Ord. 0018/73 Se aprueba la mensura, urbanización y loteo de un terreno del Poligono A Zona rural
Ord. 0021/73 Presupuesto Gral de Gastos 1973 y Ordenanza Impositiva
VISTO:
Lo que determina el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
El Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el Año 1.973, elevado por el Departamento Ejecutivo de este Municipio, que dicho presupuesto ha sido considerado por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de este Concejo Deliberante y escuchado el informe verbal del mismo miembro informante de dicha Comisión. Por todo ello este Concejo en reunión de la fecha aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 21/73
ART.1º) Dispónese para el ejercicio del Año 1.973 un Presupuesto General de Gastos de Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Ocho Pesos, un Cálculo de Recursos referido al ejercicio de Siete Millones Ochocientos Setenta Mil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos, conforme a los diferentes Cuentas Funcionales que se consignan en el " Cálculo de Recursos " y " Presupuestos General de Gastos ", que por separado forman partes integrantes de la Presente Ordenanza.
ART.2º) Apruébase la Ordenanza General Impositiva del Año 1.973, con las modificaciones realizadas según Decretos 06/73, 12/73 y 14/73.
ART.3º) Queda determinado un déficit del presente Ejercicio Dos Millones Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Ocho, este será cubierto con los ingresos que efectúe el Gobierno Provincial en materia de Política Salarial, con los mayores ingresos que se produjera debido al ordenamiento administrativo y con la cobranza de las deudas atrasadas mediante la creación de Asesoría Contable y el Tribunal de Faltas.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Septiembre 11 de l973.
Ord. 0022/73 Obligación de exhibir precios de flores en los puestos del Cementerio
Ord. 0024/73 Reglamentación de Saneamiento Ambiental
Ord. 0025/73 Aprobación mensura, urbanización y loteo de un terreno en la seccion 2º
Ord. 0026/73 Se crea el Departamento de Trabajo y Cultura
Ord. 0027/73 Multa a la falta de respuesta a lo dispuesto en el art. 103 Ord. Impositiva
VISTO:
La magnitud y evolución del Censo General de Contribuyentes, del impuesto al Comercio e Industria de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Concejo, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de encontrar la solución para algunos de los problemas planteados que entorpecen el normal desenvolvimiento del mismo, y de futuras verificaciones que se practiquen, que podrían tropezar con este mismo inconveniente que consiste fundamentalmente en la no presentación de los elementos requeridos por el Inspector actuante, o en la concurrencia reiterada del mismo con la consiguiente falta de autoridad y pérdida de tiempo, y sin una legislación que le otorgue ejecutividad en forma específica a la tarea asignada y sin llegar a la drástica medida del allanamiento judicial según lo establecido por el Art. 103º Inc. e) de la Ordenanza General Impositiva vigente, con sus lógicas complicaciones legales y que sólo se aplicarían en casos extremos, y estimando conveniente establecer una serie de sanciones de mayor agilidad, este Concejo en reunión de la fecha aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 27/73
ART.1º) La falta de respuestas a los requerimientos establecidos por el Art. 103º Inciso c) de la Ordenanza General Impositiva vigente, referente a datos y/o elementos que hacen específicamente a la tarea asignada al Inspector actuante realizados por escritos en forma personal o postal, dará lugar previo informe ante quién corresponda, a una multa acumulativa del siguiente orden: al primero $ 100.-, al segundo $ 200,., al tercero $ 300.-
ART.2º) La falta de respuestas a dichos requerimientos, y/o pago de las multas determinadas en el anterior Art. dentro de las 72 horas de notificado el contribuyente, harán pasibles a la claúsula del local habilitado, la primera vez por un lapso de cinco días, la segunda vez por un lapso de diez días y la tercera vez en forma definitiva.
ART.3º) Las sanciones que se especifican en los Art. precedentes, se canalizarán en cuánto a su aplicación y ejecución por intermedio del Tribunal Municipal de Faltas.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Octubre 17 de l973.