Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 

INTERES CULTURAL CONMEMORACION 30 AÑOS DE DEMOCRACIA

Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Cultural Municipal la conmemoración de los 30 años de democracia. Exp. 4952/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

Las celebraciones en torno a la conmemoración de los 30 años de democracia, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de Marzo de 1976 ocurrió lo que muchos esperaban: la Junta Militar asumió el poder de nuestra Nación.

Que durante este período, la duda empresaria y las deudas externas pública y privada se duplicaron. La deuda privada pronto se estatalizó, cercenando aún más la capacidad de regulación estatal.

Que la Junta Militar impuso el terrorismo de estado desarrollando un proyecto ya planificado, dirigido a destruir toda forma de participación popular. El régimen militar puso en marcha una represión implacable sobre todas las fuerzas democráticas: políticas, sociales y sindicales, con el objetivo de someter a la población mediante el terror de Estado para instaurar pánico en la población y así imponer el "orden", sin ninguna voz disidente. Se inauguró el proceso autoritario más sangriento que registra la historia de nuestro país.

Que algunas de las acciones del nuevo gobierno fueron: Suspender de la actividad política, suspender los derechos de los trabajadores, intervenir los sindicatos, prohibir huelgas, disolver el Congreso, disolver los partidos políticos, destituir la Corte Suprema de Justicia, intervenir la CGT, intervenir la Confederación General Económica (CGE), suspender la vigencia del estatuto del docente, clausurar locales nocturnos, ordenar el corte de pelo para los hombres, quemar miles de libros y revistas considerados peligrosos, censurar los medios de comunicación y apoderarse de numerosos organismos.

Que el 30 de Octubre de 1983 se celebraron las primeras elecciones después de 7 años de dictadura cívico-militar, en las que fue electo el Dr. Raúl Alfonsín como Presidente de la Nación.

Que esta fecha marcó un hito no solo por el regreso de la democracia a la vida política argentina sino porque desde ese momento no hubo más interrupciones a la vida institucional: por primera vez en la historia, nuestro país celebra 30 años de continuidad democrática.

Que en la frase "El pueblo unido, sin distinciones entre peronistas, antiperonistas, radicales o antirradicales, hará su tarea para defender los derechos de todos" dicha por el entonces Presidente de la Nación, resume la lucha que no debemos abandonar todos los argentinos por preservar y hacer cumplir nuestra Constitución Nacional.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de

 

DECLARACION

 

ART. 1: El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural Municipal la conmemoración de los 30 años de Democracia ininterrumpida en nuestro país.

 

 

Jueves, 31 Octubre 2013 08:16

SE INFORME SOBRE EL DECRETO 454/13

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo remita un informe sopbre el Decreto Nº 454/13. Exp. 4951/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;

Decreto 454/13 Colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini y poda de árboles en la misma;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que habiéndose cumplido siete meses de la aprobación del decreto sobre la colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini aún no se ha cumplido lo solicitado.

Que los vecinos se quejan de los riesgos que se corren al transitar por Avenida Mitre debido a que vehículos de distinto porte ingresan a dicha arteria en sentido contrario a la circulación obligatoria.

Que la Av. Mitre es una arteria de gran circulación vehicular, por ser una calle céntrica, contar con una cantidad importante de negocios y por la presencia de una escuela de gran concurrencia de alumnos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que, de no solucionarse dicha situación, y más aún habiendo un decreto que establece la necesidad de instalar un cartel de contramano en la intersección de Av. Mitre y Av. Filippini, la Municipalidad deberá responder ante cualquier siniestro que pudiera ocurrir de no cumplirse con la normativa emanada de este Concejo.

Que por todos estos motivos, este Cuerpo tiene el deber de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste remita, en breve, un informe con los motivos sobre los cuales versa el incumplimiento del decreto 454/13.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre los motivos por los cuales el decreto 454/13 aún no ha sido concretado.

 

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo realice obras de bacheo en calle Maipú entre Juan D. Perón y Alvear. Exp. 4950/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 3;

Considerando

Que calle Maipú entre J. D. Perón y Alvear se encuentra intransitable por la presencia de numerosos baches.

Que por dicha arteria transitan vehículos de gran porte por  requerimientos de los negocios de la zona.

Que allí se encuentran instalados varios corralones de materiales de construcción.

Que el peso que estos vehículos trasladan a la mencionada arteria provoca el desnivel y la consecuente destrucción de la carpeta asfáltica.

Que sería conveniente que las empresas de la zona contribuyan con las obras de bacheo tendientes a mejorar la fluidez del tránsito.

Que las condiciones en las que se encuentra la mencionada calle aumenta el riesgo de siniestralidad vial, aumentando, a su vez, las consecuencias que los mismos producen.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar las obras pertinentes para favorecer la circulación vehicular y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en calle Maipú entre Av. Juan D. Perón y Alvear.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante las empresas de la zona para que contribuyan económicamente con los gastos que generan las mencionadas obras.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

OBRAS DE BACHEO EN MAIPU ENTRE JUAN D. PERON Y ALVEAR

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo realice obras de bacheo en calle Maipú entre Juan D. Perón y Alvear. Exp. 4950/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 3;

Considerando

Que calle Maipú entre J. D. Perón y Alvear se encuentra intransitable por la presencia de numerosos baches.

Que por dicha arteria transitan vehículos de gran porte por  requerimientos de los negocios de la zona.

Que allí se encuentran instalados varios corralones de materiales de construcción.

Que el peso que estos vehículos trasladan a la mencionada arteria provoca el desnivel y la consecuente destrucción de la carpeta asfáltica.

Que sería conveniente que las empresas de la zona contribuyan con las obras de bacheo tendientes a mejorar la fluidez del tránsito.

Que las condiciones en las que se encuentra la mencionada calle aumenta el riesgo de siniestralidad vial, aumentando, a su vez, las consecuencias que los mismos producen.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar las obras pertinentes para favorecer la circulación vehicular y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en calle Maipú entre Av. Juan D. Perón y Alvear.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante las empresas de la zona para que contribuyan económicamente con los gastos que generan las mencionadas obras.

 

 

 

SE INFORME SOBRE EL DECRETO 454/13

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo remita un informe sopbre el Decreto Nº 454/13. Exp. 4951/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;

Decreto 454/13 Colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini y poda de árboles en la misma;

Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando

Que habiéndose cumplido siete meses de la aprobación del decreto sobre la colocación de carteles de contramano en Av. Mitre y Av. Filippini aún no se ha cumplido lo solicitado.

Que los vecinos se quejan de los riesgos que se corren al transitar por Avenida Mitre debido a que vehículos de distinto porte ingresan a dicha arteria en sentido contrario a la circulación obligatoria.

Que la Av. Mitre es una arteria de gran circulación vehicular, por ser una calle céntrica, contar con una cantidad importante de negocios y por la presencia de una escuela de gran concurrencia de alumnos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que, de no solucionarse dicha situación, y más aún habiendo un decreto que establece la necesidad de instalar un cartel de contramano en la intersección de Av. Mitre y Av. Filippini, la Municipalidad deberá responder ante cualquier siniestro que pudiera ocurrir de no cumplirse con la normativa emanada de este Concejo.

Que por todos estos motivos, este Cuerpo tiene el deber de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste remita, en breve, un informe con los motivos sobre los cuales versa el incumplimiento del decreto 454/13.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre los motivos por los cuales el decreto 454/13 aún no ha sido concretado.

 

 

 

www.concejovgg.com.ar

concejodeliberantevgg.blogspot.com

 

 

Viernes, 25 Octubre 2013 18:12

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo eleva expíe 44321/13 caratulado “Evento Casa Cultura 15/11/13 – Papelnonos” y fotocopia de modelo de contrato. Exp. 4949/13.

El Departamento Ejecutivo remite contestación Decreto 483/13 y Decreto 520/13, y adjunta nota enviada a la Dirección de Registro Civil de la Provincia de Santa Fe.

El Departamento Ejecutivo remite contestación Decreto 331/11. Causa Nº 445/11 Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción Nº 12.

El Departamento Ejecutivo remite balance de Tesorería correspondiente al mes de Septiembre 2013.

 

 

PARTICULARES

 

Vecinos de calle 12 de octubre al 2300 solicitan diferentes tareas de Obras Publicas en la zona. Exp. 4948/13.

 

 

 

Expte. Nº  4.883/13.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 43.975/13, de fecha 15 de agosto de 2013 por el cual el Ing. Geógrafo Miguel A. Prece, solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad de la FUNDACIÓN  ANFORA, y

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación que obran en el presente expediente.

Que las medidas de los lotes resultantes de la división están de acuerdo al Reglamento de Uso y División del Suelo Ordenanza Nº 1.144/95 y sus modificatorias vigente en esta Municipalidad.

Que de acuerdo al Reglamento del Código Urbano aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95 se cumplimentaron las medidas mínimas de lotes como así también con relación a los anchos oficiales de calles  establecidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.157/2013

 

ART.1º) Apruébase la Mensura y Subdivisión de un lote de terreno ubicado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y designado como Sección Nº 19, Parcela Nº 13/3, Lote “D”  según plano de mensura Nº 91.307/77 y cuyo dominio es Tomo 1085-Folio 486- Nº 0373980 de fecha 07/09/11, estando empadronado en el S.C.I.T. bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 16-08-00-344271/0006-0 dando origen a la Manzana “A” con  lotes desde el Nº 01 al Nº 12 inclusive, manzana “b” con lotes desde el Nª 13 al 24 y manzana “C” con los lotes desde el Nº 25 al 36 inclusive, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Prece.

 

ART.2º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 6.178,00 metros cuadrados de superficie destinados a la apertura de las calles públicas a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura que es parte integrante del presente expediente.

 

ART.3º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 1.487,53 metros cuadrados de superficie, destinado a espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura.

 

ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas se llevarán a cabo dentro de los 90 dias de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de octubre de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.937/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, modificada por Ordenanzas Nº 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10 y1.976/11, en el título Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.

Que el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04 -Derecho de Registos Topográficos Catastrales- entre los ítems a) al j) establecen los montos que deberán abonar los contribuyentes de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por la solicitud de los distintos trámites a realizar en el Departamento Topográfico y Catastro.

Que el ítem c) Visado de Planos de Mensura y Subdivión establece los montos a pagar en concepto de: -Solicitud de visado; -Por cada uno de los lotes y sus desglose; -Copia de planos.

Que se torna imperioso proceder a aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos, que debe afectar el municipio para cumplir con el servicio-Art.22º Tasa de Verificación de Cargas, así como también los valores establecidos en ítems c) del Art.20º Visado de Planos de mensura y Subdivisión, cuyos montos reflejan un desfasaje con la realidad económica actual, ambos artículos de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.156/2013.

 

ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.976/11.

 

ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 30.- (Pesos Treinta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.

 

ART.3º) Modifíquese parcialmente el Art. 20º -Derecho de Registros Topográficos y Catastrales-de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y que quedará redactado de la siguiente manera:

c) Visado de Planos de Mensura y Subdivisión:

Por solicitud de visado……………….……..$    120.-

Por cada uno de los lotes y su desglose.…….$ 1.000.-

Copia de planos……………………………..$    150.-

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de octubre de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4.900/13.

VISTO:

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 13 de Septiembre la Vecinal Alto Verde solicitó que se designe con el nombre de “Plaza del Chamamé” al espacio verde ubicado en Filippini entre calles Chubut y Pueyrredón.

Que el expediente presentado por dicha Vecinal menciona que “entre los años 1960 y 1980 nuestro barrio ha comenzado a poblarse, al igual que en otras zonas de la ciudad con vecinos que provenían de diferentes puntos de la región guaranítica (provincias de Corrientes, Formosa, Entre Ríos, Misiones, Chaco y República del Paraguay)” y que “esta migración trajo aparejado que muchos continuaran con sus costumbres y sus tradiciones, entre ellas la música de su lugar de origen, el Chamamé”.

Que la Declaración 205/2010 establece al Chamamé como parte integrante del Patrimonio Cultural de la ciudad.

Que la normativa mencionada con anterioridad en su fundamento establece que “el Chamamé es parte de nuestra identidad y como tal debemos rendirle un merecido reconocimiento”.

Que el Artículo 16º de la Ley Orgánica Municipal establece que las Municipalidad “podrán imponer el nombre de calles, plazas, o paseos o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado mediante ordenanza dictada a tales efectos. En todos los casos se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento   es  actual;  y  simple   mayoría  si  hubiese  transcurrido   cinco   años  de  su fallecimiento o del acontecimiento que la determina”.

Que es necesario continuar con la preservación y la difusión de este género tan arraigado en nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.155/2013

 

ART.1º) Desígnase como “Plaza del Chamamé” al espacio verde de la Manzana 50 de la Seccional 12 ubicado en calle Filippini entre las calles Chubut y Pueyrredón.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de octubre de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº 4.942/13.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos,  y

 

CONSIDERANDO:

Que los sumideros ubicados en calle San Nicolás desde Avenida Soldado Aguirre hasta calle Temporelli constituyen peligro para los que transitan por  dichas arteria.

Que dichos desagües carecen de sus correspondientes tapas o que las mismas están en deficientes condiciones.

Que al estar sobre la calzada, en las intersecciones de las calles que la cruzan pueden provocar serios daños materiales y aún más, personales de aquellos que no logran advertirlos.

Que   los   vecinos   han  intentado  señalizarlos   precariamente   pero  que   no  mejoran  la seguridad de los usuarios.

Que en la zona se encuentran la Escuela Nro. 1.281  Cecilia Grierson  y el Club  Coronel Aguirre, motivo por el cual transitan diariamente gran cantidad de personas, principalmente niños.

Que los sumideros sin tapa constituyen un foco infeccioso ya que en ellos se acumula basura obstruyendo la fluidez del agua, provocando olores desagradables y la proliferación de distintos tipos de alimañas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 539/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación y/o reposición de las tapas de los sumideros sobre San Nicolás desde Av. Soldado Aguirre hasta calle Temporelli.

 

ART.2º) Procédase a la limpieza y desinfección de los sumideros mencionados en el Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2013     

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

  

Expte. Nº  4.944/13.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756, Art. 39º,  la prórroga de la Emergencia Económica hasta el 31 de diciembre de 2013 sancionada el 11 de octubre de 2012,  y

 

CONSIDERANDO:

            Que del proyecto de la prórroga mencionada en los Vistos fueron modificados algunos puntos, tales como el de la utilización de fondos especiales para el pago de sueldos.

            Que fueron excluidos el Fondo de Desagües y el Fondo de Gas de las cuentas autorizadas para los fines mencionados con anterioridad.

            Que desde la aprobación de dicha prorroga no se han observado ningún tipo de obra de extensión de las redes de gas natural para los barrios de la ciudad.

            Que puede observarse de los balances de tesorería mensuales que en diversos meses se ha generado el ingreso de los fondos en concepto de “Derecho Servicio Energía de Gas”, en la cuenta presupuestaria 0.1.1/01.01.33.00, a saber:

ENERO: $0, FEBRERO: $0, MARZO: $47.640,77 ABRIL: $98.765,07 MAYO $61.697,31 JUNIO $52.589,43 JULIO $61.317,33 AGOSTO: $61.895,99, sumando un total de $383.905,90.

            Que el servicio de Gas Natural es hoy una necesidad básica para el desarrollo de la vida de las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez no solo por las comodidades que esto genera, sino por los problemas que se producen cada invierno al momento de obtener una nueva garrafa, ya que o no se consiguen o se cobran a cualquier precio por la escasez que existe de las mismas.

Que es obligación de este Concejo Deliberante ejercer el contralor del Departamento Ejecutivo Municipal sobre el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, la correcta administración de los recursos de los vecinos y vecinas de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 538/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 10 días envíe un informe detallando:

·                    Motivos por los cuales en los balances de tesorería de los meses de enero y febrero del corriente año no se computan ingresos en concepto de “Derecho Servicio Energía de Gas”, en la cuenta presupuestaria 0.1.1/01.01.33.00

·                    Resumen bancario con los movimientos de la cuenta Gas Natural Nº 062/04 del Banco Santa Fe S.A, desde el 1 de Enero del corriente hasta el día de la fecha.

·                    En que conceptos se gastaron en Julio $ 3.400 y en Agosto $ 46.999,85 según balances de tesorería, de la cuenta presupuestaria 0.1.2/07.12.00.00 “Gas Natural”.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2013      

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci