y 2 chasis de camión 0km. Texto según Ordenanza 2465/17
Texto anterior
ART.2º) Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 2.860.960.- (Pesos Dos Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta) para el financiamiento del proyecto de referido en el Art. 1º de la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Ord. 2265/14 Aporte No Reintegrable para Gastos Corrientes 2014
Expte. Nº 5.411/14.
VISTO:
Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.
Las Leyes nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 10.851,146,98.- para el corriente año.
Que habiendo sido aprobado por ley amparado en el Expte. Nº 29.728, se faculta a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo 2014, a afectar hasta el 25 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por Decreto Nº 542/13 del Concejo Deliberante.
Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al año 2014.
Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984, 13.066 y 13.299 de la Provincia de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.
Que en razón de que la totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.265/2014
ART. lº) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2014 a afectar hasta la suma de $ 2.712.786,74.- (Pesos Dos Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Seis con Setenta y Cuatro Centavos), es decir el 25 % (veinticinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rosados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a gastos de personal y de Bienes y Servicios No Personales.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Ord. 2172/13 Aporte no reintegrable Fondo de Obras Menores Ley Provincial Nº 12.385 Año 2013
Expte. Nº 4.993/13.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.
Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.
Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.172/2013.
ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.- (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º) Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva