Expte. Nº 6.081/17.

VISTO:

La Ley Orgánica Nº 2.756,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499 en cuanto correspondan,

El plan de obras públicas que se encuentra realizando la Municipalidad en distintos puntos de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez es atravesada en sus distintos barrios por diversas líneas de transporte de pasajeros, tanto interurbanas como urbanas de la vecina ciudad de Rosario, las cuales extienden sus recorridos hacia la ciudad.

Que todos los días una gran cantidad de estudiantes, obreros,  jubilados, etc. utilizan el  servicio público del colectivo como único medio de movilidad, tanto para desplazarse al interior de nuestra ciudad, como a localidades vecinas.

Que desde hace un año aproximadamente,  la Municipalidad de nuestra ciudad se encuentra realizando un plan de obras públicas que abarca innumerables sitios. Tales obras pueden resumirse en: pavimentación, repavimentación, bacheos, excavaciones para instalación de redes de gas y/o cloacas, entre otras.

Que dichas intervenciones en el corto y mediano plazo beneficiarán a todos los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, sin embargo pueden ocasionar algunos inconvenientes con la reducción de calzada o el corte temporario de toda una cuadra, haciendo que los colectivos tengan que desviar sus recorridos por calles adyacentes, quedando muchas veces a criterio del chofer dicha determinación.

Que atento a ello, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con la empresa concesionaria de los servicios de transporte, disponga de un plan de contingencia en vista de anticipar los cambios de recorridos y notificar a la población; evitando con esto los serios inconvenientes que le genera a los usuarios haciéndolos llegar tarde a sus trabajos, colegios o compromisos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 950/2017

ART. 1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 10 días y a través del área que corresponda, instrumente un protocolo de comunicación donde se le informe anticipadamente a los vecinos los cambios temporarios de recorridos de las líneas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, a través de los medios de prensa, redes sociales y toda forma que facilite el alcance masivo.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.856/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 39º Inc. 38 e Inc. 39, y

CONSIDERANDO:

Que desde hace más de dos años circula por la ciudad la Línea 35/9 Azul, correspondiente a la Empresa América T.A. del Transporte Interurbano de Pasajeros, sin estar incluida en el “Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez”, Ordenanza Nº 2061/12 y sus modificatorias.

Que la línea mencionada en el párrafo anterior cumple el siguiente recorrido: desde la ciudad de Rosario viniendo por Ayacucho ingreso a Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, hacia la localidad de Alvear y viceversa.

Que el reclamo de mejoras en el recorrido del transporte urbano de pasajeros de los vecinos de los barrios Soldado Aguirre, Alto Verde, Ghiglione, Cancha de Remo, Parque Alegre, entre otros.

Que la gran cantidad de vecinos que estudian y trabajan en las localidades vecinas, solicitan un servicio más cercano y con mayor frecuencia.

Que es deber del municipio buscar soluciones para facilitar el acceso al transporte público de pasajeros a todos los ciudadanos.

Que para tal fin se ha diagramado una modificación en el recorrido de la Línea 35/9 Azul, para lo cual la Empresa América T.A. de Transporte Interurbano de Pasajeros ya cuenta con autorización de la Secretaría de Transporte y Movilidad de la Municipalidad de Rosario, según Resolución Nº 122/2016.

Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar el recorrido del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.383/2016.

ART. 1º) Insértese la siguiente modificación al “Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez”, aprobado por Ordenanza Nº 2061/12 y sus modificatorias:

Línea 35/9 AZUL (Rosario- Soldini)

IDA: ingreso al ejido municipal desde la localidad de Alvear por Av. San Martín, Chubut, Las Heras, Av. Libertador, Magallanes, Soldado Aguirre, Pte. Raúl Alfonsín, hacia la ciudad de Rosario.

VUELTA: ingreso a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez-desde Rosario por Av. San Martín- por Pte. Raúl Alfonsín, Soldado Aguirre, Magallanes, Av. Libertador, Las Heras, Chubut, Av. San Martín continuando hacia la localidad de Alvear.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.666/15.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39º Incs. 35 y 38,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499

La Ordenanza Nº 2061/12

Los reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

              Que desde hace varias semanas  y luego de un hecho de inseguridad sufrido por un chofer de la Empresa de Transporte Urbana de Pasajeros  Rosario Bus, delegados de la Línea 35/9 Verde Swift  adoptaron la  decisión unilateral de acortar el recorrido habitual establecido por Ordenanza perjudicando de esa manera a una gran cantidad de vecinos de esa zona de la ciudad que se ven obligados a caminar hasta 20 cuadras desde sus domicilios hasta la nueva parada o Punta de línea establecida en Mosconi y la vía en las inmediaciones del edificio del  Comando Radioeléctrico.

             Que es necesario pensar en alternativas que permitan salvaguardar los bienes personales y la integridad física de choferes y pasajeros pero que a su vez no perjudiquen de manera tan drástica a los usuarios, que tienen al transporte público de pasajeros, como principal y muchas veces, única medio para trasladarse dentro y fuera de la ciudad.

              Que esta situación se repite permanentemente incluso en reiteradas ocasiones en este mismo año y el factor común es siempre: la INSEGURIDAD.

              Que ocurrido un hecho delictivo que involucra a un chofer, se modifica el recorrido, se deja a los usuarios sin servicio, se realizan reclamos y reuniones con autoridades políticas y policiales, se realiza un programa de acción, se disponen más efectivos, se normaliza la situación,

se relajan los controles  hasta que se produce un nuevo hecho y los usuarios se vuelven a quedar sin el servicio.

              Que si estas situaciones se producen durante la presencia de GENDARMERIA en nuestras calles serían  inimaginable pensar que pasaría si las fuerzas federales no estuvieran auxiliando la seguridad publica en nuestra ciudad.

              Que es necesario dar una respuesta Urgente – Positiva – Creativa  a este conflicto modificando  la punta de línea y extendiendo el recorrido  en unas pocas calles permitiendo conectar distintos puntos de diferentes barrios separados por las vías de Ferrocarril, dándoles más y mejores opciones a los usuarios a la hora de utilizar el transporte público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 815/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al D.E.M. para que a través de la secretaria que corresponda realice gestiones con la empresa Rosario Bus para que estudie la factibilidad de modificar  y ampliar el recorrido de la línea 35/9 Verde Swift.

ART. 2°) Que el recorrido de la misma línea una vez llegado a la intersección de Av. Libertador y Bomberos Voluntarios,  continúe por libertador hasta Magallanes, desde ahí hasta Soldado Aguirre, y de ahí hasta Sarmiento y finalice   su Punta de Línea en Mosconi y Sarmiento donde actualmente dispusieron los choferes sea la Punta de Línea.

ART. 3°)   Que se convoque a representantes de este Concejo Deliberante a participar de estas reuniones con las partes interesadas, Secretaria de Transporte de la provincia, Autoridades policiales, Secretario de Gobierno de la ciudad, y representantes de vecinales

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015  

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5647/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, 

            La modificación del recorrido de las líneas 35/9 bandera verde de transporte público de pasajeros a raíz de un nuevo hecho de inseguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el martes 1º de diciembre un chofer de la Linea 35/9 Verde fue robado, agredido y terminó hospitalizado.

            Que una vez más, los vecinos de barrio Ibarra, Alto Verde, Parque Alegre y parte de Coronel Aguirre han sido privados de tener en la proximidad de sus domicilios el recorrido de la línea citada en los vistos.

            Que luego de una reunión sostenida el mismo día entre choferes, miembros de la Municipalidad, Concejales oficialistas  y el Sr. Diego Herrera (funcionario de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia) se acordó que la punta de línea en vez de ser en Caseros y Libertador, tal cual lo citan las Ordenanzas de este Concejo, la misma sea en el Comando Radioeléctrico, haciendo que estos colectivos al momento de llegar a Belgrano y Alberdi vayan hacia ese lugar.

            Que es necesario bregar por la seguridad de los choferes, pero con esta decisión se deja de lado la seguridad de miles de vecinos que hoy se exponen a caminar largas cuadras en distintos horarios, por eso, es responsabilidad del Estado garantizar un equilibrio sin dejar afuera a los que terminan siendo siempre más perjudicados, las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

            Que cabe destacar que según trascendidos de esa reunión, al momento de la misma no había sido radicada ninguna denuncia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 812/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE, tome las medidas pertinentes frente a los organismos que correspondan para que se reanude como punta de línea la intersección de Avda. Libertador y Caseros para la línea 35/9 verde, atendiendo a los reclamos por parte de los empleados de la empresa Rosario Bus así como también de los vecinos y vecinas afectados.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo un informe detallando las gestiones realizadas, en el plazo de 5 días hábiles.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la instalación de un Destacamento  de la Policia de Santa Fe.  

                                                                                                               

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   3 de diciembre  de 2015 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.532/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14,  24,  29,  62, Art. 41º Inc. 24 y 26 y Art. 44º.

Las Ordenanzas 2061/12 y sus modificaciones. Ordenanzas Nº 2081/12,  2106/13 y 2133/13.

Los Decretos Nº 427/12,  Nº 381/12,  Nº641/14

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de calle Santiago del Estero no han tenido respuestas a los arreglos en las calles.

Que las fundamentaciones del Decreto Nº 641/14, aprobado por unanimidad (3 de Junio de 2014) enunciaban claramente, “La peligrosidad en el tránsito, los olores desagradables, el estado de los cordones y cunetas, la falta de mantenimiento y destrucción en los sumideros, la falta de barrenderos” y también vaticinaba que las líneas de transporte público podían desviarse de sus recorridos, si no se ejecutaban las obras necesarias. La frase del último párrafo citaba: “Que es deber del municipio la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad y que en este punto en especial, los vecinos no quieren esperar más sólo exigen resultados”.

Que los Artículos 1º,  2º,  4º y  5º  del Decreto mencionado en el párrafo anterior no se han cumplido.

Que como anticipaba el Decreto mencionado anteriormente las líneas de colectivo del transporte público desviaron su recorrido, causando problemas a los usuarios y también daños a las calles usadas alternativamente, que no estaban preparadas para tránsito de gran porte.

Que también es bueno recordar que en la Audiencia Pública llevada a cabo el 7 de Mayo del corriente año, el Secretario de Gobierno de la Municipalidad hizo un anuncio en forma pública prometiendo que: “En 30 días se pondrían en marcha las obras de bacheo de las calles Comandante Espora, Santiago del Estero, 17 de Octubre e Intendente Andreu”.

Que el espíritu de este Decreto es, el de promover la reparación y la puesta en condiciones de la calle Santiago del Estero como arteria principal, para que de esta forma retome el colectivo el recorrido programado en el sector, según Ordenanza Nº 2061/12 (Recorridos del Transporte Público).

Que es necesario también reparar las calles Alvear, Maipú y 3 de Febrero, calle aledaña a Santiago del Estero, que han sufrido daños a causa del tránsito alternativo de los coches del transporte público.

Que es necesario volver a hacer un reclamo, porque se han agotado todos los tiempos señalados y comprometidos por el mismo Departamento Ejecutivo Municipal, constituyendo esta situación una clara muestra de desidia y vergonzoso desinterés de la gestión actual.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 771/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante,  ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda en un plazo de 15 días hábiles, la reparación integral (Bacheo, reparación y desobstrucción de sumideros, colocación de brea en las uniones y arreglo de cordones cuneta) de la calle Santiago del Estero, entre las intersecciones de la Av. General Juan Domingo Perón y 17 de Octubre, y de la intersección de calle Fornieles y 17 de Octubre.

 

ART.2º)El Concejo Deliberante, le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice inmediatamente,  una vez terminadas las obras de calle Santiago del Estero, las gestiones necesarias para retomar el recorrido en el sector, de las líneas de colectivos del transporte público según Ordenanza Nº2061/12 y sus modificaciones Ordenanzas Nº 2081/12, 2106/13 y 2133/13.

 

 ART.3º)El Concejo Deliberante, le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda incluya en el presupuesto para el año 2016 los fondos necesarios para la reparación de las calles Maipú, Alvear y 3 de Febrero.

 

ART.4º)El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal inspeccione al Taller ubicado en la intersección de calle Santiago del Estero y Pje. Baigorria y el posterior envío de las actuaciones al Concejo Deliberante en el plazo de 15 días hábiles.

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.529/15.

VISTO:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas.

Ley 2756.

La nota ingresada por el Taller Protegido de Producción Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO QUE:

La organización sin fines de lucro citada en los Vistos, tiene una amplia trayectoria de trabajo y dedicación en la búsqueda de la realización y cumplimiento de los derechos de las personas con capacidades diferentes y su integración en el contexto social.

Como ha quedado establecido en las convenciones internacionales que tratan el tema, parte fundamental para la correcta integración de las personas con capacidades diferentes es que el Estado garantice que puedan trasladarse de forma independiente.

El Art.20º “Movilidad personal” de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” de las Nacionales Unidas, señala claramente que “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad  gocen de movilidad personal con la mayor  independencia posible, entre ellas a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen, a un costo asequible”

Tal como lo señala el Taller Protegido en su nota, luego de un convenio firmado con la empresa “Alto Impacto”, ubicada en calle Juan XXIII 3295, la misma cedió en comodato un espacio para que los operarios del taller puedan realizar en el lugar actividades varias que integran la cadena de producción. Para ello, 20 operarios se trasladan diariamente hasta la empresa, utilizando el sistema de transporte público de pasajeros.

Cabe destacar que el convenio citado anteriormente fue ratificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Es necesario que desde el Estado Municipal se arbitren las medias para garantizar el correcto traslado de los operarios del Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez, y con ello combatir la discriminación a la que en muchos casos se ven sometidos y con ello aportar a su integración.

Para ello se debe garantizar la extensión de los recorridos de las líneas de transporte público de pasajeros que actualmente finalizan sus  recorridos en el Cementerio San Lorenzo, llegando las mismas a la fábrica  que se encuentra ubicada en calle Juan XXIII a la altura del 3200 o, en su defecto, hasta la Estación de Servicio  ubicada en la intersección de colectora y Autopista Rosario Bs. As.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 769/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Empresa Rosario Bus S.A. la extensión de los recorridos de las Líneas 35/9 Verde, 142 y 103, desde el Cementerio San Lorenzo hasta la intersección de la Ruta Provincial S 22 “Raúl Alfonsín” y colectora de acceso a Autopista Rosario-Buenos Aires, ingresando por colectora hasta estación de servicios.

ART. 2°) A los efectos a lograr lo establecido en el Art. 1º, podrá solicitarse que, como prioridad y en primera instancia, sea una de las líneas la que extienda el recorrido, en los horarios de entrada  (8:00 hs) y de salida (16:00 hs).

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe con las gestiones realizadas a este Concejo Deliberante con el fin de sancionar las normativas pertinentes para el efectivo cumplimiento de lo establecido.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.463/15.


VISTO:
La Ley de Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Arts. 11º, 37º y 38º.
Las Ordenanzas (recorrido de línea de transporte urbano de pasajeros) y Código de Tránsito Municipal.
El reclamo de vecinos presentado en el Departamento Ejecutivo Municipal sin resultado y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente establece cual es el recorrido que deben observar las líneas de transporte urbano de pasajeros dentro del ejido de la ciudad.
Que las Líneas 103 y 142 pertenecientes a la Empresa Rosario Bus están incluidas en dicha normativa.
Que la citada normativa también establece la localización de la finalización y comienzo del recorrido de ambas líneas dentro dela ciudad, en la garita ubicada sobre la calle Suipacha frene al Cementerio San Lorenzo.
Que las unidades de ambas líneas no respetan dicha parada, ingresando al sector destinado al retorno vehicular correspondiente al barrio FONAVI “Las Palmeras” allí situado.
Que finalmente los colectivos permanecen estacionados frente al domicilio de Pasaje A Nº 2988, entorpeciendo el libere desplazamiento del vecino titular del mismo y su familia, como así también del resto del vecindario.
Que además del perjuicio con respecto al espacio no habilitado para tal fin que ocasionan las voluminosas unidades, las mismas permanecen con los motores en marcha durante prolongados lapsos de tiempo, produciendo ruidos molestos en horarios en que los vecinos están descansando.
Que dicha situación de molestia manifiesta lleva ya un tiempo prolongado, sin que se avizore un cambio de actitud de parte de las empresas citadas.
Que el reclamo interpuesto por un vecino, mediante nota escrita y recibida en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el 22 de diciembre del año pasado, no ha tenido después de tres meses resultado favorable.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 740/2015

 

ART.1º) Se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que haga cumplir a la Empresa Rosario Bus, propietaria de las Líneas 103 y 142, las Ordenanzas pertinentes en cuanto a la ubicación de la Punta de Línea frente al Cementerio San Lorenzo.
ART.2º) Se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal colocar en el lugar mencionado en los Considerandos (retorno vehicular Barrio FONAVI “Las Palmeras”), la señalización pertinente para inhabilitar que en el futuro vuelva a ocurrir idéntica situación.
ART.3º) Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo lo prescripto en los artículos precedentes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.459/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en distintos puntos de la ciudad las líneas de transporte de pasajeros han retirado los recorridos sin previo aviso a los vecinos y vecinas.

Que esta situación se ha convertido en algo cotidiano, y que expone a los usuarios de este servicio a la inseguridad, y a las incomodidades y dificultades que representa esta situación.

Que en algunas oportunidades se manifiesta que los hechos que motivan esta decisión de parte de la empresa son la inseguridad, y otras veces el pésimo estado de las calles.

Que es el municipio el que debe velar por los derechos de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, en este caso garantizando el cumplimiento de los recorridos y frecuencias.

Que ante la preocupación vecinal se han realizado distintas asambleas barriales para abordar la temática, solicitando los participantes la presencia de autoridades municipales y policiales para intercambiar opiniones sobre la actual situación, y aborda la problemática de manera conjunta.

Que este Concejo ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Nº 2.255/14, que regula las “Audiencias Públicas”. Esta herramienta sería la adecuada para concretar un encuentro entre las partes, y llegar a una solución que les permita vivir a los vecinos con mayor tranquilidad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCION Nº 1.811/2015

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante convoca a una Audiencia Pública, con el fin de abordar las problemáticas que se suscitan en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros. La misma será convocada para la última semana de abril, deberá realizarse en un predio municipal de fácil acceso en horario extra laboral para faciltar la concurrencia.

ART.2º) El Concejo Deliberante deberá cursar invitaciones formales a:

-          Intendente Municipal

-          Secretario de Gobierno Municipal

-          Comisario Inspector de Zona 5ta.

-          Representantes de la Secretaria de Transporte de la Provincia y el Ministerio de Seguridad

-          Representantes de la Empresa Rosario Bus

-          Vecinos en Gral.

ART.3º) La Audiencia deberá referirse específicamente a:

-          Recorridos, frecuencia de las líneas y precio del boleto

-          Seguridad en el transporte y paradas

-          Obra Pública específica para los recorridos.

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.383/14.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º Incisos 38 y 39.

Las Leyes Provinciales Nº 2449 y 2499 en cuanto correspondan.

Las Ordenanzas Nº 154/85 (Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros) Art. 36º; Nº 2061/12 y 2133/13 (fijan el recorrido autorizado de la Línea 35/9 entre otras, perteneciente a la Empresa Rosario Bus)

El estado general de las calles de la Ciudad por donde transita la mencionada empresa, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante tiene la potestad de fijar el recorrido y sus variaciones, de las líneas de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad.

Que la línea citada en los Vistos tiene su recorrido fijado por las Ordenanzas Nº 2061/12 (Bandera Verde-Swift) y 2133/13 (Bandera Verde-Cementerio VGG)

Que dichas Ordenanzas citan expresamente que el itinerario debe hacerse en el caso de la 1era. en su ida y vuelta en el Barrio Talleres por las calles Comandante Espora, Int. Andreu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Gral. Juan D. Perón, puente sobre Arroyo Saladillo hacia Rosario y viceversa y en la 2da. en su ida y vuelta en el Barrio Coronel Aguirre por las calles Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, Temporelli, Buenos Aires, Av. Soldado Aguirre, Filippini, etc. y viceversa.

Que en los últimos meses, en forma unilateral la empresa ha procedido a cambiar el recorrido de la citada línea sin solicitar la legal autorización de este Concejo Deliberante, utilizando arterias no preparadas para  soportar el peso de las unidades de colectivos.

Que cabe mencionar como ejemplos las calles Maipú, Alvear e Int. Andreu altura 100 y 200, Corrientes, Richieri, Av. Soldado Aguirre altura 2000 y siguientes, etc.  

Que en consecuencia del descripto e ilegal proceder  de la Empresa Rosario Bus, se vienen evidenciando deterioros manifiestos en el pavimento urbano con baches, pozos y ondulaciones pronunciadas.

Que esta conducta se torna reiterativa, ya que producida la rotura de una arteria, la misma es abandonada y el recorrido se modifica para transitar por otra calle alternativa, hasta que la misma se torna intransitable y así sucesivamente.

Que dichos perjuicios resultan en costos explícitos e inaceptables para el erario de la ciudad y sus contribuyentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 709/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que le comunique a la Empresa Rosario Bus, que en el plazo perentorio e improrrogable de 96 (noventa y seis) hs,  debe retomar en toda la extensión de su recorrido el trayecto establecido por las Ordenanzas Nº 2061/12 y 2133/13, para la Línea 35/9 Bandera Verde en sus denominaciones “Swift” y “Cementerio VGG respectivamente.

ART.2º) El Concejo Deliberante  le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que constate fehacientemente las anomalías descriptas en un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles contados, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, a fin de solicitar a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia la avocación al tema y en caso de corresponder, aplique la sanción pecuniaria pertinente teniendo en cuenta también el resarcimiento de los  daños causados al éjido urbano descripto en los Considerandos del presente.

ART.3º) Este Concejo Deliberante reafirma su rol de única autoridad de aplicación emanante de norma legal suficiente (Ley 2756),  para que en el futuro toda modificación de recorrido de las Líneas de Transporte Urbano de  Pasajeros por cualquier causa, sea presentada ex ante, a fin de darle el tratamiento correspondiente.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.560/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39º Incs. 35 y 38,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499,

El Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros (Ordenanza Nº 0154/85, en particular los Arts. Nº 53º y 36º),

Las Ordenanzas Nº 0162/85, 0445/88, 0886/93, 0891/93, 0986/94, 1634/05, 1617/05, 1619/05, 1623/05, 1765/08, 2024/12 y el Decreto Nº 114/93,

La necesidad de actualizar y ordenar la normativa vigente sobre transporte urbano de pasajeros, y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, es facultad de este Concejo «Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos» (Inc. 35º) así como «Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad» (Inc. 38º).

Que, acorde al Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros (Ord. 0154/85), «Para establecer los itinerarios se considerara: a) La necesidad de intercomunicar los distintos lugares del municipio, barrios, con lugares de concentración comercial, fabril o administrativa; b) La conformación geográfica del territorio jurisdiccional; c) La densidad de población de los diversos sectores y su necesidad de desplazamientos hacia y desde los lugares de concentración; d) Los lugares de concentración no solo de existencia intrínseca, sino como lugar de paso; e) La necesidad de evitar en lo posible superposiciones, aceptándose estas únicamente en los casos obligados y ampliamente justificados en favor del usuario; f) Las diversas causas y circunstancias que faciliten conformen un transporte rápido, seguro y económico, tendiendo a un a prestación cada vez mas eficiente» (ART. 35º).

Que Ordenanza Nº 1617/05, que dispone el Diagrama de Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros, se encuentra desactualizada en virtud de sucesivos cambios de recorridos que no han sido reflejadas en ella.

Que dichos cambios y modificaciones hacen difícil conocer fehacientemente cuál es el recorrido que debe seguir cada línea, sumándose a esto cambios en el sentido de circulación de algunas calles.

Que, además, las «puntas de línea» se han modificado en más de una ocasión por diferentes motivos, muchos de ellos atendibles, que resultan beneficiosos para los vecinos y que no se encuentran reflejados en la normativa.

Que es entonces necesario aggiornar nuestra normativa sobre los recorridos del transporte urbano de pasajeros en la ciudad buscando responder a las necesidades de los vecinos.

Que asimismo es importante contar con un esquema claro que muestre los recorridos de cada línea y cada bandera del transporte urbano de pasajeros.

Que, acorde a la Ley Provincial Nº 2.449,  disponer el diagrama de recorridos dentro de su jurisdicción es facultad de los gobiernos locales.

Que este Concejo Deliberante considera que resultaría beneficioso dar un marco al sistema de transporte urbano de pasajeros que reúna todos los recorridos y facilite su consulta y eventuales modificaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2061/2012.

ART. 1º) Apruébase el «Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez» que como Anexo I forma parte integral de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Deróganse en todos sus términos las Ordenanzas Nº 0162/850445/880886/930891/930986/941634/051617/051619/051623/051765/082024/12, el Decreto Nº 114/93 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ART. 3º) Toda modificación ulterior a los recorridos establecidos en el Anexo aprobado en artículo primero será plasmada en el diagrama aprobado por la presente y exhibida en las dependencias públicas.

ART. 4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

ANEXO

Diagrama de los Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros para la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Línea 35/9

Línea 35/9 Verde SWIFT

Ida: Desde Avda. Libertador y Bomberos Voluntarios por Avda. Libertador, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Rioja, E. Zola, Estrada, Chile, Espora, Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Avda. J.D. Perón, Puente de Av. Perón sobre el Arroyo Saladillo hacia el Municipio de Rosario por Avda. Nuestra Señora del Rosario.

Vuelta: entrada por Puente de Av. Perón sobre el Arroyo Saladillo hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J.D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andréu, Espora, Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Avda. Libertador hasta Bomberos Voluntarios.

 

Línea 35/9 Verde CEMENTERIO

 

«Ida: desde la Estación de Servicios Constanza Hermanos, por Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, por Temporelli, Buenos Aires, Soldado Aguirre, Filippini, Bv. San Diego, Av. San Martín, Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

 

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Circunvalación, Av. San Martín, Bv. San Diego, Filippini, Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli, terminando en Estación de Servicios Constanza Hermanos.» . Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

Texto anterior 

Línea 35/9 Roja (Gálvez-Pérez)

Ida: Desde Libertad y San Luis, por San Luis, Espora, Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Pasteur, Pje. Garibaldi, Mitre, Filippini, San Diego, Avda. San Martín hacia el Municipio de Rosario por Ayacucho.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, San Diego, Filippini, Mosconi, Pasteur, Eva Perón, Cortada Rioja, E. Zola, Estrada, Chile, Espora, San Luis hasta Libertad.

 Línea 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut)

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín desde el Municipio de Alvear, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Av. San Martín, hacia el Municipio de Rosario por Ayacucho.

Vuelta: desde el Municipio de Rosario hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, Belgrano, Las Heras, Chubut, Av. San Martín, hacia el Municipio de Alvear.

142

Línea 142 Negra

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J. D. Perón, P. Iglesias, Belgrano hasta cortada Rioja.

Vuelta: Desde Belgrano entre Laprida y Cortada Rioja, por Belgrano, San Martín, Avda. J. D. Perón, hacia el Municipio de Rosario.

Línea 142 Roja (de 23:00 a 5:00)

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J. D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre, Avda. San Diego, Avda. J. D. Perón, Pasteur, Pasaje Garibaldi, Mitre, Buenos Aires, Mosconi, Rosario, Avda. Soldado Aguirre, Ruta Prov. 22-S Raúl Alfonsín, Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

Vuelta: Desde Temporelli y el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Ruta Prov. 22-S Raúl Alfonsín, Avda. Soldado Aguirre, Rosario, Mosconi, Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón, Avda. San Diego, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Avda. J. D. Perón hacia el Municipio de Rosario. Modificada por Ordenanza 2074/12

Texto anterior

 

 

 

143

 

Línea 143 Roja

 

«Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

 

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA». Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

 

 

Texto anterior

Texto anterior

 

 

103

Línea 103 Bandera Negra

Ida: Desde el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Buenos Aires, Avda. Soldado Aguirre, Filippini, San Diego Avda. San Martín hacia el Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, San Diego, Avda. Filippini, Avda. Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

Línea 103 Bandera Roja

Ida: Desde el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Av. Presidente Raúl Alfonsín (Ruta Prov. 22-S) hacia el Municipio de Rosario

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Presidente Raúl Alfonsín (Ruta Prov. 22-S), Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

Línea M Roja Empresa América T.A. S.R.L.  (Agregado por Ordenanza 2066/12)

IDA: Desde la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Av. San Martín y Moreno por Av. San Martín, Av. Mitre, Av. Filippini,  Bv. San Diego, ingresando a la localidad de Rosario.

VUELTA: Desde la localidad de Granadero Baigorria, pasando por la Ciudad de Rosario e ingresando a la localidad de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Bv. San Diego, Av. Filippini, Mosconi,  Sarmiento, Av. Mitre, Av. San Martín hasta Moreno.

 

Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Costanera (x Ruta 21).

«Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Prov. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Prov. Nº 21), Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Av. Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield, y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

Vuelta: ingresando al municipio por Circunvalación, Av. San Martín (Ruta Provincial Nº 21), hacia Alvear». 

 Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

 

 

Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Terminal (x Ruta 21).  (Agregado por Ordenanza 2081/12)

 

Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Pcial. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21), entrando a Rosario por Ayacucho.

Vuelta: ingresando al Municipio desde Rosario por Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21) y saliendo hacia Alvear por Ruta Pcial. Nº 21.

 

Línea 35/9 AZUL (Rosario- Soldini) (Agregado por Ordenanza 2383/16)

IDA: ingreso al ejido municipal desde la localidad de Alvear por Av. San Martín, Chubut, Las Heras, Av. Libertador, Magallanes, Soldado Aguirre, Pte. Raúl Alfonsín, hacia la ciudad de Rosario.

VUELTA: ingreso a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez-desde Rosario por Av. San Martín- por Pte. Raúl Alfonsín, Soldado Aguirre, Magallanes, Av. Libertador, Las Heras, Chubut, Av. San Martín continuando hacia la localidad de Alvear.

 

 

Publicado en 2012