Expte.  Nº  5.536/15.

VISTO:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley 2.756

La Ley Nacional Nº 24.314 de “ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. MODIFICACION DE LA LEY Nº 22.431.”

El pedido de estudiantes del Instituto N° 24 “Héroes de Malvinas”, y

CONSIDERANDO QUE:

El Instituto citado en los vistos convoca a cientos de estudiantes de distintas localidades, siendo este el único de carácter público, generando un importante tránsito vehicular, además de la saturación de los espacios para estacionar.

Al mismo concurren personas con su capacidad motriz reducida, algunas de ellas en vehículos, siendo fundamental que pudieran estacionar lo más cercano posible al ingreso.

Este Concejo tiene la potestad de establecer como estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad un sector de la calzada.          

Avalan además esta necesidad las leyes nacionales y provinciales, tal como lo indica la Ley nacional N° 24.314 en su artículo 22°,  inc c) “Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán  acreditadas por el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.299/2015.

ART. 1°) Establézcase como Estacionamiento Reservado para Discapacitados el primer espacio desde el permitido por Ley, sobre calle Pablo Iglesias entre calles Juan B. Justo y Eva Perón.

ART. 2°) Para garantizar lo dispuesto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal colocará las señalizaciones correspondientes.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

Expte.  Nº  5.534/15.

VISTO:

Ley Nº 2756 Art. 16º y 39º Inc. 14;  y

CONSIDERANDO:

Que existen en nuestra Ciudad, numerosos pasajes y calles que no poseen nombre y habitualmente se los llama Pasaje Público y Calle Pública. 

Que específicamente en las Secciones Catastrales Nº 4 y Nº5 se encuentran varios caminos en esta situación en un radio cercano. 

Que la Ley 2756 Art. 39º Inc. 14 faculta al Concejo Deliberante a legislar en la materia. 

Que son continuos los inconvenientes que se suceden a partir de que las calles no poseen denominaciones correspondientes, como ser la distribución incorrecta de correspondencia general y boletas de impuestos y servicios, lo que genera muchas veces el pago de los mismos con recargos por atrasos involuntarios en los vencimientos, la dificultad que se presenta a la hora de solicitar un servicio de remís o taxi para identificar el lugar de recepción. 

Que es un deber de los pueblos honrar la memoria de sus mujeres y hombres ilustres y destacados como lo fueron: 

Dr. Julio Maiztegui: El Dr. Maiztegui nació el 25 de agosto de 1931, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

En 1957 se graduó como médico en la Universidad de Buenos Aires. Al año siguiente comenzó una especialización en Clínica Médica y en Enfermedades Infecciosas en el Hospital de Boston para, en 1964, obtener el Master en Salud Pública en la Universidad de Harvard.

En 1965 retorna a Argentina para trabajar en el CEMIC (Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas) y con el apoyo de la Fundación Emilio Ocampo, inicia sus trabajos en Pergamino.

Entre 1968 y 1969 obtuvo el Master en Epidemiología, en la Escuela de Medicina Tropical de la Universidad de Londres.

En 1971 dentro de sus investigaciones sobre la fiebre hemorrágica argentina logró demostrar que la mortalidad del 30% de los pacientes que presentaban la enfermedad se reducía solo al 3% si esos pacientes eran tratados con plasma de personas ya enfermas antes del octavo día de haber contraído el mal.

Producto de su trabajo, en 1978, se creó el Instituto Nacional de Virosis Hemorrágicas, hoy Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas "Dr. Julio I. Maiztegui" (INEVH), organismo que dirigió desde su creación hasta su muerte.

El día 29 de agosto de 1993, a los 62 años, la muerte lo sorprendió sin haber concretado todos sus objetivos, pero si pudiendo ver en acción la vacuna Candid 1 contra la FHA.

Antonio Berni: nació en la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe) el 14 de mayo de 1905. Sus padres eran de origen italiano: su padre, Napoleón Berni, era un sastre nacido en Italia, y fue uno de los tantos inmigrantes europeos que se instalaron en la ciudad durante esos años. Su madre, Margarita Picco, era argentina hija de inmigrantes italianos radicados en Roldán, un pueblo de la provincia de Santa Fe, a 30 km de Rosario. Berni nació en calle España 288 (entre Salta y Catamarca); una placa con bajorrelieve indica el sitio.

En 1914 ingresó como aprendiz en el taller de vitrales Buxadera y Cía., donde recibió las enseñanza de su fundador, N. Bruxadera, un artesano catalán. Poco tiempo estuvo en este taller ya que entre 1914 y 1915 su padre volvió a Italia, entonces Berni es enviado a la casa de sus abuelos en Roldán. A pesar de que Antonio se alojó en Roldán, estudió pintura en el Centre Catalá de Rosario con los maestros Eugenio Fornells y Enrique Munné.

En 1920, a los 15 años, expuso sus cuadros por primera vez, en el Salón Mari. La muestra constó de 17 óleos (paisajes suburbanos y estudio de flores). Expuso nuevamente sus obras en 1921, 1922 y 1924. En 1923 también expuso, pero esta vez en la Galería Witcomb de Buenos Aires. Ya por ese entonces recibía los halagos de los críticos en varios artículos publicados el 4 de noviembre de 1923 en los diarios La Nación y La Prensa. Sus primeros cuadros respondieron al impresionismo y al paisajismo. Falleció el 13 de Octubre de 1981 en Buenos Aires. 

 Roberto Fontanarrosa: nació en la ciudad de Rosario, en 1944. Su carrera comenzó como dibujante humorístico, destacándose rápidamente por su calidad y por la rapidez y seguridad con que ejecutaba sus dibujos. Estas cualidades hicieron que su producción gráfica fuera copiosa. Entre sus personajes más conocidos están el matón Boogie El Aceitoso y el gaucho Inodoro Pereyra (con su perro Mendieta). Su fama trascendió las fronteras de Argentina. Por ejemplo, Boogie, el aceitoso empezó a publicarse en un diario de Colombia, y luego fue publicado muchos años por el semanario mexicano Proceso. Se le conocía su gusto por el fútbol, deporte al cual le dedicó varias de sus obras. El cuento 19 de diciembre de 1971 es un clásico de la literatura futbolística argentina.

En 2003 se le diagnosticó esclerosis lateral amiotrófica, por lo que desde 2006 utilizó frecuentemente una silla de ruedas. Fue expositor en el III Congreso de la  Lengua  Española que se desarrolló en Rosario (Argentina), el 20 de noviembre de 2004. En el mismo dio la charla titulada «Sobre las malas palabras» El 18 de enero de 2007 anunció que dejaría de dibujar sus historietas, debido a que había perdido el completo control de su mano derecha a causa de la enfermedad. Sin embargo aclaró que continuaría escribiendo guiones para sus personajes.  Desde entonces, Crist se encargó de ilustrar sus chistes sueltos, mientras que Oscar Salas hacía lo mismo con sus historietas de Inodoro Pereyra. Falleció el 19 de julio de 2007, a los 62 años.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.298/2015.

ART. 1°) Designase con el nombre “Pje Pesci” a la calle que nace en calle San Luis hasta 17 de Octubre, entre las manzanas 20ª, 20b, 21a y 21b. Continúa desde Congreso hasta Alvear entre las manzanas 18a y 18b, y desde Mármol a Victoria entre las manzanas 40a, 40b, 41a y 41 b de las Secciones Catastrales Nº 4 y 5 y que,  en la actualidad los vecinos de la zona  reconocen el nombre de Pje Pesci; pero que hasta la fecha no había sido oficializado por este Cuerpo Deliberativo.

ART. 2°) Designase con el nombre “Antonio Berni” a la calle que nace en Cte. Espora paralela hacia el Este a calle San Luis y que delimita las manzanas 17, 23, y 32 de la Sección Catastral Nº 4.

ART. 3°) Designase con el nombre “Roberto Fontanarrosa” a la calle que nace de calle Constitución hasta Av. Alem entre las manzanas 58a y 58b de la Sección Catastral Nº 5.

ART.4º) Designase con el nombre “Dr. Maiztegui” a la calle que nace de 20 de Junio hasta José Ingenieros entre las manzanas 22 y 23 de la Sección Catastral Nº 4.

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las acciones necesarias para la imposición y difusión de los nuevos nombres a través de los medios de comunicación que considere.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.509/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.250/14.

El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.

Que el incremento del 10%, fue el resultado de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.297/2015.

ART.1º) Modifícase la Ordenanza Nº 2.250/14, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera………………$  15,00.-

Por cada 100 m………………… $    0,75.-

Por cada minuto de espera………$   2,25.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

Bajada de bandera………………. $  16,50.-

Por cada 100 m…………………...$    0,85.-

Por cada minuto de espera……… $    2,55.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.

Texto según Ordenanza 2326/15


Texto anterior 

ART.2º) Impleméntese a partir del 1º de julio desde las 00:00 hs.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   25  de junio  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.524/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº2044/12, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal es el encargado de la aplicación de la Ordenanza Nº 2044/12, siendo en ese ámbito donde se presentan las virtudes, necesidades y falencias de la normativa vigente.

Que surge del texto de la norma en su Art. 6º Punto 1 entre otros “…se requiere Registro de Conducir Categoría D2…” encontrándonos frente a un tipo normativo cerrado que no admite dudas en la interpretación.

Que el Registro de conducir Categoría D2 habilita a conducir automóviles del servicio público de pasajeros de más de 8 plazas y los comprendidos en B1, B2, C y D1.

Que en la práctica surge la dificultad planteado por las personas que pretenden la habilitación de un vehículo para transporte de discapacitados de menos de ocho plazas y por lo tanto tienen un vehículo acondicionado a tal fin. Siendo el Registro que les corresponden para tal actividad el D1. Esta  licencia habilita a conducir automóviles del servicio público de pasajeros hasta 8 plazas y los comprendidos en B1.

Surge la necesidad de adecuar el texto del Art. 6º Punto 1 el mismo deberá incluir como requisito el Registro de Conducir  Categoría D1 y/o D2 para así cubrir  todas las necesidades y poder habilitar la actividad de traslado de personas con distinta capacidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.296/2015.

ART.1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 2044/12 en su Art. 6º Punto 1  la que en su redacción se incorporará la Categoría D1. Quedando redactado de la siguiente forma:

“ART. 6º)  Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas discapacitadas deberá hacerlo mediante solicitud ante la autoridad de aplicación y presentación de la documentación siguiente:

  1. Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor a edad o hallarse civilmente emancipado. En caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse  legalmente constituidas. Además, se requerirá Registro de Conducir Categoría D1 y/o D2, situación impositiva ante la AFIP y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinente, certificado de antecedentes penales actualizado del solicitante.
  2. Título de propiedad del automotor (con radicación en la Provincia de Santa Fe) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos, cédula del automotor póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, verificación técnica vehicular e inspección técnica municipal, certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente”.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   25  de junio  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.518/15.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 19º,

La Ley 26.206 de Sistema Educativo Nacional,

La Ley 17.987 Creación de la Universidad Nacional de Rosario,

La Ley 24.521 de la Educación Superior,

La necesidad de crear en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Centro Universitario Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que los vertiginosos cambios producidos por el avance científico – tecnológico en la realidad social, hacen a la formación profesional una variable indiscutible para desempeñarse en los mismos campos del quehacer humano. 

Que los jóvenes y adultos que desean realizar estudios superiores deben trasladarse kilómetros para continuar con sus proyectos de formación y afrontar costos, tanto en tiempo invertido como económicos, que en muchos casos hacen muy dificultoso y hasta imposible dicho cometido. 

Que nuestra ciudad, por su densidad poblacional y magnitud demográfica y parte del departamento Rosario, forma parte de la zona metropolitana del aglomerado del Gran Rosario del Sur de la Provincia. 

Que es necesario brindar ofertas educativas de calidad científica y nivel académico en el marco de la educación superior a través de convenios de colaboración entre el Estado local y las unidades académicas públicas como la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional. 

Que estos instrumentos de colaboración entre los gobiernos locales y las Universidades aluden a responsabilidades y funciones inherentes a ambas instituciones, desde el Municipio promover la mejor calidad de vida a través de oportunidades, en este caso educativas y culturales, para el crecimiento personal y con éste el beneficio para nuestra ciudad, y desde la universidad articular ofertas, educativas con realidades regionales concretas a través de la extensión universitaria. 

Que con la creación del Centro Universitario Municipal se pretende propiciar la organicidad y operatividad institucional para la realización de la presente propuesta. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.295/2015.

ART. 1°) Crease en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “Centro Universitario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”, el mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno y Cultura y tendrá su sede en las instalaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal determine. 

ART. 2°)  Objetivos del  “Centro Universitario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.

A)        Coordinar las actividades académicas y culturales universitarias en nuestra ciudad;

B)        Construir un nexo de colaboración recíproca entre el ámbito académico universitario y nuestra realidad social; 

C)        Promover ofertas educativas acordes a las necesidades de nuestra ciudad y zona de influencia a través de convenios con universidades y otras entidades con fines educativos y culturales;

D)        Propiciar un espacio para la orientación vocacional, formación, capacitación, y perfeccionamiento profesional;

E)        Proponer proyectos de extensión comunitaria, producto de un trabajo de relevamiento de necesidades educativas y culturales.

ART. 3°) Las actividades desarrolladas por el “Centro Universitario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez” podrán ser las asociadas a: Dictado de Carreras Universitarias de Grado, Pre-Grado y Post-Grado y/o cursos acreditables para las mismas, organización de cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, debates, simposios, congresos, muestras de arte en sus distintas expresiones, así como también de diferentes actividades académicas y culturales de acuerdo a la demanda de la ciudad y la zona  y a los requerimientos de inserción laboral en la región. 

ART.4º)  Autorizase al Intendente Municipal a realizar las gestiones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ART.5º) Impútense los gastos que demande la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes. 

ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, reglamentará los detalles de su implementación. 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   18 de junio  de 2015

 

 

Expte. 5.510/15.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.141/99;  Nº 1.608/04 y demás complementarias y Nº  1.786/08.

La Ordenanza Nº 2257/14, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera y social actual amerita que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, realice en forma urgente una activa gestión tendiente a ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de regularizar su situación fiscal, respecto a la Tasa General de Inmuebles.

Que al verificarse los índices de incumplimiento en el pago de la Tasa General de Inmuebles, resulta necesario  conceder un régimen especial de regularización y facilidades de pago de dicha tasa, sin recurrir al cobro vía apremio judicial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.294/2015.

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles establecidos en los Arts. 1º de la Ordenanza Nº 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden hasta el 31/12/14 inclusive y se encuentren  vencidos y exigibles a la fecha de formalización del mencionado régimen de regularización y facilidades de pago. Podrán acogerse todos aquellos responsables de la Tasa General de Inmuebles que hayan formalizado convenio, tanto en gestión administrativa como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.

ART.2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización están sujetas al siguiente tratamiento:

  1. Al capital de origen se le adicionarán los siguientes intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capítulo XI y demás Ordenanzas vigentes.
  2. Al monto resultante en concepto de intereses resarcitorios se le aplicará una quita para todas las deudas anteriores al 01/01/2009 del:

-          80 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y facilidades para el pago del tributo mencionado en el Art. 1º, durante el mes de junio de 2015.

-          70 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago del tributo mencionado en el Art. 1º, durante el mes de julio de 2015.

ART.3º) La deuda consolidada podrá abonarse:

  1. Pago contado con el 20 % de descuento durante el mes de junio de 2015.
  2. Pago contado con el 15 % de descuento durante el mes de julio de 2015.
  3. Pago en cuotas hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales mensuales y consecutivas. Con un interés nominal anual del 12 % no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 200.- (Pesos Doscientos)

ART.4º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  1. Pago contado: día del acogimiento a los beneficiarios de la presente moratoria.
  2. Formalización de convenio de pagos en cuotas: la primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes los días 20 de los meses subsiguientes.

ART.5º) Acogerse a la moratoria implica renuncia expresa a oponer PRESCRIPCION de la deuda.

ART.6º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.

ART.7º) El término de vigencia de esa moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31/07/2015.

ART.8º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan. La caducidad quedará declarada de pleno derecho la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.508/15.

VISTO:

La Ley 2756.

El plan denominado “Más cerca Más Municipio Mejor Patria” instrumentado por el Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Vivienda y cuyo objetico es la asistencia financiera a los  Municipios  y Comunas de nuestro país para poder realizar distintas obras de infraestructura.

Los distintos  proyectos de pavimentación con  concreto asfáltico en sectores varios en la ciudad elaborados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que ya en oportunidad anterior nuestro municipio accedió a dicho plan obteniendo la asistencia financiera para poder ejecutar obras de estabilizado, realización de obras de cordón cuneta y desagües cloacales, etc.

Que en el año en curso se presenta nuevamente la posibilidad de poder acceder a dicho plan.

Que en la normativa del mismo, se establece que cada municipio tendrá a su cargo la metodología de contratación que correspondiere.

Que la Ordenanza Nº 2268/14  reglamenta el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos.

Que este Concejo Deliberante acompaña los pedidos de obra pública que beneficien a la ciudad, pero entiende que deben utilizarse los mecanismos establecidos por Ordenanza según los montos que correspondan, garantizando así los pasos legales y la transparencia que el caso amerita.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.293/2015.

ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Vivienda, a efectos de incluir al municipio en el “Plan Más Cerca Más Municipio Mejor Patria”, a fines de lograr el financiamiento correspondiente.

ART. 2°) Para la ejecución de las obras que pudieran gestionarse, por el  “Plan Más Cerca Más Municipio Mejor Patria” el Departmento Ejecutivo Municipal deberá regirse estríctamente por lo establecido en la Ordenanza Nº 2268/14 de procedimientos de compras  y contrataciones  y sus montos máximos.

ART. 3º) En función de lo dispuesto en Art. 1º de la presente, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

ART.4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Cuerpo, copia de todo lo remitido a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios, como así también copia de todas las actuaciones administrativas internas realizadas.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.506/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art.39º.

La necesidad de adaptar los espacios públicos para la realización de actividades físicas y deportivas a todos los habitantes del territorio municipal, y

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes son lugares extraordinarios para la realización de actividades físicas y con ellas promover  el desarrollo de hábitos saludables para la vida.

Que esta ciudad necesita contar con espacios aptos para la realización de dichas actividades que favorezcan el bienestar de los ciudadanos.

Que en muchas ciudades del país cuentan con estos espacios de integración entre los distintos grupos etarios al congregarlos en un mismo entorno, con un mismo objetivo.

Que el juego, la recreación y el deporte son una necesidad común a todos, formando parte importante del proceso de adquisición de habilidades físicas y sociales, destinadas a mejorar la salud mediante la participación en actividades, individuales o en grupo, en las que además se produce una gran interacción e integración social.

Que los juegos de uso universal de las Plazas Integradoras para la Salud resultan ser un elemento fundamental a la calidad de vida de tantos niños y jóvenes con capacidades  diferentes, o problemas de movilidad y para los adultos mayores.

Que son innumerables los juegos con los que se podría contar, como por ejemplo:

Volantes para articulaciones: recuperación de extremidades superiores. Desarrollo de brazos, muñecas y dedos.

Ruedas cervicales: aumento de la musculatura en hombros, aumento de la flexibilidad de la articulación.

Remo: desarrollo, mejora y estabilidad  de extremidades superiores, bueno para aumentar la flexibilidad al doblar y estirar la espalda.

Vaivén cervical: fortalecedor de piernas y cintura; ambos equipos refuerzan la actividad cardíaca y respiratoria, ayudando al desarrollo de la musculatura intercostal, cadera, abdomen y espalda. Mejorar la coordinación y el equilibrio.

Bancos abdominales: favorecen el desarrollo y fortalecimiento de la región lumbar y abdominal, reduciendo los cúmulos de grasa.

Relajadores de cintura: realiza trabajo de espalda, cadera, rodilla, tobillo y pies. Es muy adecuado para mantener en forma la región lumbar, espalda y hombros.

Barras paralelas; provoca mejora  en los músculos extensores, desarrollando la flexibilidad y agilidad articular.

Cabalgata aeróbica: refuerza la actividad cardíaca y respiratoria, ayudando al desarrollo de la musculatura intercostal, cadera, abdomen y espalda. Muy bueno para la recuperación articular en muñecas, codos y rodillas.

Masajeador lumbar: especialmente indicado para el trabajo de caderas, extremidades inferiores, espalda, región lumbar y abdominal.

Descontracturador de columna: aparato de ejercicios adecuados para relajar y tonificar la musculatura lumbar y dorsal.

Que estos espacios permiten que las personas puedan disfrutar de los beneficios de las actividades al aire libre y sin  costo alguno para los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.292/2015.

ART. 1°) Establézcase el concepto Plazas Integradoras para la Salud, a todas las plazas de la ciudad, entendiéndose las mismas como aquellos espacios que cuenten con infraestructura para personas con capacidades diferentes, adultos mayores y para todos los vecinos, en general.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal colocará en las plazas y parques de Villa Gobernador Gálvez, juegos de rehabilitación y relajación, a fin de motivar la actividad física y generar así ámbitos propicios para fomentar el cuidado de la salud y la integración entre niños, jóvenes adultos, personas de la tercera edad y con capacidades diferentes.

ART. 3°) Se colocarán juegos que permitirán recuperación de extremidades superiores e inferiores, aumento de la musculatura, refuerzo de la actividad cardíaca y respiratoria, desarrollo y fortalecimiento de la región lumbar, etc.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con entidades tanto oficiales como privadas a fin de abaratar costos de la implementación.

 

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar, en principio, las plazas “A la Madre, San Martín y del Ferroviario”, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un plan para adecuar las restantes plazas de la ciudad, con un mínimo de dos (2) plazas por año.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.501/15.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.967.

La Ley 2756.

El convenio celebrado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que el grupo conformado para el funcionamiento del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia en nuestra ciudad  ha demostrado y demuestra una óptima inserción en la comunidad.

Que la labor de dicho grupo interdisciplinario de jóvenes ha adquirido valiosa complejidad y profesionalismo con motivo del creciente volumen de reclamos que se le formulan en el marco del convenio aludido en el VISTO de la presente.

Que la demanda referida, ha obtenido favorable y eficaz atención del servicio local, que, en su mayoría, corresponden a casos de extrema gravedad y urgencia.

Que la problemática que atiende el Servicio Local de protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, no obstante la apuntada complejidad, encuentra desde su desarrollo orgánico, una amplia contención profesional, merced, entre otros factores, a la dedicación full time que realizan sus operadores.

Que la remuneración escasa que perciben quienes desempeña el servicio local aludido no encuentra correlato con la amplia, eficaz y compleja actividad que los ocupa. Debe sumarse a ello el enorme retraso en la recepción de las partidas dinerarias destinadas al pago de sus honorarios.

Que, constituyendo la labor descripta una prestación pública social, ahora de incumbencia municipal, es menester crear una herramienta económica  que provea a la continuidad institucional del grupo de servicio local y al mantenimiento de  la promoción y protección de los derechos de los sectores más vulnerables de nuestra comunidad.

Que la presente iniciativa se inscribe en el objetivo de incentivar y promover servicios públicos que coadyuven a disminuir la violencia promoviendo y protegiendo, entre otros valores, la cohesión de la familia de esta ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.291/2015.

ART. 1°) Declárase Servicio Público Municipal, el Servicio Local de Promoción y Producción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.

ART. 2°) A los fines de atender los honorarios profesionales de los integrantes del Grupo Interdisciplinario del Servicio aludido en el artículo precedente, créese el Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ” que se compondrá con el aporte adicional de la suma fija de PESOS TRES ($3.-) por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios. El importe del mencionado  fondo se depositará en una Cuenta Especial del Nuevo Banco Santa Fe S.A.  Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del año 2014, una partida específica que refleje el ingreso derivado de este fondo.

ART. 3°) Para el cumplimiento de uno de los fines del fondo creado (pago de honorarios profesionales), el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada, el equivalente a seis (6) sueldos básicos de personal municipal de categoría 18.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de mayo  de 2015

 

Expte.  Nº  5.496/15.

VISTO:

La Constitución Nacional, Arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Declaración Americana de los derechos y obligaciones del Hombre;

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley 23.054;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley 23.313;

Ley N° 2756, artículo 11° in fine, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;

La Ley Provincial N° 12.953;

Las Ordenanzas Municipales N° 2033/2012 y N° 2043/2012, y

CONSIDERANDO:

La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en materia habitacional, generadora, en diferentes casos y contextos, de ocupación de terrenos baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.

            Que atento a la no operatividad directa de los derechos consagrados constitucionalmente -en el caso, el derecho a una vivienda digna-, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad debe velar por hacer efectivos tales derechos en cumplimiento del mandato constitucional de reglamentarlos; verbigracia: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los  siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio” (Art. 14 Constitución Nacional).  Así pues, es incumbencia de los Concejos Municipales y del DEM en los Municipios – en la temática a abordarse- proveer las herramientas legales idóneas para atender esos derechos.

            Se ha verificado, en la manzana 23, Sección Catastral 13 de nuestra ciudad, la instalación de un importante número de viviendas de material, construidas por vecinos impedidos de acceder a financiamiento para la compra de inmuebles o a locaciones, a raíz de las gravosas exigencias para ello, impuestas por el mercado inmobiliario. La historia común de todos ellos, refiere al derrotero que debieron emprender tras la pérdida de sus hogares por cuestiones económicas, sociales y familiares; angustiosas situaciones agravadas por el negativo resultado de sus intentos de conseguir la vivienda propia, no obstante la voluntad de adquirirla conforme sus posibilidades económicas (sector social de ingresos bajos y medios).

            Todos los responsables de las familias allí afincadas poseen trabajo remunerado, y en su mayoría conocimientos en albañilería. Prueba de ello resulta la calidad de las construcciones, propia de quienes se desempeñan en ese oficio.  Como se ha dicho, los obstáculos comerciales y burocráticos impuestos por el mercado inmobiliario (exigencia de garantías personales y/o reales; determinado nivel de ingresos familiares, etc.) y un sinfín de otros requisitos de índole económica, conspiraron contra el noble propósito de lograr la vivienda en la cual desarrollar a sus familias.

La tarea de quienes tenemos la responsabilidad de legislar en la materia, desde el ámbito municipal, nos impone el deber de considerar todas las alternativas para brindar un marco que acoja los reclamos de regularización y titularización de viviendas; enmarcando dicha actividad deliberante en todas las disposiciones legales y supra legales que informan dicho tópico, tal como se enumeran en el Visto de la presente.

            En el caso sub exámine, encontramos una problemática que nos ubica en la situación opuesta al del razonamiento ordinario, a la hora de establecer ordenanzas o reglamentos de alcance general o particular. Es así por cuanto en la visión trialista del derecho y su creación (en el orden municipal, el Concejo Deliberante es creador de normas en sentido material) ha de prestar el Edil, atención en primer lugar, como objeto de estudio, a la realidad social que pretende mejorar o transformar (dimensión sociológica). Deberá luego captar esa realidad o fenómeno social y crear la norma que contemple las soluciones pertinentes para el caso (dimensión normológica). En una tercera etapa del razonamiento, habrá de verificarse si la norma generada, o en estudio, alcanza el valor Justicia (dimensión axiológica).

            Como se ha dicho ut supra, el caso que nos ocupa no nos remite, como primer abordaje sociológico, al fenómeno de la emergencia habitacional generalizada y evidente en toda la provincia de Santa Fe, sino puntualmente al caso de la manzana N° 23, Sección 13ra. de nuestra ciudad; situación consolidada de vecinos que han anclado y construido sus viviendas de material, precedidos, como arriba se consigna, del drama de sus carencias que les impidieron - no obstante ser gente de trabajo honrado- acceder a las exigencias burocráticas y económicas para tales fines.  Así las cosas, se impone brindar a estas personas la protección legal de su situación, captando mediante una norma el fenómeno social descripto y consolidado en su materialidad; logrando, con arreglo a derecho, alcanzar una justa composición de los intereses de esos vecinos, de la Comunidad de Villa Gobernador Gálvez y del Estado Municipal. Abona la postura favorable a la consolidación de estos derechos en cabeza de los vecinos afectados por la mencionada problemática, la positiva inserción de éstos en el barrio existente en torno a dicho predio, y las naturales relaciones de vecindad establecidas, que no reconocen diferencias o controversias de ninguna índole.

Que el Estado moderno, en especial el Municipal, único Organismo Político de Derecho Público cercano a la realidad y necesidades de la población, se encuentra abocado al desarrollo de instrumentos de inclusión social, resultando el presente, para el caso en examen, el más idóneo en orden a alcanzar tal premisa.

Que con el fin de articular soluciones efectivas y dotar de motivación y causa suficientes a las ordenanzas y reglamentos que se sancionen en el marco de esta temática, resulta necesaria la remisión, por ejemplo, a la norma inspiradora de la Ley Provincial N° 12.953 sobre “Régimen especial de titularización de viviendas y facilidades de pago de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo”. La Ley citada, en su artículo 8°, dispone que el Poder Ejecutivo (en el caso, Provincial) podrá disponer la excepción a requisitos, formalidades o exigencias que puedan derivarse de la aplicación de leyes o reglamentos provinciales o decretos u ordenanzas municipales y comunales. Otra remisión ineludible, son las motivaciones afincadas en la Ordenanzas Municipales 2033/12 de emergencia habitacional y 2043/12 de loteos sociales. En esta última, se desarrolla e implementa la posibilidad para nuestros vecinos de acceder a planes sociales de viviendas a construir sobre lotes aportados por propietarios particulares o -como en este caso- pertenecientes al Municipio (Artículo 8°- “terrenos del Estado Municipal”…”pero las cuotas serán cobradas por el Municipio a través de un sistema de chequeras que se implementará por vía de la

Tesorería Municipal. Las partes acordarán la modalidad a implementar en el caso de lotes de dominio de otros niveles y Entes del Estado”.).  

El notable jurista argentino, Dr. Germán Bidart Campos, refiriéndose a las políticas sociales sobre viviendas, ha dicho; “El discurso jurídico parte de una premisa: para promover y realizar las políticas y los planes sociales, el Estado asume un primer deber que es el de dictar las normas conducentes. Pero allí no finaliza su itinerario obligacional; vienen de inmediato las prestaciones propias de los respectivos programas sociales. Y cuando se trata de derechos socio económicos, como es el caso del acceso a una vivienda digna, aparece la nota de progresividad. Esto significa, no sólo que no se puede retroceder respecto de una política social en curso, sino que se ha de ir hacia adelante. (Bidart Campos Germán. “Las Políticas Sociales y su control constitucional por los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” – La Ley 2002-C, 175).

Que el Departamento de Topografía y Catastro Municipal emite informe y acompaña copia del plano N° 158172, según los cuales se constata que el espacio objeto de los presentes es un lote de terreno donado a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección de Vivienda y Urbanismo, mediante Resolución N° 808 del 9 de mayo de 2007, con afectación al uso público como “espacio verde”. La mencionada donación fue aceptada por el Municipio por Ordenanza N° 1782/2008; ergo, incorporada al patrimonio Municipal. Pese a tal afectación, no se realizaron obras en el lugar que apuntasen a forestar, parquizar o arbolar dicho espacio para cumplir con el destino predeterminado.

Que, en razón de lo dicho, procede la preliminar desafectación del uso público del lote en cuestión, y trasvasarlo al dominio privado municipal a los efectos de su posterior mensura, deslinde y venta a los habitantes de los inmuebles. Vecinos a quienes, por intermedio de la presente, y en carácter de excepción -habida cuenta de las circunstancias particulares preexistentes a esta norma-, se les reconocen derechos y obligaciones emergentes de la posesión.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.290/2015.

ART. 1°) Desaféctese del dominio y uso público, pasando al dominio privado municipal, el inmueble ubicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, identificado como manzana N° 23, Sección Catastral N° 13, Polígono “B”, catastro N° 400729, plano 158172, año 2008

ART. 2°) Confecciónese, mediante el Área o Dependencia Municipal correspondiente, el padrón e informe socio-económico referentes a los beneficiarios de la operatoria creada mediante la presente, que se encuentran afincados en el predio de anterior mención.

ART. 3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Departamento Topografía y Catastro, proceda a la subdivisión en lotes del predio mencionado en el artículo precedente, respetando, en todo lo que fuera posible, las medidas y bases sobre las cuales se hallan edificadas las viviendas.

ART. 4°) Dispóngase un plan de pago con facilidades para los vecinos afectados por esta Ordenanza, para el pago de las tasas y derechos que graven la confección de planos de mensura, sub división y registración de los lotes.

ART. 5°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en conjunto con la Dirección de Obras Privadas, proceda a la tasación de los lotes producto de la mensura y subdivisión a realizarse por mandato de los artículos precedentes.

ART. 6°)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez realizados los deslindes y las tasaciones correspondientes, a acordar con los vecinos habitantes del predio objeto de la presente medida legal, la forma de pago de los inmuebles, conforme la modalidad establecida en la Ordenanza N° 2043/2012, especialmente en su artículo 8°.

ART. 7°) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial creado en la presente al Régimen Especial de Regularización de Deudas.

ART.8°) Formúlense las comunicaciones que fuera menester al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Servicio Catastral de Información Territorial (S.C.I.T.), Catastro Provincial y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 9°) Formúlense las modificaciones generadas en la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal; Código de Edificación; Código Urbano y de uso del suelo; y dese conocimiento a los efectos pertinentes a Dirección de Tributos (en lo que respecta a la atribución de cuentas a los lotes para el pago de la Tasa General de Inmuebles), y a todo Órgano u Organismo con incumbencia.

ART.10º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de mayo  de 2015