Exp. del Departamento Ejecutivo y Particulares
Ord. 2448/17 Declarando utilidad pública al proyecto de pavimentación de calle Ecuador y sujetos a expropiación fracción de terreno
Expte. Nº 6.121/17.
VISTO:
Que en los últimos años el aumento de la demanda de transporte y del tránsito vial ha causado, particularmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, más congestión, demoras, accidentes y problemas ambientales.
Que en gran parte ese aumento considerable surge de un mayor acceso de automóviles y de vehículos de carga hacia sectores industriales de la ciudad.
Que el proyecto de pavimentación de calle Ecuador permitirá el acceso directo de los vehículos de carga desde la Ruta Provincial Nº 24 (Ruta a Cargill) hasta el sector industrial 15, comprendido por las calles Comandante Espora, San Luis y Bv. San Diego. Además del acceso directo al sector industrial 16 (Empresa Unilever) emplazado en Camino del Inmigrante e Irigoyen.
Que los beneficios socioeconómicos que producirá la concreción de este proyecto, incluyen la reducción de los costos de transporte, el mayor acceso a los mercados para los cultivos y productos locales, el acceso a nuevos centros de empleo y el fortalecimiento de las economías locales.
Que dicha obra favorecerá a descongestionar el tránsito vehicular en los sectores más poblados de la ciudad, como consecuencia de una considerable disminución de la circulación del transporte de carga por zonas urbanizadas.
Que los propietarios frentistas de las parcelas por donde atraviesa el proyecto se verán favorecidos por dichos accesos ya que redundará en un aumento del valor de dichas propiedades.
CONSIDERANDO:
Que la parcela denominada catastralmente como Sección 04 Polígono A Parcela 8/6 Catastro Nº 21110 propiedad del Sr. José Santos Cambiaso se encuentra emplazada sobre el eje de la traza de calle Ecuador.
Que la ubicación del inmueble anteriormente mencionado representa un impedimento para la concreción del proyecto de apertura de una calle pública que comunique la calle Rio Paraná con la calle Comandante Espora, por lo que corresponde declarar de utilidad pública al mismo y sujeto a expropiación parcial a los lotes mencionados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.448/2017.
ART.1º) Declárese de utilidad pública el proyecto de pavimentación de calle Ecuador y sujetos a expropiación la fracción de terreno de 20 metros de ancho por 151,17 metros de largo en su lado Este y 150,43 metros de largo en su lado Oeste, conformando una superficie total de 3.015,93 metros cuadrados, ubicada en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, cuyas descripciones son las siguientes: Sección 04 Polígono A Parcela 8/6 Catastro Nº 21110 Partida Inmobiliaria 16-08-00344165/0006.
ART.2º) Solicítese a la Legislatura Provincial de Santa Fe, autorización para la expropiación parcial de la fracción de terreno mencionada en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto por el Art. 15 de la Constitución Provincial y su concordante de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley 7534 el dictado de la norma legal correspondiente, donde se establezca que los trámites y gastos derivados de la expropiación son a cargo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2456/17
Texto anterior
ART.3º) Autorizar a la Dirección de Asuntos Legales a entablar la acción expropiatoria a que se refieren los artículos anteriores. Texto según Ordenanza 2456/17
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Ord. 2447/17 Cesión de terreno Sección Catastral Nº 13 Manzana 48 a la Vecinal Mortelari
Expte. Nº 5.971/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2216/2014.
La Ordenanza N° 2275/2014.
La Ordenanza N° 1371/98.
La Resolución Nº 159/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el predio que ocupa la actual terreno Sección Catastral N°13 Manzana.48 del Barrio Mortelari, sufrió intentos de usurpación en varias oportunidades.
Que por orden del Intendente y resistencia de los vecinos lograron liberar la zona y reubicar a los ocupantes en lugares dignos.
Que este terreno ante los intentos de nuevas usurpaciones los vecinos decidieron con su esfuerzo e iniciativa construir en una primera instancia una canchita de fútbol para luego instalar juegos y crear un espacio recreativo como esparcimiento de la comunidad
Que la vecinal funciona desde hace más de veinte años, rotando sus comisiones vecinalistas, ocupada por distintos vecinos la Presidencia de la misma y que esta nueva comisión ha decidido la construcción de un local en función de la vecinal, en el macizo ubicado en la esquina de las calles Caseros y Pablo VI.
Que esta nueva comisión denominada "Mortelari en Acción" ha decidido trabajar y llevar a cabo la limpieza, la desobstrucción de las zanjas y cruces de calles, desmalezamiento, mejoramiento de las arterias, a través de la colocación de pedregullo, iluminación: compra de luminarias y colocación por los propios vecinos del espacio verde, también organizó con mucho éxito el Día del Niño, dando muestras claras de responsabilidad social.
Que sería beneficiosa y necesaria para el Barrio Mortelari la construcción de una infraestructura para la vecinal en el lugar, mejorando la atención social, cultural, la integración, pertenencia y contención de los vecinos.
De esta manera se programarán actividades culturales, cursos de capacitación que puedan ser aprovechados por todos, actividades para la tercer edad, siendo así sería propicio que el Concejo Deliberante a través de sus ediles puedan ceder una porción del terreno a la vecinal Mortelari.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.447/2017.
ART. 1º) De la fracción de terreno en la Sección Catastral N°13 Manzana 48, P.I.I. N° 344236/000, plano 147557/2002, catastro Nº 21068/068, delimitado entre las calles Caseros, Artigas, J.J. Paso y Pablo VI.
Cédase el uso por 15 años a la Vecinal Mortelari, la porción de tierra ubicada en el vértice de las calles Caseros y Pablo VI, desde el mismo punto 30 metros hacia el Este desde Pablo VI 30 metros hacia el Sur y desde el vértice de las calles Caseros y Pablo VI 32 metros hacia el sur y desde la calle Caseros 15 metros hacia el Este.
ART. 2°) Autorícese a la Vecinal Mortelari a la construcción de un inmueble el cual será detallado en un ante proyecto que formará parte como anexo, del presente.
ART. 3°) Las actividades a realizarse en el inmueble, deberán restringirse a aquellas estrictamente
derivadas del funcionamiento de la Vecinal Mortelari.
ART. 4°) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART.5°) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.6°) El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas legales correspondientes a los fines que proceda a la derogación de la Resolución 159/2010 "Permiso precario Club Social y Deportivo Internacional".
ART.7°) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la mensura correspondiente a través de la Secretaría que corresponda y confeccionará el contrato adecuado para los fines de esta Ordenanza con la Vecinal Mortelari.
ART.8º) La vecinal quedará obligada a prestar colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de actividades de interés público, en la utilización del inmueble a construirse en la cesión otorgada por la presente Ordenanza.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 967/17 Trabajos de reparación de baches de calle Libertad al 300
Expte. Nº 6.117/17.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º.
Reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Liberad a la altura del 300 entre calles Alvear y Mendoza, la calzada se encuentra en deplorables condiciones.
Que en el lugar se produjeron pozos a lo largo de toda la cuadra impidiendo prácticamente el paso vehicular, generando maniobras en los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.
Que el estado de dicha calzada perjudica la entrada de móviles policiales y ambulancias ante una posible emergencia.
Que al encontrarse en obra la calle Alvear los vecinos circulan en mano y contramano por calle Libertad, sumado a que estacionan sus vehículos en ambas manos obstruyendo el tránsito.
Que el estado de abandono por falta de limpieza de la cuadra debe solucionarse en tiempo inmediato ya que favorece la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades infecciosas.
Que luego de las lluvias el agua estancada perdura durante días generando focos infecciosos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 967/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Públicas realice los trabajos necesarios para reparar los baches existentes en calle Liberad al 300 entre las calles Alvear y 17 de Octubre.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Servicios Públicos, realice los trabajos de limpieza en toda la cuadra de calle Libertad comprendida entre calles Alvear y 17 de Octubre en un termino máximo de quince (15) días.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 966/17 Implementación campaña “Basta de Violencia en el Deporte”
Expte. Nº 6.097/17.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756
Decreto N°897/2016
Servicio local de promoción y protección de Derechos de Niñez, Adolescentes y Familias y;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce al deporte como un potencial para apoyar la construcción de un mundo pacífico y mejor, ya que en todo el mundo hay reconocimientos cada vez mayor del poder del deporte como mensajero internacional de la paz.
Que las habilidades y valores que se enseñan a través del deporte son compatibles con los esfuerzos para promover la paz.
Que el deporte es una herramienta de comunicación y tiene la capacidad de transmitir mensajes de cooperación, convivencia y sobre todo como manejar con elegancia una victoria o una derrota.
Que las actividades deportivas deben ofrecerse en entornos seguros, divertidos y libres de presión, liderado por personas responsables y bien calificadas.
Que el deporte es un medio para ayudar a los niños y jóvenes a construir su propio carácter y confianza en sí mismos, preparándolos dignamente para enfrentar los retos que la vida les pondrá en el día a día en medio de este mundo competitivo.
Que es indispensables en los tiempos que vivimos de tanta violencia, poder incorporar en escuelas y clubes barriales, una campaña masiva en contra de la violencia en el deporte, convocando a medios de comunicación locales, brindando charlas en escuelas, en clubes, con cartelera, folletería informativa, promoviendo estilos de vida y conductas saludables, ya que construir la paz es una tarea artesanal que se hace entre todos.
Que esta campaña marque un antes y un después y que hechos como la tragedia ocurrida en el “Club Unión de Munro”, en Vicente López, donde un familiar agredió al DT en medio de un partido amistoso de futsal, acción que luego de agonizar varios días provoco la muerte del mismo, no se repitan ni se imiten en otros eventos deportivos.
Que las actividades deportivas deben considerarse y utilizarse como un medio práctico para transmitir mensajes de paz y para ayudar a encontrar soluciones NO VIOLENTAS a los problemas.
Que los eventos deportivos son encuentros donde se concentra gran cantidad de personas, convirtiéndolos en lugares perfectos para promover la campaña “BASTA DE VIOLENCIA EN EL DEPORTE”.
Que se debe de enseñar a los más chicos, que lo más importante en el juego no es ganar si no participar y sentirse bien con uno mismo.
Que los valores que hay que resaltar en estos tipos de campaña son: creatividad, diversión, autodisciplina, deportividad, juego limpio, espíritu de sacrificio, reconocimiento, respeto, humildad, obediencia, compañerismo, etc.
Que el rol de los padres es importante y fundamental en explicarles a sus hijos que “tener éxito no es lo mismo que ganar” y “fracasar no es lo mismo que perder” y así enseñarles a tolerar cuando el resultado no es como ellos esperan.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 966/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que implemente una campaña orientada a la lucha contra la violencia en el deporte, cuya denominación será “BASTA DE VIOLENCIA EN EL DEPORTE”, en el término de 30 días.
ART.2º) A la hora de establecer la campaña se deberá tener en cuenta la participación de: ESCUELAS, CLUBES BARRIALES y MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES, convocando a deportistas de la ciudad para que brinden charlas informativas en las escuelas y en los clubes barriales, distribuyendo folletería anti violencia en los diferentes eventos.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar también esta campaña a través de las redes sociales para su mejor difusión.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 965/17 Se dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.422/16
Expte. Nº 6.123/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2.422/16 Cesión de terreno por 20 años Club General Paz.
Declaración Nº 389/16 Interés Municipal y Deportivo la celebración por el 50 aniversario de la Fundación del Club Atlético Infantil General Paz, y
CONSIDERANDO:
Que el Club General Paz es una prestigiosa institución deportiva de nuestra ciudad que desde hace 50 años forma a niños y jóvenes en la práctica del fútbol amateur, inculcando los valores fundamentales del deporte y una vida social sana y saludable.
Que su crecimiento y recientes logros deportivos lo han convertido en un referente importante que los padres tienen en cuenta a la hora de escoger un club para la contención de sus hijos.
Que acompañando este impulso este Concejo Deliberante ha dispuesto la cesión por 20 años del predio que ocupa a fin de sincerar una situación que se viene produciendo desde hace varias décadas, disposición que en el pasado mes de noviembre fue acompañada por la totalidad de los bloques con representación legislativa alcanzando la unanimidad.
Que a pesar de todo ello el Departamento Ejecutivo Municipal viene demorando inexplicable e infundadamente la firma del instrumento legal por medio del cual se le otorga el respectivo comodato por el término de 20 años.
Que la demora en la formalización de esta cesión es un obstáculo insalvable que le impide al Club la gestión de subsidios y el acceso al programa Clubes Argentinos que el Gobierno Nacional ha diseñado con el fin de mejorar la infraestructura de los clubes de barrios, considerando el aspecto inclusivo que estas instituciones tienen en cada lugar en los que desarrolla sus actividades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 965/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige a Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo perentorio e improrrogable de 5 días hábiles de aprobado el presente Decreto dé efectivo cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.422/16 y convoque a las Autoridades del Club General Paz a la rúbrica del contrato de comodato por 20 años de los terrenos municipales que ocupa en la actualidad.
ART.2º) ) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 964/17 Se dé cumplimiento al Decreto Nº 935/16
Expte. Nº 6.122/17.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2367/16 Protocolo de compras de la Comisión de Apoyo a la Seguridad.
El Decreto Nº 935/16, y
CONSIDERANDO:
Que el estado municipal destina una importante cantidad de recursos públicos en el abordaje de la problemática referida a la inseguridad.
Que hace un año (mayo 2016) este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2367 por medio de la cual el Concejo estableció un Protocolo para la adquisición de bienes y servicios por intermedio de la CAS.
Que el objetivo fundamental del cuerpo normativo fue poner en orden y otorgar mayor transparencia en el sistema de compras con fondos que ingresen a la CAS.
Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad tiene la obligación legal de rendir cuentas periódicamente así lo establece el Art. 7º El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer las acciones necesarias para poner en funcionamiento el protocolo previsto en el presente, manteniéndose la obligación de la CAS a elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y a este Concejo Deliberante a rendición de cuentas de los fondos objeto de estas previsiones.
Que en noviembre del mismo año se aprobó el Decreto Nº 935/16 que dispuso formalmente el requerimiento de la rendición de cuentas, Decreto que a la fecha aún no fue respondido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 964/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, de URGENTE cumplimiento al Decreto Nº 935/16.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 963/17 Se gestione ante quien corresponda para fijar horarios de circulación por las vías férreas de los trenes para descongestionar el tránsito vehicular en horarios picos
Expte. Nº 6.120./17.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Art. 39º.
Reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad se encuentra atravesada por vías férreas las cuales poseen una actividad de circulación continua.
Que en su mayoría los trenes, de gran cantidad de vagones, circulan en las denominadas “horas picos”.
Que en los horarios dónde se encuentra colapsando el tránsito vehicular de nuestra ciudad, por consecuencia de la circulación de los trenes, se ve generado un caos, a que se superpone en las horas donde los vecinos se dirigen a sus respectivos trabajos o lugares, sumado a los horarios de ingreso y egreso de los alumnos y personal docente de los distintos establecimientos educativos.
Que el colapso del tránsito en las arterias principales de la ciudad ha generado innumerable cantidad de accidentes.
Que sería de gran solución gestionar un horario de circulación de los trenes para no afectar el colapso del tránsito en las horas de mayor movimiento vehicular en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 963/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes para fijar horarios de no circulación por las vías férreas de los trenes que atraviesan nuestra ciudad, para descongestionar el tránsito vehicular en horas picos:
- De 6:30 a 8:00 hs.
- De 11:30 a 13:30 hs.
- De 17:00 a 18:30 hs.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decr. 962/17 Señalización reductores de velocidad de calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, y relevamiento total de reductores en nuestra ciudad
Expte. Nº 6.116/17.
VISTO:
La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.
La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363.
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que calle Sarmiento se extiende desde Simón Bolívar hasta Mitre recibiendo gran cantidad de tránsito que se dirige hacia el centro de nuestra ciudad o desde ese punto neurálgico hacia sectores periféricos del ejido urbano.
Que en el trayecto que une Av. Soldado Aguirre y calle Mosconi, el tramo más utilizado, tiene instalado en sus calzadas reductoras de velocidad comúnmente denominado lomos de burro o lomadas.
Que los cuatro lomos de burros de calle Sarmiento no cuentan con los letreros que anuncien su presencia ni se encuentran pintados reglamentariamente.
Que estas construcciones en la cinta asfáltica transversales al desplazamiento vehicular, deben estar debidamente señaladas por carteles claros y visibles y pintada de color amarillo con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos.
Que se pueden observar en distintos puntos de la ciudad lomos de burro clandestinos que han sido construidos por particulares sin ningún tipo de autorización municipal y sin guardar medidas de construcción ni señalizaciones reglamentarias.
Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor, no llevándolo a la pérdida de control del vehículo o deterioro del mismo, lo que podrá provocar accidentes tanto o más graves que los que se pretende evitar.
Que la implementación de reductores de velocidad tiene que ser tenida en cuenta como una medida paliativa. La prevención, a través de la educación vial, debe ser el estandarte frene a las altas velocidades y demás faltas viales.
Que los lomos de burro existentes en toda la ciudad que no cumplan con las normas de seguridad vigentes pueden ocasionar lesiones graves, e incluso la muerte de los conductores, acompañantes y/o transeúntes.
Que todo debe ser preparado con criterio de rigurosa diligencia puesta al servicio de la seguridad pública y pensada incluso para el conductor distraído. La construcción es para evitar accidentes, no para ocasionarlos.
Que ante cualquier lesión física, daño material sobre los automóviles y/o accidente de tránsito como consecuencia de vicios en la construcción o falencias en la señalización de los reductores de velocidad, la Municipalidad será responsable de los eventuales reclamos legales de las víctimas.
Que, en los últimos años, han sido reiteradas las sentencias donde se ha condenado las distintas municipalidades a indemnizar por accidentes ocurridos por la existencia de estos tipos de obstáculos sin las especificaciones técnicas pertinentes, según la teoría jurídica de la responsabilidad objetiva, entendiendo al municipio como dueño o guardia de la cosa pública, es decir por su calidad de propietario de las calles destinadas al uso del dominio público (art. Nº 1113 Código Civil).
Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en Villa Gobernador Gálvez, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 962/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la debida, adecuada y necesaria señalización de los cuatro reductores de velocidad, denominados lomos de burro o lomadas, que se encuentran en la calle Sarmiento entre las calles Soldado Aguirre y Mosconi, en un plazo de diez (10) días hábiles.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento de todos los reductores de velocidad instalados o construidos en la ciudad y su correspondiente remoción, reparación, normalización o regularización, con el fin de asegurar la transitabilidad y seguridad de conductores, acompañantes y peatones.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017
Decl. 406/17 Interés Social y Comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual Nº 68 de nuestra ciudad
Expte. Nº 6.119/17.
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.425, de conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina,
La Ley N° 12.969, Ley Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,
La Ley N° 2.756 Orgánica de Municipalidades, Artículo 39,
La Resolución Ministerial de Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe Nº 852 de 1991, sobre imposiciones de nombre a establecimientos educativos,
La disposición Nº 092 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe de fecha 25 de noviembre del 2016, por la cual se le impone el nombre de “Bomberos Voluntarios” al Taller de Educación Manual Nº 68,
La Declaración N° 226/2012, que declara a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez como “institución destacada de la ciudad”,
La Ordenanza Nº 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que los bomberos voluntarios son una institución social sin fines de lucro compuesta por hombres y mujeres que dejando a un lado, en cada llamada, sus propios proyectos de vida, dedican su tiempo al auxilio de sus vecinos en los momentos más críticos y riesgosos, en muchos casos, poniendo en riesgo hasta su propia vida.
Que en reconocimiento a los bomberos voluntarios, sobre todo a los que pertenecen a nuestra ciudad, la comunidad educativa del Taller de Educación Manual Nº 68 decidió imponer el nombre de “Bomberos Voluntarios” a la citada institución, medida que fue ratificada por el Secretario de Educación Provincial Dr. Oscar Alberto Di Paolo.
Que el reglamento de imposición de nombres para establecimientos educativos y otras dependencias escolares de todos los niveles de enseñanza, señala en su capítulo Nº 1 que las pautas para otorgamiento o imposición de nombre es por potestad establecida por el artículo 11 de la citada norma que sostiene “El titular de la jurisdicción resolverá los casos no previstos mediante resolución fundada”
Que la disposición del Ministerio de Educación 092 del 25 de Noviembre del 2016, instrumento jurídico por el cual se nombró la escuela como “Bomberos Voluntarios”, tuvo en cuenta en sus argumentos, que el nombre elegido fue “una propuesta aceptada por consenso y que imponerla a la institución en cuestión, significa reconocer a una agrupación, con vocación de servicio, que lo brinda ad honorem en la República Argentina.”
Que la historia indica que la primera organización de bomberos voluntarios tuvo su origen en el barrio porteño de La Boca, bajo el lema “querer es poder”. Desde allí, comenzaron a formarse diferentes cuerpos de bomberos voluntarios a lo largo de las ciudades más importantes de país. En nuestra ciudad, en el año 1972 se constituye el primer cuerpo de bomberos voluntarios.
Que nombrar una institución escolar con el nombre de “Bomberos voluntarios” indica el valor que tiene para nuestra sociedad la templanza, la ayuda, la colaboración, el humanismo y el esfuerzo compartido, en definitiva, toda la gama de valores que este cuerpo representa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 406/2017
ART. 1º) Declárese de interés social y comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual Nº 68 de nuestra ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de abril de 2017