Ord. 2022/12 Modificación art. 2 Ord. 1757/08
Expte. Nº 4.353/12.
VISTO:
Que el 2 de abril del corriente se cumplieron 30 años del desembarco de nuestros soldados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
La Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.757/08, y
CONSIDERANDO:
Tal como lo manifiesta en sus fundamentos la Ordenanza mencionada en los Vistos, “Creemos importante exaltar la cláusula primera de las disposiciones transitorias de nuestra Constitución Nacional que dice: la Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”, y resaltamos también “los métodos pacíficos como forma permanente de reclamo de nuestros derechos soberanos en Malvinas, rescatando el pensamiento de que “el mayor fracaso de la política es la guerra”, no nos debe confundir al momento de reconocer el sacrificio de nuestros soldados que dieron su sangre y su vida con generosidad y por amor a la patria”
Lamentablemente los objetivos de la Ordenanza Nº 1.757 , que crea la “Comisión Multisectorial de rescate de nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”, no fueron alcanzados, resultando sumamente necesaria su puesta en marcha con el fin de recuperar datos que fueron quedando de lado, pudiendo en cambio, enriquecer nuestra historia como ciudad.
Vecinos e hijos de nuestra querida Villa Gobernador Gálvez lucharon en este conflicto bélico, convirtiéndose en héroes de la patria, pero aún no han obtenido el reconocimiento que merecen como tales, de parte de su localidad.
El caso más conocido fue el de Marcelino Aguirre, que dio su vida en nuestras islas. Hoy lleve su nombre una de las arterias mas importantes de la Ciudad, pero no existe registro oficial de su historia.
A 30 años del conflicto, resulta necesario convocar a esta comisión, integrada por instituciones de la ciudad, arbitrando los medios necesarios para garantizar su convocatoria y correcto funcionamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2022/2012
ART. 1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.757/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “El Concejo Deliberante, por medio de una resolución, designara a un representante quien tendrá la tarea de invitar a integrar la Comisión Multisectorial creada por el Ar. 1º, a un representante del Museo Municipal “Dr. Raúl E. Malatesta”, a un representante de la “Agrupación Mutual y Cultural Manuel Belgrano”, a un representante local delegado por la “Federación Santafesina de Veteranos de Guerra”, a un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y a representantes de los docentes de la Ciudad”
ART.2º) La Comisión citada en el Art. 1º, una vez conformada, tendrá la posibilidad de convocar a nuevas instituciones a ser parte de la misma, siempre que haya acuerdo de las partes.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de abril de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2021/12 Adhesión a la Ley 11.998 Sala de Bingos
Expte. Nº 4.344/12.
VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 41.314/12.
La Ley Provincial Nº 11.998.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 27 de enero de 2012 obrante en el expediente administrativo Nº 41.314/12 elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal; el Club Atlético Talleres R.P.B., sito en Av. General Juan D. Perón 1790 de Villa Gobernador Gálvez incoa pedido de autorización para realizar, en las instalaciones de dicha entidad, una tómbola familiar también denominada BINGO.
Que en el referido expediente la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a instancia de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura agrega, a fs. 5 a 8 copia del texto ordenando de la Ley Provincial Nº 11.998 que regula la instalación y explotación de Casinos y Bingos en el territorio provincial, instrumento que también instituye como autoridad de aplicación de la Ley a la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace.
Que a fojas 9 del expediente Nº 41.314/12 dictamina la Dirección de Asuntos Legales Municipal que, considerando los días y horas previstos para la realización de los Bingos (de lunes a domingos de 16:00 a 04:00 hs), ello amerita el dictado de una Ordenanza que adhiera a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial Nº 11.998, tal como lo prescribe el Art. 10º de la norma citada.
Que la adhesión aludida, surge como requisito previo a la tramitación de la solicitud de esta naturaleza ante la autoridad de aplicación provincial.
Que a fs. 10 del referido expediente administrativo, mediante nota, expresa los fundamentos que determinaron la decisión de organizar este tipo de tómbola familiar, entre los que se cuentan la actividad de fomento que dicho club realiza en beneficio de distintas disciplinas deportivas desarrolladas por niños de nuestra ciudad, solventando viajes o becando a aquellos de escasos recursos económicos y a quienes se les cede en numerosas ocasiones las instalaciones en forma gratuita para la practica de deportes.
Que es intención del Concejo Deliberante apoyar la iniciativa del Club Atlético Talleres R.P.B. en este tema, en reconocimiento a su historia, función social que realiza en nuestra comunidad y el aliento permanente al desarrollo de disciplinas deportivas por los niños y jóvenes de esta ciudad, muchos de los cuales, tal como se expresa en un tramo de su nota se encuentran bien ranqueados a nivel provincial y nacional.
Que el apoyo a emprendimientos como el aludido, apunta a encausar la necesidad de esparcimiento en actividades lúdicas de la población de esta ciudad, y al mismo tiempo, procurar que la prestigiosa institución organizadora continúe con su labor social mediante este medio de recaudación de fondos, los que serán aplicados a becas, viajes de deportistas locales, mejora y ampliación de las instalaciones que en gran medida son cedidas en comodato gratuito a escuelas e instituciones de Villa gobernados Gálvez, y demás actividades de fomento del deporte local.
Que otro de los aspectos que merecen atención en la temática en estudio, resulta ser la distribución de utilidades en concepto de compensación que beneficiaria a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para el caso de que se decidiera la exención de tasas, contribuciones y derechos a la actividad, consistente en el dos por ciento (2%) de los resultados netos de la explotación de la sala de bingo radicada en esta localidad.
Que el impacto de dicha actividad lúdica en nuestra ciudad resultaría positivo por cuanto el ámbito que se ofrece al ciudadano de Villa Gobernador Gálvez redunda en beneficio del circuito económico local, flujo que en la actualidad y en gran medida se orienta a las salas radicadas en la Ciudad de Rosario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2021/2012.
ART. 1º) Adhiérase el municipio de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial Nº 11.998 , con los alcances, modalidades y efectos previstos en el Art. 10º de dicha norma.
ART.2º) Prestase conformidad, en un todo de acuerdo a las previsiones del Art. 12º de la Ley Nº 11.998 , para la radicación de una sala de Bingo o Tómbola familiar en las instalaciones del Club Atlético Talleres R.P.B., solicitante de autorización de la actividad referida, sito en Av. General Juan D. Perón 1790, Sector Catastral Nº 8. Entidad que deberá tramitar la autorización respectiva ante la Autoridad de Aplicación Provincial, Caja de Asistencia Social, Lotería de Santa Fe.
ART.3º) El beneficiario de la explotación de la Sala de Bingo mencionada en el artículo precedente deberá ceder las utilidades de al menos una hora, cada quince días, dentro del horario de 21:00 a 24:00 horas y entre los días comprendidos de lunes a jueves, con fines solidarios en materia de salud destinado a los habitantes de la localidad.
ART.4º) Dispóngase inspección sobre las instalaciones de la Institucion solicitante, destinadas a la actividad aludida en el artículo precedente, y asesoramiento técnico referido especialmente a que su desarrollo no impacte negativamente en el Medio Ambiente.
ART.5º) Aprobada que fuera el funcionamiento de la sala de Bingo, actividad cuya radicacion se autoriza mediante la presente, se dispondrá su desarrollo de lunes a domingos en el horario de 16:00 a 04:00 hs.
ART.6º) Comuniquese al Superior Gobierno de Santa Fe, Caja de Asistencia Social Loteria de Santa Fe.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de abril de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2020/12 Adhesión al Año Internacional de las Cooperativas
Expte. Nº 4.338/12.
VISTO:
La Resolución 64/136 del “Consejo Económico Y Social” de la “Organización de Naciones Unidas” (ONU), proclamando el año 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas”, bajo el lema “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”.
La Ley 2756 Art. 39º, Ordenanza 1947/10 y
CONSIDERANDO QUE:
El cooperativismo es un movimiento que surge en Europa en el año 1844, donde un grupo de tejedores desocupados formaron un Almacén cooperativo en la ciudad de Rochdale, Inglaterra, y que se ha expandido mundialmente siendo hoy un importante actor de la economía global.
Este movimiento se basa en siete principios que giran en torno a la participación, la igualdad, la transparencia y el desarrollo, principios ideales para la concreción de una sociedad más justa y con menos diferencias sociales; estos son:
1. Asociación voluntaria y abierta.
2. Control democrático por los socios.
3. Participación económica de los socios.
4. Autonomía e independencia.
5. Educación, capacitación e información.
6. Cooperación entre las cooperativas.
7. Preocupación por la comunidad.
La cooperativa es una asociación voluntaria de personas donde las mismas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para sus asociados. El principal objetivo es el servicio y no el lucro, siempre con el espíritu de igualdad y solidaridad de sus miembros, donde todos tienen los mismos derechos y deberes.
Por la importancia que tiene el Cooperativismo en la economía del mundo, la “Asamblea General de Naciones Unidas”, por medio de la resolución 64/136 y con el voto afirmativo de representantes de 55 países, proclamó al año 2012 como “Año Internacional de la Cooperativas”.
Pauline Green, presidente de la “Alianza Cooperativa Internacional” (ACI) señala que: “El Año Internacional de las Cooperativas es un evento muy oportuno que representa una profunda comprensión de todo el movimiento cooperativo. El modelo cooperativo es la mejor opción y ofrece la base para una forma más sostenible de hacer negocios en comparación con los modelos tradicionales del capitalismo”.
En el año 2010 se presentó un Proyecto de Ley en Congreso Nacional Argentino para adherir al “Año Internacional de la Cooperativas”.
Nuestra ciudad tiene una historia ligada al movimiento cooperativo, tal es así que desde el año 1941 el vital servicio de energía es prestado por la entonces "Cooperativa Comunal Eléctrica Ltda. Distrito Villa Gdor. Gálvez; su formación no es casual, luego de denuncias a la anterior concesión y con una fuerte decisión política del intendente Piazza que convoca a vecinos, los cuales a través de una comisión recomiendan la creación de la Cooperativa, decisión ratificada luego por un plebiscito popular.
Luego de numerosas inversiones y un incremento de grandes proporciones en la cantidad de asociados, se convirtió en un ejemplo en el país, acompañando el crecimiento de nuestra ciudad, tanto residencial como industrial.
Desde el 13 de diciembre de 1973 lleva su actual nombre y abrió sus puertas a la prestación de nuevos servicios como la salud, la educación y la recreación.
Otro ejemplo importante de este movimiento en nuestra ciudad, es la aparición de la "Caja de Créditos del Distrito de Villa Gdor. Gálvez" en el emblemático edificio de Avda. San Martin y Avda. Juan Domingo Perón (llamada Avda. 1º de Mayo en aquel entonces).
Esta Caja de Créditos fue fundada un 23 de abril de 1961, luego de que un fuerte compromiso de la sociedad e instituciones como el Rotary Club de la ciudad formaran una comisión de vecinos respaldada por comerciantes e industriales. Su función fue atender las necesidades crediticias de la comunidad, siempre dentro de los principios del cooperativismo antes mencionados.
Lamentablemente en el año 1977 se realizaron reformas financieras que prohibieron la existencia de estas Cajas de Créditos, que no estaban en las prioridades del gobierno de facto de aquel entonces, ni los fines de aquellas en los objetivos de este.
No obstante, en 1978 las Cajas de nuestra localidad, las de Arroyo Seco y Fighiera se unieron creando el "Banco Vaf Cooperativo Limitado", y en 1995, tras la asociación de emprendimientos similares, impulsada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, se crea el hoy nacional e internacionalmente conocido "Banco Credicoop CL", que no solo presta servicios financieros, sino que su comisión de socios impulsa permanentemente actividades relacionadas con el arte y la cultura, apoyando a nuestros ciudadanos no solo en su desarrollo económico, sino también en su desarrollo humano.
La Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda. es otro de los grandes ejemplos en este sentido. Luego de la primera reunión pública convocada para traer este servicio, un 11 de noviembre de 1962 por iniciativa, una vez más, del Rotary Club, comenzaron los preparativos que dieron lugar a la prestataria de este servicio que inició sus actividades un 17 de agosto de 1966.
Tras un crecimiento en cualitativo y cuantitativo, esta Cooperativa se ha adaptado a todos los cambios que en esta materia se han generado, adquiriendo permanentemente nuevas tecnologías, ubicándola hoy a la altura de las mejores prestatarias del mundo.
Por lo mencionado, es conveniente que nuestra Ciudad adhiera a la declaración mencionada en los Vistos, y resulta fundamental que desde el Municipio se apoye y colabore con todos los emprendimientos cooperativos, para que de esa manera se fomenten nuevos proyectos; así como también que se trabaje en la formación y concientización de los derechos y obligaciones que tienen los socios de las distintas cooperativas de servicios de la ciudad, impulsando la participación en las mismas para garantizar un protagonismo de la sociedad que aporte al control y crecimiento de las mismas.
Es necesario también, que en este marco, el Municipio realice tareas para mejorar la “Plaza de la Cooperación” y auspicie y colabore con las distintas actividades que realicen nuestras cooperativas por tal motivo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2020/2012
ART.1º) Adhiérese el Municipio de Villa Gdor. Gálvez al “Año Internacional de las Cooperativas”, declarado por resolución 64/136 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.
ART. 2º) Declárense de Interés Municipal y Cultural las actividades que realicen las cooperativas de la ciudad en el marco de la adhesión al “Año Internacional de las Cooperativas”.
ART. 3º) Agréguese a las publicaciones oficiales y documentos emitidos por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, junto al logo oficial de la ciudad, el logo aprobado por la ONU para el "Año de las Cooperativas", con la inscripción “Municipio adherido al “Año internacional de las cooperativas”.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de marzo de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2019/12 Modificación art. 10 inc. F, Ord. 1608/04
Expte. 4.323/12.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.608/04.
La Ordenanza Nº 1.415/99 (Código Tributaria Municipal) y Ordenanzas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.415/99 en su Art. 10º dispone que la Ordenanza Impositiva Anual establece las tasas a abonarse por los siguientes conceptos relacionados con el Cementerio Municipal.
Que la Ordenanza Nº 1.608/04 Art. 10º Inc. F) establece la Tasa de Mantenimiento, limpieza y conservación de la necrópolis.
Que el último aumento de los valores anuales de la Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación del Cementerio para el cálculo anual de la misma, se produjo según Ordenanza Nº 1.608/04 de fecha 30 de diciembre de 2.004.
Que la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 establece en su Art. 10º los valores anuales para los siguientes conceptos: Nichos, Panteones o Perpetuas y Panteones Sociales construidos y sin construir.
Que el cobro de la Tasa de Conservación Cementerio se efectúa en tres cuatrimestres con vencimiento en abril, julio y noviembre de cada período fiscal.
Que resulta necesario actualizar los valores fijados para el cálculo de la Tasa de Conservación Cementerio vigentes por Ordenanza Nº 1.608/04, a los Titulares de Nichos, Panteones o Perpetuas y Panteones Sociales, a los efectos de cubrir los costos que implica el mantenimiento, limpieza y conservación del cementerio local, el cual se ha incrementado considerablemente en estos últimos años teniendo en cuenta que la mencionada tasa se liquida con valores vigentes desde el año 2.004, así como también los valores de los arrendamientos de los distintos nichos que posee el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2019/2012
ART.1º) Modifiquese el Art. 10º Inc. F), G), H), I) y J) de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 “TASA DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA NECROPOLIS”, que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso f)
Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales: |
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1.1. Nicho urna |
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$ 30,00 |
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1.2. Nicho simple |
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$ 42,00 |
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1.3. Nicho doble |
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$ 60,00 |
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1.4. Panteones o perpetuas de: |
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1.4.1. Hasta 3 m² |
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$ 90,00 |
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1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² |
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$ 120,00 |
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1.4.2. De 6,01 m² a 10 m² |
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$ 180,00 |
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1.4.4. De 10,01 m² en más |
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|
$ 270,00 |
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1.5. Panteones Sociales |
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1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y |
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$ 5,10 |
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panteones en construcción por m² de superficie |
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1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie |
|
$ 4,80 |
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Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión..-
Cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento: 15/04
2do. Vencimiento: 15/07
3er. Vencimiento: 15/11
Inciso g:
Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años: |
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1 y 4 fila (contado) |
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$ 360,00 |
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o anticipo de $ 80 y 6 cuotas de $ 45 |
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|||||
|
2 y 3 fila (contado) |
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|
|
$ 540,00 |
|||
o anticipo de $ 150 y 6 cuotas de $ 60 |
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Inciso h: |
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Arrendamiento de nichos por 10 años: |
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Solar Q Parte Nueva |
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1 y 4 fila (contado) |
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$ 540,00 |
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|
o anticipo de $ 130,00 y 6 cuotas de $ 75,00 |
|
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|||||
|
2 y 3 fila (contado) |
|
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|
$ 600,00 |
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|
o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $ 80,00 |
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Inciso i: |
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Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años: |
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Sector K |
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1 y 4 fila |
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$ 220,00 |
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|
o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30 |
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2 y 3 fila |
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o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40 |
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$ 340,00 |
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Inciso j: |
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1. Emisión y duplicados de títulos |
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1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno |
$ 20,00 |
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1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras |
$ 7,50 |
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|
gratuitas por tiempo determinado |
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|
1.3. Derecho de solicitud o certificaciones |
$ 8,00 |
||||||
|
1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten |
$ 20,00 |
||||||
ART.2º) Fíjese por única vez el 1er. Vencimiento dispuesto por el Art. 10º Inc F) de la Ordenanza Nº 1.608/04 para el día 7 de mayo de 2.012.
ART.3º) Modifíquese el Art. 11º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que por aplicación de la facultad conferida por la Ordenanza Nº 1.415/99 se determina el plazo del Art. 116º en 5 (cinco) años con opción a una última renovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar fosa niños.
Estableciéndose como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años $ 50,00.-“
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 369/12 Trabajos de desinfección cunetas calle Larrea entre Polonia y Buenameson
Decr. 368/12 Aprobación Decreto 0008/11 del Departamento Ejecutivo
Expte. 4.277/12.
VISTO:
El Decreto Nº 0008/11 elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante, plantilla de personal.
La Ley 2756, y
Decr. 367/12 Se de cumplimiento al art. 1º Ordenanza 1949/10
Expte. Nº 4.367/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 2756, Art. 39º Incs. 38 y 39;
La Ordenanza Nº 1.883/09
El Decreto Nº 289/10
La Ordenanza Nº 1.949/10.
El Reclamo de vecinos, y
Decr. 366/12 Pedido de informe sobre distintas Minutas y Decretos
Expte. Nº 4.363/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º Incs. 24, 25 y 34 , Art. 41º Inc. 14 y Art. 42º,
La Ordenanza Nº 1866/09 , los Decretos Nº 342/2011 , Nº 358/12 , las Minutas de Comunicación Nº 1895/2011 y Nº 1893/2011 , y
Decr. 365/12 Informe sobre los terrenos Area Industrial
Expte. Nº 4.358/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La situación de ociosidad en la que se encuentra la mayoría de los terrenos del Área Industrial aprobado por la Resolución Nº 521/2004 de la Dirección General de Industria de la Provincia de Santa Fe declarando oficialmente la existencia de un Área Industrial de Desarrollo en Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza Nº 1.151/95 de creación del Área Industrial y las ordenanzas Nº 1.367/98 , Nº 1.419/99 , Nº 1.421/99 , Nº 1.731/07 y Nº 1.740/07 , todas ellas atenientes al Área Industrial,
La Ordenanza Nº 2023/2012 sobre la instalación de un Parque Logístico e Industrial “Corredor Bioceánico”, y
Decr. 364/12 Prioridad finalización obras realizadas por la gestión anterior
Expte. Nº 4.294/12.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 24.
El reclamo de vecinos de distintos barrios de la Ciudad, y