Expte. Nº 6.151/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Provincial Nº 2756,

La Declaración de Emergencia Habitacional Ordenanza Nº 2033/12.

La Ordenanza Nº 2099/2013 Homologación convenio Mi tierra Mi casa

La necesidad de contar con servicios básicos elementales y de Infraestructura que garanticen a los propietarios condiciones dignas de vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que la problemática producida por el déficit habitacional es un mal que afecta a miles de familias en la Argentina y tiene su correlato en nuestra ciudad, donde el acceso a una vivienda digna es un derecho al que muchos no pueden acceder.

Que en el año 2012 el Superior Gobierno de la Provincia firmó con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un "CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL".

Que según el Convenio mencionado la Provincia realizaría un aporte programado de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil ($9.363.000.-) destinado a obras de infraestructura para lo cual se solicitó a este Concejo Deliberante la autorización para el endeudamiento y dar continuidad a la Ordenanza Nº 2043/12.

Que con el paso de los años las familias adquirentes ven frustrados sus proyectos de mudanza e instalación de un nuevo hogar ya que el lugar que escogieron no provee los servicios básicos e indispensables que la sociedad moderna requiere para su desarrollo.

Que Gobierno de la Provincia de Santa Fe, publicita como un logro de su gestión el programa 'Mi tierra Mi casa " según el cual las familias santafesinas reciben las llaves de su hogar en un entorno parquizado, con amplias calles y servicio de agua potable y cloacas, una imagen muy distante de la realidad de los vecinos de ese predio en nuestra ciudad, donde no se plantó ni una sola especie arbórea, ni dispone del servicio de Agua Potable, las parcelas de terrenos son extremadamente reducidas (la mayoría apenas supera los 120 m2) las calles no tienen mejoras y prácticamente no existen "veredas”.

Que no se previó alguna reserva como espacio verde, de recreación o plaza de juegos y mucho menos un espacio libre como Pulmón de manzana.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 983/2017

ART. 1º) EL Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 15 días hábiles de aprobado el presente convoque a una reunión informativa para abordar la problemática referida al loteo social denominado "MI Tierra Mi Casa”.

ART. 2º) De la convocatoria deberán participar y se cursarán invitaciones a: Intendente Municipal, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Secretaría de Estado del Hábitat (Santa Fe) , el desarrollador inmobiliario (loteador), representantes de Aguas Santafesinas, beneficiarios adjudicatarios y legisladores locales, Prensa y público general.

ART. 3º) La Secretaria de Prensa del Concejo en coordinación con la Secretaria de Prensa de la Municipalidad elaborarán un informe y publicaran las conclusiones en los sitios WEB de las respectivas instituciones dentro del plazo de 5 días de producida la mencionada reunión.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

   

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.496/15.

VISTO:

La Constitución Nacional, Arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Declaración Americana de los derechos y obligaciones del Hombre;

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley 23.054;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley 23.313;

Ley N° 2756, artículo 11° in fine, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;

La Ley Provincial N° 12.953;

Las Ordenanzas Municipales N° 2033/2012 y N° 2043/2012, y

CONSIDERANDO:

La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en materia habitacional, generadora, en diferentes casos y contextos, de ocupación de terrenos baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.

            Que atento a la no operatividad directa de los derechos consagrados constitucionalmente -en el caso, el derecho a una vivienda digna-, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad debe velar por hacer efectivos tales derechos en cumplimiento del mandato constitucional de reglamentarlos; verbigracia: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los  siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio” (Art. 14 Constitución Nacional).  Así pues, es incumbencia de los Concejos Municipales y del DEM en los Municipios – en la temática a abordarse- proveer las herramientas legales idóneas para atender esos derechos.

            Se ha verificado, en la manzana 23, Sección Catastral 13 de nuestra ciudad, la instalación de un importante número de viviendas de material, construidas por vecinos impedidos de acceder a financiamiento para la compra de inmuebles o a locaciones, a raíz de las gravosas exigencias para ello, impuestas por el mercado inmobiliario. La historia común de todos ellos, refiere al derrotero que debieron emprender tras la pérdida de sus hogares por cuestiones económicas, sociales y familiares; angustiosas situaciones agravadas por el negativo resultado de sus intentos de conseguir la vivienda propia, no obstante la voluntad de adquirirla conforme sus posibilidades económicas (sector social de ingresos bajos y medios).

            Todos los responsables de las familias allí afincadas poseen trabajo remunerado, y en su mayoría conocimientos en albañilería. Prueba de ello resulta la calidad de las construcciones, propia de quienes se desempeñan en ese oficio.  Como se ha dicho, los obstáculos comerciales y burocráticos impuestos por el mercado inmobiliario (exigencia de garantías personales y/o reales; determinado nivel de ingresos familiares, etc.) y un sinfín de otros requisitos de índole económica, conspiraron contra el noble propósito de lograr la vivienda en la cual desarrollar a sus familias.

La tarea de quienes tenemos la responsabilidad de legislar en la materia, desde el ámbito municipal, nos impone el deber de considerar todas las alternativas para brindar un marco que acoja los reclamos de regularización y titularización de viviendas; enmarcando dicha actividad deliberante en todas las disposiciones legales y supra legales que informan dicho tópico, tal como se enumeran en el Visto de la presente.

            En el caso sub exámine, encontramos una problemática que nos ubica en la situación opuesta al del razonamiento ordinario, a la hora de establecer ordenanzas o reglamentos de alcance general o particular. Es así por cuanto en la visión trialista del derecho y su creación (en el orden municipal, el Concejo Deliberante es creador de normas en sentido material) ha de prestar el Edil, atención en primer lugar, como objeto de estudio, a la realidad social que pretende mejorar o transformar (dimensión sociológica). Deberá luego captar esa realidad o fenómeno social y crear la norma que contemple las soluciones pertinentes para el caso (dimensión normológica). En una tercera etapa del razonamiento, habrá de verificarse si la norma generada, o en estudio, alcanza el valor Justicia (dimensión axiológica).

            Como se ha dicho ut supra, el caso que nos ocupa no nos remite, como primer abordaje sociológico, al fenómeno de la emergencia habitacional generalizada y evidente en toda la provincia de Santa Fe, sino puntualmente al caso de la manzana N° 23, Sección 13ra. de nuestra ciudad; situación consolidada de vecinos que han anclado y construido sus viviendas de material, precedidos, como arriba se consigna, del drama de sus carencias que les impidieron - no obstante ser gente de trabajo honrado- acceder a las exigencias burocráticas y económicas para tales fines.  Así las cosas, se impone brindar a estas personas la protección legal de su situación, captando mediante una norma el fenómeno social descripto y consolidado en su materialidad; logrando, con arreglo a derecho, alcanzar una justa composición de los intereses de esos vecinos, de la Comunidad de Villa Gobernador Gálvez y del Estado Municipal. Abona la postura favorable a la consolidación de estos derechos en cabeza de los vecinos afectados por la mencionada problemática, la positiva inserción de éstos en el barrio existente en torno a dicho predio, y las naturales relaciones de vecindad establecidas, que no reconocen diferencias o controversias de ninguna índole.

Que el Estado moderno, en especial el Municipal, único Organismo Político de Derecho Público cercano a la realidad y necesidades de la población, se encuentra abocado al desarrollo de instrumentos de inclusión social, resultando el presente, para el caso en examen, el más idóneo en orden a alcanzar tal premisa.

Que con el fin de articular soluciones efectivas y dotar de motivación y causa suficientes a las ordenanzas y reglamentos que se sancionen en el marco de esta temática, resulta necesaria la remisión, por ejemplo, a la norma inspiradora de la Ley Provincial N° 12.953 sobre “Régimen especial de titularización de viviendas y facilidades de pago de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo”. La Ley citada, en su artículo 8°, dispone que el Poder Ejecutivo (en el caso, Provincial) podrá disponer la excepción a requisitos, formalidades o exigencias que puedan derivarse de la aplicación de leyes o reglamentos provinciales o decretos u ordenanzas municipales y comunales. Otra remisión ineludible, son las motivaciones afincadas en la Ordenanzas Municipales 2033/12 de emergencia habitacional y 2043/12 de loteos sociales. En esta última, se desarrolla e implementa la posibilidad para nuestros vecinos de acceder a planes sociales de viviendas a construir sobre lotes aportados por propietarios particulares o -como en este caso- pertenecientes al Municipio (Artículo 8°- “terrenos del Estado Municipal”…”pero las cuotas serán cobradas por el Municipio a través de un sistema de chequeras que se implementará por vía de la

Tesorería Municipal. Las partes acordarán la modalidad a implementar en el caso de lotes de dominio de otros niveles y Entes del Estado”.).  

El notable jurista argentino, Dr. Germán Bidart Campos, refiriéndose a las políticas sociales sobre viviendas, ha dicho; “El discurso jurídico parte de una premisa: para promover y realizar las políticas y los planes sociales, el Estado asume un primer deber que es el de dictar las normas conducentes. Pero allí no finaliza su itinerario obligacional; vienen de inmediato las prestaciones propias de los respectivos programas sociales. Y cuando se trata de derechos socio económicos, como es el caso del acceso a una vivienda digna, aparece la nota de progresividad. Esto significa, no sólo que no se puede retroceder respecto de una política social en curso, sino que se ha de ir hacia adelante. (Bidart Campos Germán. “Las Políticas Sociales y su control constitucional por los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” – La Ley 2002-C, 175).

Que el Departamento de Topografía y Catastro Municipal emite informe y acompaña copia del plano N° 158172, según los cuales se constata que el espacio objeto de los presentes es un lote de terreno donado a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección de Vivienda y Urbanismo, mediante Resolución N° 808 del 9 de mayo de 2007, con afectación al uso público como “espacio verde”. La mencionada donación fue aceptada por el Municipio por Ordenanza N° 1782/2008; ergo, incorporada al patrimonio Municipal. Pese a tal afectación, no se realizaron obras en el lugar que apuntasen a forestar, parquizar o arbolar dicho espacio para cumplir con el destino predeterminado.

Que, en razón de lo dicho, procede la preliminar desafectación del uso público del lote en cuestión, y trasvasarlo al dominio privado municipal a los efectos de su posterior mensura, deslinde y venta a los habitantes de los inmuebles. Vecinos a quienes, por intermedio de la presente, y en carácter de excepción -habida cuenta de las circunstancias particulares preexistentes a esta norma-, se les reconocen derechos y obligaciones emergentes de la posesión.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.290/2015.

ART. 1°) Desaféctese del dominio y uso público, pasando al dominio privado municipal, el inmueble ubicado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, identificado como manzana N° 23, Sección Catastral N° 13, Polígono “B”, catastro N° 400729, plano 158172, año 2008

ART. 2°) Confecciónese, mediante el Área o Dependencia Municipal correspondiente, el padrón e informe socio-económico referentes a los beneficiarios de la operatoria creada mediante la presente, que se encuentran afincados en el predio de anterior mención.

ART. 3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Departamento Topografía y Catastro, proceda a la subdivisión en lotes del predio mencionado en el artículo precedente, respetando, en todo lo que fuera posible, las medidas y bases sobre las cuales se hallan edificadas las viviendas.

ART. 4°) Dispóngase un plan de pago con facilidades para los vecinos afectados por esta Ordenanza, para el pago de las tasas y derechos que graven la confección de planos de mensura, sub división y registración de los lotes.

ART. 5°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en conjunto con la Dirección de Obras Privadas, proceda a la tasación de los lotes producto de la mensura y subdivisión a realizarse por mandato de los artículos precedentes.

ART. 6°)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez realizados los deslindes y las tasaciones correspondientes, a acordar con los vecinos habitantes del predio objeto de la presente medida legal, la forma de pago de los inmuebles, conforme la modalidad establecida en la Ordenanza N° 2043/2012, especialmente en su artículo 8°.

ART. 7°) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial creado en la presente al Régimen Especial de Regularización de Deudas.

ART.8°) Formúlense las comunicaciones que fuera menester al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Servicio Catastral de Información Territorial (S.C.I.T.), Catastro Provincial y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 9°) Formúlense las modificaciones generadas en la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal; Código de Edificación; Código Urbano y de uso del suelo; y dese conocimiento a los efectos pertinentes a Dirección de Tributos (en lo que respecta a la atribución de cuentas a los lotes para el pago de la Tasa General de Inmuebles), y a todo Órgano u Organismo con incumbencia.

ART.10º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de mayo  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.751/16.

VISTO:

La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza 2033/12 declarando I 1 emergencia habitacional y creando el  Departamento de la Vivienda

La Ordenanza 2043/12 Sistema de Loteos Sociales.

Las Minutas de Comunicación Nº: 1355/2005, 1411/2006 y 1460/2006, y

CONSIDERANDO:

Que la conflictividad social generada por las ocupaciones ilegales de tierras, protagonizadas por familias que reclaman el acceso a una vivienda digna, tiene origen en datos ineludibles: existen más de 3,5 millones de viviendas deficitarias en el país. De ese total, dos millones y medio, requieren mejoras, y se necesitaría la construcción de aproximadamente un millón de viviendas nuevas.

Que según informe de la Universidad Nacional de Rosario la Provincia de Santa Fe es el segundo distrito del país con mayor déficit habitacional, con 309.567 viviendas necesarias para solucionar un problema que afecta casi al 10 por ciento de su población.

Que 40 familias de nuestra ciudad por medio de nota presentada primero en la Municipalidad y después en este Concejo Deliberante, solicitan se realice un relevamiento en el Polígono B Parcela 42 de la Sección 13, donde se encuentran asentadas.

Que como consta en las Minutas de Comunicación mencionadas en los vistos en este predio siempre hubo movimientos de tierra y residuos irregulares denunciados por vecinos y por este cuerpo colegiado que generaron inconvenientes serios a los residentes en la zona y en más de una ocasión provocaron la intervención de los Bomberos Voluntarios y de los inspectores municipales.

Que personalmente los vecinos manifestaron que fueron más de una vez a distintas
reparticiones de la Municipalidad buscando la intervención de algún funcionario y hasta el
momento no han obtenido ninguna respuesta favorable.

Que mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda tendiente a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigida a estos fines con las Áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.

Que es deber del Estado establecer  políticas focalizadas de ayuda a familias con restricciones económicas y sociales importantes, que contemplen no solo la vivienda, sino el desarrollo humano en su conjunto.       

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 845/2016

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice un relevamiento socio económico de las familias asentadas en el Polígono B, Parcela 42, de la Sección Catastral 13 y sus alrededores, a los fines de regularizar la situación de hecho actual y garantizar los derechos de las personas que se encuentran en el lugar.

ART.2º) El relevamiento deberá incluir como mínimo: informe catastral del predio, estado de deuda con el Municipio, estado sanitario, cantidad de familias, composición de cada núcleo familiar, personas en riesgo, beneficios sociales, ingresos por familia. 

ART.3º) El informe con los resultados obtenidos deberá terminarse en un plazo no mayor a 20 días de la aprobación de este Decreto y contará con la firma de un Asistente Social.

ART 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.745/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Registro Municipal de Tierras.

La Ordenanza Nº 1.945/10 cesión de terrenos para la construcción de viviendas sociales.

La Ordenanza Nº 2033/12 declarando la emergencia habitacional y creando el Departamento de la Vivienda.

La Ordenanza Nº 2043/12 “Implementación Loteo Social”.

La Ordenanza Nº 2225/14 Ocupación Lotes; Sección 5.Manzana 70 A y Sección 13-manzana 31 E.

El Art. Periodístico publicado el 17 de abril por el Diario La Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda propia debe ser un tema central en el desarrollo de las políticas públicas de los estados Nacional, Provincial y Municipal, atendiendo la demanda habitacional de familias de recursos insuficientes, mejorando la calidad de vida de los adjudicatarios, disminuyendo el déficit habitacional en las distintas jurisdicciones.

Que la industria de la construcción contribuye a la generación de empleos directos e indirectos, apoyando el fortalecimiento de las economías regionales y locales.

Que la falta de vivienda es una deuda pendiente de nuestra democracia al momento de garantizar un derecho constitucional  una necesidad de nuestra comunidad imposible de  resolver desde el estado municipal por la complejidad de la problemática, la escala presupuestaria y el financiamiento requerido.

Que debemos destacar los diversos programas, iniciativas y líneas de acción concretas desarrolladas tanto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de “Mi tierra, Mi Casa” así como del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, como el Plan de Vivienda, FONAVI, PROMEBA y Pro.Cre.Ar.

Que el fenómeno de toma y ocupación de terrenos, lotes e inmuebles que se desencadenaron en distintas áreas y zonas de nuestra ciudad en los últimos años manifiestan una multiplicidad de causas bajo un mismo denominador común, la imposibilidad  de las clases trabajadoras a un techo para su familia.

Que según el Art. Periodístico publicado el pasado 17 de abril por el Diario La Capital de la Ciudad de Rosario, la Secretaria de Estado de hábitat del Gobierno de Santa Fe firmo convenio con la Secretaría de Vivienda y hábitat de la nación para la construcción de viviendas, 630 en Rosario y 40 en Villa Gobernador Gálvez, de un total de 811 unidades habitacionales acordadas para Santa Fe en el marco de un pedido de 2000.

Que es necesario garantizar la implementación transparente y equitativa de dicho programa, para lo cual es indispensable conocer la modalidad de adjudicación, financiamiento, población, objetivo, zonas y ubicación de los lotes afectados, modalidad de contratación, tipos de unidades habitacionales y demás elementos indispensables para el desarrollo de obras y el acceso a las mismas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 839/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 20 días hábiles de aprobado el presente Decreto, a elevar a este Cuerpo un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a raíz del convenio suscrito entre la Secretaria de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación en materia de vivienda y hábitat para nuestra ciudad, indicando las áreas destinadas a tales fines, modalidad de financiamiento, adjudicación y selección de beneficiarios, plazos de ejecución y toda información relevante sobre este programa.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28  de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.301/14.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 44.890/14 por el cuál la firma CAROLINA S.A.C.I.F.I. solicita la aprobación de un loteo social con la excepción a la Ordenanza Nº 1.144/95.

La Ley 2756, Las Ordenanzas Nº 2033/12, 2043/12 y 2214/14, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la Emergencia habitacional en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes que superan los 110 m² establecido en la Ordenanza Nº 2043/12.

Que dicha urbanización cuenta con la aprobación de la Dirección de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad y el Área de Planificación y Gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe

Que los Sres. propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación inserta en los folios Nº 7, 8 y 9 del presente expediente.

Que a través de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se están ejecutando las obras de infraestructura establecidas en la citada Ordenanza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.240/2014

ART.1º) Apruébese la Mensura y Subdivisión de tres manzanas de terreno ubicadas en esta ciudad y designadas como Manzanas Nº 107, 108 y 109 de la Sección Catastral Nº 13, según Plano de Mensura Nº 68.574/72, en la zona suburbana de la ciudad y cuyo dominio es: Tomo Nº 336 A-Folio Nº 603-Nº 142.698 de fecha 06/07/71, estando empadronado bajo las partidas Nº 16-08-00 344259/0007-7, /0008-6 y /0009-5, dando origen a la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Ituzaingo, Monte Hermoso y Carcarañá con lotes desde el Nº 1 al 36 inclusive, la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Carriego, Monte Hermoso e Ituzaingo con lotes desde el Nº 37 al 72 inclusive y la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Cerrito, Monte Hermoso y Carriego con lotes desde el Nº 73 al 108 inclusive, según plano de mensura que es parte integrante de la presente.

ART.2º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 3.908,16 m² de superficie destinadas a la apertura de pasajes públicos designados como I-II-III-IV-V y VI a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece.

ART.3º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para pasajes públicos se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.204/14.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 44.890/14 de fecha 10 de marzo de 2014 por el cual la firma CAROLINA S.A. solicita la aprobación de un loteo con una excepción a la Ordenanza Nº 1.144/95.

La Ley 2756, la Ordenanza Nº 2033/12 y Ordenanza Nº 2043/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la Emergencia Habitacional en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 1.144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes de aproximadamente 169 m² y 182 m², lo cual supera holgadamente los 110 m² que establece la Ordenanza Nº 2043/12.

Que los Señores propietarios ofrecen lotes cuyo valor económico será muy favorable para los presuntos adquirentes, atentos a que dado los actuales valores del mercado inmobiliario hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos de solucionar su problemática.

Que de no tomarse este tipo de medidas, esta problemática seguirá dando lugar a ocupaciones ilegales.

Que la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano en fecha 13/05/14 resolvió otorgar la factibilidad para la ejecución del loteo de referencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.214/2014

 

ART.1º) Otórguese la viabilidad a la firma Carolina S.A. de realizar el loteo en un todo de acuerdo al proyecto que se adjunta en folio 3 del Expediente Municipal Nº 44.890.

 

ART.2º) Los Señores propietarios deberán ejecutar las obras de infraestructura en un todo de acuerdo al reglamento de loteo establecido en la Ordenanza Nº 1.144/95, con la excepción planteada en los Considerandos de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.182/14.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 45.098/14 de fecha 30 de abril de 2014 por el cual los Sres. Daniel Ángel y Fernando Leonel Tassistro solicitan la aprobación de un loteo con una excepción a la Ordenanza Nº 1144/95.

La Ley 2756, las Ordenanzas Nº 2033 y 2043/12, y

        

CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la emergencia habitacional en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 1144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes de aproximadamente 180 m², lo cual supera holgadamente los 110 m² que establece la Ordenanza Nº 2043/12.

Que los Sres. Propietarios ofrecen lotes cuyo valor económico será muy favorable para los presuntos adquirentes, atentos a que dado los actuales valores del mercado inmobiliario hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos de solucionar su problemática.

Que de no tomarse este tipo de medidas, esta problemática seguirá dando lugar a ocupaciones ilegales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.211/2014

 

ART.1º) Otórguese la viabilidad a los Sres. Daniel Ángel y Fernando Leonel Tassitro de realizar el loteo en un todo de acuerdo al proyecto que se adjunta en folio 4 del Expediente Municipal Nº 45.098/14.

 

ART.2º) Los Sres. Propietarios deberán ejecutar las obras de infraestructura en un todo de acuerdo al reglamento de loteo establecido en la Ordenanza Nº 1.144/95, con la excepción planteada en los Considerandos de la Presente Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.177/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La Ordenanza 2033/12 declarando la emergencia habitacional y creando el Departamento de la Vivienda.

La Ordenanza 2043/12 “Implementación Loteo Social”, y

CONSIDERANDO QUE:

            Mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda tendiendo a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigidas a estos fines con las Áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.

Con el Artículo 5º de la misma Ordenanza, se creó el “Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales” en el ámbito del antedicho Departamento Municipal de la Vivienda donde constarían las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos de manera de establecer las prioridades con respecto al tema de vivienda.

Además, la Ordenanza 2043/12 estableció en su Artículo 1º que la asignación de los Loteos Sociales se realizaría en base a este Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales. También indica en su Artículo 11º que el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario a medida que surjan modificaciones en el mismo.

            Desde la sanción de dicha Ordenanza hasta la fecha no se han recibido copias del Registro, a pesar de que fueron dadas a conocer en distintas oportunidades fechas habilitadas por la Municipalidad para turnos de inscripción para ser beneficiarios de Loteos Sociales.

Mediante el convenio firmado con la Provincia a principios del año 2013, la Municipalidad proyectó la disponibilidad de 580 lotes sociales en la ciudad, por lo cual, en Enero de 2014, la provincia entregó al Municipio una parte del crédito destinado a estos loteos sociales y su urbanización. A través del Decreto Nº 4058/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, se realizó el llamado a licitación para concretar los trabajos de mensura y subdivisión para loteos sociales en la sección 13º, habiéndose realizado el 31 de Marzo del corriente la respectiva apertura de sobres. Sin embargo, a pesar de estar definidos los barrios donde se realizarán los loteos y estar comprendidos en los trabajos licitados, se desconocen los terrenos registrados dentro del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12, así como también la titularidad de los mismos y la prioridad definida para la asignación de los lotes generados en función del Registro Voluntario.

Por otra parte, según lo informado por el Gobierno de la Provincia y el Municipal a través de distintos medios, las inscripciones de los interesados en participar de los loteos sociales fueron realizadas en el Registro Único de Inscripción Provincial (RUIP) y no en el Registro Voluntario creado por Ordenanza 2033/12, por lo que no queda claro si se desestimó el uso del segundo o se generó un solapamiento de la información en ambos registros.

Es necesario conocer, además, el modo de asignación de dichos terrenos, ya que vecinas y vecinos que se inscribieron para ser beneficiados aseguran haber sido contactados para informarles que se les había adjudicado un Lote, pero debían abonar la totalidad del monto para que fuera otorgado. 

 

 

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 623/2014

 

ART. 1 º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 10 días hábiles de aprobado el presente, a elevar a este cuerpo, en cumplimiento con la Ordenanza 2043/12, copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras actualizado a la fecha de sanción del presente Decreto.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este Concejo, en los plazos establecidos en el artículo precedente, un informe detallado sobre el avance de los Loteos Sociales, en cuanto a:

 

      1.  Obras ejecutadas.
      2.  Sorteos realizados.
      3.  Modo de selección de los beneficiarios.
       Cualquier información relevante sobre este programa.
      1.  

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5018/14.

 

VISTO:

La Constitución de la Nación Argentina,

Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional,

La Constitución de La Provincia de Santa Fe,

La Ley provincial N° 2756,

La Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional, y

 

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones.

Que este proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho.    

Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población inaccesible.

Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.

Que el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.

Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.

Que el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.

Que el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.

Que nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.

Que en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas públicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la población.

Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos predios.

Que estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.

Que para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva.

Que el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión.

Que uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.

Que el Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.

Que el estado municipal se verá beneficiado por la regularización de dichos terrenos debido a que los moradores se constituirán en contribuyentes, aumentando el ingreso a las arcas municipales y con ello, las posibilidades de concreción de obras públicas, tanto en la zona como en toda la extensión de la ciudad.

Que la implementación de la presente ordenanza brindará la posibilidad, a las personas que accedan a este programa, de regularizar su situación ante los prestadores de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.181/2014.

 

ART.1º) Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos generales previstos en los artículos 11 y artículo 39 inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.

 

ART.3º) Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacífica de dichos predios con anterioridad a sesenta (60) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.

 

ART.4º) Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial.

 

ART.5º) El precio de venta de los inmuebles municipales será de $ 120 el metro cuadrado.

 

ART.6º) Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Municipal.

 

ART.7º) Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.

 

ART.8º) La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.

 

ART.9º) El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnosticas:

ü  Inc. A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.

ü  Inc.B: La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.

ü  Inc.C: Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.

ü  Inc.D: Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de compraventa.

ü  Inc.F: Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.

 

ART.10º) Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

 

ART.11º) La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.

 

ART.12º) Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la presente.

 

ART.13º) El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiario y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.

 

ART.14º) Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente se destinarán de la siguiente manera:  40 % para  futuras  adquisiciones de terrenos por parte del municipio, los cuales serán destinados a loteos sociales; 40 % para la realización de obras en ese sector y el 20 % destinada a rentas generales pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.

 

ART.15º) Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.

ART.16º) El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.

 

ART.17º) A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.

 

ART.18º) Dada la finalidad social de los loteos que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles. En todos los boletos de compraventa que se celebren, como asi tambien en las escrituras traslativas de dominio que se otorguen, deberá incluirse obligatoriamente la siguiente siguiente cláusula penal : " Este boleto (escritura) es intransferible y el o los adquirentes no podrán ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda " . El o los compradores no podrán vender ni dar locación o cualquier otra modalidad onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, por el termino de 5 (cinco) años contados desde la fecha del respectivo contrato de compraventa . La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad a exigir del comprador originario la diferencia resultante entre el valor real del terreno y el importe del precio pactado. Solo por causas debidamente justificadas, previo informe de la Direccion de Bienestar Social, el D.E.M.  podrá autorizar, por resolución fundada la transferencia de lotes adjudicados a otro grupo familiar y / o personas, siempre y cuando reúna las condiciones establecidas por la presente Ordenanza para poder ser adjudicatario.   

 

ART.19º) Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.

 

ART.20º) A fin de lograr una mayor adhesión a este programa de regularización dominial el Poder Ejecutivo a través de la secretaria que corresponda, brindará instrucción y/o asesoramiento de forma individual a cada locador, sobre la importancia que significa la posibilidad de adhesión a dicho programa.

 

ART.21º) ) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.637/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 2 y Art. Nº 39, Inc. º16 y º67,

El Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99, Capítulo II, Art. Nº 92,

La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, Art. Nº 21,

La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, Decreto Nº 347/11, y sus sucesivas prórrogas, Decretos Nº 383/12 y 414/12,

La Emergencia Habitacional, Ordenanza Nº 2033/12,

La Emergencia en la infraestructura y transitabilidad de la red vial, Ordenanza Nº 2079/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento el deteriorado estado de las arcas municipales y la complicada perspectiva a futuro.

Que es necesario asegurar a ellas el ingreso de fondos a fin de garantizar la prestación de los servicios y los sueldos del personal.

Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan nuestros vecinos, no resultaría en absoluto beneficioso pensar en volver a proyectar aumentos que repercutirían negativamente sobre la población local y que, si sopesamos en el porcentaje que se estima dejaría de cumplir con el pago de los impuestos municipales, no redundaría en un aumento significativo de ingresos a las arcas del Estado.

Que es así necesario discurrir otros medios y canales que permitan el aumento de la disponibilidad de fondos para atender a las necesidades del municipio.

Que, en esta línea, surge la posibilidad de trabajar sobre los cánones a las publicidades que ocupan o utilizan el espacio público.

Que localidades como Chivilcoy, Morón, La Plata, Luján, San Pedro, San Juan, Luján de Cuyo, Diamante, Casilda, Rafaela, entre muchas otras, cuentan en la actualidad con ordenanzas similares que permiten a sus arcas municipales el ingreso dinerario en concepto de publicidad y propaganda, habiéndose hecho un exhaustivo análisis de los cánones contemplados en las ordenanzas de los mencionados municipios a fin de confeccionar la tabla de valores del presente proyecto.

Que, tal como se ha expedido al respecto la Comisión Federal de Impuestos en 2007, «Los derechos de publicidad y propaganda no son tributos, sino que son precios o cánones por la utilización u ocupación diferencial, por un particular, de espacios públicos», y que existen ya numerosos fallos en los que se reconoce la competencia de los municipios para «regular y controlar la publicidad o propaganda efectuada en lugares privados de acceso al público y/o en vidrieras expuestas libremente al público en virtud del poder de policía que les fuera reconocido».

Que es con todo necesario garantizar que aquellos comercios que ya tributan en la ciudad no sean pasivos de este canon, en los términos que se disponen en el presente proyecto, y que, en tal sentido, el Código Tributario, Capítulo II, Art. Nº 92, Inc. 6º, ya contempla como una de las prestaciones del Derecho de Registro e Inspección la «Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en  el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios  fuera del local inscripto, instalados en o hacia la  vía pública, en vehículos en general o en locales o instalaciones  de terceros, previa autorización reglamentaria».

Que la modificación propuesta mejorará la normativa vigente determinando con claridad el hecho imponible, las exenciones, y las multas y penalidades del Derecho de Publicidad y Propaganda que se realice dentro del ejido Municipal.

Que asimismo contribuirá a incorporar nuevos contribuyentes al padrón existente en la Municipalidad y mejorará la recaudación del Derecho de Publicidad y Propaganda, afectando a los contribuyentes que tengan sus casas centrales o casa matriz fuera del ejido Municipal.

Que este Cuerpo considera su deber proveer todos los medios legales necesarios a fin de garantizar el correcto funcionamiento del municipio y la calidad de vida de todos los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2109/2013

 

ART. 1º) Modifícanse del CAPITULO XIV, DERECHOS PUBLICITARIOS, los Artículos 149º Y 150º (Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99), los cuales quedarán redactados como sigue:

 

“CAPÍTULO XIV:

 

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DISPOSICIONES GENERALES.

 

Hecho Imponible y Ámbito de aplicación

 

ART. 149º) Por los conceptos que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04:

a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina  de que se trate.

b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de nombres comerciales, productos, servicios y/o cualquier otra actividad comercial.

 

No quedan comprendidos en la presente regulación:

a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio, a criterio de la Comisión que el Concejo Deliberante designe a tal efecto.

b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.

c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o  que puedan inferir en el público con fines comerciales.

d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle.

 

Base Imponible

 

ART. 149º BIS) Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad y la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

 

Contribuyentes

                                  

ART. 149º TER) Considéranse contribuyentes de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realicen alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 149º, con  o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que, inscriptos, tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.

 

Determinación Tributaria

 

ART. 150º) Establécese que, para determinación de la base tributaria, se procederá como sigue:

a) Los contribuyentes o responsables suministrarán a la Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

b) Se procederá a una constatación de oficio por parte de las Autoridades Municipales mediante la cual se relevará la existencia de publicidades, letreros y anuncios que constituyan hechos imponibles.

c) Toda hecho imponible que no se encuentre o que se encuentre inexactamente reflejado en la Declaración Jurada mencionada en el Inc. a) del presente artículo se presumirá existente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda.

A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.

Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevó a cabo la constatación.

Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado, indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

 

Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa

 

ART. 150º BIS) La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificado el contribuyente, salvo que el mismo interponga dentro de dicho término recurso de apelación, el que deberá ser presentado, por escrito y dirigido al Intendente, en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal.

El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.

 

Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.

 

ART. 150º TER) Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho  anual  no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los   que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante, subsistirá la obligación de pago de los contribuyentes hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Municipal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los contribuyentes.

La Municipalidad  queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.

No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.”

 

ART. 2º) Agréguese el Título “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” al Artículo Nº 22, OTROS TRIBUTOS, de la Ordenanza Nº 1608/04, el cuál quedará redactado como sigue:

“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                           $            250,00

 

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                               $            250,00

 

Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz)                                                           $            250,00

 

Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz)                                                  $            250,00

 

Avisos en salas de espectáculos                                                                                   $            250,00

 

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío  s          $            250,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc.                                                            $            250,00

 

Avisos en columnas o módulos                                                                         $            250,00

 

Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares                               $            250,00

 

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.                                           $            250,00

 

Para el resto de los casos se abonará como sigue:

 

Murales, por año por cada 10 unidades o fracción                                            $            250,00

 

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad                     $            100,00

 

Avisos proyectados, por año por unidad                                                            $            430,00

 

Publicidad móvil, por mes o fracción                                                                 $            250,00

 

Publicidad móvil, por año                                                                                 $            900,00

 

Publicidad oral, por unidad y por día                                                                  $            200,00

 

Campañas publicitarias, por stand por día de promoción                                     $            250,00

 

Volantes, cada 500 o fracción, por año                                                             $            250,00

 

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas  Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.

 

Penalidades – Multas

 

Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de los contribuyentes trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.

La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.”

 

ART. 3º) Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de abril de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2218/14

 

Publicado en 2013
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