Proyectos presentados por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.
COLOCACION DE LUMINARIAS SOBRE CALLE MARMOL DESDE CTE ESPORA HASTA ALEM
Proyecto de Decreto, se proceda a la colocacion y emplazamiento de luminarias sobre calle Marmol desde Cte Espora hasta Alem. Exp. 5273/14.
VISTO:
La ley Orgánica Municipal n° 2756 El reclamo de los vecinos;
CONSIDERANDO:
Que reviste de gran importancia la colocación y reparación de luminarias sumado a qué en cercanías se encuentra la Escuela Comercial N° 448 " Perito Moreno", el Club Cultural y Deportivo Defensores de Villa Gobernador Gálvez, donde concurren gran cantidad de niños y adolescentes, y en este sector son frecuentes los numerosos robos a cualquier hora del dia.
Que en la calle Mármol entre Comandante Espora hasta Alem, en dicho trazado, no cuenta con el servicio de alumbrado público en nuestra ciudad, y es una herramienta fundamental que tiende a proteger y asegurar a todas las personas.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación de bregar por todos los habitantes del ejido municipal.
Que es de suma preocupación la ineludible colocación del servicio de alumbrado público, que implica mayor seguridad para los ciudadanos transuentes y vecinos cercanos a dicho lugar.
Por todo lo expuesto anterormente, el Bloque del Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
Articulo 1º- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda con suma urgencia a la colocación y emplazamiento de luminarias sobre la Calle Marmol entre las Calles Comandante Espora hasta Av. Leandro Alem.-
INFORME GENERAL SOBRE LA NOMINA DEL PERSONAL DE LOS CIC
Proyecto de Decreto, Informe general sobre la nomina del personal de lo CICs. Exp. 5274/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
CONSIDERANDO
Que para profundizar el sentido integral de las acciones de Desarrollo Social y de Salud, es fundamental la participación de la comunidad y las organizaciones sociales, contribuyendo a mejorar las condiciones de la vida de la población.-
Que un C.I.C deasrrolla e impulsa acciones de promoción social y prevención Socio-Sanitaria, a través de la participación de las instituciones involucradas, para responder de manera conjunta a las demandas y necesidades en el territorio.-
Que el objetivo principal de los C.I.C es implementar un modelo de gestión pública integral en el territorio nacional, provincial y/o municipal que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y el desarrollo local.-
Que resulta fundamental para los C.I.C profundizar las acciones de promoción y prevención Socio-Sanitaria, como también lograr una mayor participación e integración de las instituciones involucradas para responder de manera integral a las demandas y necesidades planteadas en el territorio municipal.-
Que las principales lineas de acción de los C.IC son:
-Coordinar políticas de desarrollo Social y la atención primaria de la Salud.
-Realiza acciones que promuevan el deasrrolllo local.
-Promueve acciones culturales, recreativas y de educación popular.
Que la Ciudad de Villa Gobernador Galvez cuenta con dos C.I.C:
-C.IC 20 de Junio
-C.I.C Itatí.
Que no se conocen en su totalidad la regularidad de las actividades y/o acciones que realizan dichos establecimientos, al igual del personal que lo integra y los horarios de atención que este dispone para la comunidad.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque del Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de ;
DECRETO
Articulo l°:Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo legislativo ,en un plazo no mayor a de diez(10) días un informe sobre la nómina del personal que se emplea o realiza actividades en los C.I.Cs de nuestra ciudad.-
Articulo 2°:Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo legislativo, en un plazo no mayor a de diez (10) días un informe sobre las actividades que se realizan actualmente en los C.I.Cs de nuestra ciudad.-
Artículo 3o: Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo legislativo, en un plazo no mayor a de diez (10) días un informe sobre los horarios de atención que presentan actualmente los C.I.Cs dentro del territorio municipal.-
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
DIFERENTES TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN LA ZONA CATASTRAL Nº 11
Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas en la zona catastral Nº 11. Exp.5272/14.
Proyectos presentados por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 580/14; 602/14 Y 622/14 – INFORME DEL PERSONAL MUNICIPAL
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a los Decretos 580/14; 602/14 y 622/14 – Informe del personal municipal. Exp. 5269/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº1943/10
El Decreto Nº 347/11
El Decreto Nº 602/14
El Decreto Nº 622/14
Expediente Nº4796/13, y
Considerando:
Que esta en la vez cuarta que se eleva un decreto para dar cumplimiento al pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, Contratados, Monotributistas, Gabinete y Ejecutivo.
Que el Decreto N°580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.
Que el Decreto Nº602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.
Que el Decreto Nº 622/14aprobado por este Concejo el día 29 de mayo de 2014, remitía al Departamento Ejecutivo el cumplimiento del decreto en un plazo improrrogable.
Que no ha habido respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que no se cumple la Ordenanza Nº 1943/10 de Régimen de Acceso a la Información Pública, siendo que esto incurre en el incumplimiento de los deberes del funcionario público.
DECRETO Nº 622/2014
ART.1°)Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el Decreto Nº580/14 y lo ordenado en el Decreto N°602/14.-
ART.2°)A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 641/14 – REPARACION CALLE SGO DEL ESTERO
Proyecto de Decreto, Se dé cumplimiento al Decreto 641/14 – Reparación calle Sgo del Estero. Exp. 5270/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .
Decreto Nº427/12
Decreto Nº381/12
Minuta de Comunicación Nº1964/12Desobstrucción bocas de tormenta en Av. Gral J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.
El estado de la calle Santiago del Estero
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
Considerando:
Que la situación de la calle Santiago del Estero, entre las arterias transversales 17 de Octubre y Av. General Juan Domingo Perón empeora con el paso del tiempo.
Que las dimensiones de los baches aumenta impidiendo el transito habitual de los vecinos.
Que los cordones cunetas completamente desintegrados provocan que el agua estancada inunde las veredas y aun entren a las casas, generando una situación infecciosa y contraproducente para la salud de los vecinos.
Que el incumplimiento de esta ordenanza ha tomado estado público, habiendo salido la noticia de la situación de la vía, en los canales de noticias de los alrededores.
Que ya se han hechos los reclamos anteriormente sin soluciones satisfactorias Decreto Nº 381/12 desobstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y que este punto en especial los vecinos no quieren esperar más solo exigen resultados.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto;
DECRETO
Art. 1º- Se dé cumplimiento al decreto Nº 641/14 en un plazo no mayor a diez días hábiles una vez aprobado este proyecto.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
REPARACION SUMIDEROS DE URQUIZA Y MOSCONI; Y CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14; Y LAS MINUTAS Nº 1912/12 y 2013/13.
Proyecto de Decreto, Reparación sumidero ubicado en Urquiza intersección Mosconi y se dé cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y las Minutas Nº 1912/12 y 2013/13. Exp. 5267/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Ordenanza Nro. 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Ordenanza Nro. 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones
Decreto Nro. 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;
Decreto Nro. 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;
Decreto Nro. 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;
Decreto Nro. 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;
Decreto Nro. 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;
Decreto Nro. 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;
Decreto Nro. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación
Minuta de Comunicación Nro. 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Minuta de Comunicación Nro. 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;
Reclamos de los vecinos y;
Considerando
Que en la ciudad existen numerosos sumideros sin su correspondiente tapa.
Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.
Que, salvo escasas obras de construcción de las mencionadas tapas, el resto permanecen sin ser tapadas.
Que en la Plazoleta Jorge Omar Lavezzi, ubicada en la intersección de Av. Filippini con vías del ferrocarril, hace aproximadamente dos años que hay un pozo de importante profundidad y que el mismo pone en riesgo a los peatones aumentando la inseguridad del mismo para los niños de corta edad.
Que en calle Urquiza casi intersección con calle Mosconi, más específicamente, en la ochava noreste hay un sumidero sin tapa y señalizado precariamente con ramas.
Que el mismo se encuentra sobre la calzada, en el carril derecho de calle Urquiza –teniendo en cuenta que la mencionada arteria tiene un sentido de circulación sur/norte- paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.
Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo y a los peatones que intentan cruzar calle Urquiza.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona el Hospital Anselmo Gamen, una escuela primaria y negocios de distintos rubros.
Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.
Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos.
Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero dicha solución es transitoria.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes.
.Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa del emisario ubicado en el carril derecho de calle Urquiza de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y a las minutas de comunicaciones 1912/12 y 2013/13.
OBRAS DE ASFALTO EN ARTERIAS QUE SE ENCUENTRAN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Proyecto de Decreto, Obras de asfaltado en las arterias sobre las que se encuentran emplazadas Instituciones educativas. Exp. 5268/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nro. 1.144/95;
Decreto Nro. 596/14 Carpeta Asfáltica, Nivelado, Estabilizado y Mejorado calle Bordabehere;
Decreto Nro. 616/14 Tareas de nivelado y mejorado en Sección Catastral N° 12;
Estado de la calle Alvear al 2.100 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar el estado de las calzadas sobre las cuales se encuentran instaladas las diferentes instituciones escolares de la ciudad.
Que el Pasaje Capuchino en el cual se encuentra emplazada la escuela Nro. 516 “Leticia Cossettini” carece de carpeta asfáltica.
Que, a su vez, la calle Alvear que conduce a la Escuela de Educación Secundaria Nro. 448 “Perito Moreno”, también se encuentra en estado intransitable.
Que, la calle Bordabehere a la altura 2200 frente a la Escuela Nro. 364 "Soldado Aguirre" tampoco se encuentra pavimentada.
Que en la presencia de numerosos baches dificulta la transitabilidad de las mencionadas arterias.
Que en días de lluvia, los alumnos no pueden acceder a la escuela debido al barro y agua que se acumula en las calles.
Que consideramos que el Departamento Ejecutivo Municipal debería proveerles a los vecinos y, principalmente, a los niños y jóvenes, la posibilidad de trasladarse cómodamente hacia las instituciones escolares.
Que resulta imperioso que las arterias en las cuales las escuelas se encuentran emplazadas se encuentren pavimentadas o, en su defecto, con un mejorado que permita el traslado sin complicaciones.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.-El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar carpeta asfáltica en las calles en cuyo frente se realiza el ingreso y egreso de alumnos. Principalmente en Pasaje Capuchino donde se encuentra la Escuela Nro. 516; calle Alvear favoreciendo el ingreso a la escuela Nro. 448 y calle Bordabehere frente a la Escuela Nro. 364.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice un relevamiento de las arterias donde se encuentran las instituciones educativas de la ciudad y envíe a este Cuerpo un informe sobre los resultados obtenidos.
PEDIDO DE INFORME DEL CEMENTERIO SAN LORENZO
Proyecto de Decreto, Pedido Informe general sobre Cementerio San Lorenzo. Exp. 5275/14.
VISTO:
La situación anómala que se vislumbra en el Cementerio San Lorenzo.
El Reglamento General del Cementerio Decreto 595/80
La preservación de los valores humanos que nos es inherente a las personas, y
CONSIDERANDO:
Que el Cementerio es el lugar donde se depositan los restos de los seres queridos.
Que más allá de cualquier creencia, fe, etc ; estos seres que ya no están con nosotros en este mundo, merecen el respeto como cualquier ser humano.
Que los deudos al depositar en una necrópolis los restos de sus familiares, depositan también la confianza de que esos restos van a estar cuidados.
El Reglamento del Cementerio contempla que los cadáveres ubicados en fosas arrendadas o vencidas y que no hayan sido renovadas serán remitidas al Osario.
Que en una recorrida realizada el 29 de Julio de 2014 se constató que existe en la parte sur del Cementerio San Lorenzo, más precisamente en el sector nuevo; unas cavas donde se depositan restos de ataúdes, mortajas, etc.
Esta cava ubicada en ese lugar, tiene acceso libre a cualquier persona que se quiere acercar, porque no está vallada ni protegida; mas esta decir que los olores que emanan de ese lugar son fétidos, hediondos e inmundos.
Según por lo que se ha tratado de averiguar, esta práctica no es reciente, sino es algo “común” que se realiza dentro de la necrópolis.
Ese mismo día se pudo observar como un empleado trasladaba restos de lo que había excavado de una fosa de la parte del Cementerio viejo; estos restos eran llevados por medio de una carretilla.
Lo habitual o común nunca puede admitir una práctica como esta, desdeñable desde cualquier punto de vista.
Esta “cava” a cielo abierto, no es la única que está en el sector, hay otra que esta tapada con escombros y desechos que se han depositado en el lugar.
Que se devela que al no haber ninguna norma específica que regule que es lo que se tiene que realizar en este tipo de situaciones; se llega a esta práctica cuando hay que realizar reducciones, exhumaciones de cadáveres por falta de pago y/o caída del arrendamiento del nicho o fosa.
Que lo normal sería; por un lado; que los restos de los huesos que se exhuman se depositen en el osario (que existe en el Cementerio), y que el resto de ataúdes, mortajas, manijas, etc.; sean incineradas. No como en este caso que son depositadas en una cava “ilegal” dentro del perímetro del Cementerio.
También en la recorrida se constata que la entrada por que da a la Av. Raúl Alfonsín está en un estado calamitoso, sin portones y sus dependencias saqueadas.
Por todo lo expuesto el concejal firmante solicita al resto del cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de
D E C R E T O
Art. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo que informe con urgencia los siguientes puntos:
a) Sobre que normativa legal se sustenta que los restos de las exhumaciones practicadas en el Cementerio San Lorenzo, sean depositadas en la “cava” a cielo abierto, ubicada dentro del perímetro de la necrópolis.
b) Que el Director/a del Cementerio San Lorenzo informe con que regularidad se realiza la práctica antedicha, y en qué circunstancias: (exhumación de fosas; reducción, etc.)
c) Destino de los restos óseos que se extraen con estas prácticas.
Art. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo:
a) Cese inmediato de esta práctica desdeñable de depositar en una cava ilegal los restos de las exhumaciones.
b) Investigación y sumario interno para deslindar responsabilidades sobre esta situación.
Art. 3°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo:
a) Reposición de los portones que estaban ubicados en la entrada por Av. Raúl Alfonsín.
b) Restauración de las instalaciones donde está ubicada esa entrada, ya que la misma se encuentra en un deplorable estado.
Art. 4°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo, la implementación de un sistema que garantice la seguridad de las personas que visitan a sus seres queridos y los restos humanos ya que se conocieron hechos de vandalismo en el Cementerio San Lorenzo.
Proyectos Particulares
Estos son los proyectos presentados por Particulares.
PARTICULARES
Edgardo Bitz solicita futura concesión y explotación del complejo náutico (predio lindante a Barrio La Isleta y márgenes del Arroyo Saladillo). Exp. 5266/14.
El Club Talleres RPB solicita la cesión de terrenos, ubicados en Juan D. Perón entre Fornieles y Libertad para la construcción del nuevo estadio cubierto Club Talleres RPB; sala de convenciones; museo y cancha de hockey. Exp. 5271/14.
Ord. 2224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169
Expte. Nº 5.012/14.
Visto
Ley 2.756 Art. 39º inciso 24;
Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Ley Provincial Nº 13.169 Código de Faltas de Tránsito;
Ley Provincial Nº 13.016;
La Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;
Considerando:
Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo.
Que hasta el año 2000 las colisiones de tránsito se ubicaban en noveno lugar entre las causas de mortalidad y morbilidad. Las proyecciones de la OMS indican que en el 2020 las lesiones sufridas por accidentes de tránsito podrían constituir la tercera causa de muerte y discapacidad. En los países de ingresos bajos y medios tendría un aumento de casi 80%.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.
Que en los últimos 8 años, el promedio de personas fallecidas y heridas aumentó un 69%.
Que de los 12 millones de vehículos que hay en Argentina, 8 millones circulan constantemente; 3 millones de los cuales no saben la documentación o los requisitos mínimos para poder circular.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.224/2014
ART. 1º)La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, Ley Provincial Nº 13.169.
ART. 2º)La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a las Leyes Provinciales Nº 13.133 y 13.016.
Art. 2º bis) Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura Municipal.
Art. 2º ter) Autorícese a dicha Secretaria a firmar los convenios requeridos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de la ley 13.016
Texto agregado por Ordenanza 2395/16
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2223/14 Modificación Arts. 1º y 2º de la Ordenanza Nº 2.154/13
Expte. 5264/14.
VISTO:
La Ordenanza 2.154/2013.
La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las partidas presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias debido a que resultan insuficientes para el presente ejercicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.223/2014
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.154/2013. que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjese en $ 12.105.000.- (Pesos doce millones ciento cinco mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.014, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”
ART. 2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza 2.154/2013. que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes rubros:
Dietas $ 1.905.000.-
Gastos de Representación $ 1.345.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 1.125.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 5.500.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 1.875.000.-
Gastos Difusión $ 80.000.-
Seguros $ 195.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 80.000.-
-------------------
$12.105.000.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 657/14 Mejorado en calle 17 de octubre desde Cte Espora hasta Fornieles
Expte. Nº 5.263/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la calle 17 de Octubre, entre las intersecciones Comandante Espora y Fornieles; se encuentra en un estado de intransitabilidad, tanto para los vecinos como para los vehículos que pasan por la zona.
Que en los días de lluvia, la calle queda anegada perjudicando el paso.
Que esta situación imposibilita a los servicios públicos y ambulancias, a acercarse al lugar.
Que es menester para mejorar la calidad de vida de los vecinos, que se realicen obras de nivelación en la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 657/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda; proceda a realizar el mejorado con motoniveladora en la calle 17 de Octubre, desde Comandante Espora hasta calle Fornieles.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 656/14 Obras de bacheo en calle Paraná entre Pasaje Matheu y Juan D. Perón
Expte. Nº 5.262/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 39º Inciso 30.
El estado de la calzada y;
CONSIDERANDO:
Que la calle Paraná a la altura del 400 al 500 entre Pje. Matheu y Av. General Juan D. Perón se encuentra en condiciones de intransitabilidad.
Que los baches ocupan gran parte de la calzada.
Que en la zona transita una gran cantidad de personas debido a la cercanía de la escuela Nro. 100, la comisaría 25 y la plaza Lisandro de la Torre.
Que la mencionada arteria ha tenido un mejorado que, con el tiempo y el tránsito, se ha deteriorado.
Que en los baches se acumula agua y barro, los cuales tardan días en secarse.
Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad debido a la intención de los conductores de esquivarlos, agravándose aún más para los motociclistas y ciclistas ya que la calzada se torna resbaladiza.
Que también los peatones se encuentran en desventaja ante esta circunstancia porque al intentar cruzar la calle, con el barro que se acumula sobre la calzada
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a sus ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 656/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en calle Paraná a la altura del 400 y 500, entre Pje. Matheu y Av. General Juan D. Perón. '
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 655/14 Distintos trabajos de obras públicas en la Sección Catastral Nº 12
Expte. Nº 5.254/14.
Visto:
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
Decreto Nº 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha;
Minuta de Comunicación Nº 1.721/10 Trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 1.700;
Minuta de Comunicación Nº 1.582/08 Vecinal Alto Verde Triángulo solicita iluminación y seguridad para la zona;
Situación de las personas que habitan en la Sección Catastral Nº 12 y;
Considerando:
Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12 reclaman se realicen obras de zanjeo, mejorado y estabilizado de calles, contenedores de residuos, extensión de la red de agua o la instalación de una bomba de agua, luminarias y la posibilidad de contar con medidores comunitarios de energía eléctrica.
Que en los terrenos ubicados en calle Suipacha entre Buenos Aires e Iriondo se encuentran asentamientos irregulares que carecen de los servicios mínimos habitacionales.
Que las personas que han ocupado dichos terrenos manifiestan su voluntad de adquirir los terrenos.
Que hasta tanto puedan regularizar su situación es necesario que se realicen las obras de zanjeo para permitir el drenaje pluvial y evitar así que las viviendas se inunden.
Que las calles se han abierto en forma precaria, por lo tanto, se hace necesario que se realicen las obras de mejorado y estabilizado.
Que, a su vez, solicitan la extensión de la red de agua o, en su defecto, la instalación de una bomba que suministre este bien.
Que las calles de este barrio en formación carecen de luminarias siendo que las mismas son de gran importancia debido a que la oscuridad aumenta la inseguridad.
Que estos vecinos se comprometen a abonar en tiempo y forma el suministro de energía eléctrica por lo cual solicitan la instalación de medidores comunitarios que les permita salir de la ilegalidad y el riesgo que acarrea las conexiones clandestinas.
Que también requieren se les provea de, al menos, un contenedor de residuos domiciliarios para evitar la proliferación de los microbasurales a cielo abierto y con ello, imposibilitar las probabilidades de contraer enfermedades producto de la falta de higiene, desinfección y propagación de distintas alimañas que se ven favorecidas por las mencionadas condiciones.
Que en la zona viven personas que no tienen las necesidades básicas satisfechas, lo que las obliga a recurrir a distintas instituciones estatales para conseguir alimentos, principalmente, leche para los niños.
Que, en la actualidad, el estado no provee la leche para estos niños argumentando que se han registrado diferentes robos a los proveedores siendo este el motivo por el cual se ha suspendido la provisión.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a las necesidades de los ciudadanos villagalvences.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 655/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas:
- Obras de zanjeo tendientes a evacuar los terrenos y evitar su ingreso a las viviendas, en la Sección Catastral Nº 12.
- Trabajos de nivelado y mejorado en las calles de este barrio en formación.
c) Instalación de un contenedor de residuos domiciliarios.
d) Gestiones pertinentes para la colocación de medidores comunitarios de consumo de energía eléctrica en los domicilios de la Sección Catastral Nº 12.
e) Gestiones pertinentes para la extensión de la red de agua potable o, en su defecto, la instalación de una bomba comunitaria.
ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la suspensión del abastecimiento de leche a los niños del Barrio Alto Verde Triangulo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva