Ord. 2453/17 Cesión de terreno a la Vecinal 21 de septiembre
Expte. Nº 6.101/17.
VISTO:
La Ley 2756.
La solicitud de la Vecinal 21 de Septiembre sobre la cesión de terreno destinado a la construcción de su sede, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de la Vecinal 21 de Septiembre, por nota ingresada a este Cuerpo solicita cesión de terreno destinado a la construcción de su sede, ya que en la actualidad carece de un espacio físico para desarrollar sus tareas.
Que según manifiestan, al carecer de un espacio físico, les genera dificultades para realizar encuentros, asambleas, reuniones, capacitaciones abiertas, como así también realizar actividades que integren y den contención a los vecinos.
Que dicho espacio estará destinado fundamentalmente a cubrir esta falencia, pero también tratará de llevar ayuda a la comunidad en temas relacionados a educación, salud, deporte y a fomentar la participación cívica de los vecinos.
Que el lugar que solicitan está ubicado en el macizo comprendido entre las calles Lisandro de la Torre, Kennedy y Saavedra, precisamente en la Sección Catastral Nº 6, Manzana Nº 19, cuyo dominio pertenece a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que dicho espacio fue durante mucho tiempo un lugar de encuentro de los vecinos, para la práctica de futbol de grandes y chicos.
Que con el paso de los años, y el crecimiento de la población, y la difícil situación socioeconómica de la comunidad barrial y la ciudad, en el año 2012 se suscitó un intento de usurpación del espacio, el cual fue defendido por muchos vecinos para lograr imponer mediante el trabajo y organización lo que hoy se denomina Plaza los Artistas.
Que el objetivo primordial de la Comisión de la Vecinal, es trabajar por el bienestar de la comunidad y para eso contar con un inmueble, para la construcción de un salón de usos múltiples sería necesaria y beneficioso para el barrio, en pos de lo mencionado anteriormente.
Que existen antecedentes normativos en este Cuerpo otorgando cesión de uso sobre terrenos municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.453/2017.
ART.1º) Cédase el uso por 20 años a la Vecinal 21 de Septiembre con Personería Jurídica en trámite Nº 0904201719, de una fracción de terreno de aproximadamente 20 x 40 metros, ubicado entre las calles Lisandro de la Torre, Kennedy y Saavedra, correspondiente a la Sección Catastral Nº 6, Manzana Nº 19, según plano Catastral que se adjunta y que es parte integrante de la presente Ordenanza.
ART.2º) Autorícese a la Vecinal 21 de Septiembre, a la construcción de un salón de usos múltiples, en el espacio cedido en el Art. 1º de la presente, cuyas actividades deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas del funcionamiento de la Vecinal referida.
ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso para el cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses de sancionada la presente Ordenanza.
ART.4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la fracción de terreno quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a realizar la mensura correspondiente y confeccionará el contrato pertinente para los fines de esta Ordenanza con la Vecinal 21 de Septiembre en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
ART.6º) La Vecinal 21 de Septiembre quedará obligada a prestar colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de actividades de interés público, en el inmueble objeto de la cesión otorgada por la presente Ordenanza.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017
Ord. 2447/17 Cesión de terreno Sección Catastral Nº 13 Manzana 48 a la Vecinal Mortelari
Expte. Nº 5.971/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2216/2014.
La Ordenanza N° 2275/2014.
La Ordenanza N° 1371/98.
La Resolución Nº 159/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el predio que ocupa la actual terreno Sección Catastral N°13 Manzana.48 del Barrio Mortelari, sufrió intentos de usurpación en varias oportunidades.
Que por orden del Intendente y resistencia de los vecinos lograron liberar la zona y reubicar a los ocupantes en lugares dignos.
Que este terreno ante los intentos de nuevas usurpaciones los vecinos decidieron con su esfuerzo e iniciativa construir en una primera instancia una canchita de fútbol para luego instalar juegos y crear un espacio recreativo como esparcimiento de la comunidad
Que la vecinal funciona desde hace más de veinte años, rotando sus comisiones vecinalistas, ocupada por distintos vecinos la Presidencia de la misma y que esta nueva comisión ha decidido la construcción de un local en función de la vecinal, en el macizo ubicado en la esquina de las calles Caseros y Pablo VI.
Que esta nueva comisión denominada "Mortelari en Acción" ha decidido trabajar y llevar a cabo la limpieza, la desobstrucción de las zanjas y cruces de calles, desmalezamiento, mejoramiento de las arterias, a través de la colocación de pedregullo, iluminación: compra de luminarias y colocación por los propios vecinos del espacio verde, también organizó con mucho éxito el Día del Niño, dando muestras claras de responsabilidad social.
Que sería beneficiosa y necesaria para el Barrio Mortelari la construcción de una infraestructura para la vecinal en el lugar, mejorando la atención social, cultural, la integración, pertenencia y contención de los vecinos.
De esta manera se programarán actividades culturales, cursos de capacitación que puedan ser aprovechados por todos, actividades para la tercer edad, siendo así sería propicio que el Concejo Deliberante a través de sus ediles puedan ceder una porción del terreno a la vecinal Mortelari.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.447/2017.
ART. 1º) De la fracción de terreno en la Sección Catastral N°13 Manzana 48, P.I.I. N° 344236/000, plano 147557/2002, catastro Nº 21068/068, delimitado entre las calles Caseros, Artigas, J.J. Paso y Pablo VI.
Cédase el uso por 15 años a la Vecinal Mortelari, la porción de tierra ubicada en el vértice de las calles Caseros y Pablo VI, desde el mismo punto 30 metros hacia el Este desde Pablo VI 30 metros hacia el Sur y desde el vértice de las calles Caseros y Pablo VI 32 metros hacia el sur y desde la calle Caseros 15 metros hacia el Este.
ART. 2°) Autorícese a la Vecinal Mortelari a la construcción de un inmueble el cual será detallado en un ante proyecto que formará parte como anexo, del presente.
ART. 3°) Las actividades a realizarse en el inmueble, deberán restringirse a aquellas estrictamente
derivadas del funcionamiento de la Vecinal Mortelari.
ART. 4°) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART.5°) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.6°) El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas legales correspondientes a los fines que proceda a la derogación de la Resolución 159/2010 "Permiso precario Club Social y Deportivo Internacional".
ART.7°) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la mensura correspondiente a través de la Secretaría que corresponda y confeccionará el contrato adecuado para los fines de esta Ordenanza con la Vecinal Mortelari.
ART.8º) La vecinal quedará obligada a prestar colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de actividades de interés público, en la utilización del inmueble a construirse en la cesión otorgada por la presente Ordenanza.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Ord. 2309/15 Cesión inmueble Asociación Amas de Casas Villa Gobernador Gálvez
Expte. Nº 5.568/15.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.632 Adhesión a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará.
La Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La Ley Provincial Nº 11.529 violencia familiar.
La Constitución Nacional Art. 75º Incisos 22 y 23.
La Ley Nº 2756, Art. 5º, 39º Inc. 19, siguientes y concordantes.
La Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.485 Protección Integral a las Mujeres.
La Ordenanza Nº 2261/14 Declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles con tal fin.
El Decreto Nº 451/13 se informe sobre la Ordenanza Nº 2078/12 Área de la Mujer.
Las Declaraciones Nº 161/08, 209/10 y 221/11 Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.
La Declaración Nº 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la violencia contra la mujer, y
CONSIDERANDO:
Que la violencia de género, según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Naciones Unidas, es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
Que el Art. 2º de la Ley Nacional Nº 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, establece que dicha normativa tiene como objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a la mujeres y 10 en los servicios especializados de violencia”
Que tal como lo establece la Convención de Belem Do Par, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
Que, como establecen los instrumentos internacionales, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que debemos trabajar para profundizar y consolidar las herramientas que ya están vigentes y en marcha.
Que actualmente en nuestra ciudad se continúan casos de violencia de género y que las estadísticas brindadas solo informan la cantidad de homicidios que se suceden sin contemplar los casos que no llegan a ser denunciados por diversas razones.
Que hoy día la violencia de género, tanto físico como psicológico, no solo afecta a mujeres y niñas sino que se extiende a todo el núcleo familiar.
Que en nuestra ciudad no existe un lugar acondicionado para la atención de las personas que sufren estos tipos de violencia.
Que a la filial Asociación Civil Amas de Casas de Villa Gobernador Gálvez llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas solicitando ayuda.
Que este Cuerpo considera necesario ceder un espacio físico para que dicha Asociación continúe desempeñando su labor.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.309/2015.
ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma gratuita a la Asociación Civil Amas de Casas Personería Jurídica Nº 837, el inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 3, Manzana 26, Lote C, Catastro Nº 21.462, sobre calle Piazza entre Alvear y 17 de Octubre, de 40 m de frente por 6,72 m de fondo.
ART. 2°) La cesión del inmueble determinado en el Art. 1º de esta Ordenanza se efectúa para ser destinado a la labor de contención y ayuda a las víctimas de violencia de género.
ART. 3°) El cargo instituido en el artículo precedente, posee carácter de condición resolutoria para el caso de que la Asociación Amas de Casas Villa Gobernador Gálvez no realice la tarea encomendada. Ergo, de verificarse el incumplimiento por parte del cesionario del cargo impuesto, previa intimación, se iniciarán las acciones tendientes a la revocación de a presente cesión y consecuente retrocesión de la propiedad da la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.4º) Formúlense las modificaciones generadas por la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal y dese conocimiento a los efectos pertinentes a todo órgano u organismo público con incumbencia.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2015