Expte. Nº 4.561/12.
VISTO:
Que reconocimiento el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme lo cuál declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de
CONSIDERANDO:
Que la situación económica y financiera actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio.
Que desde
Que este Concejo entiende necesaria la prórroga de
Que según registraciones contables del Departamento Ejecutivo Municipal al 30/09/12 la deuda contraída asciende con respecto a:
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS…………….……..……….…$ 8.772.203,94.-
INDEMNIZACIONES POR PERSONA FALLECIDA O
POR INCAPACIDAD INCULPOSA………....……………………...$ 1.366.425,89.-
CUOTAS POR ANTICIPOS COPARTICIPACION EXTRAORDINARIA
EN CONCEPTO DE CAPITAL ………………..………............…...$ 6.000.000.- según siguiente detalle:
1.- Decreto Nº 8664/11 (07/11/11) Decreto Provincial Nº 2416/11….. $ 3.000.000.-
2.- Decreto Nº 0011/11 (13/12/11) Decreto Provincial Nº 0036/11…. $ 2.500.000.-
3.- Decreto Nº 207/12 Decreto provincial Nº 0009/12 ………………...$ 500.000.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
D E C R E TO Nº 414/2012.
ART. 1º) Prorróguese
ART.2º) Modifíquese el Inciso b) del Art. 1º del Decreto Nº 347/11 de este Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación especifica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación y F.E.M.P.I.A.S.; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este Decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes.
ART.3º) Deróguese el Art. 3º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.4º) Deróguense los Arts. 6º y 7º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, así como los Incisos c) y d) del Decreto Nº 347/11 de este Concejo Deliberante.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de octubre de 2012.
Presidente: Carlos Dolce
Secretaria: Daniel Marcucci