Expte. Nº 6.119/17.

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.425, de conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina,

La Ley N° 12.969, Ley Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,

La Ley N° 2.756 Orgánica de Municipalidades, Artículo 39

La Resolución Ministerial de Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe Nº 852 de 1991,  sobre imposiciones de nombre a establecimientos educativos,

La disposición Nº 092 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe de fecha 25 de noviembre del 2016, por la cual se le impone el nombre de “Bomberos Voluntarios” al Taller de Educación Manual Nº 68,

La Declaración N° 226/2012, que declara a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez como “institución destacada de la ciudad”,

La Ordenanza Nº 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

            Que los bomberos voluntarios son una institución social sin fines de lucro compuesta por hombres y mujeres que dejando a un lado, en cada llamada, sus propios proyectos de vida, dedican su tiempo al auxilio de sus vecinos en los momentos más críticos y riesgosos, en muchos casos, poniendo en riesgo hasta su propia vida.

Que en reconocimiento a los bomberos voluntarios, sobre todo a los que pertenecen a nuestra ciudad,  la comunidad educativa del Taller de Educación Manual Nº 68 decidió imponer el nombre de “Bomberos Voluntarios” a la citada institución, medida que fue ratificada por el Secretario de Educación Provincial Dr. Oscar Alberto Di Paolo.

Que el reglamento de imposición de nombres para establecimientos educativos y otras dependencias escolares de todos los niveles de enseñanza, señala en su capítulo Nº 1 que las pautas para otorgamiento o imposición de nombre es por potestad establecida por el artículo 11 de la citada norma que sostiene “El titular de la jurisdicción resolverá los casos no previstos mediante resolución fundada”

Que la disposición del Ministerio de Educación 092 del 25 de Noviembre del 2016, instrumento jurídico por el cual se nombró la escuela como “Bomberos Voluntarios”, tuvo en cuenta en sus argumentos, que el nombre elegido fue “una propuesta aceptada por consenso y que imponerla a la institución en cuestión, significa reconocer a una agrupación, con vocación de servicio, que lo brinda ad honorem en la República Argentina.”

Que la historia indica que la primera organización de bomberos voluntarios tuvo su origen en el barrio porteño de La Boca, bajo el lema “querer es poder”. Desde allí, comenzaron a  formarse  diferentes cuerpos de bomberos voluntarios a lo largo de las ciudades más importantes de país.  En nuestra ciudad, en el año 1972 se constituye el primer cuerpo de bomberos voluntarios.

Que nombrar  una institución escolar con el nombre de “Bomberos voluntarios” indica el valor que tiene para nuestra sociedad la templanza, la ayuda, la colaboración, el humanismo y el esfuerzo compartido, en definitiva, toda la gama de valores que este cuerpo representa.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 406/2017

           

ART. 1º) Declárese de interés social y comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual Nº 68 de nuestra ciudad.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

Publicado en 2017

Expte 6031/2016.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Día Internacional de la Acción contra el Sida se conmemora el 1 de Diciembre de cada año, y se dedica a dar conocer los avances contra la pandemia de VIH/Sida causada por la extensión de la infección del VIH.

Que el sida dada la mortandad producida en todo el planeta hace una de las epidemias más destructivas registradas en la historia.

Que en todos estos años de lucha se ha alcanzado la meta mundial de detener e invertir la propagación del VIH.

Que las nuevas infecciones se han reducido en un 35%, las muertes en un 25% y unos 16 millones de personas reciben actualmente tratamiento antirretrovirales.

Que con todo esto ha llegado el momento de ser aún más audaces y de tomar medidas innovadoras para alcanzar la meta de los objetivos de desarrollo sostenible: poner fin a la epidemia para 2030.

Que la OMS publicara nuevas recomendaciones para impulsar el logro de las metas: el uso de métodos innovadores para los análisis del VIH; la personalización de los tratamientos para atender las diversas necesidades individuales; y el ofrecimiento de una amplia selección de opciones de prevención.

Que la UNESCO está convencida de que la educación es la piedra angular de un enfoque sostenible y eficaz de la prevención del VIH.

Que la tarea de abordar el alto riesgo y la gran vulnerabilidad de los adolescentes al VIH, en particular las niñas y las jóvenes, constituye una prioridad fundamental para la Unesco.

Que la Unesco ha venido apoyando a los países en el fomento de los programas de prevención, mediante la labor orientada a promover la educación sexual de amplio espectro.

Que en Santa Fe creció el número de jóvenes menores de 20 años infectados de VIH, cifra que alarma a los profesionales de la salud debido a que la mayor cantidad de chicos afectados poseen 15 años.

Los daros aportados dese la Sociedad Argentina Interdisciplinaria de Sida arrojan que en Rosario son alrededor de 6.000 los afectados por la enfermedad.

Que el coordinador de la entidad mencionada Dr. Sergio Lupo, indico que cada vez hay más jóvenes infectados porque no se cuidan en las relaciones sexuales y estimo que las causas son la menor cantidad de campañas preventivas, la relajación de los controles y a la atención puesta en otras enfermedades, como el dengue.

Que en la Argentina, desde 2006 a 2013, viene creciendo la tasa de VIH entre las personas de 15 a 24 años y paso del 10 al 20 cada 100 mil habitantes entre los varones, mientras que la tendencia entre las mujeres es a la baja.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 397/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante declara de interés social y comunitario la conmemoración del 1 de Diciembre como Día Mundial de Lucha Contra el VIH Sida.

ART.2º) El Concejo Deliberante considera necesaria la implementación de campañas de prevención y detección en VIH Sida en los espacios públicos de la Ciudad.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.811/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499,

La Ordenanza Nº 2061/2012, que fija el  Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano

de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez,

La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,

El Expediente N° 31.239 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, solicitando  al Poder

Ejecutivo que a través la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte intervenga en el conflicto ocasionado por los permanentes incumplimientos de horarios y recorridos de las líneas interurbanas de transporte que prestan servicios en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de ofrecer una solución permanente al recurrente problema producto del incumplimiento, tanto de frecuencias como de recorridos, de todas las líneas interurbanas concesionadas a la empresa Rosario Bus SA.

Que como  bien se menciona en la Fundamentación el proyecto presentado (en base a un escrito de la Unión de Vecinales de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez)  “estos cambios de recorridos repentinos de las líneas provocan pérdidas de presentismo en los trabajos, llegadas tarde a escuelas y ser víctimas de hechos delictivos, lo cual hace peligrar nuestra vida por la violencia que los delincuentes ejercen en los robos.”   Asimismo también es necesario mencionar la demanda por parte de los vecinos respecto a la instalación de nuevos puestos de cargas de tarjetas prepaga de transporte público de pasajeros.

Que por no considerarse líneas urbanas al municipio le excede en muchos casos la potestad sobre las mismas, de allí el involucramiento del estamento provincial para la resolución de este conflicto.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 372/2016

ART.1º) Declárese de interés social y comunitario para Municipio de Villa Gobernador Gálvez el tratamiento del Proyecto de Comunicación donde: “La Cámara de Diputados solicita al Poder Ejecutivo que a través la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte intervenga en el conflicto ocasionado por los permanentes incumplimientos de horarios y recorridos de las líneas interurbanas de transporte que prestan servicio en la localidad de Villa Gobernador Gálvez”;  presentado bajo el  expediente N° 31.239 de la Cámara de Diputados, por los diputados Rubén Giustiniani y Silvia Augsburger .

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio  de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.792/16.

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.425, de conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina,

La Ley N° 12.969, Ley Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,

La Ley N° 2.756,  Artículo 39º, 

La Declaración N° 226/2012, que declara a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez como “institución destacada de la ciudad”,

La Ordenanza Nº 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la ley nacional N° 25.425 todos los años se conmemora el 2 de junio como el día del Bombero Voluntario de la República Argentina, en alusión a la fecha de la fundación del primer cuerpo de bomberos de todo el  país en el barrio de La Boca de la ciudad de Buenos Aires. Allí en el año 1884, Tomas Liberti, un  inmigrante italiano, creó en la calle Brandsen el primer destacamento de Bomberos Voluntarios, bajo el lema "querer es poder".

Que los Bomberos Voluntarios contribuyen desinteresadamente, y bajo cualquier circunstancia, con la defensa de la vida y bienes de la población; siendo en  muchos casos el único medio con el que la comunidad cuenta para enfrentar los distintos siniestros que se producen.

Que también es oportuno mencionar el valiente aporte que, desde hace más de 40 años, vienen haciendo los bomberos voluntarios de nuestra ciudad en las numerosas situaciones que acontecen, muchas veces ejerciendo roles sociales que exceden largamente su finalidad específica. Tal como menciona la declaración 226/2012:  “Que el personal de Cuerpo de Bomberos se enfrenta a grandes temperaturas en incendios,  a derrumbes de estructuras y a posibles intoxicaciones de las vías respiratorias, entre otras cosas, poniendo en riesgo su vida de forma permanente para resguardar desinteresadamente a los demás.

Que nuestros Bomberos acuden en ayuda de localidades vecinas cada vez que se lo solicitan, sin importar distancias o siniestros, demostrando los valores que desarrollan en cada una de sus acciones.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 368/2016

           

ART. 1º) Declárese de interés social y comunitario la conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina, a celebrarse el día 2 de junio.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio  de 2016

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.709/16.

VISTO:

La Ley orgánica de municipalidades N° 2.756,

La ordenanza Nº 1947/10, Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134 del 16 de diciembre del 2015 donde se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre del 2017.

La Resolución Nº 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación del 25 de enero de 2016.

Resolución N° 087 de la Empresa Provincial de la Energía del 3 de febrero del 2016 aumentando el cuadro tarifario.

El Expediente N° 30882 de la Cámara de Diputados de la provincia y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Resolución n° 6 del Ministerio de Energía y Minería Nacional publicada el miércoles 27 de enero del corriente año en el Boletín Oficial se establece un aumento en el precio mayorista de la energía del país (de $75 a $320 el valor del megavatio) a partir del lunes 1 de febrero de 2016.

Que los aumentos mencionados son volcados a las distribuidoras provinciales, en nuestro caso la Empresa Provincial de la Energía (EPE) para luego ser trasladados a las más de 60 cooperativas eléctricas de la provincia como lo es en nuestra ciudad, con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda, repercutiendo en los bolsillos de los usuarios las equivocadas decisiones del gobierno nacional de quitar los subsidios al consumo de la energía.

Que entendemos desde este Concejo Deliberante que se deben tomar medidas urgentes que defiendan el poder adquisitivo de la vecina y vecino de la ciudad, que inmerso en un proceso inflacionario como el actual se ve afectado directamente ante un aumento tarifario que desde diciembre pasado, ronda un 100 %.

Que ante esta problemática que atraviesa el país y la provincia, desde el bloque Igualdad y Participación de la Cámara de Diputados de la Provincia, integrados por los Diputados Rubén Giustiniani y Silvia Ausburguer, se presentó bajo el número de expediente 30882 un proyecto con el fin de“dejar sin efecto el aumento dispuesto a partir del 1 de Febrero para las tarifas de energía eléctrica”y“gestionar ante el Gobierno Nacional se compense la deuda que la Nación tiene para con la Provincia de Santa Fe en concepto de devolución del 15% de coparticipación desde el 1° de enero de 2006 de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 24 de noviembre de 2015, imputándolo al pago de la compra de energía que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) realiza a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima. (CAMMESA).”

Que los diputados manifiestan que el proyecto “surge de la preocupación por el impacto que provocará el aumento tarifario dispuesto por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) en las usuarias y los usuarios de energía eléctrica.

Que en diciembre de 2015 se produjo un aumento de la energía eléctrica del 26,9 por ciento, el cual impactó en la factura de febrero. A partir del 1 de febrero se suma otro aumento de entre el 42 y el 58%. Esto determina que para el mes de abril los y las usuarias residenciales estarán recibiendo facturas de luz con incrementos cercanos al 100 % respecto a lo abonado en noviembre. A su vez para el sector de grandes industrias y comercios los aumentos oscilarán hasta el 230% de acuerdo a lo informado por el Ing Raul Stival presidente de la EPE, en la audiencia mantenida en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados.”

Que cabe destacar que esta iniciativa recibió el respaldo de numerosas organizaciones no gubernamentales que defienden a los usuarios y consumidores, ya que amortigua el impacto económico que representa a las vecinas y vecinos y aporta el financiamiento a través de la devolución del 15 % de la coparticipación que se le adeuda a Santa Fe desde el año 2006, y que ya fuera reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 353/2016.

ART. 1°) Declárese de Interéssocial y comunitariodel Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el tratamiento y aprobación del expte. N° 30882 de la Honorable Cámara de Diputados, con el fin de:

1.- Dejar sin efecto el aumento dispuesto a partir del 1 de febrero para las tarifas de energía eléctrica.

2.- Gestionar ante el Gobierno Nacional se compense la deuda que la Nación tiene para con la Provincia de Santa Fe en concepto de devolución del 15% de coparticipación desde el 1° de enero de 2006 de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 24 de noviembre de 2015, imputándolo al pago de la compra de energía que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) realiza a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima. (CAMMESA).

ART. 2°) Elévese, dentro de los 3 días de aprobada, copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia y al Honorable Senado Provincial.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.

Publicado en 2016