Expte. Nº 6.135/17.

 VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Reclamo de Vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la calle Monte Caseros entre Soldado Aguirre y Bordabehere, se encuentra en un estado  intransitable, tanto para los vecinos como para los vehículos que transitan por la zona.

Que los días de lluvia, al ser calle de tierra, la misma queda anegada por el barro que se forma. 
Que los peatones que utilizan dicha arteria deben circular por la calle debido a la falta de veredas.

Que estas personas están expuestas a los riesgos que provoca el estado de la calzada ya que los conductores al esquivar los baches podrían embestirlos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos y brindarles todas las herramientas posibles para que los mismos transiten tranquilos.

Que con la concreción de la obra solicitada se garantiza la equidad e igualdad en los derechos de los habitantes del lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 977/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda; proceda a realizar el mejorado y/o pavimento en la calle Monte Caseros al 2300, entre las calles Soldado Aguirre y Bordabehere. Además realice las obras de construcción de las veredas de la cuadra mencionada.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5715/16.

VISTO:

La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960

La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza N° 1777/2008

La Ordenanza N° 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.

El Decreto 784/2015

El Deceto Provincial N° 3201/2015,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de defensas de crecidad del Arroyo Saladillo ha dado muestras de un funcionamiento aceptable en las últimas crecidas.

Que a pesar de esto en el último fenómeno importante de gran caída de agua en el día 9 de agosto de 2015 se observaron situaciones de emergencia con anegamientos significativos.

Que a partir del monitoreo del comportamiento de los afluentes dados en el mencionado fenómeno climático es necesario evaluar mejoras para ponerse a cubierto de una situación potencial de anegamiento , entre otras áreas, la sección catastral 11, Barrio Ghiglione y la zona del Área Industrial.

Que la obra de defensa del A° Saladillo que comenzó en el año 1994 está constituída por el ensanche y canalización del cauce del arroyo, desde la cascada del mismo aguas arriba hasta las vías del ferrocarril Belgrano, cuya traza se extiende paralela a la ruta provincial N° 18 a unos 300 metros hacia el Oeste.

Que esta obra se complementa con un terraplen de defensa que se extiende desde la autopista Rosario – Buenos Aires hasta Av. Circunvalación y Av. San Martín.

Que este terraplen de contención cuenta con siete compuertas localizadas estatégicamente para permitir la evacuación de los efluentes pluviales de la ciudad y las mismas disponen de compuertas con clapetas antiretorno que permiten la salida del agua hacia el arroyo y no dejan ingresar el agua en sentido contrario.

Que cuando se cierran las compuertas comienza a funcionar una zanja de guardia paralela al terraplén en el lado interno de la ciudad conduciendo el agua hasta su desembocadura en el lado este de la barranca.

Que en su trayecto la cuneta de guardia cruza las vias del ferrocarril NCA por medio de un caño líneal de 1000 mm, que debido al gran volúmen de agua y/o a las posibles obstrucciones que pueda sufrir dicho paso generaría una situación de anegamiento grave en un sector densamente poblado.

Que la posibilidad de que ocurra este acontecimiento es altamente probable debido a la mayor ocurrencia de lluvias de grandes magnitudes ya  que la zanja de guardia puede transportar troncos, cubiertas, colchones, muebles, y otros elementos con capacidad de provocar la obstrucción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 828/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de dos plateas aledañas a las compuertas a saber: una en la intersección de calle Magallanes y Arroyo Saladillo y otra en la intersección de calle Bordabehere y la Autopista Rosario – Buenos Aires, que permitan la instalación de motobombas para producir el trasvasamiento de los efluentes hacia la cuenca del arroyo. La primera aliviaría la situación de anegamiento en la sección catastral 11 y la segunda lo haría en el Barrio Ghiglione y la zona del área industrial.

ART. 2°) Las dos plateas de hormigón deberán tener una superficie de 15 metros cuadrados cada una y como obras complementarias se deberán mejorar las calles Magallanes y Bordabehere para permitir el acceso a los lugares mencionados y el tendido eléctrico y tensión necesarios para proveer energía e iluminación para realizar trabajos nocturnos.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.394/14.

VISTO:

La Ley Nº 12.385

La Ley 2756 Art.41º.

El Decreto Nº 712/14.

La solicitud de los vecinos del Sector Catastral Nº 15 de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de Pasaje Nº 4 (Malargüe) entre calle Richieri y Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225- S) y calle Jorge Newbery entre calle Bordabehere y Av. Soldado Aguirre, han elevado una nota a este Cuerpo poniendo de manifiesto el mal estado de las citadas arterias.

Que en dicha nota alegan la intransitabilidad total tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia, llegando tal inconveniente al extremo de que en caso de producirse una emergencia médica que amerite la presencia de una ambulancia, ésta no pueda entrar al barrio, por  la magnitud del barrial y lagunas que se forman.

Que dichos inconvenientes se trasladaban al normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas que habitan el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o hacer los mandados.

Que la municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de las calles de la ciudad, sobre todo en los sectores de la misma que más carencias evidencian en materia de infraestructura vial urbana.

Que la Ley 12385 prevé en su contenido entre otras cuestiones lo siguiente: ART.4º) El destino del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados para municipios y comunas deberá ser asignado a los siguiente proyectos: a) concreción de proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general…..y g) mejoramiento y estabilizado de suelo en caminos rurales y urbanos“

Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2015 todavía no ha sido tratado y aprobado por este Concejo Deliberante, por lo que podría incluirse una obra de vital importancia como esta, para mejorar sustancialmente la calidad de vida de los vecinos de la zona.

Que el Decreto Nº 712/14 sancionado por este Concejo Deliberante en fecha 30 de octubre próximo pasado, disponer que el Departamento EjecutivoMunicipal realice diversas tareas y obras en la calle Bordabehere entre Monte Caseros y Jorge Newbery.

Que la localización mencionada en el párrafo anterior está próxima a la descripta en el párrafo inicial de este Considerando.

Que ambos puntos geográficos adolecen de inconvenientes similares y que hacen al grave deterioro actual del espacio público de la ciudad.

Que para una mejor planificación global y administración de los recursos públicos se considera conveniente unificar los contenidos de la presente y el Decreto Nº 712/14, ya que se trata de la misma sección catastral, el mismo barrio, prácticamente las mismas calle s y las mismas necesidades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 721/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, la construcción de cordón cuneta y estabilizado del sector delimitado por las calles Bordabehere al Norte,  Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225-S) al Oeste,  Av. Soldado Aguirre al Sur y calle Monte Caseros al Este, incluyendo también las calles interiores. Como así también las tareas de zanjeo, desmalezamiento y desratización de la zona y limpieza y mantenimiento del canal de desagüe situado al Norte de la calle Bordabehere.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, que realice las actuaciones y/o gestiones pertinentes ante el Gobierno Provincial conducentes a financiar el costo de las obras requeridas por el presente Decreto, a través del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley 12.385)

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de noviembre de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.391/14.

Visto

Ley 2.756 Artículo 39º;

Minuta de Comunicación Nº 1.955/12Reductores de velocidad y semáforos en calle San Nicolás;

Problemática vial en la intersección de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás y;

Considerando

Que dado el tránsito actual en la zona, se hace indispensable la instalación de semáforos reguladores de los cruces en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás.

Que este pedido fue realizado, con anterioridad, por este Cuerpo mediante la Minuta de Comunicación Nº 1.955 del año 2012 y que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna.

Que en las inmediaciones funcionan tres escuelas – dos escuelas primarias sobre Av. Soldado Aguirre y una escuela secundaria sobre Bordabehere, el ClubCoronel Aguirrey demás clubes infantiles e importantes negocios.

Que el tránsito en  la zona ha crecido considerablemente en los últimos cinco años.

Que por calle San Nicolás circulan dos líneas de transporte interurbano y por Av. Soldado Aguirre una.

Que en horas picos, dicha intersección colapsa por la cantidad de vehículos de distintos portes que circulan por el lugar haciéndose peligroso y hasta imposible el cruce.

            Que los peatones y, principalmente, las mamás con niños pequeños en cochecitos no pueden realizar los cruces dados la cantidad de vehículos y la velocidad que desarrollan los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 717/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos en la intersección de calles San Nicolás y Soldado Aguirre.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.381/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El reclamo de vecinos/as de la calle Bordabehere en el tramo comprendido entre calles Jorge Newbery y Monte Caseros, y

CONSIDERANDO QUE:

En el tramo de la calle Bordabehere definido en los vistos, la zanjas se encuentran sin desmalezamiento y completamente obstruidas con basura. Por ello es que el agua no es conducida quedando estancada y acumulándose, generando que en días de lluvia las cunetas se desborden con todo el riesgo de salud y molestias a los vecinos y vecinas que esto conlleva.

Además, el estancamiento del agua genera malos olores, aparición de vectores que hacen peligrar la salud principalmente de las personas mayores y los niños. La principal preocupación que declaran tener los vecinos es la aparición de roedores de gran tamaño y mosquitos.

En la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri existe un microbasural que se genera por la falta de contenedores en el barrio.

El tramo de la calle Bordabehere anteriormente citado se encuentra prácticamente intransitable, con pronunciadas e irregulares depresiones y siendo de tierra, el camino es evitado por los motociclistas que utilizan las veredas para movilizarse con el consiguiente deterioro de las mismas. En días de lluvia, la zona queda anegada, imposibilitando que los vecinos y vecinas realicen sus actividades normales diarias, además de no poder asistir al trabajo o a la escuela.

Los vecinos también expresan que el canal de desagüe que se encuentra detrás de la última línea de casas hacia el norte de calle Bordabehere tampoco recibe mantenimiento, por lo que no está en condiciones de cumplir con su finalidad, que es dirigir el agua hacia el Arroyo Saladillo. También se encuentra infestado de roedores que invaden las casas aledañas y constituyen un riesgo más para la salud de las personas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 712/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las siguientes tareas en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente:

a)                 Zanjeo y desmalezamiento en ambas manos de la calle Bordabehere entre calles Monte Caseros y Jorge Newbery y erradicación de microbasural ubicado enla ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri.

b)                Limpieza, mantenimiento del canal ubicado al norte de calle Bordabehere y control de plagas de la zona que lo rodea,

c)                 Compactado y mejorado de la calle Bordabehere en el tramo que va desde calle Monte Caseros hasta Jorge Newbery.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.361/14.

Visto:

Constitución Nacional Articulo 41º;

Ley 2.756 Articulo 39º;

Decreto Nº 397/12Gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad para obras en Av. Pte Raúl Alfonsín;

Minuta de Comunicación Nº. 1.722/10Limpieza y Reparación Luminarias Av. Pte. Raul Alfonsín entre Bordabehere y A. Saladillo;

Minuta de Comunicación Nº 1.868/10Limpieza micro basural Av.  Pte. Raúl  Alfonsín y Bordabehere;

Decreto Nº 561/14Informe sobre el estado de las gestiones ante la Dir. Prov. de Vialidad según Decreto 397/12y;

Considerando:

Que en la curva ubicada sobre Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo existen pastizales densos y altos como así también basura acumulada en sus laterales.

Que en la Minuta de Comunicación Nº1.722/10 se solicitaba la limpieza de la zona por la detección defocos infecciosos peligrosos para la gente que vive o transita por el lugar.

Que el trazado de la ruta a esa altura tiene una curva pronunciada, la cual se torna aún más peligrosa debido a que los pastizales y la basura acumulada dificultan la visibilidad aumentando el riesgo de siniestralidad

Que en reiteradas oportunidades este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute las obras de limpieza y remoción de los microbasurales apostados en el lugar.

Que la Minuta de Comunicación Nº 1.868/10 expresaba“Que corresponde entonces al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las tareas, acciones y gestiones tendientes a erradicar los micro basurales que pudieran formarse, planeando estrategias y proyectando políticas públicas que busquen prevenir futuros problemas así como preservar el Medio Ambiente.”

Que la calzada presenta numerosos baches de variada profundidad y longitud empeorando la situación de riesgo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 704/2014

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las siguientes obras:

a)                 Limpieza y remoción del micro basural ubicado en Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo;

b)                Desmalezamiento de la zona mencionada en el párrafo anterior y;

c)                 Reposición de las luminarias faltantes.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 397/12.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.268/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nº. 1.144/95;

El Decreto Nº 596/14 Carpeta Asfáltica, Nivelado, Estabilizado y Mejorado calle Bordabehere;

El Decreto Nº 616/14 Tareas de nivelado y mejorado en Sección Catastral N° 12;

El estado de la calle Alvear al 2.100,  y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar el estado de las calzadas sobre las cuales se encuentran instaladas las diferentes instituciones escolares de la ciudad.

Que el Pasaje Capuchino en el cual se encuentra emplazada la Escuela Nº 516 “Leticia Cossettini” carece de carpeta asfáltica. 

Que, a su vez, la calle Alvear que conduce a la Escuela de Educación Secundaria Nº 448 “Perito Moreno”, también se encuentra en estado intransitable.

Que, la calle Bordabehere a la altura 2200 frente a la  Escuela Nº 364 "Soldado Aguirre" tampoco se encuentra pavimentada.

Que en la presencia de numerosos baches dificulta la transitabilidad de las mencionadas arterias.

Que en días de lluvia, los alumnos no pueden acceder a la escuela debido al barro y agua que se acumula en las calles.

Que consideramos que el Departamento Ejecutivo Municipal debería proveerles a los vecinos y, principalmente, a los niños y jóvenes,  la posibilidad de trasladarse cómodamente hacia las instituciones escolares.

Que resulta imperioso que las arterias en las cuales las escuelas se encuentran emplazadas se encuentren pavimentadas o, en su defecto, con un mejorado que permita el traslado sin complicaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 664/2014

 

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar carpeta asfáltica en las calles en cuyo frente se realiza el ingreso y egreso de alumnos. Principalmente en Pasaje Capuchino donde se encuentra la Escuela Nº 516; calle Alvear favoreciendo el ingreso a la Escuela Nº 448 y calle Bordabehere frente a la Escuela Nº 364.

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice un relevamiento de las arterias donde se encuentran las instituciones educativas de la ciudad y envíe a este Cuerpo un informe sobre los resultados obtenidos.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014