CONCURSO PUBLICO COMO CONDICION PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, para establecer el concurso publico como condición para el ingreso a la Administración Municipal. Exp. 5247/14.
VISTO:
- “Constitución Nacional”. Artículo 16.
- “Constitución Provincial”. Artículo 14.
- Ley Provincial N° 9.286 “Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas”
- La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164
- Ley 2.756 Art 39 Inc. 68, y
CONSIDERANDO QUE:
Es importante regular el ingreso del personal de planta permanente a la Administración Pública Municipal para garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a obtener un empleo dentro de la Administración. El método ideal para asegurar estos principios es el ingreso por concurso público, donde a través de una Junta Examinadora independiente e imparcial compuesta por diferentes Instituciones, entre otros, evalúen al aspirante en cuanto a sus antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; evitando así designaciones arbitrarias por favoritismo o inmerecidas para el cargo requerido.
La Constitución Nacional en su Art 16 menciona: “….Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
La Constitución Provincial en su Art. 14 expresa que: “Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley”.
La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164 en su Artículo 4º dice: “El ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones:
a) “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado…..”
b) “Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública. El convenio colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades”.
c) ”Aptitud psicofísica para el cargo.”
Ley Provincial N° 9.286 “Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas” es clara en su Anexo II, donde señala en su artículo 3º como condiciones de ingreso al escalafón de aplicación al personal permanente que “El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal de Municipalidades y Comunas y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente.” para continuar en sus artículos 4° y 5° indicando que “el ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las pautas del capítulo respectivo del presente Escalafón.” y que “el personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos y previa aprobación del concurso respectivo.”
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene como objetivo definir las condiciones de Ingreso a la Administración Pública Municipal, garantizando Igualdad de Oportunidades para las ciudadanas y ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Artículo 2: Todo nombramiento futuro de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Municipal y/u organismos autárquicos que se creen, deberá realizarse conforme a un concurso público que verifique requisitos, antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; en dichos nombramientos, tendrán prioridad los habitantes de Villa Gobernador Gálvez cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otros aspirantes.
Artículo 3: Los aspirantes a ingresar a la administración municipal deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Poseer condiciones morales y de conducta.
c) Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, certificada por la dependencia de salud pública municipal.
d) Someterse al Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función.
No podrán ingresar:
a) El que tenga pendiente proceso criminal por delitos dolosos y/o contra la administración pública.
b) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure el término de inhabilitación.
c) El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, las provincias o de la Municipalidades y Comunas, hasta tanto no fuera rehabilitado.
d) El que se encuentre en situación de incompatibilidad.
e) El que hubiera sido declarado cesante de la municipalidad con justa causa, hasta trascurrido cinco (5) años del acto separativo.
f) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
Artículo 4: Cualquier ardid, ocultación o engaño, desarrollado para incumplir con los requisitos o antecedentes, de la presente Ordenanza, será sancionado bajo la legislación Penal y Administrativa correspondiente, y quedará inhabilitado para presentarse a concurso público para ingresar a la planta permanente de la Municipalidad en tanto no se resuelva su inhabilitación.
Artículo 5: Créese una Junta Examinadora compuesta por, 1 (un) miembro de Poder Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la primera minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida y 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Publica.
Artículo 6: El Municipio llamará a Concurso Público cuando exista una real necesidad de incrementar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el llamado deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante por mayoría simple. Y deberá publicitarse el mismo con una antelación de 15 días hábiles administrativos.
Artículo 7: Respecto al Escalafón del Personal Municipal, el mismo quedará sujeto a lo dispuesto expresamente en el Anexo II de la Ley N° 9.286 en los Capítulos 1 al 12.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
CONCURSO PUBLICO COMO CONDICION PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, para establecer el concurso publico como condición para el ingreso a la Administración Municipal. Exp. 5247/14.
VISTO:
- “Constitución Nacional”. Artículo 16.
- “Constitución Provincial”. Artículo 14.
- Ley Provincial N° 9.286 “Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas”
- La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164
- Ley 2.756 Art 39 Inc. 68, y
CONSIDERANDO QUE:
Es importante regular el ingreso del personal de planta permanente a la Administración Pública Municipal para garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a obtener un empleo dentro de la Administración. El método ideal para asegurar estos principios es el ingreso por concurso público, donde a través de una Junta Examinadora independiente e imparcial compuesta por diferentes Instituciones, entre otros, evalúen al aspirante en cuanto a sus antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; evitando así designaciones arbitrarias por favoritismo o inmerecidas para el cargo requerido.
La Constitución Nacional en su Art 16 menciona: “….Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
La Constitución Provincial en su Art. 14 expresa que: “Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley”.
La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164 en su Artículo 4º dice: “El ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones:
a) “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado…..”
b) “Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública. El convenio colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades”.
c) ”Aptitud psicofísica para el cargo.”
Ley Provincial N° 9.286 “Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas” es clara en su Anexo II, donde señala en su artículo 3º como condiciones de ingreso al escalafón de aplicación al personal permanente que “El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal de Municipalidades y Comunas y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente.” para continuar en sus artículos 4° y 5° indicando que “el ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las pautas del capítulo respectivo del presente Escalafón.” y que “el personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos y previa aprobación del concurso respectivo.”
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene como objetivo definir las condiciones de Ingreso a la Administración Pública Municipal, garantizando Igualdad de Oportunidades para las ciudadanas y ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Artículo 2: Todo nombramiento futuro de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Municipal y/u organismos autárquicos que se creen, deberá realizarse conforme a un concurso público que verifique requisitos, antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; en dichos nombramientos, tendrán prioridad los habitantes de Villa Gobernador Gálvez cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otros aspirantes.
Artículo 3: Los aspirantes a ingresar a la administración municipal deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Poseer condiciones morales y de conducta.
c) Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, certificada por la dependencia de salud pública municipal.
d) Someterse al Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función.
No podrán ingresar:
a) El que tenga pendiente proceso criminal por delitos dolosos y/o contra la administración pública.
b) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure el término de inhabilitación.
c) El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, las provincias o de la Municipalidades y Comunas, hasta tanto no fuera rehabilitado.
d) El que se encuentre en situación de incompatibilidad.
e) El que hubiera sido declarado cesante de la municipalidad con justa causa, hasta trascurrido cinco (5) años del acto separativo.
f) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
Artículo 4: Cualquier ardid, ocultación o engaño, desarrollado para incumplir con los requisitos o antecedentes, de la presente Ordenanza, será sancionado bajo la legislación Penal y Administrativa correspondiente, y quedará inhabilitado para presentarse a concurso público para ingresar a la planta permanente de la Municipalidad en tanto no se resuelva su inhabilitación.
Artículo 5: Créese una Junta Examinadora compuesta por, 1 (un) miembro de Poder Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la primera minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida y 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Publica.
Artículo 6: El Municipio llamará a Concurso Público cuando exista una real necesidad de incrementar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el llamado deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante por mayoría simple. Y deberá publicitarse el mismo con una antelación de 15 días hábiles administrativos.
Artículo 7: Respecto al Escalafón del Personal Municipal, el mismo quedará sujeto a lo dispuesto expresamente en el Anexo II de la Ley N° 9.286 en los Capítulos 1 al 12.
REPUDIO AL ATENTADO DE LA AMIA
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Declaración, Repudiando al atentando de la AMIA. Exp. 5246/14.
Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaracione;
El atentado acaecido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994. y;
Considerando
Que a 20 años del atentado acaecido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994, la causa aún no ha sido esclarecida.
Que en el mismo murieron 85 personas y 300 resultaron heridas, cuyos familiares aún mantienen en alto el pedido de justicia, bajo el lema "Ni un día de olvido".
Que el vicepresidente de la AMIA, Ralph Thomas Saieg, durante el acto de conmemoración de los 20 años del ataque, reclamó que el Congreso de la Nación "derogue expresamente" el memorándum con el régimen iraní, cuya firma fue convertida en ley por las dos cámaras parlamentarias.
Que, lo único que se escucha cuando se trata el tema del ataque, son las voces de las víctimas y familiares reclamando JUSTICIA.
Que quedó plasmado en la memoria de los Argentinos, la explosión ocurrida a las 9:53 de la mañana del 18 de julio de 1994 en la AMIA.
Que fue el mayor ataque terrorista y acto antijudío en Argentina después de la Segunda Guerra Mundial. Más de 1000 viviendas y comercios cercanos quedaron destruidos, la pérdida de gas en la zona fue de gran magnitud, la onda expansiva arrasó con toda la cuadra de Pasteur al 600-700, lanzando autos, árboles, carteles y personas por los aires; los vidrios de las ventanas de las viviendas y negocios estallaron hasta a seis cuadras a la redonda.
Que nadie DEBE olvidar lo ocurrido ni dejar de luchar por el esclarecimiento de los hechos.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:
DECLARACION
Artículo 1.- El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio ante el ataque acaecido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez adhiere al pedido de justicia solicitado por los familiares de las víctimas del atentado.
DESIGNACION DE BARRENDEROS PERMANENTES EN LA SECCION 9
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, para la designacion de barrenderos permanentes en la seccion catastral 9. Exp. 5245/14.
Visto
El reclamo de los vecinos de la zona catastral 9 y 10
Ley orgánica de municipalidades art.39 inc. 52
Considerando
Que la taza municipal hace referencia al alumbrado, barrido y limpieza
Que zona catastral 9, delimitada por BV.San Diego, AV. San Martin, Bordabehere y AV. Filippini. Los vecinos demandan personal de limpieza donde, aseguran que anteriormente pasaban haciendo su trabajo de barrido diario.
Que es deber del área de obras y servicios públicos garantizar dicho trabajo en el lugar mencionado en el párrafo anterior.
Que este concejo aprobó el 27 de marzo del 2014, un pedido de informe del personal de planta permanente, pidiendo sus funciones, el decreto 850/14, el cual no fue contestado por el departamento ejecutivo municipal, donde podríamos estudiar y designar con claridad el personal requerido en este proyecto.
Que teniendo en cuenta la emergencia económica el proyecto no generaría gastos extras al municipio siendo que el personal ya lo tiene.
Que por lo expuesto el Frente Renovador eleva el siguiente proyecto;
Decreto
Art.1º- El Concejo Deliberante, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria de obras y servicios públicos, designe barrenderos permanentes para la zona catastral 9, en las calles BV. San Diego, J. Jaures, Libertad, Guido Spano, Santa Maria de Oro. Balcarce, Mitre, Mosconi, Levalle, Bordabehere desde el Este, Av. San Martin hasta el oeste Av Filippini y las intercesiones. Av San Martin, Avellaneda, Urquiza, Bombero Voluntario, Oppici, Iriondo, Av. Fillippini desde el norte Av. San Diego hasta el sur con la calle Bordabehere.
Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
REPUDIO AL ATENTADO DE LA AMIA
Proyecto de Declaración, Repudiando al atentando de la AMIA. Exp. 5246/14.
Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaracione;
El atentado acaecido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994. y;
Considerando
Que a 20 años del atentado acaecido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994, la causa aún no ha sido esclarecida.
Que en el mismo murieron 85 personas y 300 resultaron heridas, cuyos familiares aún mantienen en alto el pedido de justicia, bajo el lema "Ni un día de olvido".
Que el vicepresidente de la AMIA, Ralph Thomas Saieg, durante el acto de conmemoración de los 20 años del ataque, reclamó que el Congreso de la Nación "derogue expresamente" el memorándum con el régimen iraní, cuya firma fue convertida en ley por las dos cámaras parlamentarias.
Que, lo único que se escucha cuando se trata el tema del ataque, son las voces de las víctimas y familiares reclamando JUSTICIA.
Que quedó plasmado en la memoria de los Argentinos, la explosión ocurrida a las 9:53 de la mañana del 18 de julio de 1994 en la AMIA.
Que fue el mayor ataque terrorista y acto antijudío en Argentina después de la Segunda Guerra Mundial. Más de 1000 viviendas y comercios cercanos quedaron destruidos, la pérdida de gas en la zona fue de gran magnitud, la onda expansiva arrasó con toda la cuadra de Pasteur al 600-700, lanzando autos, árboles, carteles y personas por los aires; los vidrios de las ventanas de las viviendas y negocios estallaron hasta a seis cuadras a la redonda.
Que nadie DEBE olvidar lo ocurrido ni dejar de luchar por el esclarecimiento de los hechos.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:
DECLARACION
Artículo 1.- El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio ante el ataque acaecido contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1.994.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez adhiere al pedido de justicia solicitado por los familiares de las víctimas del atentado.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
DESIGNACION DE BARRENDEROS PERMANENTES EN LA SECCION 9
Proyecto de Decreto, para la designacion de barrenderos permanentes en la seccion catastral 9. Exp. 5245/14.
Visto
El reclamo de los vecinos de la zona catastral 9 y 10
Ley orgánica de municipalidades art.39 inc. 52
Considerando
Que la taza municipal hace referencia al alumbrado, barrido y limpieza
Que zona catastral 9, delimitada por BV.San Diego, AV. San Martin, Bordabehere y AV. Filippini. Los vecinos demandan personal de limpieza donde, aseguran que anteriormente pasaban haciendo su trabajo de barrido diario.
Que es deber del área de obras y servicios públicos garantizar dicho trabajo en el lugar mencionado en el párrafo anterior.
Que este concejo aprobó el 27 de marzo del 2014, un pedido de informe del personal de planta permanente, pidiendo sus funciones, el decreto 850/14, el cual no fue contestado por el departamento ejecutivo municipal, donde podríamos estudiar y designar con claridad el personal requerido en este proyecto.
Que teniendo en cuenta la emergencia económica el proyecto no generaría gastos extras al municipio siendo que el personal ya lo tiene.
Que por lo expuesto el Frente Renovador eleva el siguiente proyecto;
Decreto
Art.1º- El Concejo Deliberante, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria de obras y servicios públicos, designe barrenderos permanentes para la zona catastral 9, en las calles BV. San Diego, J. Jaures, Libertad, Guido Spano, Santa Maria de Oro. Balcarce, Mitre, Mosconi, Levalle, Bordabehere desde el Este, Av. San Martin hasta el oeste Av Filippini y las intercesiones. Av San Martin, Avellaneda, Urquiza, Bombero Voluntario, Oppici, Iriondo, Av. Fillippini desde el norte Av. San Diego hasta el sur con la calle Bordabehere.
RECHAZA EL AUMENTO EN LA TARIFA DE AGUA POTABLE
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Declaración, rechazando el aumento de tarifa de agua potable. Exp. 5244/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, art. 39 inc. 14, 52 y 62,
La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de agua potable",
Los Decretos 513/13 y 546/13,
La Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas,
La Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992,
El Exp. del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia
de Santa Fe 01801-0033032-5 Solicitud de Revisión Tarifaria en los términos del #9.4.1
del Contrato de Vinculación Transitoria, y
CONSIDERANDO:
Que según informe anual de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., existen en nuestra ciudad aproximadamente veinte mil conexiones de las cuales el 26% realizaron reclamos formales ante la empresa en 2013 y solo el 50 % de esas intervenciones se realizaron en el plazo reglamentario de 48 horas.
Que las últimas obras realizadas en la ciudad por la Empresa, consistieron en un refuerzo del acueducto Flamarion en enero de 2007, y posteriormente la realización de 3 pozos en 2009.
Que es de público conocimiento la asistencia durante todo el año mediante cubas de aguas, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos.
Que el municipio pone a disposición material rodante, recursos humanos, combustibles y repuestos, así como también la asistencia técnica de las cubas contratadas por la empresa para garantizar y reforzar la prestación.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante ordenanza 1650/06 de este cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal.
Que ante el estado deficiente de la prestación de este servicio público y la necesidad de posibilitar el acceso a la vivienda, se han permitido la realización de loteos y urbanizaciones sin el servicio de agua potable.
Que la problemática del agua ha llegado a la Justicia, mediante acciones y recursos impulsados por vecinales y usuarios afectados, logrando a través de medidas cautelares la asistencia diaria de cubas.
Que los medios de comunicación de nuestra ciudad y la región han reflejado las falencias y problemas en la prestación de este servicio vital para la vida.
Que la solicitud de la Empresa ante el Estado Provincial para aumentar la tarifa del agua, no representanta una solución sino una provocación a los usuarios y consumidores.
Que los niveles de inversión de la empresa en los últimos años han ido decayendo notable y considerablemente como expresan los informes publicados en sus balances.
Que no existe un plan maestro de planificación e inversión en obras de infraestructura que aumenten los niveles de producción de agua potable para el abastecimiento de nuestra ciudad.
Que en la Audiencia Pública convocada por el ENRESS, legisladores, concejales de distintas ciudades, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su rechazo al aumento.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente
Proyecto de DECLARACION
ARTICULO 1: El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la empresa ASSA S.A. al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de La Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2: Elévense copias de la presente declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
RECHAZA EL AUMENTO EN LA TARIFA DE AGUA POTABLE
Proyecto de Declaración, rechazando el aumento de tarifa de agua potable. Exp. 5244/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, art. 39 inc. 14, 52 y 62,
La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de agua potable",
Los Decretos 513/13 y 546/13,
La Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas,
La Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992,
El Exp. del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia
de Santa Fe 01801-0033032-5 Solicitud de Revisión Tarifaria en los términos del #9.4.1
del Contrato de Vinculación Transitoria, y
CONSIDERANDO:
Que según informe anual de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., existen en nuestra ciudad aproximadamente veinte mil conexiones de las cuales el 26% realizaron reclamos formales ante la empresa en 2013 y solo el 50 % de esas intervenciones se realizaron en el plazo reglamentario de 48 horas.
Que las últimas obras realizadas en la ciudad por la Empresa, consistieron en un refuerzo del acueducto Flamarion en enero de 2007, y posteriormente la realización de 3 pozos en 2009.
Que es de público conocimiento la asistencia durante todo el año mediante cubas de aguas, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos.
Que el municipio pone a disposición material rodante, recursos humanos, combustibles y repuestos, así como también la asistencia técnica de las cubas contratadas por la empresa para garantizar y reforzar la prestación.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante ordenanza 1650/06 de este cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal.
Que ante el estado deficiente de la prestación de este servicio público y la necesidad de posibilitar el acceso a la vivienda, se han permitido la realización de loteos y urbanizaciones sin el servicio de agua potable.
Que la problemática del agua ha llegado a la Justicia, mediante acciones y recursos impulsados por vecinales y usuarios afectados, logrando a través de medidas cautelares la asistencia diaria de cubas.
Que los medios de comunicación de nuestra ciudad y la región han reflejado las falencias y problemas en la prestación de este servicio vital para la vida.
Que la solicitud de la Empresa ante el Estado Provincial para aumentar la tarifa del agua, no representanta una solución sino una provocación a los usuarios y consumidores.
Que los niveles de inversión de la empresa en los últimos años han ido decayendo notable y considerablemente como expresan los informes publicados en sus balances.
Que no existe un plan maestro de planificación e inversión en obras de infraestructura que aumenten los niveles de producción de agua potable para el abastecimiento de nuestra ciudad.
Que en la Audiencia Pública convocada por el ENRESS, legisladores, concejales de distintas ciudades, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su rechazo al aumento.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente
Proyecto de DECLARACION
ARTICULO 1: El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la empresa ASSA S.A. al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de La Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2: Elévense copias de la presente declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios.
CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y ESTABILIZADO EN LOS PASAJES A, B Y C
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, para la construcción de cordón cuneta y estabilizado en los Pasajes A, B, y C. Exp. 5243/14.
VISTO
Ley orgánica municipal Art. 39°, Inc. 24 y 52.
El reclamo de los vecinos
CONSIDERANDO
Que la situación en que se encuentran los pasajes A, B y C en el tramo comprendido entre calles se ve la inminente necesidad de realizar trabajos de estabilizado y cordón cuneta.
Que el tránsito de los vecinos se encuentra imposibilitado de transitar por aquel lugar debido a la situación de los mismos ya que no cuenta con trabajos de nivelación ni mejorado.
Que dichos pasaje no cuenta con cordón cuneta, siendo así que en días de lluvia el agua no corre, estancándose y generando molestias y dificultades en la circulación de peatones y vehículos, como también en el ingreso de distintos servicios públicos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras Públicas disponga la construcción de cordón cuneta en los pasajes A. B y C, comprendidos entre las calles
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras Públicas disponga trabajos de estabilizado en la zona de dichos pasajes.
FACULTA AL DEP. EJECUTIVO A COMPRA DE TERRENOS PARA LOTEOS SOCIALES EN LA SECCION 15
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, facultando al Dep. Ejecutivo a la compra de parcelas de terrenos para la ejecución de loteos sociales (sección 15, manzanas 42b y 54a). Exp. 5240/14.
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe.
La Ley Provincial N°2756.
Las ordenanzas 1834/09, 1903/10,1905/10,1970/11.
El expediente 4395/12 de este Cuerpo Legislativo.
La imposibilidad de sectores postergados de nuestra sociedad en acceder al derecho de tener una vivienda propia y digna y;
CONSIDERANDO:
Que a partir del mes de abril del año2012, familias de la ciudad, tomaron sistemáticamente lotes desocupados, cuyos propietarios son de origen privado.
Que lo antes mencionado, fue consecuencia de la realidad social de cientos de familias de nuestra ciudad que no pueden acceder a una vivienda digna y propia. Debido a que:
Que no ha existido oferta de loteos privados de una escala media, en los últimos veinte años.
Que un alto porcentaje de la población se encuentra imposibilitada de acceder a créditos bancarios para la construcción de viviendas o a cualquier otro sistema de financiación para cubrir esta necesidad.
Que esta es la situación que ha llevado a diferentes familias a ocupar la zona de la sección 15 manzana 42 B (desde lote 10 al 42) y manzana 54 A (desde lote 1 al 29) ubicados entre calles España, Simón Bolívar, Jorge Newbery, Pasaje 5 y 6.
Que es de necesidad básica que los habitantes de este lugar formalicen sus tasas y servicios con el municipio, como así también con las empresas prestatarias de servicios públicos.
Que dichos lotes, en la construcción de viviendas, fortifican el comercio interno, específicamente el sector dedicado a ventas de materiales de construcción, acrecentando nuestra economía local.
Que por todo ello, el concejal abajo firmante eleva a este cuerpo deliberativo para su posterior tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de parcelas de terrenos para la ejecución de loteos Sociales correspondiente los lotes ubicados en la sección 15 manzana 42 B (desde lote 10 al 42) y manzana 54 A (desde lote 1 al 29) ubicados entre calles España, Simón Bolívar, Jorge Newbery, Pasaje 5 y 6.
Artículo 2: El Concejo Deliberantes faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para proponer los mecanismos legales más convenientes para que la compra de las parcelas de tierra, consultando en decisión de la adquisición definitiva a este Concejo Deliberante.