Proyecto presentado por los Bloques 100% Santafesino Frente Renovador; Part. Vecinal Independiente y UCR FPCyS
Este es un proyecto presentado por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador; Partido Vecinal Independiente y UCR Frente Progresista Cívico y Social.
BLOQUES 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR; PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Jorge Murabito, Larrosa, Cabrol, Martínez, María Carmen Murabito.
APERTURA DE UN PASO A NIVEL QUE UNA LAS CALLES GARAY CON LIBERTAD
Proyecto de Decreto, para que se gestione ante el Nuevo Central Argentino la apertura del paso a nivel de calle Garay. Exp. 5151/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art. 39° inciso 34;
Ordenanza Nro. 1.774/08 de reordenamiento de tránsito;
Decreto Nro. 396/12 Se informe sobre las gestiones para la obra de un paso a bajo nivel en calle Garay.
Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09 Apertura arteria cruce NCA desde Libertad a Garay;
CONSIDERANDO
Que la ciudad ha experimentado un notable crecimiento demográfico y con ello, un aumento del parque automotor y que es necesario adaptar la infraestructura vial acorde a estas nuevas exigencias.
Que el territorio municipal se encuentra atravesado por las vías del ferrocarril y que, a la actualidad, no cuenta con la cantidad de pasos a niveles necesarios para garantizar la fluidez del tránsito.
Que el espíritu de la Ordenanza Nro. 1.774/08 se basa en realizar un reordenamiento de la circulación vehicular, con el fin de garantizar el correcto traslado desde y hacia los distintos puntos de la ciudad y optimizar la seguridad del tránsito.
Que un paso a nivel que conecte las calles Libertad con calle Garay sería de vital importancia para favorecer la transitabilidad por las calles céntricas de nuestra ciudad y evitar los anegamientos que produce contar con sólo dos pasos a nivel en la zona, a saber, Av. San Martín a la altura de Av. Mitre y Pasteur a la altura de Moreno.
Que en los horarios de mayor caudal de vehículos, Av. San Martín colapsa obligando a los conductores a circular "a paso de hombre".
Que esta situación empeora cuando el cruce se ve impedido por el paso de un ferrocarril, llegando la fila de vehículos a ocupar entre 300 y 400 metros de cada lado del paso a nivel.
Que en la Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09, este Cuerpo expresaba "Consideramos imperiosa la necesidad de abrir esta arteria mencionada (calle Garay y Libertad) en función de la disminución del tránsito en los sectores de más alta concentración vehicular y para favorecer la comunicación de los vecinos y vecinas de las Secciones Catastrales N° 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 10 y demás personas que circulen por el lugar. "
Que en el año 2012, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 396 en el cual se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe sobre el estado de las gestiones para realizar un paso "bajo a nivel" que conecte calle Garay con calle Stephenson, argumentando que el tráfico vehicular "ha aumentado considerablemente en el último tiempo, volviéndose necesario planificar y gestionar obras que ayuden a mejorar la circulación por las arterias de la ciudad, descomprimiendo el tránsito”.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Secretario de Transporte de la Nación, en conferencia de prensa, manifestó la construcción de una obra de bajo nivel que no ha sido concretada.
Por todo lo expuesto se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberantes se remite al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel de la calle Garay a la altura del 2.000 que permita su conexión con calle Libertad.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez concretadas la gestión de la apertura del paso a nivel de la calle Garay; coloque las barreras correspondientes y las señalizaciones pertinentes en la zona.
Artículo 3.- A los treinta (30) días hábiles emita el Departamento Ejecutivo un informe de la gestión realizada a este Concejo Deliberante.
SOLICITAR INFORMACION DE FONDOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE AULAS Y EDIFICIO PROPIO PARA LA ESCUELA ANEXO 1680
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Minuta de Comunicación, Solicitar al Gobierno de la Provincia información de fondos destinados a la construcción de aulas, y de un Edifico Propio de la Escuela Anexo Nº 1.680. Exp. 5150/14.
Visto:
Las Constituciones Provincial y Nacional,
La Ley Nacional de Educación 26206,
La Ley de Financiamiento Educativo 26075,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El pedido de Informe del estado en que se encuentra el Expte. Nº 00416-0144633-6 del S.I.E. perteneciente a la Escuela de Educación Técnica Anexo Nº'1680. (Expte. Nº 27.769 - DB),
Las notas periodísticas publicadas por el Diario La Capital de fechas,
El informe periodístico en el Canal 5 de Rosario y
Considerando
Que el Establecimiento Educativo 1680 no cuenta con terreno propio, y funciona actualmente en las instalaciones de la Escuela Primaria 1117, desarrollando el dictado de clases en salones destinados a otras funciones como el laboratorio de informática.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ad referéndum de este Concejo Municipal, en reiteradas oportunidades sancionó instrumentos normativos mediante los cuales se aprobada la sesión de terrenos destinados a tales fines.
Que los terrenos que fueran asignados a los fines de la construcción de un edifico propio fueron usurpados, frente a la falta del comienzo de las obras pertinentes.
Que en abril de 2009 la Escuela 1680 envió nota al Ministerio de Educación solicitando la construcción de un edificio propio para satisfacer la gran demanda de ingreso al primer año.
Que en diciembre de 2010 se presentó un Pedido de Independencia Institucional donde se explican los motivos por los cuales es necesaria la autonomía edilicia en la modalidad de Técnica en Administración y Gestión.
Que en base al pedido realizado se propone la Escuela Técnica Dr. Mariano Moreno N2 680 como institución base del anexo, quedando descartada por no reunir los requisitos en lo referente a espacio físico.
Que en abril del 2010 el "Informe de la Realidad Institucional" realizado por la misma escuela, ratificado en Julio de 2010, manifiesta la gran demanda de bancos para el ingreso a los primeros años y el pedido de los padres para que sus hijos completen su educación secundaria en la Institución, interesados en una posible solución.
Que el 27 de diciembre de 2010 se inició en el Ministerio de Educación un expediente con el fin de cumplir con la necesidad de la construcción de un edificio propio en un terreno donado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para la citada escuela.
Que con fecha 11 de agosto de 2011 el expediente fue remitido a la Regional VI, compuesto de seis folios, lo cual da cuenta de que en un año de espera no se ha avanzado con relación al pedido de cumplimentar con lo citado.
Que el 21 de febrero de 2014 la Ministra de Educación Prof. Claudia Balagué, entregó un fondo de $ 292.818 para el anexo N° 1680 destinado a la construcción de un aula en planta alta.
Que los padres y miembros de la comunidad educativa de la escuela 1680, manifestaron por distintos medios en diferentes oportunidades la necesidad de dar soluciones en mediano plazo mediante la construcción de dos aulas nuevas.
Que la solución de fondo sin dudas seria de dotar de infraestructura social para la inclusión educativa aumentando la oferta de bancos en la ciudad.
Que los números en el comienzo del actual año lectivo manifiestan que aproximadamente 150 chicos y chicas quedaron en lista de espera para comenzar la secundaria.
Que el estado actual permite cursar el primer año y segundo, y el Ministerio de Educación aprobó la apertura del tercer año correspondiente pero sin el espacio necesario para desarrollar el dictado de clases, generándose una situación de incertidumbre en el año próximo
Por todo lo expuesto los Concejales del Frente para la Victoria Partido Justicialista elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione frente al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe información sobre los motivos de la demora en las obras de la Escuela de Educación Técnica Anexo Nº 1680 y las medidas necesarias para la construcción de un edificio propio en los terrenos cedidos por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
DIVERSOS TRABAJOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EN BARRIO TIGRE
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, diversos trabajos de obras y servicios públicos en el barrio Tigre. Exp. 5148/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nro. 1.144/95;
Minuta de Comunicación Nro. 1.984/12 Trabajos de obras públicas en Barrio Tigre;
Expediente Nro. 5.104/14 Vecinal Velmiro Ayala Gauna. Barrio Tigre solicita mejorado de calles, transporte y destacamento policial y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Barrio Tigre representados por la Vecinal Velmiro Ayala Gauna solicitan la realización de distintas obras públicas.
Que estas obras han sido solicitadas por este Cuerpo en septiembre del año 2012 mediante la Minuta de Comunicación Nro. 1.984.
Que en dicha oportunidad se pedía al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la viabilidad de realizar obras de mejorado y/o estabilizado en el sector comprendido por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.
Que en el considerando de la mencionada Minuta de Comunicación se exponía que por el estado de las calles del barrio Tigre se hace imposible el acceso de ambulancias, bomberos voluntarios, policías, taxis, transportes escolares y otros.
Que también se solicitaba realizar desmalezamiento e instalación de luminarias en el Barrio Tigre.
Que según el expediente ingresado por la Vecinal Velmiro Ayala Gauna el pasado 9 de abril, el barrio se mantiene en las mismas condiciones.
Que durante los días de lluvia, el agua ingresa a los domicilios producto del desborde de las zanjas ya que las mismas carecen de mantenimiento.
Que debido a la situación de inseguridad que está padeciendo el país y principalmente la ciudad, el desmalezamiento, la colocación de luminarias y el mejorado de las calles sería una forma de disminuir las oportunidades de concreción de delitos.
Que los vecinos evalúan como primordial que las unidades de transporte de pasajeros –colectivo- ingresara al barrio, principalmente, en el horario de 6 a 22 hs.
Que también solicitan se estudie la posibilidad de instalar un destacamento policial en el barrio para brindar mayor seguridad a los vecinos.
Que este Cuerpo escucha los reclamos que realizan los vecinos de la ciudad y los transcribe en el presente proyecto de decreto, el cual contempla la necesidad de acondicionar las calles del Barrio Tigre, desmalezamiento, limpieza de las zanjas, la reposición de las luminarias, el ingreso del transporte de pasajeros, al menos, en el horario de 6 a 22 hs. y la viabilidad de instalar un destacamento policial.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de mejorado y/o estabilizado en el sector comprendido por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento y limpieza de la zona delimitada por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.
Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Cooperativa Integral de energía eléctrica, la reposición de las luminarias faltantes en el sector delimitado en el artículo 1º.
Artículo 5.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones pertinentes tendientes a brindar mayor seguridad mediante la presencia policial en la zona delimitada en el artículo 1º.
Artículo 6.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, evalúe la posibilidad de instalar un destacamento policial y proceda a su concreción junto con la institución pertinente.
Artículo 7.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones necesarias para que dicho barrio cuente con un servicio de transporte que los traslade a distintos puntos de la ciudad como así también a otras localidades.
ADHESION A LEY 13190/11 REFERIDA A LA ENFERMEDAD CELIACA
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, adhesión a la Ley Provincial Nº 13190/11 referida a la enfermedad celiaca y difusión de la misma. Exp. 5147/14.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39.
La Ley Nacional 26.588/2009 y su decreto reglamentario 528/2011.
La Ley Provincial 13.190/2011 y su decreto reglamentario 782/2013.
La Resolución 1560/2007 del Ministerio de Salud de la Nación creando el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca.
La conmemoración del Día Internacional de la Enfermedad Celíaca el día 5 de Mayo, y
CONSIDERANDO QUE:
Se instituye el 5 de Mayo como el Día Internacional de la Enfermedad Celíaca para concientizar a la comunidad y difundir información sobre la patología, así como también para promover la búsqueda de soluciones para las personas afectadas.
La enfermedad celíaca es la intolerancia total y permanente a las proteínas contenidas en el gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Como intolerancia alimentaria de origen genético, es la más frecuente de la especia humana.
En las personas que padecen esta enfermedad, al ingerir gluten se genera una atrofia de las vellosidades del intestino delgado que se traduce en una mala absorción de los nutrientes. Sin tratamiento adecuado, esto puede derivar en desnutrición, en casos graves puede causar la muerte y en mujeres embarazadas se pueden generar abortos espontáneos.
Los síntomas de la enfermedad son muy variables y a veces poco llamativos, lo que conlleva a que el diagnóstico, que se realiza mediante una biopsia intestinal, llegue tardíamente o no se llegue a hacer. Por lo tanto, la ausencia de síntomas no implica que no haya daño intestinal. En este sentido, es de gran importancia que los profesionales de la salud estén capacitados de manera de poder sospechar de la enfermedad en estadíos tempranos de la misma.
Según ANMAT, entre 10 y 15% de los familiares directos del afectado por la enfermedad también la padecen, lo que indica que la celiaquía es hereditaria.
El Ministerio de Salud de la Nación estima que en el país 1 de cada 100 personas es celíaca y por cada celíaco diagnosticado existen otros ocho que no lo están. Por ello, la detección temprana y el diagnóstico a tiempo son de vital importancia para mejorar la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad.
El único tratamiento para la enfermedad celíaca es mantener de por vida una dieta libre de gluten, que contrariamente a lo que comúnmente se cree, se encuentra presente en prácticamente todos los alimentos procesados y envasados en fábrica, generalmente como aditivo. Además puede aparecer de manera no intencional en alimentos que son libres de gluten en su constitución original por producirse contaminación cruzada, ya sea en la cadena agroalimentaria o en la misma manipulación de los alimentos tanto en el traslado y almacenamiento como en el hogar, en su preparación.
Mantener esta dieta estricta implica no solo un proceso de aprendizaje para la persona celíaca y su familia, en cuya facilitación el estado no debe estar ausente, sino también un costo comparativamente mayor con respecto a los alimentos que no son aptos para celíacos. Por ambos factores, son generalmente las personas de menores recursos las que más sufren las consecuencias de la enfermedad.
A los efectos de favorecer la accesibilidad de las personas con enfermedad celíaca al sistema sanitario, el Ministerio de Salud de la Nación creó mediante Resolución 1560/2007 el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca. En la zona, existen tres hospitales que están bajo el programa pero todos se encuentran en Rosario, lo que dificulta el acceso de los ciudadanos de Villa Gdor. Gálvez a la atención y diagnóstico temprano.
Es necesario profundizar el conocimiento general sobre la enfermedad, tanto en los profesionales y técnicos que se desempeñan en efectores públicos (pediatras, nutricionistas, gastroenterólogos, obstetras) como en los individuos que se ven afectados directa e indirectamente por la enfermedad y también en la sociedad en su conjunto, reforzando la difusión sobre todos los aspectos de la celiaquía desde el Municipio y a través de su Secretaría de Salud, además de realizar el acompañamiento y contención de aquellos cuya calidad de vida se ve afectada por padecer de esta enfermedad. Una deficiente atención de los aspectos antedichos atenta contra la posibilidad de alcanzar la detección temprana de la celiaquía y mantener en el tiempo el tratamiento adecuado, que no es otra cosa que una dieta estricta libre de gluten.
Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ART. 1º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.190/11, referida a la enfermedad celíaca.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud, empadronará a todas las personas que padezcan la enfermedad en la ciudad con la finalidad de facilitar para ellas el acceso a todas las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial con sus respectivos decretos reglamentarios. Este listado será constantemente actualizado con aquellas personas que sean diagnosticadas a futuro.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará todos los años durante la semana del 5 de Mayo, Día Internacional de la Enfermedad Celíaca, una campaña de difusión masiva en todos los medios de la ciudad y aquellos que estén institucionalmente a su alcance, que incluya, como mínimo:
- las características de la enfermedad,
- en qué consiste la dieta libre de gluten (libre de TACC),
- difusión de los listados de alimentos libres de gluten elaborados tanto por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) como por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
- información referida a la manipulación segura de alimentos libres de gluten,
- información sobre los efectores de salud locales que se encuentren preparados para recibir consultas sobre el tema,
- información sobre los efectores de salud de Rosario que se encuentren bajo el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca y;
- las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial.
ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías que correspondan, llevará adelante las gestiones pertinentes frente a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a los fines de realizar capacitaciones periódicas referidas a la enfermedad celíaca tanto para profesionales de la salud que se desempeñen en la ciudad como para comerciantes y productores de alimentos y establecimientos educativos locales.
ART. 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Proyecto Particulares
Este es un proyecto presentado por Particulares.
PARTICULARES
La Corriente Clasista Combativa de V.G.G. y de Pueblos Originarios en lucha solicita se pronuncie a favor de la no criminalización de los reclamos sociales. Exp.5149/14.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
SOLICITAR INFORMACION DE FONDOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE AULAS Y EDIFICIO PROPIO PARA LA ESCUELA ANEXO 1680
Proyecto de Minuta de Comunicación, Solicitar al Gobierno de la Provincia información de fondos destinados a la construcción de aulas, y de un Edifico Propio de la Escuela Anexo Nº 1.680. Exp. 5150/14.
Visto:
Las Constituciones Provincial y Nacional,
La Ley Nacional de Educación 26206,
La Ley de Financiamiento Educativo 26075,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El pedido de Informe del estado en que se encuentra el Expte. Nº 00416-0144633-6 del S.I.E. perteneciente a la Escuela de Educación Técnica Anexo Nº'1680. (Expte. Nº 27.769 - DB),
Las notas periodísticas publicadas por el Diario La Capital de fechas,
El informe periodístico en el Canal 5 de Rosario y
Considerando
Que el Establecimiento Educativo 1680 no cuenta con terreno propio, y funciona actualmente en las instalaciones de la Escuela Primaria 1117, desarrollando el dictado de clases en salones destinados a otras funciones como el laboratorio de informática.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ad referéndum de este Concejo Municipal, en reiteradas oportunidades sancionó instrumentos normativos mediante los cuales se aprobada la sesión de terrenos destinados a tales fines.
Que los terrenos que fueran asignados a los fines de la construcción de un edifico propio fueron usurpados, frente a la falta del comienzo de las obras pertinentes.
Que en abril de 2009 la Escuela 1680 envió nota al Ministerio de Educación solicitando la construcción de un edificio propio para satisfacer la gran demanda de ingreso al primer año.
Que en diciembre de 2010 se presentó un Pedido de Independencia Institucional donde se explican los motivos por los cuales es necesaria la autonomía edilicia en la modalidad de Técnica en Administración y Gestión.
Que en base al pedido realizado se propone la Escuela Técnica Dr. Mariano Moreno N2 680 como institución base del anexo, quedando descartada por no reunir los requisitos en lo referente a espacio físico.
Que en abril del 2010 el "Informe de la Realidad Institucional" realizado por la misma escuela, ratificado en Julio de 2010, manifiesta la gran demanda de bancos para el ingreso a los primeros años y el pedido de los padres para que sus hijos completen su educación secundaria en la Institución, interesados en una posible solución.
Que el 27 de diciembre de 2010 se inició en el Ministerio de Educación un expediente con el fin de cumplir con la necesidad de la construcción de un edificio propio en un terreno donado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para la citada escuela.
Que con fecha 11 de agosto de 2011 el expediente fue remitido a la Regional VI, compuesto de seis folios, lo cual da cuenta de que en un año de espera no se ha avanzado con relación al pedido de cumplimentar con lo citado.
Que el 21 de febrero de 2014 la Ministra de Educación Prof. Claudia Balagué, entregó un fondo de $ 292.818 para el anexo N° 1680 destinado a la construcción de un aula en planta alta.
Que los padres y miembros de la comunidad educativa de la escuela 1680, manifestaron por distintos medios en diferentes oportunidades la necesidad de dar soluciones en mediano plazo mediante la construcción de dos aulas nuevas.
Que la solución de fondo sin dudas seria de dotar de infraestructura social para la inclusión educativa aumentando la oferta de bancos en la ciudad.
Que los números en el comienzo del actual año lectivo manifiestan que aproximadamente 150 chicos y chicas quedaron en lista de espera para comenzar la secundaria.
Que el estado actual permite cursar el primer año y segundo, y el Ministerio de Educación aprobó la apertura del tercer año correspondiente pero sin el espacio necesario para desarrollar el dictado de clases, generándose una situación de incertidumbre en el año próximo
Por todo lo expuesto los Concejales del Frente para la Victoria Partido Justicialista elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione frente al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe información sobre los motivos de la demora en las obras de la Escuela de Educación Técnica Anexo Nº 1680 y las medidas necesarias para la construcción de un edificio propio en los terrenos cedidos por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
DIVERSOS TRABAJOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EN BARRIO TIGRE
Proyecto de Decreto, diversos trabajos de obras y servicios públicos en el barrio Tigre. Exp. 5148/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nro. 1.144/95;
Minuta de Comunicación Nro. 1.984/12 Trabajos de obras públicas en Barrio Tigre;
Expediente Nro. 5.104/14 Vecinal Velmiro Ayala Gauna. Barrio Tigre solicita mejorado de calles, transporte y destacamento policial y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Barrio Tigre representados por la Vecinal Velmiro Ayala Gauna solicitan la realización de distintas obras públicas.
Que estas obras han sido solicitadas por este Cuerpo en septiembre del año 2012 mediante la Minuta de Comunicación Nro. 1.984.
Que en dicha oportunidad se pedía al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la viabilidad de realizar obras de mejorado y/o estabilizado en el sector comprendido por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.
Que en el considerando de la mencionada Minuta de Comunicación se exponía que por el estado de las calles del barrio Tigre se hace imposible el acceso de ambulancias, bomberos voluntarios, policías, taxis, transportes escolares y otros.
Que también se solicitaba realizar desmalezamiento e instalación de luminarias en el Barrio Tigre.
Que según el expediente ingresado por la Vecinal Velmiro Ayala Gauna el pasado 9 de abril, el barrio se mantiene en las mismas condiciones.
Que durante los días de lluvia, el agua ingresa a los domicilios producto del desborde de las zanjas ya que las mismas carecen de mantenimiento.
Que debido a la situación de inseguridad que está padeciendo el país y principalmente la ciudad, el desmalezamiento, la colocación de luminarias y el mejorado de las calles sería una forma de disminuir las oportunidades de concreción de delitos.
Que los vecinos evalúan como primordial que las unidades de transporte de pasajeros –colectivo- ingresara al barrio, principalmente, en el horario de 6 a 22 hs.
Que también solicitan se estudie la posibilidad de instalar un destacamento policial en el barrio para brindar mayor seguridad a los vecinos.
Que este Cuerpo escucha los reclamos que realizan los vecinos de la ciudad y los transcribe en el presente proyecto de decreto, el cual contempla la necesidad de acondicionar las calles del Barrio Tigre, desmalezamiento, limpieza de las zanjas, la reposición de las luminarias, el ingreso del transporte de pasajeros, al menos, en el horario de 6 a 22 hs. y la viabilidad de instalar un destacamento policial.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de mejorado y/o estabilizado en el sector comprendido por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento y limpieza de la zona delimitada por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.
Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Cooperativa Integral de energía eléctrica, la reposición de las luminarias faltantes en el sector delimitado en el artículo 1º.
Artículo 5.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones pertinentes tendientes a brindar mayor seguridad mediante la presencia policial en la zona delimitada en el artículo 1º.
Artículo 6.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, evalúe la posibilidad de instalar un destacamento policial y proceda a su concreción junto con la institución pertinente.
Artículo 7.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones necesarias para que dicho barrio cuente con un servicio de transporte que los traslade a distintos puntos de la ciudad como así también a otras localidades.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresita Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
ADHESION A LEY 13190/11 REFERIDA A LA ENFERMEDAD CELIACA
Proyecto de Ordenanza, adhesión a la Ley Provincial Nº 13190/11 referida a la enfermedad celiaca y difusión de la misma. Exp. 5147/14.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39.
La Ley Nacional 26.588/2009 y su decreto reglamentario 528/2011.
La Ley Provincial 13.190/2011 y su decreto reglamentario 782/2013.
La Resolución 1560/2007 del Ministerio de Salud de la Nación creando el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca.
La conmemoración del Día Internacional de la Enfermedad Celíaca el día 5 de Mayo, y
CONSIDERANDO QUE:
Se instituye el 5 de Mayo como el Día Internacional de la Enfermedad Celíaca para concientizar a la comunidad y difundir información sobre la patología, así como también para promover la búsqueda de soluciones para las personas afectadas.
La enfermedad celíaca es la intolerancia total y permanente a las proteínas contenidas en el gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Como intolerancia alimentaria de origen genético, es la más frecuente de la especia humana.
En las personas que padecen esta enfermedad, al ingerir gluten se genera una atrofia de las vellosidades del intestino delgado que se traduce en una mala absorción de los nutrientes. Sin tratamiento adecuado, esto puede derivar en desnutrición, en casos graves puede causar la muerte y en mujeres embarazadas se pueden generar abortos espontáneos.
Los síntomas de la enfermedad son muy variables y a veces poco llamativos, lo que conlleva a que el diagnóstico, que se realiza mediante una biopsia intestinal, llegue tardíamente o no se llegue a hacer. Por lo tanto, la ausencia de síntomas no implica que no haya daño intestinal. En este sentido, es de gran importancia que los profesionales de la salud estén capacitados de manera de poder sospechar de la enfermedad en estadíos tempranos de la misma.
Según ANMAT, entre 10 y 15% de los familiares directos del afectado por la enfermedad también la padecen, lo que indica que la celiaquía es hereditaria.
El Ministerio de Salud de la Nación estima que en el país 1 de cada 100 personas es celíaca y por cada celíaco diagnosticado existen otros ocho que no lo están. Por ello, la detección temprana y el diagnóstico a tiempo son de vital importancia para mejorar la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad.
El único tratamiento para la enfermedad celíaca es mantener de por vida una dieta libre de gluten, que contrariamente a lo que comúnmente se cree, se encuentra presente en prácticamente todos los alimentos procesados y envasados en fábrica, generalmente como aditivo. Además puede aparecer de manera no intencional en alimentos que son libres de gluten en su constitución original por producirse contaminación cruzada, ya sea en la cadena agroalimentaria o en la misma manipulación de los alimentos tanto en el traslado y almacenamiento como en el hogar, en su preparación.
Mantener esta dieta estricta implica no solo un proceso de aprendizaje para la persona celíaca y su familia, en cuya facilitación el estado no debe estar ausente, sino también un costo comparativamente mayor con respecto a los alimentos que no son aptos para celíacos. Por ambos factores, son generalmente las personas de menores recursos las que más sufren las consecuencias de la enfermedad.
A los efectos de favorecer la accesibilidad de las personas con enfermedad celíaca al sistema sanitario, el Ministerio de Salud de la Nación creó mediante Resolución 1560/2007 el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca. En la zona, existen tres hospitales que están bajo el programa pero todos se encuentran en Rosario, lo que dificulta el acceso de los ciudadanos de Villa Gdor. Gálvez a la atención y diagnóstico temprano.
Es necesario profundizar el conocimiento general sobre la enfermedad, tanto en los profesionales y técnicos que se desempeñan en efectores públicos (pediatras, nutricionistas, gastroenterólogos, obstetras) como en los individuos que se ven afectados directa e indirectamente por la enfermedad y también en la sociedad en su conjunto, reforzando la difusión sobre todos los aspectos de la celiaquía desde el Municipio y a través de su Secretaría de Salud, además de realizar el acompañamiento y contención de aquellos cuya calidad de vida se ve afectada por padecer de esta enfermedad. Una deficiente atención de los aspectos antedichos atenta contra la posibilidad de alcanzar la detección temprana de la celiaquía y mantener en el tiempo el tratamiento adecuado, que no es otra cosa que una dieta estricta libre de gluten.
Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ART. 1º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.190/11, referida a la enfermedad celíaca.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud, empadronará a todas las personas que padezcan la enfermedad en la ciudad con la finalidad de facilitar para ellas el acceso a todas las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial con sus respectivos decretos reglamentarios. Este listado será constantemente actualizado con aquellas personas que sean diagnosticadas a futuro.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará todos los años durante la semana del 5 de Mayo, Día Internacional de la Enfermedad Celíaca, una campaña de difusión masiva en todos los medios de la ciudad y aquellos que estén institucionalmente a su alcance, que incluya, como mínimo:
- las características de la enfermedad,
- en qué consiste la dieta libre de gluten (libre de TACC),
- difusión de los listados de alimentos libres de gluten elaborados tanto por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) como por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
- información referida a la manipulación segura de alimentos libres de gluten,
- información sobre los efectores de salud locales que se encuentren preparados para recibir consultas sobre el tema,
- información sobre los efectores de salud de Rosario que se encuentren bajo el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca y;
- las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial.
ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías que correspondan, llevará adelante las gestiones pertinentes frente a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a los fines de realizar capacitaciones periódicas referidas a la enfermedad celíaca tanto para profesionales de la salud que se desempeñen en la ciudad como para comerciantes y productores de alimentos y establecimientos educativos locales.
ART. 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo solicita tratamiento del expediente 44536/13.
El Departamento Ejecutivo remite Expte 44775/14 – Roberto Daniel Calfo “Solicitud factibilidad fabrica de premoldeados de hormigón”.
PARTICULARES
Los titulares de Licencias de Remisses presentan copia de nota enviada al Secretario de Gobierno, solicitando aumento de tarifas. Exp. 5146/14.
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 580/14
Autores del proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento al Decreto 580/14. Exp. 5145/14.
VISTO
La ley orgánica de municipales N° 2756 Ordenanza de Acceso a la Información Pública N° 1943/10 Decreto N° 1347/11 Decreto N° 580/14 Expediente N° 4796/13
CONSIDERANDO
Que el día 27 de marzo del 2014 en la sala del recinto de este Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el Decreto N° 580/14.
Que es indispensable la información para este Concejo, siendo que el mismo sería útil para poder crear futuros proyectos.
Por lo expuesto el bloque 100%santafesino - frente renovador eleva el siguiente proyecto de;
Decreto
Art: 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo de cumplimiento al decreto N° 580 /14, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, una vez aprobado este proyecto.