Ord. 2185/14 Estado de Emergencia por falta de Agua Potable
Exptes. Nº 5067/14 y 4980/13.
VISTO :
Expediente 4980/13 ¨Solicitud de vecinos para que se declare la Emergencia por la falta de provisión de Agua potable¨.
Minuta de comunicación Expedientes 4961/13 y 4936/13
Ley Orgánica de Municipalidades art. 39 inc. 14, 52 y 62
Constitución de la Provincia de Santa Fe Art. 19 sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.
Constitución Nacional Art. 41 y 42
Resolución 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas
Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
Que dicha resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19 establece que ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.¨
Que según el Art.41 de la Constitución Nacional establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados.
Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que se dió como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992 estableció como principio 2ª que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.
Que haciendo eco de este reclamo este Consejo Deliberante contribuyó económicamente con la vecinal del Barrio Chiglione para la realización de perforaciones y la compra de bombas de aguas para paliar esta desesperante situación. Señalando en cada oportunidad que ese producto NO ES APTO PARA EL CONSUMO HUMANO.
Que esta DECLARACION tiene carácter paliativo y resulta un método provisorio para paliar la falta de agua, entiendo que su UNICA solución posible y definitiva es la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.185/2014
ART. 1º) Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA POR FALTA DE AGUA POTABLE en todo el territorio de la ciudad.
ART. 2º) La medida tendrá vigencia desde la sanción de la presente ordenanza y hasta tanto se provea de agua potable en cantidad y calidad necesaria en todos los barrios de la ciudad.
ART. 3º) Autorícese al D.E.M. a gestionar ante las autoridades del gobierno provincial y/o Nacional la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 4º) EL D.E.M. en conjunto con el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA creado al respecto, elaborarán un diagnóstico de la situación y un plan de acción tendiente a resolver esta grave situación que padecen los vecinos por la falta de agua.
ART. 5º) Hasta tanto se resuelva esta situación de manera definitiva el D.E.M. deberá adoptar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la provisión de agua potable en forma continua e interrumpida, poniendo a consideración de este consejo cualquier gestión y/o contratación directa, que realice en este sentido, quien emitirá un dictamen sobre su factibilidad con carácter de URGENTE.
ART. 6º) Constitúyase el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA DEL AGUA como órgano asesor consultivo, conformado con un (1) representante titular y un (1) suplente de :
a.- ) D.E.M. ,
b.- ) de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en este Consejo Deliberante,
c.-) de la gerencia de la empresa prestadora del Servicio de Agua potable,
d.-) personas jurídicas mencionadas en el art. 7mo
Los integrantes de este COMITÉ dictarán su propia reglamentación, colaborarán ad honorem y las decisiones serán no vinculantes.
ART. 7º) Podrán integrar este COMITÉ representantes de organismos públicos, entidades científicas y académicas y organizaciones sociales y barriales.
ART. 8º) Las personas físicas o jurídicas que tengan piscina o de alguna manera utilicen agua potable para desarrollo de una actividad comercial; (p.ej. lavaderos de autos, industrias, etc.); deberán abstenerse de la utilización del agua de red y dispondrán en el futuro de un modo alternativo (perforaciones) para el desenvolvimiento de sus actividades, para evitar el uso de agua potable la que destinará preferentemente para el consumo humano.
ART. 9º) El D.E.M. dispondrá de la fiscalización de la presente ORDENANZA y establecerá en su futura reglamentación las penalidades y multas sancionatorias para los infractores que utilicen el agua potable de manera contraria a los preceptos de este cuerpo legal.
ART. 10º) Encomiéndese al D.E.M. a que de manera inmediata luego de la sanción de este proyecto de Ordenanza,
a.-) inicie una campaña de difusión y concientización a la población en general sobre el consumo responsable de agua,
b.-) otorgue un plazo razonable para su adecuación, para quienes realicen un consumo NO DOMESTICO del agua de red,
c.-) ejerza su poder de policía preventivamente en esta área y
d.-) aplique sanciones severas y efectivas para quienes violarán las prohibiciones de la respectiva reglamentación.
ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2184/14 Modificación Art. 4 Ordenanza 2146/13
Expte. Nº 5073/14.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.146/13,
La Ley 2.756, y
CONSIDERANDO QUE:
Fueran aprobadas mediante la Ordenanza Nº2.146/13, la Mensura y Subdivisión de un lote de terreno ubicado en la ciudad, designado como Sección Nº 13, Parcela Nº 51, Lote “A” y cuyo dominio es Folio Real-Matrícula Nº 16041245 de fecha 16/07/2007, estando empadronado en el S.C.I.T. bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 16-08-00-344258/0049 dando origen a los lotes Nº 01 al Nº 13 inclusive que se destinarán a la radicación de galpones de depósitos, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Prece.
La misma Ordenanza indica que la empresa loteadora queda a cargo de la construcción de una “carpeta asfáltica” en calle Monte Hermoso desde Av. San Martín hasta el límite Oeste de dicho loteo.
Dadas las características y ubicación de los lotes y los costos desprendidos de la realización de la construcción de dicha carpeta asfáltica, se ve comprometida la factibilidad económica del loteo.
La intervención de obras para el Desarrollo del Loteo Industrial proyectado por la empresa solicitante, Ameristar S.A., sería de vital importancia para el barrio y en beneficio de los vecinos y vecinas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.184/2014
ART. 1º) Modifíquese el Artículo 4 de la Ordenanza Nº2.146/13, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Quedará a cargo de la empresa loteadora la realización de un compactado y mejorado en calle Monte Hermoso desde Av. San Martín hasta el límite Oeste del loteo aprobado por esta Ordenanza, más la colocación de alumbrado público en toda la extensión del loteo por Calle Monte Hermoso”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2183/14 Designa “Jorge Omar Lavezzi” a la Plazoleta ubicada en Filippini intersección con las vías del Ferrocarril
Expte. Nº 5.070/14.
Visto
Ley Nº 2.756 artículos 16 y 39 y;
Considerando
Que el Señor Jorge Omar Lavezzi, El Barba -como lo conocían todos- fue un personaje destacado de la ciudad y que, lamentablemente, por un hecho delictivo ha perdido su vida en febrero de este año.
Que este señor ha nacido el 05 de junio de 1953 en Pueblo Muñoz – conocido como Estación Bernard- provincia de Santa Fe, llegando a la ciudad en 1963 con tan solo 10 años de edad.
Que trabajó, desde los 18 años, en el Taller Baldini ubicado sobre calle J. Jaures entre Av. Filippini y Buenos Aires hasta que el mismo cerró sus puertas definitivamente, hace aproximadamente 22 años.
Que con el dinero de la indemnización sólo le alcanzó para comprar una chata e instalar a medias con el Sr. Ricardo Navone, la pescadería ubicada en Av. Soldado Aguirre intersección con vías del ferrocarril.
Que, hace 21 años, ha trabajado incansablemente, levantándose de madrugada para ir a comprar pescados en la rivera hasta que encontró la muerte en manos de delincuentes, cuando realizaba su recorrido habitual hasta el lugar.
Que, además, fue tesorero del Club de Futbol infantil Sol Naciente, donde sus sobrinos jugaban de niños.
Que es popularmente conocido en el barrio Coronel Aguirre, por su generosidad y humildad.
Que su muerte ha dejado un vacío enorme en el corazón de los vecinos del barrio anteriormente citado.
Que es ineludible que el barrio tenga el honor de tener una plazoleta con el nombre de JORGE OMAR LAVEZZI, por lo tanto, este cuerpo considera importante designar con ese nombre a la Plazoleta del Bicentenario ubicada entre Av. Soldado Aguirre y Av. Filippini.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.183/2014
ART.1º) Desígnese con el nombre JORGE OMAR LAVEZZI a la Plazoleta del Bicentenario ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del ferrocarril, en homenaje a este comerciante emblemático del barrio Coronel Aguirre, símbolo de la generosidad anónima sin límites.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, realizará obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio mencionado en el artículo 1° de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 577/14 Control Bromatológico, Higiene y Seguridad Alimentaria
Expte.Nº 5.036/14.
VISTO:
La necesidad de poner en marcha un plan de estudio y control bromatológico, higiene y seguridad alimentaria, de alimentos destinados al consumo humano, que reviste gran importancia y garantiza una adecuada alimentación a la población. Es de importancia destacar que en esta última década el crecimiento demográfico que ha sufrido la ciudad en el marco de asentamientos irregulares como así también de ciudadanos inmigrados de diversas provincias ha dado como consecuencia la existencia de nuevos comercios no habilitados para la manipulación, almacenamiento y venta, de alimentos para el consumo humano, entendiéndose este último como la necesidad primordial del hombre, que influye en su salud física y mental, y
CONSIDERANDO:
Que en la última década la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha tenido un crecimiento sostenido de su población.-
Que la necesidad de más y mayores comercios expendedores de alimentos no eximen para tomarse a la ligera y sin responsabilidad la seguridad y calidad de los productos para el consumo humano.-
Que existe un gran número de comercios sin habilitación municipal para la comercialización de alimentos.-
Que la falta de relevamiento e inspección bromatológica descuidada promete a los consumidores la posibilidad de contaminación e intoxicación por productos manufacturados sin los cuidados ya establecidos por los organismos nacionales, provinciales y/o municipales.-
Que la falta de control facilito que almacenes por menor y despensas vendiendo productos de granja, no respeten los requisitos y normativas para la manipulación, conservación y expendio de alimentos, poniendo en riesgo la salud de la población.-
Que por lo tanto el prestigio ganado por la ciudad en cuanto a la producción y venta a nivel nacional e internacional de alimentos se vería afectado en su integridad por deficiencia en el control y seguimiento de la calidad de los alimentos para consumo humano.-
Que la provincia de Santa Fe ha sido pionera en materia alimentaria.-
Que en el año 1941 se sancionó la Ley Provincial N° 2.998 dando origen a la Dirección General de Bromatología y Química, la que ha sido rectora en materia alimentaria en toda la Provincia.-
Que el reconocimiento adquirido hizo que los productos registrados en la Provincia pudieran circular libremente en todo el territorio nacional.-
Que Santa Fe fue una de las provincias que cooperó activamente con la sanción del Código Alimentario Argentino - Ley Nacional N° 18.284- y de la Ley Federal de Carnes - Ley N° 22.375.-
Que el código bromatológico de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 1381, 1384, 1385 establece la autonomía municipal en materia agroalimentaria.-
Que la Ley Orgánica de Municipios N° 2756/39 establece los derechos y las obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria.-
Que diferentes municipios de la Provincia ya se encuentran trabajando en esta materia.-
Que los ciudadanos con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses.-
Que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena.-
Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los alimentos.-
Que Seguridad Alimentaria, se refiere a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideración integral de la cadena alimentaria; al análisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos, como herramienta más adecuada para promover los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la necesidad de fundamentar la gestión de los riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar todas estas actuaciones.-
Que es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud.-
Que la provincia ha creado por Decreto Nº 206 de fecha 28/12/2007 la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-
Que la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud y producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada.-
Que una adecuación de la estructura de funcionamiento permitirá poner al municipio local y a la provincia de Santa Fe nuevamente a la vanguardia de los sistemas alimentarios de las Américas.-
Que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados.-
Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria que permitirá afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los alimentos, manteniendo en todo momento en óptimas condiciones sanitarias todas las dependencias de los establecimientos (maquinarias, pisos, frisos sanitarios y utensilios). Los productos elaborados o puestos en circulación se ajusten a lo autorizado. Controlar los vencimientos de los productos en góndola y depósitos.-
Que tenga documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración, el tipo de unidad de envase y marca, así como el fraccionamiento a que hubiese sido sometido para su expendio. El fraccionamiento permitido de alimento deberá realizarse en el acto de su expendio directamente de su envase original y a la vista del comprador. En los locales donde se manipulen o almacenen productos alimenticios envasados o no y que comuniquen o no con el exterior, las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc. Libretas sanitarias con cursos de manipulación de alimentos realizados. Mantener en óptimas condiciones de higiene el personal que elabora, transporta y comercializa productos alimenticios. Todos los comercios que expenden productos de fácil alteración por el calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuado para conservarlos. No se permite la presencia de animales domésticos. Los recipiente de residuos deberán encontrarse limpios y con tapa.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 206/07 la ASSAl tiene a su cargo las siguientes actividades:
a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.
b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.
c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico técnica para la producción de alimentos seguros.
d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.
e) Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia”.-
Que la ASSAl debe ofrecer garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria; Que en particular debe propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 577/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a desarrollar un expansivo Control Bromatológico, Higiénico y de Seguridad Alimentaria en todo el territorio correspondiente al Municipio de Villa gobernador Gálvez, tanto sean espacios urbanos, rurales y/o asentamientos irregulares, donde se desarrollen actividades comerciales, de almacenamiento y manipulación de alimentos destinados al consumo humano.-
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a incentivar a los propietarios de comercios ubicados dentro del territorio a realizar las correspondientes habilitaciones y/o permisos nacionales, provinciales y/o municipales para la manipulación, almacenamiento y venta de productos alimenticios, tanto sea envasados como no.-
ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda , proceda a inspeccionar, no solo el estado de los alimentos (fecha de vencimiento, envasado, cadena de frío, etc.), sino también las condiciones edilicias, higiénicas y de sanidad en donde se exista la comercialización de productos destinado al consumo humano.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 576/14 Reposición luminarias faltantes en Sarmiento desde Levalle hasta Mosconi
Expte. Nº 5044/14.
VISTO:
Ley Nro. 2.756 articulo 39 inciso 30;
Minuta de Comunicación Nro. 1959/12 Reconectar luminarias, acera lindante a las vías del FFCC y paralela a Sarmiento entre Mosconi y Soldado Aguirre
Decreto Nro. 417/12 Plazo de 15 días para dar cumplimiento a la Minuta 1959/12 y;
CONSIDERANDO:
Que las columnas colocadas sobre la acera ubicada entre las vías del ferrocarril y calle Sarmiento desde Av. Juan Levalle hasta Mosconi carecen de sus respectivas luminarias.
Que dicha zona tiene iluminación deficiente y la oscuridad favorece la concreción de delitos a los transeúntes y a los vecinos del lugar.
Que es necesario que dichas luminarias se reparen a la brevedad para que los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez puedan disfrutar de dicho paseo.
Que atendiendo a los reclamos sobre seguridad de todos los villagalvences, este Cuerpo debe responder a ello solicitando al Departamento Ejecutivo para que proceda a su reparación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 576/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a reponer las luminarias faltantes sobre la acera ubicada entre las vías del ferrocarril y calle Sarmiento desde Av. Juan Levalle hasta Mosconi.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 575/14 Construcción tapa sumidero de calle Sáenz Peña al 1800
Expte. Nº 5.051/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículos 39º Incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional Articulo 41º y;
Considerando
Que el sumidero ubicado en calle Sáenz Peña altura 1.800 casi intersección con Av. Filippini carece de su correspondiente tapa.
Que al estar sobre la calzada, casi llegando a la intersección con Av. Filippini puede provocar serios daños materiales y aún más, personales de aquellos que no logran advertirlos.
Que las consecuencias de toparse con este podrían ser fatales, tanto para los conductores de vehículos, principalmente los más vulnerables como son los ciclistas y motociclistas, como para los peatones.
Que los vecinos han intentado señalizarlos precariamente pero que no mejoran la seguridad de los usuarios.
Que en la edición de enero de 2014 del periódico VGG Noticias se advertía de este peligro llamándolo Trampa Mortal por las dimensiones de la abertura que son aproximadamente 70 x 70 cm y de una profundidad de un metro. Que aún haciéndolo público, este pedido no ha sido escuchado.
Que en la zona se encuentran el Frigorífico Sugarosa y empresas de diversos rubros. Así como también, en las inmediaciones funciona un jardín de infantes por lo tanto el lugar es de abundante afluencia de vehículos.
Que los sumideros sin tapa constituyen un foco infeccioso ya que en ellos se acumula basura obstruyendo la fluidez del agua, provocando olores desagradables y la proliferación de distintos tipos de alimañas.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, además sobre la vereda que rodea el frigorífico anteriormente mencionado existe un zanjón por donde fluye el agua que atraviesa dicho sumidero. En los laterales de este zanjón se encuentra acumulada basura lo que aumenta el riesgo de que el agua quede estancada si estos residuos cayeran en él.
Que el Departamento Ejecutivo tiene el deber de eliminar de la vía pública todo aquello que pudiera provocar daños físicos en las personas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 575/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la reposición de la tapa correspondiente y a su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto, del sumidero ubicado sobre la calzada en el margen oeste de calle Sáenz Peña altura 1.800 casi intersección con Av. Filippini.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar este sumidero hasta tanto sea solucionado.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado sumidero y del zanjón para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 574/14 Inspección en los establecimientos de Buenameson 656 y 3 de febrero 418
Expte. Nº 5.024/14.
VISTO:
Ley N° 2756 Art. 39 Inc. 52, Inc. 62, y
CONSIDERANDO:
Que vecinas y vecinos manifiestan su malestar ante el funcionamiento de talleres de chapería y pintura del automotor que causan malestar a los mismos.
Que dos de ellos funcionan en calles Buenameson 656 y 3 de Febrero 418, donde vecinos trasmiten que generan ruidos molestos y realizan algunos trabajos de pintura en la vía pública provocando que, por la dispersión en el aire la pintura y los solventes, ingresen a las viviendas.
Que la pintura y los solventes pueden dañar las vías respiratorias y generar reacciones en la piel.
Que es necesario conocer si los talleres cuentan con las habilitaciones correspondientes para funcionar, ya que ambas zonas son URBANAS, y que se realicen inspecciones en distintos horarios para corroborar las denuncias de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 574/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de 10 días hábiles, realice las inspecciones correspondientes sobre ruidos molestos y dispersión de pintura en los establecimientos que funcionan en calles Buenameson 656 y 3 de Febrero 418. Los mismos deberán hacerse en distintos horarios.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo informará en el plazo de 10 días hábiles si los establecimientos citados en el Art. 1º funcionan con habilitación municipal.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 573/14 Reductores de velocidad en Peñaloza al 500
Expte. Nº 5064/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Expediente Nro. 5.058/14. Solicitud de la Dirección de la Escuela 1.117 para la colocación de reductores de velocidad en Av. Peñaloza 570 y;
CONSIDERANDO:
Que recientemente se realizó la carpeta asfáltica sobre Av. Peñaloza desde White hasta Av. San Martín.
Que esta situación ha sido beneficiosa para la circulación vehicular pero, a la vez, ha constituido un riesgo para los usuarios de dicha arteria ya que la misma se ha convertido en una pista de carreras.
Que las autoridades de la escuela “Rafael Obligado” Nro. 1.117 ubicada en Av. Peñaloza 570, solicitan con urgencia la instalación de reductores de velocidad en la zona para disminuir los riesgos durante el ingreso y egreso de los alumnos.
Que este Cuerpo ha escuchado dicho pedido y lo ha transcripto en el presente proyecto de Decreto.
Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 573/2014
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, en Av. Peñaloza a la altura del 500, a metros del establecimiento escolar “Rafael Obligado” Nro. 1.117.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 572/14 Informe sobre la aplicación de los fondos del programa PROMEBA III
Expte. Nº 5031/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipales 2756, la Ordenanza 2144/2013.
La nota presentada por Vecinal Coronel Aguirre solicitando información sobre obras prometidas a ejecutar con fondos de PRO ME BA, y
CONSIDERANDO:
El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Mejoramiento de Barrios PROMEBA III suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por medio del cual durante el año 2013 se realizaron obras de infraestructura en diferentes barrios de la ciudad.
Que los actos de gobiernos en general y especialmente los que se refieren a la utilización de fondos públicos, requieren que se hagan de manera transparente debiendo para ello cumplir con el requisito de PUBLICIDAD de Actos de Gobierno.
Que este Cuerpo Deliberativo es el Organo de Control natural de los actos del Departamento Ejecutivo Municipal y en representación de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez debe velar por el estricto cumplimiento de legalidad y la protección de los fondos públicos.
Que la delicada situación de la mayoría de los barrios de la ciudad requiere de políticas públicas de inclusión destinadas a los sectores más vulnerables, en este caso jóvenes y niños.
Que en la implementación de esas políticas, se debe tener particularmente en cuenta: La educación, la cultura y el Deporte.
Que en ese sentido la instalación de un playón deportivo en una zona que carece de espacios de esparcimiento y recreación impactaría de manera altamente positiva en un sector postergado de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 572/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, brinde informe detallando:
- a)Montos totales transferidos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los fondos del Programa Promeba III mencionado y suministrar copia de la rendición de cuentas presentadas aSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
b) Licitaciones y adjudicación de obras y/o servicios realizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez consecuencia de la aplicación de los fondos del Programa PROMEBA III
c) Estado actual de ejecución de las obras previstas, en lo concerniente a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 571/14 Informe sobre el terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Sold. Aguirre y 9 de julio
Expte. Nº 5066/14.
VISTO:
La Ley 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que vecinos y vecinas del barrio han manifestado su interés por conocer a quién corresponde la propiedad del terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Av. Soldado Aguirre y 9 de Julio.
Que surge de la inquietud de los vecinos y vecinas que dicho terreno habría sido donado para actividades vecinales.
Que la vecinal "2 de Abril", del barrio donde se encuentra ubicado dicho terreno, ha venido realizando un importante trabajo de recuperación de espacios públicos para dejarlos a disposición del barrio.
Que, en caso de corresponder, sería de suma importancia que dicho terreno pudiera ser destinado al uso de la comunidad, ya sea como espacio de esparcimiento u otro destino que aportase al desarrollo social de las personas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 571/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre la situación catastral del terreno ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Av. Soldado Aguirre y 9 de Julio.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva