Expte. Nº  6.207/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nª 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que con recursos provenientes del Fondo de Obras Menores, pertenecientes al ejercicio 2015 en el año 2016 el municipio realizó el pavimento de media calzada de la Avenida Juan Domingo Perón entre Fournier y Almafuerte vereda impar, obra proyectada en la gestión que precedió a la actual

Que la idea original debido a la cantidad de recurso existente oportunamente planeaba la realización de una mano de la Avenida, vereda impar, para luego con los Fondos de Obras Menores 2016 terminar la obra con la construcción de la otra media calzada, vereda par, y el tramo desde calle Almafuerte  a Avenida Libertador ambas manos.

Que al día de la fecha los trabajos realizados están reflejando lo proyectado en el 2015, es decir la media calzada vereda impar de la Avenida Juan Domingo Perón entre las calles Fournier y Almafuerte

Que entendemos necesaria la realización de todo lo ideado oportunamente para esta tan importante Avenida de nuestra ciudad, 

Que la construcción de ambas manos pone en valor a la Avenida Juan Domingo Perón comunicando a numerosos barrios y gran cantidad de población de nuestra ciudad a lo largo de todo su recorrido

Que abre un campo de acción para las líneas del transporte público de pasajeros, para que transitando la Avenida Juan Domingo Perón y de esa manera descongestionar el tránsito por calle Belgrano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.006/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se concrete la pavimentación de la media calzada vereda par de la avenida Juan Domingo Perón entre las calles Fournier y Almafuerte.

ART.2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,  realice las gestiones necesarias para la pavimentación de Juan Domingo Perón entre Almafuerte y Bomberos Voluntarios y esta última desde Juan Domingo Perón hasta avenida Libertador.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

    

 

Publicado en 2017

Expte. Nº  6.150/17.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

            El reclamo de vecinas y vecinos de Avenida Libertador al 800-1200 por nota ingresada al Concejo en fecha 15 de mayo del 2107, y

CONSIDERANDO:

            Que  Avenida Libertador es una de las arterias más importante de conexión  de la ciudad y una de las más transitadas, puesto que su recorrido va de San Martín a Magallanes por doble mano, estableciéndose así un conector fundamental entre zonas muy pobladas de nuestra ciudad.

            Que la colocación de  luminarias en la zona mencionada creó expectativas en los vecinos, los cuales esperaban a continuación una obra de pavimentación, sin embargo sólo fueron concluidas tres cuadras.

Que es de valorar que los vecinos han empleado esfuerzos para mantener limpio y transitable el recorrido de la avenida, no sólo para los frentista sino para todos los transeúntes y conductores que escogen Libertador para acceder a distintos puntos de la ciudad.

            Que también como cuestión insoslayable, debe advertirse que habiendo sido desplazado el semáforo de calle Chubut hacia Libertador y Ruta 21, la línea de transporte público “35/9 bandera a Alvear” no está ingresando al barrio Parque Alegre; haciendo que vecinos de tal barrio deban caminar varias cuadras para poder acceder al   transporte público.

               Que siendo el órgano el Concejo Deliberante el órgano de representación ciudadana, éste debe agotar todos sus esfuerzos por escuchar a sus vecinos y  dar cumplimiento a los intereses y problemáticas planteadas por ellos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 993/2017

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de 30 días estudie la factibilidad de realizar las obras de pavimentación solicitadas en la Avenida Libertador entre las alturas del 800 y 1200.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

 

Publicado en 2017

Exptes.  Nº  5.705/16 y 5.686/16.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.

La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.

Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.

Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.

Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 822/2016

ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza  N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.

ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:

ü  Los 3.000 metros de  la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.

ü  Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.

ü  Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre  intercepción Suipacha.

ü  Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.

ü  Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.

ü  Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.

ü  Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.

ü  Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.

ü  Aliviador  Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.

ü  Cuneta de guardia LA RIVERA.

ü  Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.

ü  Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.

ü  Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5647/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, 

            La modificación del recorrido de las líneas 35/9 bandera verde de transporte público de pasajeros a raíz de un nuevo hecho de inseguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el martes 1º de diciembre un chofer de la Linea 35/9 Verde fue robado, agredido y terminó hospitalizado.

            Que una vez más, los vecinos de barrio Ibarra, Alto Verde, Parque Alegre y parte de Coronel Aguirre han sido privados de tener en la proximidad de sus domicilios el recorrido de la línea citada en los vistos.

            Que luego de una reunión sostenida el mismo día entre choferes, miembros de la Municipalidad, Concejales oficialistas  y el Sr. Diego Herrera (funcionario de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia) se acordó que la punta de línea en vez de ser en Caseros y Libertador, tal cual lo citan las Ordenanzas de este Concejo, la misma sea en el Comando Radioeléctrico, haciendo que estos colectivos al momento de llegar a Belgrano y Alberdi vayan hacia ese lugar.

            Que es necesario bregar por la seguridad de los choferes, pero con esta decisión se deja de lado la seguridad de miles de vecinos que hoy se exponen a caminar largas cuadras en distintos horarios, por eso, es responsabilidad del Estado garantizar un equilibrio sin dejar afuera a los que terminan siendo siempre más perjudicados, las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

            Que cabe destacar que según trascendidos de esa reunión, al momento de la misma no había sido radicada ninguna denuncia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 812/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE, tome las medidas pertinentes frente a los organismos que correspondan para que se reanude como punta de línea la intersección de Avda. Libertador y Caseros para la línea 35/9 verde, atendiendo a los reclamos por parte de los empleados de la empresa Rosario Bus así como también de los vecinos y vecinas afectados.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo un informe detallando las gestiones realizadas, en el plazo de 5 días hábiles.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la instalación de un Destacamento  de la Policia de Santa Fe.  

                                                                                                               

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   3 de diciembre  de 2015 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.513/15.

VISTO:

La Ley Nº 2756 Artículo 39º

El reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Belgrano, en su extensión de Julio A. Roca hasta Av. Libertador, se encuentra llena de baches.

Que los baches se encuentran en una calle muy transitada, y produce daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 762/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de bacheo en calle Belgrano, en su extensión de Julio A. Roca hasta Av. Libertador.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28 de mayo  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Exptes.  Nº  5.502; 5.503; 5.504 y 5.505/15.

VISTO:

Ley Nº 2756 Artículo 39º;

Los reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en las calles Magallanes  altura del 2600- el 2700, Chile  al 2100;  Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300 se encuentran i nnumerables baches.

Que los mismos se encuentran en calles muy transitadas, y producen daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 757/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a realizar trabajos de bacheo en las siguientes calles: Magallanes a la altura del 2600 hasta el 2700;  Chile  al 2100;  Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de mayo  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.414/14.

Visto:

Ley 2.756 Artículo 39º;

Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;

Considerando:

Que en calle Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos, zona catastral 7,  las condiciones de transitabilidad son pésimas dado la presencia de numerosos baches que ocupan, prácticamente, todo el ancho de la misma.

Que, al ser de tierra, en días de lluvia, en los baches se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad de los mismos.

Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y poder, en caso de ser necesario, acceder al transporte ya sea transporte de pasajeros, remis, taxis o cualquier vehículo particular.

Que en las condiciones en la que se encuentra dicha arteria, los vehículos de emergencia no pueden acceder a las viviendas del lugar.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 726/2014

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.370/14.

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 24 y 30;

La Minuta de Comunicación Nº 1.635/08 Reparación calle Libertador esquina Las Heras;

La Minuta de Comunicación Nº 1.744/10Tareas de bacheo y pavimentación en distintas calles del Barrio Parque Alegre art. 2;

La Minuta de Comunicación Nº 1.752/10Trabajos de obras públicas en la intersección de Av. Libertador y calle Las Heras;

La Minuta de Comunicación Nº 1.758/10Reparación de calzada y limpieza calle Libertador;

            Minuta de Comunicación Nº 1.826/10 Cordón cuneta Libertador entre Las Heras y el paso a Nivel Magallanes y Caseros;

La Minuta de Comunicación Nº 1.976/12 Obras públicas en Av. Libertador entre Las Heras y Caseros;

            Minuta de Comunicación Nº 2.059/14  Ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;

El Decreto Nº  305/10 Plazos de ejecución pavimentación Av. Libertador entre Las Heras y Av. San Martín;

El estado de la calzada Av. Libertador y;

Considerando

Que desde el año 2008 se vienen realizando reclamos sobre el estado de la calzada de Av. Libertador desde Belgrano hasta Caseros.

Que en abril del corriente año, este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecutara las obras mencionadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;

Que por la mencionada arteria transita una significativa cantidad de vehículos de distinto porte, por tal motivo se encuentra en un avanzado estado de deterioro que dificulta considerablemente su circulación.

Que el hundimiento y rotura de la carpeta asfáltica genera acumulación de agua y de residuos, aumentando el riesgo de contraer enfermedades producto de la proliferación de distintos tipo de alimañas que estas circunstancias favorecen.

Que el estado de la calzada puede provocar daños materiales en los vehículos que la atraviesan.

Que más de un conductor decide invadir el carril contrario para evitar toparse con los numerosos y profundos baches que posee la calzada y esto puede provocar siniestros viales con consecuencias fatales.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 705/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1.635/08, 1.744/10, 1.976/12 y2.059/14.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte.  Nº 5.320/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Decreto Nº 284/10 Mantenimiento del paso a nivel ubicado en calle Mosconi entre Caseros y San Nicolás;

           Proyecto de Decreto, para que se proceda a la realización de obra de bacheo y senda peatonal en el paso a nivel ubicado en la intersección de Filippini y Soldado Aguirre. Exp. 4820/13;

Decreto Nº 595/14 Tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación Pasos a Nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre; y el de Mosconi casi Buenos Aires;

Minuta de Comunicación Nº 1986/12 Reparación del paso a nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre; y

CONSIDERANDO:

Que el año próximo pasado se presentó el proyecto de Decreto solicitando obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Soldado Aguirre y Av. Filippini.

Que este paso a nivel como los ubicados en Av. Libertador y en Mosconi no se encuentran en condiciones de transitabilidad.

Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nº 1.986 en la cual se solicitaba se realicen las gestiones pertinentes para que las obras de bacheo en el paso a nivel de Av. Filippini y Av. Soldado Aguirre se ejecuten.

Que este año se aprobó el Decreto Nº 595 en el cual se solicitaba, entre otras obras, se reparen los pasos a niveles mencionados anteriormente.

Que con el tiempo, el uso y las condiciones climáticas estas condiciones empeoran sin ser reparadas.

Que el pavimento se encuentra deteriorado y con baches de importantes tamaños, dificultando  la maniobrabilidad de los conductores que intentan atravesarlo.

Que estas condiciones podrían provocar daños materiales en los vehículos e incluso personales en los ciclistas y motociclistas.

Que estos pasos a niveles conectan los barrios de la zona sudoeste con el resto de la ciudad, por lo tanto, son de importancia vital para las actividades cotidianas de los ciudadanos.

Que se hace imperiosa la necesidad de ejecutar obras tendientes a mejorar las condiciones de circulación en el paso a nivel que comunica Avenida Filippini con Avenida Soldado Aguirre.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 687/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Empresa Nuevo Central Argentino la realización de obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Filippini y Avenida Soldado Aguirre; Mosconi y Caseros; y Av. Libertador y Magallanes.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre las gestiones realizadas y las fechas probables de ejecución, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2014

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº  5.001/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Arts. 3º, 39º incs. 24 y 25, y 54º.

El pedido de los vecinos; y

 

CONSIDERANDO:

Que el tránsito de nuestra ciudad se ha incrementado a la par del crecimiento del parque automotor.

Que es imperioso planificar y ordenar la transitabilidad por las arterias de la ciudad teniendo en cuenta el incremento poblacional y el desarrollo comercial.

Que calle Pasteur tiene una importancia relevante por encontrarse paralela y adyacente a Av. San Martin que hoy día es la arteria que posee la mayor carga de tránsito liviano y pesado.

Que existen obras que con el paso del tiempo pueden quedar inconclusas o tornarse imposibles por la construcción de viviendas u otros inmuebles.

Que calle Pasteur entre Yapeyú y Callao se encuentra cerrada al tránsito pero con la posibilidad de abrirla debido a que la proyección de la misma no encuentra obstáculos insalvables que impidieran dicha obra.

Que toda la ciudad se vería ampliamente beneficiada en distintos sentidos con la realización de esta obra que no tendría un alto costo financiero en relación al crecimiento que generaría en el barrio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 556/2013

 

ART. 1º) Impleméntense las medidas necesarias para la apertura de calle Pasteur en su tramo de Yapeyú a Callao.

 

ART. 2º) Realícense las acciones correspondientes para que no se efectúen construcciones en el lugar mencionado que impidan la realización de dicha obra.

 

ART. 3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes con los propietarios que se vean afectados por la realización de la obra.

 

ART.4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar las gestiones concernientes con la Empresa IB S.A. a fin de estudiar la factibilidad de la apertura de calle Pasteur desde Av. Libertador hasta calle Chubut.

 

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2013