Domingo, 09 Noviembre 2008 02:17

Ord. 0007/73 Se aprueba el Código de Faltas

 

ORDENANZA Nº 07/73

ART.1º) Apruébase  el Código de Faltas que instituye el  Tribunal de Faltas en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.     

 

ART.2º) Modifícase el Art. 24º, conde dice: " La acción se  prescribe  a los tres años, por lo siguiente, " La  acción  se prescribe  al año de cometida la falta, donde dice:  "  La pena  prescribe  a los tres años de dictada  la  sentencia definitiva,  por lo siguiente: " La pena prescribe  a  los dos  años de dictada la sentencia definitiva.  Agregar  el Art.  63 Bis, que dice: " Anualmente el Tribunal  remitirá al  Concejo  Deliberante  copias de los  antecedentes  que remitirá  al  Departamento Ejecutivo Municipal,  según  lo determinado en el Art. 63º de este Código.

 

ART.3º) Comuníquese,  archívese  y dese amplia  publicidad  a  la creación del Tribunal de Faltas de esta Municipalidad. 

 

ART.4º) ...

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 06 de 1.973.   

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que  este Concejo en Ordenanza Nº 04/73, dispuso  que  se imponga el nombre propio a esta Ciudad, y que es  necesario dotar de carteles indicadores a cada lado de  ingreso a  esta,  para  mayor ilustración del  viajero  como  del ciudadano que vive en la misma.

 

 

ORDENANZA Nº 16/73

 

ART.1º) Dotar  de  carteles indicadores a ambos  extremos  de  la Ciudad,  con la Leyenda Ciudad de Villa Gobernador  Gálvez de  acuerdo  y  en consecuencia con lo  que  determina  la Ordenanza respectiva.

     

ART.2º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

   

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante,  Septiembre 06 de l973