Decr. 562/14 Restablecimiento del Servicio de Partos
Expte. Nº 5016/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Constitución de La Provincia de Santa Fe,
La Ley Provincial N° 6312/67,
La Minuta de Comunicación N° 1549/08,
El Decreto N° 226/08,
El reclamo de la comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Art 19 de la Constitución Provincial contempla la tutela de la salud como derecho fundamental de todos los habitantes de nuestra provincia.
Que la Ley Provincial 6312/67 y sus modificaciones regulan el funcionamiento de los Servicios de Atención Medica a la Comunidad y declara que es obligación del Estado prestar y garantizar la prestación de los servicios médicos curativos y preventivos a la Comunidad toda en atención al valor humano económico que la salud representa en toda sociedad organizada dando a la comunidad beneficiaria la oportunidad de participar en forma activa en la concreción de sus propósitos con su aporte e intervención directa.
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, contó a partir de la implementación de distintos programas nacionales y provinciales con financiamiento internacional, entre los cuales podemos destacar el PROMIN, y lograr atención integral materno infantil y así refuncionalizar y ampliar la maternidad con la que contaba el Hospital Anselmo Gamen.
Que desde el gobierno local se gestiono y obtuvo la implementación de dichos programas con la finalidad de lograr un mejoramiento en la atención global de la embarazada y el niño en la ciudad.
Que las etapas posteriores en la implementación de dichos programas así como también la decisión de la gestión local municipal consistían en continuar con la ampliación de la maternidad, mediante la construcción de sala de preparto, parto, quirófano y salas de interacción.
Que una vez construida y puesta en marcha, contando con el recurso humano necesario financiado por el PROMIN, comienza su funcionamiento en la Ciudad, la cual se empoderar de tal manera de llegar al año 2005, es decir a 8 años de su apertura, a contar con 360 partos normales y en el año 2007 a más de 750 consultas obstétricas mensuales (dato suministrados por el Departamento de Estadística del Hospital Gamen).
Que la maternidad brindaba atención a comunidades aledañas como Alvear, Monte Flores, Pueblo Esther, General Lagos y Arroyo Seco, como así también a embarazadas provenientes del Barrio Las Flores de la Ciudad de Rosario.
Que en el año 2007, en el marco de la ampliación integral del Hospital Gamen, que incluía la construcción de la sala de neonatología de mediana complejidad en el ámbito de la maternidad financiada por el Gobierno provincial, se solicita el cierra temporario y el redireccionamiento de los partos a otros efectores previamente asignados por el Ministerio de Salud de la Provincia para llevar a cabo la obra. Finalizada la misma (en el año 2008) la Maternidad se encontraba en condiciones de retomar su normal funcionamiento ampliando su atención a partos por cesárea y atención del recién nacido con patologías que requieran de neonatología. De este modo nuestra Maternidad lograba cumplir con los standards de una Maternidad Segura, requisitos indispensables por los parámetros solicitados por las autoridades y organismos internacionales.
Que en 2008 la maternidad aumentó considerablemente la atención y se tornó imperioso el aumento de personal para su funcionamiento. Como consecuencia de esto, el personal médico de la maternidad solicitó a través de nota avalada por el Sindicato que los nucleaba (AMRA) la NO apertura hasta tanto se nombre el recurso humano necesario.
Que ante dicha situación el Ministerio de Salud del Gobierno de Santa Fe a través del nodo Rosario, comunica la decisión de no reabrir el servicio de Maternidad del Hospital Gamen.
Que como consecuencia de dicha decisión y a 6 años del cierre se provocó el desmantelamiento de todo el equipamiento adquirido para contar con una Maternidad Modelo para nuestra ciudad, incluyendo la pérdida del recurso humano existente para la atención del embarazo, parto, contención de la puérpera y su bebé, así como también la promoción de la lactancia materna.
Que en la actualidad la captación y seguimiento de nuestras embarazadas en efectores de la ciudad ha disminuido a un tercio de las consultas registradas en el año 2006.
Que esto implica la falta de control, seguimiento y atención, de embarazos normales, adolescentes, de alto riesgo y de recién nacidos.
Que el parto en maternidades fuera de nuestra ciudad implica para nuestra comunidad un problema social que deviene en un gasto económico que genera el traslado de la familia para atender y cuidar a la parturienta, las consecuencias de una relación distante médico-paciente debido a la falta de seguimiento durante el embarazo y el vínculo entre el recién nacido y su madre con su lugar de origen y la ausencia del grupo familiar.
Que en Villa Gobernador Gálvez, a partir de esta situación, no se registran nacimientos, provocando la ausencia de estadísticas oficiales fundamentales para toda comunidad, dificultando la planificación y gestión de políticas públicas.
Que este Concejo mediante Decreto 226/08 (28 de agosto de 2008) y Minuta de Comunicación 1549/08 (10 de abril de 2008) solicitaron al DEM que pida al Gobierno de la Provincia información sobre el levantamiento del servicio de maternidad y la restitución del mismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 562/2014
ART.1º) Realícense las gestiones correspondientes frente al Ministerio de Salud provincial con la finalidad de restablecer el Servicio de Partos en el Hospital Anselmo Gamen.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 561/14 Informe sobre el estado de las gestiones ante la Dir. Prov. de Vialidad según Decreto 397/12
Expte. Nº 5020/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;
Decreto Nro. 397/12;
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Gobierno Provincial la reparación y puesta en condiciones de la Ruta 22-S. Exp. 4695/13;
Decreto Nro. 551/13;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que en diciembre próximo pasado se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre el estado de las gestiones frente a la Dirección Provincial de Vialidad. Dicho pedido fue aprobado por este Cuerpo mediante el Decreto Nro. 551/13.
Que el mencionado decreto surgió como consecuencia del Decreto Nro. 397/12 en el cual se solicitaba se gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad para que realice las siguientes obras:
a) Reparación de calzada en toda la extensión de Avenida Pte. Raúl Alfonsín entre el Arroyo Saladillo y calle Río Paraná.
b) Iluminar toda la arteria antes mencionada.
c) Señalizar la curva comprendida entre las calles Simón Bolívar y Pasaje Capuchino.
d) Colocar guarda raid en todas las curvas existentes en la Avenida Pte. Raúl Alfonsín.
Que dicho pedido fue reiterado en marzo de 2013 mediante un proyecto presentado por el bloque Participación Alternativa Solidaria con el Nro. de expediente 4695/13.
Que no sólo las obras solicitadas en septiembre de 2012 no han sido ejecutadas, sino que tampoco el Departamento Ejecutivo Municipal envió el informe requerido en la última sesión de 2013 de este Concejo.
Que en el Decreto se establecía el plazo de 10 (días) corridos a partir de su aprobación para que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe el informe y que siendo febrero de 2014 aún no se ha recibido respuesta.
Que el estado de la calzada ha empeorado considerablemente favoreciendo las condiciones de siniestralidad vial.
Que, sumado al pésimo estado de la calzada, la falta de iluminación aumenta las probabilidades de la concreción de delitos.
Que por la intensidad de las últimas lluvias, dicha arteria ha sido interrumpida mediante un canal que permitió el drenaje de las aguas que inundaban el asentamiento irregular emplazado en el lateral Este de Av. Raúl Alfonsín.
Que este Cuerpo tiene el deber de reiterar su pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que remita, a la brevedad, el informe solicitado mediante el Decreto Nro. 551/13 sobre el estado de las gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad requerido en el Decreto Nro. 397/12.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 561/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nro. 397/12
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 560/14 Interpelación a Secretarios de Hacienda, Obras Publicas Y Gobierno
Expte. Nº 5040/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades De la Provincia de Santa Fe 2756, art. 42 y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Mesa Directiva de este HCD ha remitido notas con sendos pedidos de audiencia al Señor Intendente Municipal los días 30 diciembre de 2013 y 7 de febrero de 2014, sin que hasta el presente y a pesar de la urgencia del caso se haya recibido respuesta alguna.-
Que la sistemática falta de depósito en tiempo y forma de los fondos necesarios para el normal funcionamiento de este HCD, con el serio riesgo institucional que ello conlleva. Que esta actitud coloca al Concejo Deliberante en una situación de ahogo financiero y de desconocimiento sobre la gestión municipal de los recursos económicos, lesionando el rol de control que le corresponde por imperio legal.-
Que lo expresado fundamenta la necesidad de la inmediata comparecencia en este recinto del Sr. Secretario de Hacienda munido de la pertinente documentación a fin de brindar integral y completa información sobre los saldos adeudados, detalles de movimientos de fondos y resúmenes de cuentas bancarias de las cuentas afectadas durante la gestión actual; asimismo, la respuesta del Departamento Ejecutivo Municipal requiere precisiones en cuánto a la imputación contable de lo eventualmente percibido en relación a la deuda contraída con este HCD.
Que así también, surge necesario conocer adecuadamente detalles de movimientos de las cuentas de rentas aliviadores y desagües, FONDEPRO, FAE y las de red de gas;
Este HCD también llama a hacerse presente al Secretario de Obras y Servicios Públicos a fin de que explique y de precisiones del estado de ejecución de obras públicas aprobadas desde este cuerpo.-
Que, asimismo, el Concejo Deliberante preocupado por las cuestiones que atañen a la seguridad en nuestra ciudad, y la alarmante ola de delitos que se viene registrando, inclusive más allá de los que por su gravedad y magnitud han tomado estado público en medios masivos de comunicación a nivel nacional, se torna indispensable la presencia en este recinto del Secretario de Gobierno a fin de que brinde las explicaciones del caso y evacúe las consultas de los integrantes de este HCD.-
Que este Cuerpo Deliberativo recibe diariamente infinidad de vecinos reclamando un accionar inmediato en lo que respecta a la ola de violencia e inseguridad reinante, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-
Que todo esto hace indispensable la presencia del Secretario del área, para que dé explicaciones sobre qué plan de gobierno se piensa implementar para abordar la problemática de seguridad.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 560/2014
ART. 1°) El Concejo Deliberante cita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de los Secretarios de Hacienda, de Obras Públicas y de Gobierno, brinde a este Concejo Deliberante en forma personal; un informe pormenorizado respecto de los temas expuestos en los considerandos y se brinde respuesta a las inquietudes y requerimientos de los Señores Concejales.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y documentar:
A- En materia de Hacienda:
a- Las falta de trasferencias de los fondos para el correcto funcionamiento de este Concejo Deliberante.
b- Fondos de Gas natural
c- FAE. (fondo de asistencia educativa) 2.1.1/01.01.05.00 F.A.E.
d- Fon.de.pro.
e- Informes mensuales sobre la emergencia económica.
B- En materia de Obras y Servicios Públicos.
a- Obras realizadas en el año 2013 con los fondos de aliviadores y desagües determinar, sectores precisos.
b- Lugar o lugares precisos donde se encuentran las obras realizadas de gas.
c- En qué situación se encuentra el programa pro.me.ba progra de mejoramiento barrial.
d- Informe sobre el cumplimiento del Decreto Nº 364/12.
C – En materia de Gobierno
a- Detalles de gestiones en materia de seguridad, pasos a seguir.
b- Estadística de los crímenes dolosos de la jurisdicción.
c- Estado de gestiones para una nueva comisaría, para los barrios mortelari y la esperanza. .
d- Situación actual de guardia urbana municipal.
e- Situación actual de la comisión de apoyo a la seguridad.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentarse en forma personal y pública en sala del recinto del Concejo Deliberante, dentro de un plazo de cinco días hábiles, de ser sancionado este decreto.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 559/14 Se informe sobre lo recaudado por Fon.De.Pro Años 2012, 2013 y lo transcurrido en el 2014 y rendiciones de cuentas sobre lo girado a Fuerzas de Seguridad y Bomberos Voluntarios
Expte. Nº 5019/14
VISTO:
Ley 2.756 articulo 39 inciso 30;
Ordenanza Nro. 1.639/05;
Ordenanza Nro. 2.036/12;
Decreto Nro. 452/13; y
CONSIDERANDO:
Que a casi un año de solicitado un informe sobre lo recaudado por el FON.DE.PRO, aún este Cuerpo no ha recibido respuesta.
Que el Decreto Nro. 452/13 detalla las inquietudes que los vecinos de nuestra ciudad manifiestan.
Que, ante lo expuesto y siendo el Concejo un espacio abierto donde se canalizan las necesidades de los vecinos e interviene frente al Departamento Ejecutivo Municipal para que este ejecute y brinde soluciones, se hace imperioso solicitar un informe sobe lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el 25% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012 y 2013.
Que los vecinos tienen derecho a saber los movimientos de las cuentas municipales, principalmente, sobre lo que se hace con lo recaudado por el Municipio.
Que dentro de las atribuciones del Concejo, este tiene el poder de solicitar un informe sobre la marcha de la Administración Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 559/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe detallado sobre lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad, el 25% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, el 40% para la Asociación de Comercio e Industria y el 10% para el Area Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012, 2013 y lo transcurrido del 2014.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 558/14 Informe sobre la Dirección de Transito Municipal
Expte. Nº 5025/14
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,
La Ley de Transito 24449,
La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363,
El crecimiento del parque automotor y el consiguiente aumento del índice de accidentes que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, aumentos no solo en la cantidad sino también en la gravedad de los siniestros.
Cantidad de hechos de inseguridad en las que participan mayormente motos sin identificación de chapa patente.
Recientes declaraciones periodísticas por parte del Director de Tránsito Municipal,y
CONSIDERANDO:
Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.
Que es público y notorio que desde hace tiempo este control vehicular no se viene realizando con la frecuencia y la intensidad que seria aconsejable
Que producto de esta falta de control circulan libremente en las calles de la ciudad gran cantidad de vehículos sin cumplir los minimos requisitos legales y de seguridad.
Que quienes utilizan motos y ciclomotores son los mayores infractores a las leyes de tránsito, observables a simple vista, sin necesidad de hacer una inspección exhaustiva , ya que muchas veces circulan menores, más de 2 personas en un motovehiculo, sin casco, sin patente, etc.
Que la circulación sin casco tiene como inmediata consecuencia que los accidentes sean de mayor gravedad.
Que es común observar a menores en motos de altas cilindradas y que frecuentemente son noticias de hechos graves involucrados en accidentes con importantes secuelas incluso la muerte.
Que existe una demanda permanente de la población que exige mayor control como un método para prevenir hechos de inseguridad ya que en muchos casos las denuncias policiales dan cuenta de la participación de delincuentes que se desplazan en motos sin chapa patente.
Que la prevención en materia de seguridad vial es una cuestión cultural que no se produce de manera instantánea con la sanción de una norma por parte del órgano legislativo, sino que requiere de medidas educativas y campañas de difusión y control que son responsabilidad del Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito.
Que este Consejo Deliberante tomo conocimiento que el Sr. Quiroz Rolando Daniel DNI 27690390 con domicilio en calle Pellegrini 2383 acerca del faltante de una motocicleta marca Honda, modelo Storm, de color rojo dominio, 136-GZR depositado en guarda en el corralón municipal luego de un operativo de tránsito.
Que frente a lo acontecido este Consejo Deliberante tomo conocimiento de manera inmediata, resolviendo el siuiente pedido de informe.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 558/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al D.E.M. para solicitar que por intermedio de la Dirección de Tránsito Municipal informe:
a) detalle de la composición de dicho cuerpo, indicando cantidad de agentes de control de tránsito afectados a la via pública, horario que cumplen, turnos en los que se dividen, rango que poseen y funciones y atribuciones designadas en cada caso.
b) Cantidad de actas de infracción labradas a partir de Enero 2012 a la fecha agrupadas según tipo de vehículos, tipo de infracción. Con o sin remisión al corralón municipal. Forma de resolución del conflicto
c) Cantidad de infracciones sancionadas con multas, importes de multas fijadas por el Juez interviniente, importes efectivamente ingresados a las arcas municipales en concepto de faltas y/o infracciones de tránsito.
d) Cantidad y tipo de vehículos depositados en el Corralón municipal y antigüedad del depósito en cada caso.
e) Disponibilidad de espacio o posibles locaciones a efectos de implementar nuevos operativos que secuestren más vehículos.
f) Informe sobre medidas de seguridad implementados en el predio del Corralón Municipal tendientes a salvaguardar los vehículos remitidos, esto es cámaras de video, almacenamiento de datos, operadores de cámaras, sereno, guardia de seguridad, y toda medida asegurativa que brinde protección en bienes sujeto a guarda del municipio y por lo que debe responder.
g) Informe sobre cantidad de vehiculos denunciados en sede policial por sus titulares
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 557/14 Restitución Placa Conmemorativa a Jorge Agustín Nastta en el Anfiteatro de la Plaza a la Madre
Expte. Nº 5007/14
VISTO:
Ley nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza nro. 1.876/2.009, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2009 se aprobó la Ordenanza nro. 1876 que asignaba con el nombre de Jorge Agustín Nastta al escenario mayor del Anfiteatro Plaza a la Madre a quien fuera recordado como uno de los primeros enfermeros profesionales pioneros en la atención domiciliaria.
Que, además, representó a la ciudad en los distintos medios de comunicación del país con su labor artística.
Que en la mencionada ordenanza no sólo se designaba con el nombre de Jorge Agustín Nastta al escenario mayor del Anfiteatro Plaza a la Madre sino también establecía la colocación de una placa en su memoria.
Que la misma ha sido colocada pero que hace un tiempo ha sido sustraída del lugar y aún no se ha repuesto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 557/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que restituya la placa en memoria del Sr. Jorge Agustín Nastta en el escenario mayor del Anfiteatro Plaza a la Madre, en las condiciones establecidas en la ordenanza nro. 1876/2.009.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Min. 2056/14 Culminación reposición carpeta asfáltica en calle Sáenz Peña
Expte. Nº 5011/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. Nº 2, 8, 17, 39 inciso 14, 24, 30;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza 1144/95;
La Minuta de Comunicación Nº 1677/09 (Expediente Nº 3370/08);
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en la calle Roque Sáenz Peña desde calle San Juan hasta calle San Luis se realizaron trabajos de Obras Publicas quedando inconcluso lo dictaminado en el art. nº2 de la Minuta de Comunicación nº 1677/09 (mejoramiento con la reposición de carpeta asfáltica).
Que el tránsito de esta calle ha aumentado considerablemente debido a las empresas que existen en la zona.
Que los días de lluvia se hace difícil la entrada de vehículos, particulares como los de servicios públicos.
Que el barrio es una zona residencial en crecimiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2056/2014
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice la tarea de pavimentación con carpeta asfáltica sobre la calle Roque Sáenz Peña desde calle San Juan hasta calle San Luis, dispuesto en el art. nº 2 de la Minuta de Comunicación Nº 1677/09.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 269/14 Interés Municipal Día Internacional de la Mujer
Expte. 5054/14.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39,
La conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 8 de Marzo, y
CONSIDERANDO:
Que un 8 de marzo de 1857 un grupo de obreras textiles decidió salir a las calles de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban.
Que años después, un 5 de marzo de 1908 en la misma ciudad, un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder amamantar a sus hijos. Durante esa huelga, murieron más de cien mujeres quemadas en una fábrica por un incendio que se atribuyó al dueño de la misma como respuesta a la huelga.
Que en 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Trabajadoras, se aprobó la declaración del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que hoy conmemoramos como el Día Internacional de la Mujer.
Que la lucha de las mujeres por la igualdad consiguió el derecho al sufragio, a que se reconozcan sus derechos civiles, a recibir educación, a participar en política.
Que el movimiento feminista argentino, que se sostiene desde hace más de 100 años, contó con la participación de mujeres destacadas, como lo fueron Cecilia Grierson, primera médica recibida del país y de quién toma el nombre la escuela N9 1281 y Alicia Moreau, también médica, primera mujer afiliada a un partido político y de quién toma el nombre la escuela Nº 1271 de la ciudad.
Que en 1911, con el respaldo del movimiento feminista, fue presentado por primera vez en la legislatura nacional a través de Alfredo Palacios el proyecto de ley que permitía votar a la mujer. Este proyecto fue rechazado en numerosas oportunidades por los grupos más conservadores de la sociedad que tenían su representación en la legislatura.
Que recién en 1947, gracias a la continua lucha del movimiento feminista y con el impulso de María Eva Duarte, el voto de la mujer se concretó.
Que, a pesar de ser el 51,3 % de la población Argentina, y según el informe mundial de 2013 sobre la brecha de género (The Global Gap Report) del Foro Económico Mundial, las mujeres en posiciones ministeriales son apenas el 18%, las firmas que tienen altos directivos mujeres son apenas el 9% y en la legislatura, gracias a la ley de cupos, se alcanza apenas el 37 % de participación femenina, comprendiendo ambas cámaras.
Que, según informes de Naciones Unidas, del total de víctimas del tráfico de personas, un 80 % son mujeres y niñas.
Que el informe de 2013 de la Organización Mundial de la Salud sobre violencia contra la mujer concluye que la misma "...no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas".
Que en el último año, las estadísticas elaboradas por la ONG "La Casa del Encuentro", indican que una mujer cada 30 horas es asesinada por violencia sexista en nuestro país. Esto significa un aumento del 15 % de los femicidios con respecto al año 2012.
Que no existen datos oficiales sobre femicidios en Argentina y tampoco hay respuestas concretas desde el estado en cuanto a la creación de observatorios de violencia de género y articulación de información con las fuerzas policiales y los efectores de salud.
Que aún siguen pendientes, entre otras cosas, lograr la paridad de género en todos los espacios de poder y garantizar los derechos reproductivos de la mujer.
Que la invisibilización y consecuente desestimación de la problemática de género repercute negativamente sobre la vida de las mujeres de manera directa y por consiguiente, en el desarrollo y el progreso de la sociedad toda.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 269/2014
ART.1º) Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 8 de Marzo, con la clara intención de reivindicar la lucha de las mujeres por la conquista de sus derechos y bregar por el reconocimiento de los mismos.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 268/14 Declaración de Interés Cultural Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís"
Expte. Nº 5049/14
VISTO:
La Ley 2756;
El 25° Aniversario de la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís", y
CONSIDERANDO:
Que el día 13 de Marzo de 1989, en el Barrio Parque Alegre de nuestra ciudad comienza a funcionar la Institución educativa mencionada en los vistos.
Que su fundación fue idea del sacerdote capuchino Marcos Sánchez, quien debió confiar su propiedad en la sociedad civil "San Francisco de Asís", convocando para ello a la Sra. Berta de Roude, quien junto a su esposo y el matrimonio Aguilera integraron la entidad propietaria.
Que en sus primeras años ocupa las instalaciones anexas de la capilla "San Francisco de Asís", cuyo nombre tomará.
Que es una escuela pública de gestión privada que se integra a la misión educativa de la iglesia católica.
Que debido al aumento en el número de alumnos y a las características de la población escolar se adjuntó el servicio de comedor y copa de leche.
Que hacia el año 1991, la entidad propietaria decide adquirir una parte de los terrenos de calle Oran, donde habrían de iniciarse las obras del edificio escolar definitivo. -
Que en el año 1993, se adquieren resto de los lotes necesarios, totalizado una superficie de
2760 m2.-
Que para concretar todo el accionar que implica la construcción del presente edificio fue necesario aunar los esfuerzos de la entidad propietaria y la comunidad toda, fundamentalmente la actividad desplegada por los padres, a través de los diferentes eventos organizados a lo largo de todos los años.-
Que en el año 2009, se independiza la escuela secundaria, y la institución cobra una nueva entidad al ser otorgada una nueva denominación: "Santa Clara de Asís" N° 3149
Que en el año 2010 el Padre Fundador Marcos Sánchez dona a la Institución la imagen del Santo Patrono, San Francisco de Asís.
Que a 25 años de su fundación y cimentada en el trabajo de los docentes, directivos y personal de la institución en general, continúa formando jóvenes e inculcando valores que sirven para el correcto desarrollo de las personas.
Que este Cuerpo Deliberativo reconoce el trabajo, la dedicación y el constante crecimiento de esta institución.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 268/2014
ART.1º) Declárase de Interés Cultural la celebración del vigésimo quinto aniversario de la fundación de la Escuela Particular Incorporada Nº 1316 “San Francisco de Asis”, a realizarse el día 13 de Marzo 2014, en el predio Institucional de Calle Oran 1137.-
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
REDUCTORES DE VELOCIDAD EN PEÑALOZA AL 500
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez
Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de reductores de velocidad en calle Av. Peñaloza al 500. Exp. 5064/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Expediente Nro. 5.058/14. Solicitud de la Dirección de la Escuela 1.117 para la colocación de reductores de velocidad en Av. Peñaloza 570 y;
CONSIDERANDO:
Que recientemente se realizó la carpeta asfáltica sobre Av. Peñaloza desde White hasta Av. San Martín.
Que esta situación ha sido beneficiosa para la circulación vehicular pero, a la vez, ha constituido un riesgo para los usuarios de dicha arteria ya que la misma se ha convertido en una pista de carreras.
Que las autoridades de la escuela “Rafael Obligado” Nro. 1.117 ubicada en Av. Peñaloza 570, solicitan con urgencia la instalación de reductores de velocidad en la zona para disminuir los riesgos durante el ingreso y egreso de los alumnos.
Que este Cuerpo ha escuchado dicho pedido y lo ha transcripto en el presente proyecto de Decreto.
Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan a este cuerpo el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, en Av. Peñaloza a la altura del 500, a metros del establecimiento escolar “Rafael Obligado” Nro. 1.117.