Expte. Nº 3.804/10.
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 1.836/2009 , y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 modificada por Ordenanza Nº 1.676/06 y 1.836/09, regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
ORDENANZA Nº 1917/2010
ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.836/09.
ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , en su Título Tasa por Verificación de Cargas, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión $ 8.- (Pesos Ocho). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 1976/11