7º Sesión Ordinaria 18/05/17
36º PERIODO
10º REUNIÓN 18 DE MAYO DE 2.017 7º SESIÓN CARACTER ORDINARIA
ORDEN DEL DIA
Presidente: Susana M. Mangiaterra Secretaría: Claudio G. Luraghi.
PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.641 y 1.642.
PUNTO 3º) Aprobación Resolución Nº 1.960/17.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Escuela Nº 124 “Isidro Aliau” y el equipo de coordinación de la Feria del Libro 2017, solicitan declarar a la Feria del Libro de Interés Municipal. Expte. Nº 6.148/17.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Sra. Verónica Quenón. Solicita se declare de Interés Cultural el espectáculo “Gala de Tango”. Expte. Nº 6.149/17.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando se realice el acto del día de la Bandera en la Plaza San Martín. Expte. Nº 6.147/17.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, Trabajos de reparación y bacheo en Barrio "Cancha de Remo", zona catastral Nº 15. Expte. Nº 6.145/17.
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas en la Zona Catastral Nº 5. Expte. Nº 6.146/17.
PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Vecinal 21 de Septiembre. Solicita cesión de terreno destinado a ubicar su sede. Expte. Nº 6.101/17.
Solicitando se realice el acto del Día de la Bandera en la Plaza San Martín
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Minuta de Comunicación; Solicitando se realice el acto del Día de la Bandera en la Plaza San Martín. Exp. 6147/17.
Visto
La ley orgánica de municipalidades Nº 2756.
Considerando
Cada 20 de junio en el país se celebra el Día de la Bandera. Por ese motivo es feriado nacional en la Argentina.
El Día de la Bandera se conmemora en recuerdo del fallecimiento de su creador, Manuel Belgrano, fallecido el 20 de junio de 1820.
La fecha fue decretada por ley 12.361 del 8 de junio de 1938, con aprobación del Congreso.
A partir del año 2011, por decreto nacional, dicho feriado es inamovible.
La bandera fue creada el 27 de febrero de 1812, durante la gesta por la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Que el año 2016 la fiesta patria del 20 de junio no se realizó en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que sería importante realizar los festejos conmemorativa para inculcar los valores a los chicos de la ciudad .
Que sería bueno organizar el festejo para el presente año, invitando a participar a las escuelas de nuestra ciudad e instituciones intermedia.
Que el artículo Nº 7 de la ley orgánica de municipalidades indica que las municipalidades están obligadas a solemnizar anualmente las fiestas patrias del 25 de mayo y el 9 de julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias a tal fin.
Que por los expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Minuta de comunicación
Art. 1-)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal ,para que arbitre las medidas necesarias en la organización del acto del día de la bandera el feriado 20 de junio en la plaza San Martin cargo del Intendente Municipal.
Art. 2-)De forma.
Exp. 6148/17 y 6149/17 Particulares
Exp. 6147/17 Bloque Frente Renovador UNA
Bloque Frente Renovador UNA
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Minuta de Comunicación; Solicitando se realice el acto del Día de la Bandera en la Plaza San Martín. Exp. 6147/17.
Visto
La ley orgánica de municipalidades Nº 2756.
Considerando
Cada 20 de junio en el país se celebra el Día de la Bandera. Por ese motivo es feriado nacional en la Argentina.
El Día de la Bandera se conmemora en recuerdo del fallecimiento de su creador, Manuel Belgrano, fallecido el 20 de junio de 1820.
La fecha fue decretada por ley 12.361 del 8 de junio de 1938, con aprobación del Congreso.
A partir del año 2011, por decreto nacional, dicho feriado es inamovible.
La bandera fue creada el 27 de febrero de 1812, durante la gesta por la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Que el año 2016 la fiesta patria del 20 de junio no se realizó en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que sería importante realizar los festejos conmemorativa para inculcar los valores a los chicos de la ciudad .
Que sería bueno organizar el festejo para el presente año, invitando a participar a las escuelas de nuestra ciudad e instituciones intermedia.
Que el artículo Nº 7 de la ley orgánica de municipalidades indica que las municipalidades están obligadas a solemnizar anualmente las fiestas patrias del 25 de mayo y el 9 de julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias a tal fin.
Que por los expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Minuta de comunicación
Art. 1-)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal ,para que arbitre las medidas necesarias en la organización del acto del día de la bandera el feriado 20 de junio en la plaza San Martin cargo del Intendente Municipal.
Art. 2-)De forma.
Diferentes trabajos de Obras Públicas en la zona catastral Nº 5
Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Decreto; Diferentes trabajos de Obras Públicas en la zona catastral Nº 5. Exp. 6146/17.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756
Decreto N° 398/2012
El reclamo de los vecinos de la zona catastral 5 y;
CONSIDERANDO
Que en la calle José Ingenieros, entre calle Alvear y Victoria, en los días de lluvia, a los vecinos de la zona se les hace imposible transitar por el mal estado de la calle y la formación de grandes lagunas de agua y barro.
Que por José Ingenieros a la altura del 400, de la vereda par hay cordón cuneta, mientras que la vereda impar hay zanjas obstruidas de basura y pastos muy altos. A su vez también la intersección de dicha calle con Pasaje Progreso a la altura del 2200 se encuentra sin mantenimiento formándose gran cantidad de desniveles y pozos.
Que por José Ingenieros Intersección Intendente Andreu se encuentra una boca de tormenta, que los vecinos reclaman que no tiene tuberías y no desemboca en ningún lado. A su vez en dicha intersección y en José Ingenieros y Mármol hay dos basurales a cielo abierto. t
Que los vecinos del barrio están cansados de reclamar y de lidiar con las alimañas, que abundan por los basurales que se encuentran alrededor.
Que es necesario que se realicen tareas de nivelación en las calles mencionadas (José Ingenieros, Int.. Andreu, Mármol, Pje. Progreso), así como también la limpieza y zanjeo de las mismas, evitando así la acumulación de agua y mejorando el día a día de los vecinos de la zona catastral 5.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda y en el término de 20 días, realice tareas de nivelación, limpieza y zanjeo en. las siguientes calles de la zona catastral N° 5:
José Ingeniero entre Mármol y Victoria
Pasaje Progreso al 2100
Mármol al 2200.
ART 2) Dé forma,
Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 15 días del mes de mayo de 2017
Trabajos de reparación y bacheo en Barrio "Cancha de remo", zona catastral Nº 15
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto, Trabajos de reparación y bacheo en Barrio "Cancha de remo", zona catastral Nº 15. Exp. 6145/17.
VISTO
Ley Nro. 2.756 artículo 39;
Reclamos de Vecinos y.
CONSIDERANDO
Que las calles que forman parte del barrio “Cancha de Remo” ubicado en la zona catastral n° 15, se encuentran en deplorables condiciones, dificultando así el tránsito vehicular.
Que el pésimo estado de las calles, generan una problemática a la hora del el ingreso y egreso de las familias que habitan en la zona, dificultando sus tareas cotidianas.
Que ante una posible emergencia en el barrio los vecinos se ven afectados con demoras del ingreso de móviles policiales y ambulancias, hasta inclusive en algunos casos directamente no entran por el pésimo estado de las calles, sobre todo en días de lluvia o posteriores a la misma.
Que sería una solución, para mejorar la circulación, que se realicen trabajos de reparación y bacheo.
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Publicas realice los trabajos de reparación y bacheo correspondientes en Tas calles del barrio “Cancha de Remo”, zona catastral n° 15 de nuestra ciudad.
ART.2º) De forma.
Exp. 6146/17 Bloque Unión Pro Federal
BLOQUE UNION PRO FEDERAL
Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Decreto; Diferentes trabajos de Obras Públicas en la zona catastral Nº 5. Exp. 6146/17.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756
Decreto N° 398/2012
El reclamo de los vecinos de la zona catastral 5 y;
CONSIDERANDO
Que en la calle José Ingenieros, entre calle Alvear y Victoria, en los días de lluvia, a los vecinos de la zona se les hace imposible transitar por el mal estado de la calle y la formación de grandes lagunas de agua y barro.
Que por José Ingenieros a la altura del 400, de la vereda par hay cordón cuneta, mientras que la vereda impar hay zanjas obstruidas de basura y pastos muy altos. A su vez también la intersección de dicha calle con Pasaje Progreso a la altura del 2200 se encuentra sin mantenimiento formándose gran cantidad de desniveles y pozos.
Que por José Ingenieros Intersección Intendente Andreu se encuentra una boca de tormenta, que los vecinos reclaman que no tiene tuberías y no desemboca en ningún lado. A su vez en dicha intersección y en José Ingenieros y Mármol hay dos basurales a cielo abierto. t
Que los vecinos del barrio están cansados de reclamar y de lidiar con las alimañas, que abundan por los basurales que se encuentran alrededor.
Que es necesario que se realicen tareas de nivelación en las calles mencionadas (José Ingenieros, Int.. Andreu, Mármol, Pje. Progreso), así como también la limpieza y zanjeo de las mismas, evitando así la acumulación de agua y mejorando el día a día de los vecinos de la zona catastral 5.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda y en el término de 20 días, realice tareas de nivelación, limpieza y zanjeo en. las siguientes calles de la zona catastral N° 5:
José Ingeniero entre Mármol y Victoria
Pasaje Progreso al 2100
Mármol al 2200.
ART 2) Dé forma,
Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 15 días del mes de mayo de 2017
Exp. 6145/17 Bloque Justicialista FPV
BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto, Trabajos de reparación y bacheo en Barrio "Cancha de remo", zona catastral Nº 15. Exp. 6145/17.
VISTO
Ley Nro. 2.756 artículo 39;
Reclamos de Vecinos y.
CONSIDERANDO
Que las calles que forman parte del barrio “Cancha de Remo” ubicado en la zona catastral n° 15, se encuentran en deplorables condiciones, dificultando así el tránsito vehicular.
Que el pésimo estado de las calles, generan una problemática a la hora del el ingreso y egreso de las familias que habitan en la zona, dificultando sus tareas cotidianas.
Que ante una posible emergencia en el barrio los vecinos se ven afectados con demoras del ingreso de móviles policiales y ambulancias, hasta inclusive en algunos casos directamente no entran por el pésimo estado de las calles, sobre todo en días de lluvia o posteriores a la misma.
Que sería una solución, para mejorar la circulación, que se realicen trabajos de reparación y bacheo.
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Publicas realice los trabajos de reparación y bacheo correspondientes en Tas calles del barrio “Cancha de Remo”, zona catastral n° 15 de nuestra ciudad.
ART.2º) De forma.
Ord. 2452/17 Autorizando el uso de una fracción de terreno Sección Catastral Nº 4 a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella Del Sur
Expte. Nº 6.139/17.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1904/2010 Coronel Aguirre traspaso de uso público a uso privado la continuación del pasaje 5.
La Ord. Nº2216/2014 Autorización de uso de terreno a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella del Sur.
La Ord. Nº2263/2014 Autorización de uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad.
La Ord. Nº2275/2014 cesión de uso de terreno al Club Social y Deportivo Junín.
La Ord. Nº2281/2015 Coronel Aguirre, eximición de pago, permiso de edificación.
La Ord. Nº2422/2016 cesión de uso de terreno al Club Infantil General Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el club Estrella del Sur solo cuenta con fútbol y que sería bueno incluir deportes alternativos con el hockey, handball, vóley y fútbol femenino con el objetivo incluir a las niñas a la vida social del club.
Que la comisión directiva, directores técnicos y padres de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión a través del deporte.
Que hasta el momento dicha institución cuenta con la asistencia de más de 100 chicos, conformando 9 categorías infantiles de fútbol.
Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral de Villa Gobernador Gálvez.
Que los sectores mencionados son de gran densidad poblacional y que la demanda de instituciones deportivas de contención social, fundamentalmente en la etapa de niñez y adolescencia de ambos sexos son las que hay que fortalecer.
Que el 3 de junio del 2014, el Club Infantil Estrella del Sur recibió autorización de uso de la parcela ubicada en las calles Congreso y Alem.
Que el club en estos años ha logrado establecerse en el lugar, limpiando el terreno que era un verdadero basural a cielo abierto, esta acción benefició a los vecinos del lugar realzando el sector.
Que el club desde el año 2014 construyó bufet, baños de dama y caballeros, vestuarios de local y visitantes, un sector de parrilleros, el campo de juego, forestación externa e interna, alambrado perimetral según exigencias de las ligas, tres torres de iluminación e instalación eléctrica en todo el complejo, con sistema de disyuntores para mayor seguridad.
Que el club estrella del sur ha dado muestras claras de un trabajo serio y comprometido.
Que poder contar con el permiso de uso del terreno lindante dará continuidad a un proyecto para permitir hacer una cancha alternativa de entrenamiento y un playón de usos múltiples.
Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.452/2017.
ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 2216/14.
ART. 2º) Autorizase el uso, por 10 años, a la AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y L.N.Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 110,58 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 115,11 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con la calle congreso; encierra una superficie de 8494,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.
ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso social y deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.
ART.4º) La institución deportiva prestará total colaboración con el municipio en lo referente al acceso y uso del predio, que estará habilitado a las escuelas aledañas para la práctica de educación física y para la coordinación de deportes municipal para la realización de sus actividades, siempre que las mismas no interfieran con las actividades del club.
ART.5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para el emplazamiento de un playón deportivo multiuso para el uso y goce de los vecinos y vecinas dentro del predio establecido en el Art. 2º
ART.6º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de mayo de 2017
Ord. 2451/17 Creación de la Liga de Fútbol Municipal
Expte. Nº 6.144/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.244/14, Fondo de Asistencia al Deporte.
La necesidad de contar con una Liga Municipal que reúna a todos los Clubes de Barrio de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez necesita de una LIGA DE FUTBOL MUNICIPAL, con un amplio sentido social y de inclusión, ya que por un lado se busca fomentar el acceso al deporte, y por otro, generar espacios de contención y participación infanto juvenil.
Que es necesario que los clubes barriales no tengan que pagar para jugar un torneo y que así sus recursos económicos sean destinados a infraestructura, indumentaria, materiales de uso deportivo, etc. para el beneficio de los clubes.
Que hoy en día muchos niños de la ciudad quedan en sus hogares sin poder participar de un equipo de futbol por no tener los medios económicos para poder solventar los gastos de dicha actividad.
Que los clubes de futbol infantil movilizan muchos chicos con sus familias, no solo en los partidos sino también los días de entrenamiento, con lo cual se pueden fomentar valores como la amistad y el compañerismo y al mismo tiempo hacer un seguimiento social de la situación de los niños y sus familias.
Que lo que se busca es que los clubes de futbol, generen recursos con las entradas y el buffet, para beneficio del mismo.
Que lo que se quiere crear, es un complemento para la organización del futbol infantil por parte del municipio, que ya cuenta con el Fondo de Asistencia al Deporte F.A.D., para la ayuda económica de los mencionados clubes barriales.
Que a su vez el municipio cuenta con el Área de Coordinación de Deportes, y el Área de Coordinación de Instituciones, que está dedicado a asesorar y colaborar con la personería jurídica de los Clubes Barriales y demás Instituciones de la Ciudad.
Que a su vez lo que se busca conseguir con esta liga es tener un amplio aspecto social y de inclusión, mejorando la relación entre los Directores Técnicos y los niños y sus padres que ven como sus hijos tienen la presión constante de ganar dejando de lado el aspecto recreativo y de interacción con otros niños. Para mejorar ese trato, lo que se propone sería poder brindar cursos de manejo de personas y grupos a los DT de cada club, con lo cual mejoraría ese “maltrato”, y a su vez los niños adquirirán el valor del deporte como recreación y compañerismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.451/2017.
ART.1º) Créese en el ámbito del municipio de Villa Gobernador Gálvez, la Liga de Futbol Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ART.2º) La Liga de Futbol Municipal, creada en el artículo anterior, estará presidida por el Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá una Comisión de Asesoramiento compuesta por dos integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante de cada Club Barrial que participe de la Liga, cuya participación de estos últimos será de carácter consultivo y no vinculante.
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza a los fines del cumplimiento de los objetivos de la misma.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de mayo de 2017