SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2030/12
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2030/12. Exp. 4802/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. J. D. Perón e Int. Andréu
El Decreto Nº 450/13 sobre incumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12, y
CONSIDERANDO:
Que hace ya más de un año en Mayo de 2012 la totalidad de los Concejales de este Cuerpo aprobó una Ordenanza estableciendo el sentido único de circulación oeste-este para la calle Dorrego en el tramo que va desde Av. J. D. Perón hasta Int. Andréu.
Que en los artículos segundo y tercero del mencionado texto legal se instruía al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la señalización a lo establecido (Art. 2º) y, asimismo, se requería un informe detallando la evaluación de resultados del presente cambio de sentido en la circulación. (Art. 3º)
Que es menester insistir sobre el hecho de que el cumplimiento de los Decretos y Ordenanzas que en uso de las atribuciones conferidas por ley (Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades) sanciona el Concejo Deliberante no es en absoluto facultativo o discrecional sino que constituye una obligación legal que acarrea graves consecuencias jurídicas.
Que sin perjuicio de lo anteriormente expresado, queda suficientemente fundamentada la decisión legislativa adoptada si constatamos que «el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral. J. D. Perón», «una arteria sumamente angosta» cerca de la cual, a aproximadamente «50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. J. D. Perón, con lo cual el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido» (Ordenanza Nº 2030/13).
Que, finalmente, no menos importante es que «el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales, más aún si recordamos el fallo que condenó a nuestra Municipalidad al pago de casi $2.000.000 (dos millones de pesos) más los honorarios de los abogados, que este Concejo Deliberante tuvo que autorizar (Decreto Nº 448/13 Convenios de pago, capital intereses y costas causídicas y pago honorarios profesionales), y cuya condena, entre otros elementos, se fundó justamente por la falta de la señalización correspondiente en el sitio» (Decreto Nº 450/13).
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispone de un plazo no superior a los 5 días a contar desde la aprobación de la presente para dar cumplimiento efectivo en todos sus términos de la mencionada Ordenanza.
REPOSICION DE REJILLAS DE SUMIDEROS EN SOLDADO AGUIRRE INTERSECCION SAN NICOLAS Y BUENOS AIRES Y FILIPPINI ESQUINA PASAJE 4
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para la reposición de rejillas de sumideros en Av. Soldado Aguirre en su intersección con calle San Nicolás y Buenos Aires, y en Av. Filippini esquina Pasaje 4. Exp. 4801/13.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que los sumideros ubicados en Avenida Soldado Aguirre en sus intersecciones con calles Buenos Aires y San Nicolás, como así también el que se encuentra en la esquina de Filippini y Pasaje 4 carecen de sus correspondientes tapas.
Que en la zona se encuentran la Escuela Nro. 1.281 Cecilia Grierson y el Club Coronel Aguirre, motivo por el cual transitan diariamente gran cantidad de personas, principalmente niños.
Que dichos sumideros se encuentran sobre la vereda, tapados por los pastos, sin señalización aumentando el riesgo de accidentes para los peatones que desconocen la presencia de los mismos.
Que podría provocar serios daños físicos a las personas que pudieran toparse con ellos e incluso podría ser fatal si cayera en ellos niños pequeños.
Que al carecer de sus rejillas correspondientes, los sumideros podrían taparse por la presencia de hojas y residuos provocando el desborde de los mismos, lo cual haría que el agua estancada ingrese a los domicilios de los vecinos del lugar a través de sus rejillas de desagües, teniendo, como consecuencia, daños materiales y también la proliferación de todo tipo de alimañas.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que es deber de las autoridades velar por el bienestar y seguridad de sus ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la construcción o adquisición de las rejillas correspondientes y su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto. Los sumideros mencionados se encuentran en:
* Avenida Soldado Aguirre y San Nicolás, vereda noroeste;
* Avenida Soldado Aguirre y Buenos Aires, vereda noroeste y;
* Avenida Filippini y Pasaje 4, vereda, vereda sudoeste.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar las bocas sin tapa ubicadas en Avenida Soldado Aguirre en su intersección con calles San Nicolás y Buenos Aires, y en Avenida Filippini esquina Pasaje 4.
Artículo. 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección de los mencionados sumideros para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
OBRA DE BACHEO EN J.B.JUSTO INTERSECCION PABLO IGLESIAS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se realice obra de bacheo en calle J.B. Justo en su intersección con Pablo Iglesias. Exp. 4800/13.
VISTO
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30;
Ordenanza 2032/12 Aporte no reintegrable destinado a la repavimentación de distintas arterias;
Decreto 486/13 Dar cumplimiento a lo establecido en Ordenanza 2032/12;
Reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que en calle Juan B. Justo en su intersección con calle Pablo Iglesias se encuentra un bache de importantes dimensiones.
Que en dicha arteria circulan diariamente una significativa cantidad de vehículos y personas debido a que se encuentran en la zona la Escuela Nro. 124 Isidro Aliau, la Comisaria Nro. 29, una cochería y una clínica.
Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlo e incluso puede provocar daños materiales a los vehículos que lo atraviesen.
Que en los horarios de ingreso y egreso de los alumnos de la mencionada escuela, la zona se torna intransitable por la presencia de diversos vehículos -incluyendo los transportes escolares-, incrementando las posibilidades de que ocurran accidentes importantes donde incluyan a niños de edad escolar.
Que en más de una oportunidad se solicitó la realización de obras en la mencionada arteria e incluso, este Cuerpo Deliberativo aprobó en mayo de 2012 la utilización de los Aportes no reintegrables pertenecientes al Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados según Ley Provincial Nro. 12.385.
Que en octubre del mismo año la provincia aprobó la asignación de $976.614,35 (pesos novecientos setenta y seis mil seiscientos catorce con 35/100) para las obras de pavimentación en la ciudad. El anticipo financiero del Aporte no reintegrable asciende $390.000 (pesos trescientos noventa mil) entregado al Intendente Pedro Jorge González. Dicho entrega fue anunciada en el marco de la tercera Expo Cadenas Productivas Regionales llevadas a cabo en la ciudad. El resto de la asignación sería entregado una vez presentada la rendición de cuentas.
Que en el mes de mayo próximo pasado se aprobó el decreto nro. 486/13 con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en Ordenanza 2032/12.
Que, a la fecha, no se han realizado las obras mencionadas y que es de especial urgencia realizar, mínimamente, la tarea de bacheo sobre la calzada de Juan B. Justo casi intersección con calle Pablo Iglesias para evitar futuros episodios desafortunados.
Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicado en calle Juan B. Justo en su intersección con calle Pablo Iglesias en un plazo no mayor a 15 (quince) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el bache hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes y disminuir las posibilidades de riesgo vial en calle Juan B. Justo en su intersección con calle Pablo Iglesias.
INSTALACION REJILLA DEL SUMIDERO DE CALLE TEMPORELLI AL 3000
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se proceda a la instalación de rejilla correspondiente al sumidero sobre calle Temporelli al 3000. Exp. 4799/13.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que el sumidero ubicado sobre calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en la rotonda del barrio Las Palmeras entre pasaje A y C, vereda noroeste, se encuentra sin su correspondiente rejilla protectora.
Que constituye un peligro ya que en la zona se encuentra la Escuela Nro. 1.266 Juana Azurduy, el cementerio y la parada de colectivos, por lo cual, es de "significativa transitabilidad.
Que en el barrio Las Palmeras viven muchos niños que podrían sufrir accidentes al no advertirlo.
Que las casas de dicho barrio podrían sufrir inundaciones y la presencia de diversos insectos si en dicho sumidero no se realiza la limpieza y desinfección correspondiente, y la pronta colocación de su rejilla protectora para evitar que hojas y basura lo obstruyan.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756, es deber de las autoridades municipales velar por el bienestar y salud de los ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la construcción o adquisición de la rejilla correspondiente al sumidero ubicado sobre calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en la rotonda del barrio Las Palmeras entre pasaje A y C, vereda noroeste, y su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar la boca sin tapa sobre calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en la rotonda del barrio Las Palmeras entre pasaje A y C, vereda noroeste, hasta tanto se realice la obra solicitada en el presente decreto.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado sumidero para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino hasta la fecha.
BLOQUE 100% SANTAFESINO
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
AUTORIZACION UTILIZAR SISTEMA DE COMPRA DIRECTA PARA LA ADQUISICION DE UN TERRENO EN BARRIO LA ESPERANZA
Proyecto de Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo a utilizar el sistema de compra directa para la adquisición de una fracción de terreno ubicada en Barrio La Esperanza, lindando las calles Camino La Esperanza, Santa Rosa y Pasaje Picasso. Exp. 4805/13.
Visto:
La Constitución Nacional y tratados internacionales con igual jerarquía.
La Constitución de la Provincia de santa Fe.
Las disposiciones de los Arts. 10°, 11o, 39° Inc. 51 de la Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad ha firmado un convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones de interés social con el superior gobierno de la provincia de santa fe.
Que en dicho convenio figuran dos anteproyectos de loteos social en dos lotes en distintos puntos de la ciudad.
Que en dichos anteproyectos presentados no figura un lote en barrio La Esperanza donde existe un asentamiento irregular con más de 70 familias instaladas y censadas.
Que las familias que se asentaron en dicho lote requieren que se regularice su situación y nos han manifestado que tuvieron reuniones con el ejecutivo local y todavía no han tenido respuesta alguna.
Que el propietario del lote privado tiene toda la voluntad de solucionar el conflicto y lo ha manifestado en distintas reuniones con el ejecutivo local.
Que las familias ya están instaladas en dicho lugar apostando lo poco que tienen a construir su techo o vivienda digna.
Que no obstante lo expuesto, no se puede desconocer la realidad de déficit habitacional de gran parte de nuestra población.
Que nuestra Ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de irregularidad en el dominio del suelo, y esto requiere que se tomen medidas urgentes a fin de regularizar esta situación.
Que ante la creciente demanda de lotes y viviendas en nuestra Ciudad, no se cuenta con la cantidad de tierra suficiente para satisfacer la misma, y de esta manera, contribuir al déficit existente.
Que, teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades-que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez, para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resulta imperioso tomar medidas urgentes, dotando al municipio de herramientas y medios efectivo y eficaces que posibiliten modificar la actual emergencia habitacional.
Que el presente proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del mencionado derecho. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población extremadamente dificultosa, es que el estado debe comprometerse para facilitarlo.
Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndose en asistencia concreta personal e institucional.
Que asimismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos coñstitucionalmente, con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar y social.
Que en este sentido la adquisición de tierra es requisito y recurso ineludible para la concreción de los objetivos propuestos, siendo necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de tierras, donde se asentarán en condiciones dignas, parte de la población que se encuentra en emergencia habitacional.
Que la adquisición de tierra es indispensable y necesaria para satisfacer el interés público, evitando entre otras situaciones, la ocupación irregular de bienes pertenecientes al patrimonio público o privado.
Por todo ello, el concejal abajo firmante:
Decreto
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de las formalidades de la licitación pública, privada y concurso de precios en virtud de la excepción expresamente contemplada por el Art. 11 de la Ley 2756 y a utilizar el sistema de compra directa para la adquisición de una fracción ubicada en barrio LA ESPERANZA lindada por las calles camino La Esperanza, Santa Rosa y Pje. Picasso . La fracción adquirida tendrán como destino exclusivo un plan de loteo social, a las familias asentadas en dicha fracción, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal elevar el plano correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Deliberante en un plazo no mayor a 7 (siete) días a partir de la suscripción del correspondiente boleto de compra venta.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional, a afectar los ingresos del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, para ser aplicados a la compra de la fracción referidos en el Art. 1o de la presente.
Proyectos del Departamento Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza referido a la desafectación del Dominio Público municipal el inmueble identificado como Secc. 2, Manzana 41, Parcela A. Exp. 4803/13.
El Departamento Ejecutivo eleva expte Nº 43600/13, caratulado “Coop. Integral solicita espacio para la construcción de un Centro de Transformación en el Parque Regional” y fotocopia de modelo de contrato. Exp. 4804/13.
Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Monte.
SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2030/12
Proyecto de Decreto, para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 2030/12. Exp. 4802/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste-Este) de calle Dorrego entre Av. J. D. Perón e Int. Andréu
El Decreto Nº 450/13 sobre incumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12, y
CONSIDERANDO:
Que hace ya más de un año en Mayo de 2012 la totalidad de los Concejales de este Cuerpo aprobó una Ordenanza estableciendo el sentido único de circulación oeste-este para la calle Dorrego en el tramo que va desde Av. J. D. Perón hasta Int. Andréu.
Que en los artículos segundo y tercero del mencionado texto legal se instruía al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de la señalización a lo establecido (Art. 2º) y, asimismo, se requería un informe detallando la evaluación de resultados del presente cambio de sentido en la circulación. (Art. 3º)
Que es menester insistir sobre el hecho de que el cumplimiento de los Decretos y Ordenanzas que en uso de las atribuciones conferidas por ley (Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades) sanciona el Concejo Deliberante no es en absoluto facultativo o discrecional sino que constituye una obligación legal que acarrea graves consecuencias jurídicas.
Que sin perjuicio de lo anteriormente expresado, queda suficientemente fundamentada la decisión legislativa adoptada si constatamos que «el aumento del parque automotor, sumado al de las motocicletas, vuelve riesgosas algunas intersecciones, más aún si en ellas el sentido de circulación es doble y la ochava es inexistente, como es el caso de calle Dorrego y Av. Gral. J. D. Perón», «una arteria sumamente angosta» cerca de la cual, a aproximadamente «50 metros existe otra arteria con sentido hacia Gral. J. D. Perón, con lo cual el tránsito de entrada a dicha Avenida no se vería mayormente entorpecido» (Ordenanza Nº 2030/13).
Que, finalmente, no menos importante es que «el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de esta disposición dictada con todas las formalidades de la Ley puede acarrear además enormes daños a las arcas municipales, más aún si recordamos el fallo que condenó a nuestra Municipalidad al pago de casi $2.000.000 (dos millones de pesos) más los honorarios de los abogados, que este Concejo Deliberante tuvo que autorizar (Decreto Nº 448/13 Convenios de pago, capital intereses y costas causídicas y pago honorarios profesionales), y cuya condena, entre otros elementos, se fundó justamente por la falta de la señalización correspondiente en el sitio» (Decreto Nº 450/13).
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2030/12 aprobada por este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y con todas las formalidades de la ley, el 10 de Mayo de 2012.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispone de un plazo no superior a los 5 días a contar desde la aprobación de la presente para dar cumplimiento efectivo en todos sus términos de la mencionada Ordenanza.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
INSTALACION REJILLA DEL SUMIDERO DE CALLE TEMPORELLI AL 3000
Proyecto de Decreto, para que se proceda a la instalación de rejilla correspondiente al sumidero sobre calle Temporelli al 3000. Exp. 4799/13.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que el sumidero ubicado sobre calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en la rotonda del barrio Las Palmeras entre pasaje A y C, vereda noroeste, se encuentra sin su correspondiente rejilla protectora.
Que constituye un peligro ya que en la zona se encuentra la Escuela Nro. 1.266 Juana Azurduy, el cementerio y la parada de colectivos, por lo cual, es de "significativa transitabilidad.
Que en el barrio Las Palmeras viven muchos niños que podrían sufrir accidentes al no advertirlo.
Que las casas de dicho barrio podrían sufrir inundaciones y la presencia de diversos insectos si en dicho sumidero no se realiza la limpieza y desinfección correspondiente, y la pronta colocación de su rejilla protectora para evitar que hojas y basura lo obstruyan.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756, es deber de las autoridades municipales velar por el bienestar y salud de los ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la construcción o adquisición de la rejilla correspondiente al sumidero ubicado sobre calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en la rotonda del barrio Las Palmeras entre pasaje A y C, vereda noroeste, y su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar la boca sin tapa sobre calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en la rotonda del barrio Las Palmeras entre pasaje A y C, vereda noroeste, hasta tanto se realice la obra solicitada en el presente decreto.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado sumidero para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
OBRA DE BACHEO EN J.B.JUSTO INTERSECCION PABLO IGLESIAS
Proyecto de Decreto, para que se realice obra de bacheo en calle J.B. Justo en su intersección con Pablo Iglesias. Exp. 4800/13.
VISTO
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30;
Ordenanza 2032/12 Aporte no reintegrable destinado a la repavimentación de distintas arterias;
Decreto 486/13 Dar cumplimiento a lo establecido en Ordenanza 2032/12;
Reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que en calle Juan B. Justo en su intersección con calle Pablo Iglesias se encuentra un bache de importantes dimensiones.
Que en dicha arteria circulan diariamente una significativa cantidad de vehículos y personas debido a que se encuentran en la zona la Escuela Nro. 124 Isidro Aliau, la Comisaria Nro. 29, una cochería y una clínica.
Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlo e incluso puede provocar daños materiales a los vehículos que lo atraviesen.
Que en los horarios de ingreso y egreso de los alumnos de la mencionada escuela, la zona se torna intransitable por la presencia de diversos vehículos -incluyendo los transportes escolares-, incrementando las posibilidades de que ocurran accidentes importantes donde incluyan a niños de edad escolar.
Que en más de una oportunidad se solicitó la realización de obras en la mencionada arteria e incluso, este Cuerpo Deliberativo aprobó en mayo de 2012 la utilización de los Aportes no reintegrables pertenecientes al Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados según Ley Provincial Nro. 12.385.
Que en octubre del mismo año la provincia aprobó la asignación de $976.614,35 (pesos novecientos setenta y seis mil seiscientos catorce con 35/100) para las obras de pavimentación en la ciudad. El anticipo financiero del Aporte no reintegrable asciende $390.000 (pesos trescientos noventa mil) entregado al Intendente Pedro Jorge González. Dicho entrega fue anunciada en el marco de la tercera Expo Cadenas Productivas Regionales llevadas a cabo en la ciudad. El resto de la asignación sería entregado una vez presentada la rendición de cuentas.
Que en el mes de mayo próximo pasado se aprobó el decreto nro. 486/13 con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en Ordenanza 2032/12.
Que, a la fecha, no se han realizado las obras mencionadas y que es de especial urgencia realizar, mínimamente, la tarea de bacheo sobre la calzada de Juan B. Justo casi intersección con calle Pablo Iglesias para evitar futuros episodios desafortunados.
Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicado en calle Juan B. Justo en su intersección con calle Pablo Iglesias en un plazo no mayor a 15 (quince) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el bache hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes y disminuir las posibilidades de riesgo vial en calle Juan B. Justo en su intersección con calle Pablo Iglesias.
REPOSICION DE REJILLAS DE SUMIDEROS EN SOLDADO AGUIRRE INTERSECCION SAN NICOLAS Y BUENOS AIRES Y FILIPPINI ESQUINA PASAJE 4
Proyecto de Decreto, para la reposición de rejillas de sumideros en Av. Soldado Aguirre en su intersección con calle San Nicolás y Buenos Aires, y en Av. Filippini esquina Pasaje 4. Exp. 4801/13.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que los sumideros ubicados en Avenida Soldado Aguirre en sus intersecciones con calles Buenos Aires y San Nicolás, como así también el que se encuentra en la esquina de Filippini y Pasaje 4 carecen de sus correspondientes tapas.
Que en la zona se encuentran la Escuela Nro. 1.281 Cecilia Grierson y el Club Coronel Aguirre, motivo por el cual transitan diariamente gran cantidad de personas, principalmente niños.
Que dichos sumideros se encuentran sobre la vereda, tapados por los pastos, sin señalización aumentando el riesgo de accidentes para los peatones que desconocen la presencia de los mismos.
Que podría provocar serios daños físicos a las personas que pudieran toparse con ellos e incluso podría ser fatal si cayera en ellos niños pequeños.
Que al carecer de sus rejillas correspondientes, los sumideros podrían taparse por la presencia de hojas y residuos provocando el desborde de los mismos, lo cual haría que el agua estancada ingrese a los domicilios de los vecinos del lugar a través de sus rejillas de desagües, teniendo, como consecuencia, daños materiales y también la proliferación de todo tipo de alimañas.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que es deber de las autoridades velar por el bienestar y seguridad de sus ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la construcción o adquisición de las rejillas correspondientes y su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto. Los sumideros mencionados se encuentran en:
* Avenida Soldado Aguirre y San Nicolás, vereda noroeste;
* Avenida Soldado Aguirre y Buenos Aires, vereda noroeste y;
* Avenida Filippini y Pasaje 4, vereda, vereda sudoeste.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar las bocas sin tapa ubicadas en Avenida Soldado Aguirre en su intersección con calles San Nicolás y Buenos Aires, y en Avenida Filippini esquina Pasaje 4.
Artículo. 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección de los mencionados sumideros para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
Ord. 2120/13 Modificación Presupuesto Gastos Concejo Deliberante 2013
Expte. 4.797/13.
VISTO:
La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las partidas presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias debido a que resultan insuficientes para el presente ejercicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.120/2013
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de
ART. 2º) Modifíquese el Art. 2º de
Dietas $ 1.400.000.-
Gastos de Representación $ 985.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 620.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 2.730.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 1.125.000.-
Gastos Difusión $ 12.000.-
Seguros $ 80.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 29.000.-
-------------------
$ 6.981.000.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2119/13 Deja sin efecto Decreto Municipal 87/77
Expte. Nº 4.787/13.
VISTO:
La Ley 2756.
El Decreto –Ordenanza Nº 87/77, y
CONSIDERANDO:
Que durante la intervención municipal, y en ausencia de Concejo Deliberante, se dictó el Decreto Nº 87 del 11 de marzo de 1.977, por el cuál se aprobó la Mensura y Subdivisión del lote de terreno ubicada en el Polígono “D” designado como Lote Nº 1 del Plano Nº 1717 del año 1940 y demás previsiones para el loteo de dicho predio o mayor área.
Que, en orden a dar seguridad jurídica y fundado en la continuidad jurídica del Estado, en este caso del Estado Municipal, se mantiene el principio de validez temporal de las normas emanadas de los órganos administrativos de éste, durante los gobiernos de facto en tanto no sean irritas al derecho positivo y a la Constitución Nacional, hasta que los órganos estatales de la democracia procedan a su derogación, anulación y /o reemplazo.
Que el Decreto sub exámine (87/77) detenta dicho status jurídico, más la circunstancia de no haberse cumplido no obstante el tiempo transcurrido desde su dictado, con las previsiones en él contenidas ni producido efectos respecto a terceros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.119/2013
ART.1º) Déjese sin efecto en todos sus términos el Decreto Nº 87/77 de fecha 11 de marzo de 1977, retrotrayéndose las superficies del lote de terreno ubicado en le Polígono “D” designado como Lote Nº 1 del plano Nº 1717 del año 1940 (Dominio Inscripto al Tomo 344 C, Folio Nº 1621, Nº 148.057, fecha 12/07/72 del Registro General Rosario) a su situación dominial de acuerdo a títulos de origen.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci