Autores del proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Minuta de Comunicación, obras de estabilizado, zanjeo y desmalezamiento en calle Artigas desde San Martín a calle Gaboto. Exp. 5144/14.

VISTO

La ley orgánica de municipales y el reclamo de los vecinos.

CONSIDERANDO

Que en los días de lluvia, la calle Artigas, desde la ruta al río es intransitable por la falta de todo tipo de mantenimiento.

Que sería conveniente realizar trabajos de mejoramientos en la arteria antes mencionada, para garantizar la entrada de remises, ambulancias y autos.

Que también el tránsito peatonal se dificulta por faltas de veredas y además se torna peligroso e inseguro por el estado de abandono y los pastizales en todo el sector.

Que son indispensables las obras ya que este es el único acceso que tienen los vecinos de la zona.

Por lo todo expuesto el bloque 100%santafesino frente renovador eleva es siguiente proyecto de;

 

Minuta de comunicación

Art: 1º) El Concejo Deliberante comunica al Departamento ejecutivo municipal para que a través de la secretaria de corresponda realice obras de estabilizado zanjeo y desmalezamiento en la calle artigas desde la Avenida San Martín a calle Gaboto.

 


Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, Regularización tributaria, catastral y dominial del inmueble ubicado en calle Pasteur y vías del Ferrocarril Exp. 5143/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto Municipal 584/2014,

Ordenanza Municipal Nº 2178/2014,

La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Pasteur y las vías del Ferrocarril Argentino, altura 2000 aproximadamente y correspondiente a manzana nº8, sección 7º dentro del territorio municipal, dicha porción de tierra fue transferida ad- honorem por la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez, según el acta firmada el 29 de Agosto del año 1994 por el Intendente Municipal y la mencionada Empresa.-

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Municipal Nº584/2014 implementa un Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras para todos los comercios enmarcados sobre el ejido municipal.-        

Que dicho espacio de tierra se encuadra dentro de los 31.154,50 m2 de superficie que fueron donados ad- honoren por parte de la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez el 29 de Agosto de 1994, en donde este último se comprometió a darle un destino de recuperación urbana, reforestación ,a cargo de personal especializado, y parque.-

Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de  estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-

Que los ocupantes del inmueble usufructuado como “vivero” desarrollan su actividad  en tierras que pertenecen al estado municipal sin la adecuada habilitación e inspección por parte del municipio.-

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),reconoce como vivero a todo establecimiento dedicado al cultivo de plantas que ocupa un espacio geográfico con límites claramente definidos, señalizado en su entrada con un cartel legible, subdividido en lotes de producción de plantas, con fácil acceso para su inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos fitosanitarios.-

Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

 

                                                                       DECRETO:

 

Artículo 1º:El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la implementación   de un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupantes del inmueble de referencia en el término de 90 días a partir de la sanción de este Decreto.-

Artículo 2º: Infórmese a este Cuerpo Deliberativo los avances que se vayan produciendo en tal sentido.-

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, modificación Código Tributario Municipal Art. 142. Exp. 5142/14.

Visto

La ordenanza  1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley 2756 y

Considerando

Que las instituciones educativas públicas de gestión privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en nuestra sociedad.

 Que contribuyen en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.

Que dichos establecimientos debido a la elevada demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.

Que la situación económica de dichos establecimientos no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.

Que este cuerpo deliberativo  considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión privada  se verían beneficiados para poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que  asimismo y atento a la necesidad de poder  regularizar las obras realizadas en el colegio Teodelina Fernández de Alvear  y la imposibilidad  económica de afrontar la deuda contraída por tasas por servicios  de edificación, resulta  necesario dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud  a  lo expuesto.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y las propias Escuelas,  y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Convencidos que la unión de Entidades Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan. 

 

Por  todo ello los concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Ordenanza

Art. 1 ) Agregase  como  inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras,  Ordenanza 1415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente manera:

Exenciones  Art. 142) Están exentas del pago de la presente tasa:

H) Las construcciones de las instituciones educativas públicas de gestión privada.

Art. 2) Condonase  la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos,

  en concepto de  Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.

Art. 3) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, modificación Código Tributario Municipal Art. 142. Exp. 5142/14.

Visto

La ordenanza  1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley 2756 y

Considerando

Que las instituciones educativas públicas de gestión privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en nuestra sociedad.

 Que contribuyen en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.

Que dichos establecimientos debido a la elevada demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.

Que la situación económica de dichos establecimientos no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.

Que este cuerpo deliberativo  considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión privada  se verían beneficiados para poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que  asimismo y atento a la necesidad de poder  regularizar las obras realizadas en el colegio Teodelina Fernández de Alvear  y la imposibilidad  económica de afrontar la deuda contraída por tasas por servicios  de edificación, resulta  necesario dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud  a  lo expuesto.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y las propias Escuelas,  y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Convencidos que la unión de Entidades Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan. 

 

Por  todo ello los concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Ordenanza

Art. 1 ) Agregase  como  inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras,  Ordenanza 1415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente manera:

Exenciones  Art. 142) Están exentas del pago de la presente tasa:

H) Las construcciones de las instituciones educativas públicas de gestión privada.

Art. 2) Condonase  la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos,

  en concepto de  Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.

Art. 3) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, modificación Código Tributario Municipal Art. 142. Exp. 5142/14.

Visto

La ordenanza  1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley 2756 y

Considerando

Que las instituciones educativas públicas de gestión privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en nuestra sociedad.

 Que contribuyen en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.

Que dichos establecimientos debido a la elevada demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.

Que la situación económica de dichos establecimientos no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.

Que este cuerpo deliberativo  considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión privada  se verían beneficiados para poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que  asimismo y atento a la necesidad de poder  regularizar las obras realizadas en el colegio Teodelina Fernández de Alvear  y la imposibilidad  económica de afrontar la deuda contraída por tasas por servicios  de edificación, resulta  necesario dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud  a  lo expuesto.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y las propias Escuelas,  y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Convencidos que la unión de Entidades Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan. 

 

Por  todo ello los concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Ordenanza

Art. 1 ) Agregase  como  inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras,  Ordenanza 1415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente manera:

Exenciones  Art. 142) Están exentas del pago de la presente tasa:

H) Las construcciones de las instituciones educativas públicas de gestión privada.

Art. 2) Condonase  la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos,

  en concepto de  Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.

Art. 3) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, modificación Código Tributario Municipal Art. 142. Exp. 5142/14.

Visto

La ordenanza  1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley 2756 y

Considerando

Que las instituciones educativas públicas de gestión privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en nuestra sociedad.

 Que contribuyen en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.

Que dichos establecimientos debido a la elevada demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.

Que la situación económica de dichos establecimientos no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.

Que este cuerpo deliberativo  considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión privada  se verían beneficiados para poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que  asimismo y atento a la necesidad de poder  regularizar las obras realizadas en el colegio Teodelina Fernández de Alvear  y la imposibilidad  económica de afrontar la deuda contraída por tasas por servicios  de edificación, resulta  necesario dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud  a  lo expuesto.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y las propias Escuelas,  y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Convencidos que la unión de Entidades Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan. 

 

Por  todo ello los concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Ordenanza

Art. 1 ) Agregase  como  inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras,  Ordenanza 1415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente manera:

Exenciones  Art. 142) Están exentas del pago de la presente tasa:

H) Las construcciones de las instituciones educativas públicas de gestión privada.

Art. 2) Condonase  la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos,

  en concepto de  Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.

Art. 3) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, modificación Código Tributario Municipal Art. 142. Exp. 5142/14.

Visto

La ordenanza  1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley 2756 y

Considerando

Que las instituciones educativas públicas de gestión privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en nuestra sociedad.

 Que contribuyen en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.

Que dichos establecimientos debido a la elevada demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.

Que la situación económica de dichos establecimientos no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.

Que este cuerpo deliberativo  considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión privada  se verían beneficiados para poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que  asimismo y atento a la necesidad de poder  regularizar las obras realizadas en el colegio Teodelina Fernández de Alvear  y la imposibilidad  económica de afrontar la deuda contraída por tasas por servicios  de edificación, resulta  necesario dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud  a  lo expuesto.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y las propias Escuelas,  y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Convencidos que la unión de Entidades Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan. 

 

Por  todo ello los concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Ordenanza

Art. 1 ) Agregase  como  inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras,  Ordenanza 1415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente manera:

Exenciones  Art. 142) Están exentas del pago de la presente tasa:

H) Las construcciones de las instituciones educativas públicas de gestión privada.

Art. 2) Condonase  la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos,

  en concepto de  Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.

Art. 3) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, modificación Código Tributario Municipal Art. 142. Exp. 5142/14.

Visto

La ordenanza  1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley 2756 y

Considerando

Que las instituciones educativas públicas de gestión privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en nuestra sociedad.

 Que contribuyen en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.

Que dichos establecimientos debido a la elevada demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.

Que la situación económica de dichos establecimientos no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.

Que este cuerpo deliberativo  considera conveniente la eximición en el pago de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión privada  se verían beneficiados para poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.

Que  asimismo y atento a la necesidad de poder  regularizar las obras realizadas en el colegio Teodelina Fernández de Alvear  y la imposibilidad  económica de afrontar la deuda contraída por tasas por servicios  de edificación, resulta  necesario dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud  a  lo expuesto.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Que dada la necesidad de un trabajo conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia, Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y las propias Escuelas,  y focalizados en eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.

Convencidos que la unión de Entidades Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan. 

 

Por  todo ello los concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Ordenanza

Art. 1 ) Agregase  como  inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras,  Ordenanza 1415/99 Código Tributario Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente manera:

Exenciones  Art. 142) Están exentas del pago de la presente tasa:

H) Las construcciones de las instituciones educativas públicas de gestión privada.

Art. 2) Condonase  la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos,

  en concepto de  Tasa por Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.

Art. 3) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal  a emitir el libre deuda correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, se eleve un informe sobre la situación catastral de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de  la intersección de las calles Monte Flores y Suipacha. Exp. 5141/14.

VISTO:

            La Ley 2.756, y

CONSIDERANDO:

Que vecinos y vecinas del barrio han manifestado su interés por conocer a quién corresponde la propiedad de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de la intersección de las calles Monte Flores y Suipacha.

Que la vecinal “Alto Verde”, del barrio donde se encuentra ubicado dicho terreno, ha venido realizando un importante trabajo de recuperación de espacios públicos para dejarlos a disposición del barrio. Tal es el caso de la recuperación de la “Plaza del Chamamé” inaugurada en el mes de Marzo y el desmalezamiento de distintos terrenos.

Que, en caso de corresponder, sería de suma importancia que dichos terrenos pudieran ser destinados al uso de la comunidad, ya sea como espacio de esparcimiento u otro destino que aportase al desarrollo social de las personas.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

D E C R E TO

 

 ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre la situación catastral de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de la intersección de las calles Monte Flores y Suipacha.

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

 

OBRAS DE ESTABILIZADO, ZANJEO Y DESMALEZAMIENTO EN CALLE ARTIGAS DESDE SAN MARTIN HASTA GABOTO

Proyecto de Minuta de Comunicación, obras de estabilizado, zanjeo y desmalezamiento en calle Artigas desde San Martín a calle Gaboto. Exp. 5144/14.

VISTO

La ley orgánica de municipales y el reclamo de los vecinos.

CONSIDERANDO

Que en los días de lluvia, la calle Artigas, desde la ruta al río es intransitable por la falta de todo tipo de mantenimiento.

Que sería conveniente realizar trabajos de mejoramientos en la arteria antes mencionada, para garantizar la entrada de remises, ambulancias y autos.

Que también el tránsito peatonal se dificulta por faltas de veredas y además se torna peligroso e inseguro por el estado de abandono y los pastizales en todo el sector.

Que son indispensables las obras ya que este es el único acceso que tienen los vecinos de la zona.

Por lo todo expuesto el bloque 100%santafesino frente renovador eleva es siguiente proyecto de;

 

Minuta de comunicación

Art: 1º) El Concejo Deliberante comunica al Departamento ejecutivo municipal para que a través de la secretaria de corresponda realice obras de estabilizado zanjeo y desmalezamiento en la calle artigas desde la Avenida San Martín a calle Gaboto.

 

 

 

SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 580/14

Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento al Decreto 580/14. Exp. 5145/14.

VISTO

La ley orgánica de municipales N° 2756 Ordenanza de Acceso a la Información Pública N° 1943/10 Decreto N° 1347/11 Decreto N° 580/14 Expediente N° 4796/13

CONSIDERANDO

Que el día 27 de marzo del 2014 en la sala del recinto de este Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el Decreto N° 580/14.

Que es indispensable la información para este Concejo, siendo que el mismo sería útil para poder crear futuros proyectos.

Por lo expuesto el bloque 100%santafesino - frente renovador eleva el siguiente proyecto de;

 

Decreto

Art: 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo de cumplimiento al decreto N° 580 /14, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, una vez aprobado este proyecto.