Decr. 654/14 Obras de bacheo en la Sección Catastral Nº 5
Expte. Nº 5.253/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 39º Inciso 30;
Minuta de Comunicación Nº 1.770/10;
Minuta de Comunicación Nº 1.713/09 Reparación bache ubicado en Chile y 20 de Junio;
Decreto Nº 555/13 Reparación del bache ubicado en la intersección de J.M. Estrada y Jujuy;
Decreto Nº 609/14 Se dé cumplimiento al Decreto N° 555/13 ; y
CONSIDERANDO:
Que en las calles comprendidas dentro de la zona catastral nro. 5 se encuentran baches de diferentes dimensiones siendo algunos de tamaño considerable.
Que atravesarlos puede provocar daños materiales a los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.
Que la intención de esquivarlos puede ocasionar hechos desafortunados poniendo en riesgo la integridad física de las personas que circulan por la zona.
Que dicha situación se agrava durante los días de lluvia por el pavimento roto, aumentando el riesgo de los peatones a la hora de cruzar la calzada debido a que los baches se llenan de agua haciendo dificultoso calcular la profundidad de los mismos.
Que los motovehículos y bicicletas corren el mismo riesgo que los peatones agravándose por la velocidad superior que desarrollan.
Que los baches de mayor importancia se encuentran en la intersección de las calles Jujuy y Estrada –el cual ya ha sido objeto de decretos anteriores-, Chile al 2200 casi intersección con calle Estrada, Chile casi Comandante Espora y esta ultima en su intersección con calle Saavedra.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 654/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en las arterias ubicadas dentro de la Sección Catastral Nº 5 priorizando los ubicados en:
- Chile a metros de calle Estrada
- Chile a metros de calle Comandante Espora
- Comandante Espora y Saavedra.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 653/14 Reparación y mantenimiento de calle Lisandro de la Torre entre Av. San Martín y Tucumán
Expte. Nº 5.250/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º, Incs. 14, 24, 29,62, Art. 41º, Incs. 24 y 26, Art. 44º.-
El estado de la capa asfáltica de calle Lisandro de la Torre entre Av. San Martín y calle Tucumán.
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que sobre la calle Lisandro de la Torre entre Av. San Martín y calle Tucumán la calzada se encuentra totalmente destruida por la formación de un bache de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.
Que en el bache se acumula agua servida impidiendo a los conductores prever la profundidad del mismo.
Que los vehículos al pasar obligadamente pisan los baches con agua servida salpicando a los vecinos que caminan por las veredas y a las casas de los mismos.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 653/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la reparación y mantenimiento de calle Lisandro de la Torre entre Av. San Martín y calle Tucumán.-
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 652/14 Relevamiento de las especies arbóreas con inminente peligro de caída
Expte. Nº 5.252/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El estado de deterioro que presentan determinadas especies arbóreas, dispuestas en diferentes sectores de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que se pueden ver tanto en diferentes espacios verdes como en la vía pública, determinados ejemplares de árboles que por su estado, tamaño y edad, presentan un inminente riesgo de caída. Situación que se puede acelerar, ante la presencia de tormentas o fuertes vientos.
Que por la ubicación de las especies, ya sea sobre veredas, plazas o boulevares; se tornan una amenaza para los peatones y para los vehículos que transitan por el lugar.
Que a simple vista, se presentan múltiples situaciones, como: ahuecamiento de las base o de ramas de gran magnitud, procesos de desecado de algunas zonas o ramas, presencia de hongos y demás características, que manifiestan un avanzado estado de deterioro de estos árboles.
Que la Municipalidad cuenta con un vivero propio, que facilita la inmediata reposición de aquellas especies que ineludiblemente, necesiten ser removidas por presentar, un peligro inminente de caída.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 652/2014
ART. 1º) Se solicita al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento en toda la ciudad, de aquellas especies arbóreas que por su condición de deterioro, ahuecamiento o descomposición, presenten un peligro inminente de caída.
ART. 2º) Según los resultados de dicho relevamiento, se realicen tareas de escamonda o, si fuese necesario, realizar los trámites correspondientes para la remoción de la especie y su inmediata reposición.
ART. 3º) En caso de que estas tareas no puedan realizarse de manera simultánea, se solicita que se disponga de un vallado que inhabilite la zona de peligro, para el paso peatonal, hasta tanto se resuelva la dificultad.
ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 651/14 Autorizar al Dep. Ejecutivo a implementar sistema de vallado de contención en las veredas de los establecimientos escolares
Expte. Nº 5.251/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La necesidad de contar con mayores herramientas que tiendan a proteger y asegurar el ordenado egreso de los niños a la salida de los colegios; y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la calidad de vida de su sus habitantes.
Que unas de las herramientas más utilizadas para evitar el contacto directo de los niños hacia la calle, son las vallas de contención, que se ubican frente al perímetro que abarca la entrada a los establecimientos escolares, en el límite entre la vereda y la calzada.
Que según datos proporcionados por la Agencia provincial de Seguridad vial, la implementación de los sistemas de vallado de contención, colocados frente a los colegios, han demostrado una disminución de accidentes de tránsito que involucran a niños y vehículos.
Que en la actualidad, no todas las escuelas de la ciudad cuentan con dicho sistema, por lo que resulta necesario, que el estado municipal se aboque a la tarea de garantizar vallados de contención en todos los establecimientos escolares.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 651/2014
ART. 1º)Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del trabajo coordinado de las Secretarías que correspondan, lleven adelante las gestiones necesarias para que, a la brevedad, se garantice la fabricación y colocación de sistemas de vallado de contención, a ser emplazados en las veredas de los establecimientos escolares de la ciudad que todavía no cuenten con dicha herramienta de protección para sus alumnos.
ART. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a recibir donaciones de Instituciones Empresariales y celebrar convenios de colaboración y participación provinciales y/o nacionales.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 650/14 Solicitar al ENRESS toma de muestras y medición de nivel de agua
Expte. Nº 5.258/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 inc. 14, 52 y 62, La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de agua potable", La Ley Provincial N° 11.220 Anexo A,
El Contrato de Vinculación Transitoria (Decretos N° 1358/07 y 2624/09) entre Aguas Santafesina S.A. (sociedad creada por Ley N° 12.516 y Decreto N° 193/06) y el Gobierno de la Provincia Anexo 1.2.2 (Pautas Complementarias) prorrogado por el DECRETO N° 2332/12,
El Código Alimentario Argentino Capitulo XII,
El Informe realizado por la Gerencia de Control de Calidad titulado del ENRESS 2014.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de agua potable, mediante ordenanza sancionada por este cuerpo, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio.
Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que según datos del Informe realizado por la Gerencia de Control de Calidad del ENRESS existen 1200 conexiones que cuentan con medidor, convirtiéndose esto en otra negligencia de la Empresa, ya que los usuarios deberían abonar por consumo, que tampoco es permitido debido a la falta de presión.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo él estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que los usuarios según las Normas Aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que se puede solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la empresa prestadora, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 650/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones pertinentes ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe, para la realización de tomas de muestras de calidad de agua y la medición de niveles de presión de agua potable en todo el ejido urbano de la Ciudad.
ART. 2º) Remítanse los resultados de las pruebas exigidas en el artículo anterior a este Concejo Deliberante.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 649/14 Informe sobre gestiones ante los Gobiernos Provincial y/o Nacional por la construcción del Instituto Superior Terciario Nº 24
Expte. 5.249/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ordenanza Nº 2187/14.
Ordenanza 2.197/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de mayo del año 2014 este Cuerpo Deliberativo aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2197/14 derogando la Ordenanza Nº 1.897/10, y estableciendo la cesión a título gratuito el terreno para la construcción del Instituto Superior Terciario Nº 24 “Héroes de Malvinas”.-
Que resulta de gran importancia conocer por parte de este cuerpo deliberativo las siguientes operaciones, procedimientos y acciones que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentre gestionando y/o tramitando ante autoridades provinciales y/o nacionales que efectivicen la concreción de la construcción del Único Instituto Superior Terciario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-
Que es sumamente fundamental reducir los tiempos de construcción y /o edificación del establecimiento que actualmente cuenta con más de 1100 alumnos de nuestra ciudad y localidades aledañas, quienes realizan sus actividades en condiciones precarias y deficientes que alteran el normal curso de aprendizaje.-
Que es deber del Poder Ejecutivo Municipal promulgar las ordenanza sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso. -
Que el Artículo 41º de la Ley 2756 establece la obligación del municipio a suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo. -
Que la educación es un derecho humano fundamental, por lo tanto para su realización se requiere de la garantía y responsabilidad del estado, de la sociedad y de la familia.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 649/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, en un tiempo no mayor a 15 días de haber aprobado el siguiente Decreto, eleve a este Cuerpo un informe sobre el estado, procedimientos, operaciones y acciones que se realizaron hasta la fecha, ante el gobierno Provincial y/o Nacional que efectivicen la concreción de la construcción del Instituto Superior Terciario Nº 24 “Héroes de Malvinas”, sobre el terreno citado en la Ordenanza 2.197/14.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 648/14 Designación de barrenderos permanentes en las Secciónes Catastrales Nº 9 y 10
Expte. Nº 5.245/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Ley 2756, Art.39º inc. 52.
El reclamo de los vecinos de la Sección Catastral 9 y 10, y
CONSIDERANDO:
Que la taza municipal hace referencia al alumbrado, barrido y limpieza.
Que en la Sección Catastral 9, delimitada por Bv.San Diego, Av. San Martin, Bordabehere y Av. Filippini, los vecinos demandan personal de limpieza donde, aseguran que anteriormente pasaban haciendo su trabajo de barrido diario.
Que es deber del área de obras y servicios públicos garantizar dicho trabajo en el lugar mencionado en el párrafo anterior.
Que este Concejo aprobó el 27 de marzo del 2014, un pedido de informe del personal de planta permanente, pidiendo sus funciones, el decreto 580/14, el cual no fue contestado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde podríamos estudiar y designar con claridad el personal requerido en este Decreto.
Que teniendo en cuenta la emergencia económica el proyecto no generaría gastos extras al municipio siendo que el personal ya lo tiene.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 648/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, designe barrenderos permanentes para la Sección Catastral 9 y 10, en las calles Bv. San Diego, J. Jaures, Libertad, Guido Spano, Santa María de Oro, Balcarce, Av. Mitre, Mosconi, Levalle, Bordabehere desde el Este, Av. San Martin hasta el Oeste Av. Filippini y las intercesiones Av. San Martin, Avellaneda, Urquiza, Bombero Voluntario, Oppici, Iriondo, Av. Fillippini desde el Norte Bv. San Diego hasta el Sur con la calle Bordabehere.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 306/14 Interés Municipal la permanencia de Gendarmería Nacional y demás fuerzas de Seguridad en nuestra ciudad
Expte. Nº 5.261/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La Ordenanza 2176/14 “Declaración de Emergencia Seguridad Púbica”,
El Proyecto de Comunicación del Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani (Expediente 2287-S-14 del Senado de la Nación), y
CONSIDERANDO:
Que en febrero del presente año, luego de hacerse oír la ciudadanía de Villa Gobernador Gálvez con su continuo reclamo por seguridad en los barrios y pidiendo por la fuerte presencia del Estado frente al narcotráfico y el crimen organizado, este Concejo declaró la Emergencia en Seguridad Pública, solicitando además una serie de medidas al Departamento Ejecutivo Municipal que involucraban su trabajo en conjunto con los Estados Provincial y Nacional.
Que como resultado, en Abril fueron enviadas las Fuerzas de Seguridad Nacional a nuestra ciudad y además, el Gobierno Provincial desplegó diferentes tipos de intervenciones en los barrios. Por su parte, el Estado Municipal incrementó los controles de tránsito junto a Gendarmería y la Policía de la Provincia con la intención de llevar tranquilidad a las vecinas y vecinos bajando notablemente la tasa de delitos que alarmaban a la población.
Que a pesar de estas medidas tomadas, de la buena articulación entre los distintos poderes y del despliegue de las Fuerzas de Seguridad en la ciudad, entendemos que el proceso de adecuación del Estado para esta lucha que intenta dar contra el narcotráfico y el delito en todas sus formas, se encuentra en una etapa inicial y requiere de todo el apoyo que pueda prestarse en el corto y mediano plazo.
Que aún no habiéndose implementado la Policía de Proximidad, que se encuentra en proceso de formación, aguardando la concreción de las gestiones que hagan efectiva la instalación de un Centro Territorial de Denuncias y encontrándose la ciudad en estado de Emergencia con respecto a la Seguridad Pública, este Concejo considera de vital importancia la permanencia de las Fuerzas de Seguridad Nacionales hasta tanto los niveles de inseguridad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 306/2014
ART. 1°)El Concejo Deliberante declara de su interés la permanencia de Gendarmería Nacional y demás Fuerzas de Seguridad Nacional en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2°) Declárese de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del expediente 2287-S-14 del Honorable Senado de la Nación que tiene como fin solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Seguridad, que mantenga el despliegue de las Fuerzas de Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad nacional en la Provincia de Santa Fe. Elévese copia al Honorable Senado de la Nación.
ART. 3°) Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione frente a quién corresponda la continuidad de la presencia de las Fuerzas de Seguridad Nacional en la ciudad, con el objeto de asistir a garantizar la convivencia, la paz, tranquilidad y conservación de los bienes de sus habitantes.
ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 305/14 Repudia los hechos de vandalismo y robo en la Escuela Nº 364 “Soldado Aguirre”
Expte. Nº 5.259/14.
VISTO:
Los hechos ocurrido en la Escuela N°364 "Soldado Aguirre", y;
CONSIDERANDO:
Que el día lunes 28 de julio, tras el fin de semana, las autoridades y personal de la Escuela N°364 "Soldado Aguirre" al ingresar al establecimiento educativo ubicado en calle Rosario y Bordabehere de Villa Gobernador Gálvez encontraron violentadas las puertas de ingreso y ventanas del edificio.
Que también encontraron faltantes de mobiliario como sillas, estufas, ventiladores de techo y la destrucción de instalaciones en salones escolares y en el baño para discapacitados, así como también roturas en las instalaciones eléctricas de la planta alta.
Que debido a los hechos ocurridos durante el fin de semana, la institución se vio impedida de dictar clases el día lunes.
Que se realizó la denuncia pertinente en la Comisaría N°26 correspondiente a la jurisdicción y la intervención de la Fiscalía en turno.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 305/2014
ART. 1º) El Concejo Municipal de Villa Gobernador Gálvez, repudia enérgicamente, los hechos de vandalismo y robo ocurridos en el interior de la Escuela N° 364 "Soldado Aguirre" ubicada en calle Rosario y Bordabehere.
ART. 2º) Este cuerpo expresa su solidaridad con las autoridades de la institución, sus docentes y miembros de la comunidad educativa.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 304/14 Interés Municipal creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento
Expte. Nº 5.257/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39, La Ordenanza N° 1.947/10,
La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de agua potable",
El Exp. 28414/BK de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe referido al Fondo de Infraestructura Provincial para Agua y Saneamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el 27 de noviembre del 2013, ingresó a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley que tiene como fin crear en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento, que actualmente se encuentra en la Comisión de Obras Públicas.
Que dicho proyecto tiene como finalidad la afectación especifica del 1% del cálculo de recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Provincia de Santa Fe, correspondiente al año anterior, para su ejecución y asignación durante cada ejercicio a una cuenta especial destinada a los fines de la realización de obras de infraestructura para agua y saneamiento.
Que dicho Fondo solo podrá ser asignado para: construcción de nuevos sistemas de agua potable, ampliación, mantenimiento o refacción de los existentes y planes de mejora y desarrollo de redes de agua potable y desagües cloacales.
Que dicho Fondo tiene como finalidad asegurar la cobertura del área servida en agua potable y asegurar la cobertura en un 100% de desagües cloacales en un plazo de 15 años desde su reglamentación.
Que el fondo se adapta a las necesidades particulares de Villa Gobernador Gálvez. en virtud de la metodología establecida para la asignación de dichos recursos teniendo en cuenta la cantidad de habitantes por localidad y el déficit de cobertura de agua potable y desagües cloacales.
Que es indispensable garantizar un derecho humano universal como el acceso al agua potable y su saneamiento para toda la población.
Que en nuestra provincia y especialmente en nuestra ciudad un gran número de ciudadanos ven vulnerado este derecho cotidianamente por no poder acceder en forma segura y saludable al agua.
Que ante la paralización en la ejecución de obras y sin contar con un plan de metas y objetivos de inversión en infraestructura para Villa Gobernador Gálvez, es indispensable avanzar en instrumentos de desarrollo que nos permitan acercarnos a una solución definitiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 304/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del Expediente N° 28414/BK de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe que tiene como finalidad la creación del Fondo de Infraestructura para Agua y Saneamiento.
ART. 2º) Elévense copias de la presente Declaración a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva