Expte. 4.193/11.
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 1.836/2009 y Ordenanza Nº 1.917/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 modificada por Ordenanzas Nº 1.676/06 , 1.836/09 y 1.917/10 , regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
Que se torna imperioso aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión, atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos que debe afectar el municipio para cumplir con la tarea de verificación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.976/2011
ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el segundo párrafo de su Título Tasa por verificación de cargas el que quedará redactado de la siguiente manera: las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 15.- (Pesos Quince) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal; cada diez días, con vencimiento los días 5, 15 y 25 de cada mes.
ART.2º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.917/10, debiendo aplicarse el importe consignado en el Art. 1º de la presente, a partir del momento de su promulgación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 2156/13