Lunes, 03 Abril 2017 17:16

Exp. 6095/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
 
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Declaración; Declarando de Interés Municipal la conmemoración del “Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas”. Exp. 6095/17
 

VISTO

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO

Que la disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tiene su punto de partida el 3 de enero de 1833, cuando el Imperialismo Británico, quebrando la integridad territorial argentina, ocupó ilegalmente las islas y desalojó a las autoridades argentinas impidiendo su regreso así como la radicación de argentinos provenientes del continente. Desde entonces, la Argentina ha denunciado insistentemente la usurpación del Reino unido y, como dispone su Constitución Nacional, ratificado su soberanía y afirmado que su recuperación conforme el derecho internacional constituye un objetivo permanente e irrenunciable.

Que a raíz de esta guerra murieron 649 militares argentinos y los soldados argentinos debieron pasar por situaciones extremas, en la que además de luchar contra el enemigo también debieron sufrir el hambre, el frió y la falta de insumos necesarios para el combate. Esos héroes son el testimonio de la más genuina voluntad nacional de ser nosotros mismos, de construir nuestro propio destino sin imposiciones extrañas a los intereses de la Nación. A esos veteranos y muertos debemos reverenciar y asegurar que es nuestra decisión no arriar la bandera de nuestro legítimo e indeclinable reclamo por Malvinas, aun cuando todas las conversaciones tropiecen con la soberbia británica y su negativa rotunda a tratar el tema de la soberanía.

Que el 2 de abril de cada año se recuerda con orgullo a los soldados que participaron en la Guerra de Malvinas en el año 1982. En cada pueblo y ciudad de nuestro país, se realizan actos en honor a aquellas personas que lucharon y dieron su vida, movilizados por sus ideales y amor a su país.

Que es un día caro a los sentimientos de todos los argentinos, que recordamos a nuestros valientes hombres y mujeres de nuestra patria, que con gran valor plantaron nuestra bandera en tierras argentinas en manos de una fuerza imperialista extranjera.

Que se trata de una jornada que debe convocamos a honrar la memoria y el respeto no solo de todos aquellos argentinos que participaron activamente en el combate, sino de sus familiares y de todo un pueblo que sin contar con demasiada información certera, intentó acompañarlos en el campo de batalla.

Que en nuestra ciudad tenemos compatriotas que han defendido nuestra soberanía en las islas y que no dejaremos que sus nombres y sus actos entren en el olvido.

Que nuestro ser nacional se dinamiza gracias a ellos, pero cabe resaltar enfáticamente que la guerra no es el camino, debemos recuperar nuestros derechos irrenunciables sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur por vías diplomáticas.

Que el honor no reside en la victoria en una guerra; sino en transformar las heridas del combate en cicatrices indelebles que enaltezcan la dignidad de vivir y construir una Patria de paz, diálogo y respeto por la vida de los que ya no están, de los que continúan aquí y de los que están por venir

Que a treinta y cinco años de ese 2 de abril de 1982 es nuestro deber mantener en la memoria colectiva a todos los que desde el lugar que les tocó pusieron con honor y patriotismo la Bandera Argentina flameando en lo más alto de nuestras Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista -F P V elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

DECLARACIÓN

ARTÍCULO N° 1: Declárese de interés municipal la conmemoración del “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas” y el compromiso indeclinable con la defensa de la

Soberanía Argentina, al celebrarse el 35° aniversario del desembarco de tropas argentinas en el archipiélago, el 2 de abril de 1982.

ARTÍCULO N°2: Dé forma.

Dado en el Bloque Justicialista-Frente para la Victoria del Concejo Deliberante de Villa

Gobernador Gálvez, a los 31 días del mes de marzo de 2017.-

 

 

Jueves, 30 Marzo 2017 16:06

Notas del Departamento Ejecutivo

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
 
El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un concejal para presenciar la apertura de sobres del Llamado a Licitación Pública ejecución Obra cambio chapas y refacciones varias Comedor escolar Escuela Nº 1204 Ing. E. Mosconi según decreto 1480/17, que se realizará el 03 de abril de 2017 a las 9:30 hs en la Secretaría de Obras y Públicos.
El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un concejal para presenciar la apertura de sobres del Llamado a Licitación Pública ejecución Obra mejoramiento calles urbanas Circuito Alberdi, Andréu, Pje Tandil, Mardel Plata, Necochea, según Decreto 1536/17 que se realizara el 17 de abril de 2017 a las 9:30 hs en la Secretaría de Obras y Públicos.
El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un concejal para presenciar la apertura de sobres del Llamado a Licitación Pública provisión una cargadora con retroexcavadora 0 km, según Decreto 1543/17 que se realizara el 26 de abril de 2017 a las 9:30 hs en la Secretaría de Obras y Públicos.
 
 

Expte. Nº 6.089/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;

La Ordenanza N° 955/94,

La Ordenanza N° 2188/2014,

La Ordenanza N° 2348/2016,

La Ordenanza N° 2388/2016,

La Ordenanza Tributaria Anual N° 2427/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda viene solicitando en distintas oportunidades aumentos del Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica cuya aprobación ha generado una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad, todo ello en razón de los incrementos del costo de la energía adquirida.

Que resulta necesario equilibrar el gasto que demanda el Alumbrado Público para que se pueda brindar un servicio óptimo y que al mismo tiempo el municipio cuente con los recursos necesarios para solventarlos, por lo que resulta necesario generar un aumento del T.A.P.

Que de acuerdo a lo establecido el Articulo N° 7 de la Ordenanza N° 955/94, modificada por la Ordenanza N° 2388/2016, se instituyó como agente de percepción de la T.A.P. a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica y alumbrado público de Villa Gobernador Gálvez,-quién deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el Art. 5o de la de la misma Ordenanza, el día 20 de cada mes o día hábil posterior, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El Agente de percepción  será pasible de lo estipulado en el Art. 53 del Código Municipal de Faltas, en caso de incumplimiento de las exigencias establecidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.441/2017.

ART.1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público creado por Ordenanza N° 955/1994, cuyo importe se fija en $ 11 (Pesos: Once con 00/100) por cada metro de frente.

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los item a), b) y c) del Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 2427/2016.-

Lo previsto será de aplicación a partir de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5o Anticipo del año 2017 y a partir de la facturación de los consumos de energía eléctrica correspondiente al mes de Abril/2017 que realice el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.), ambos de percepción durante el mes de Junio de 2017.-.

ART. 2º) Dispónese la derogación de la Ordenanza N° 2348/2016 a partir de la aplicación de la presente (5o Anticipo de la T.G.I. AÑO 2017); y de toda aquella normativa que se oponga a la presente.-

 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

 

Expte. Nº 6.081/17.

VISTO:

La Ley Orgánica Nº 2.756,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499 en cuanto correspondan,

El plan de obras públicas que se encuentra realizando la Municipalidad en distintos puntos de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez es atravesada en sus distintos barrios por diversas líneas de transporte de pasajeros, tanto interurbanas como urbanas de la vecina ciudad de Rosario, las cuales extienden sus recorridos hacia la ciudad.

Que todos los días una gran cantidad de estudiantes, obreros,  jubilados, etc. utilizan el  servicio público del colectivo como único medio de movilidad, tanto para desplazarse al interior de nuestra ciudad, como a localidades vecinas.

Que desde hace un año aproximadamente,  la Municipalidad de nuestra ciudad se encuentra realizando un plan de obras públicas que abarca innumerables sitios. Tales obras pueden resumirse en: pavimentación, repavimentación, bacheos, excavaciones para instalación de redes de gas y/o cloacas, entre otras.

Que dichas intervenciones en el corto y mediano plazo beneficiarán a todos los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, sin embargo pueden ocasionar algunos inconvenientes con la reducción de calzada o el corte temporario de toda una cuadra, haciendo que los colectivos tengan que desviar sus recorridos por calles adyacentes, quedando muchas veces a criterio del chofer dicha determinación.

Que atento a ello, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con la empresa concesionaria de los servicios de transporte, disponga de un plan de contingencia en vista de anticipar los cambios de recorridos y notificar a la población; evitando con esto los serios inconvenientes que le genera a los usuarios haciéndolos llegar tarde a sus trabajos, colegios o compromisos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 950/2017

ART. 1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 10 días y a través del área que corresponda, instrumente un protocolo de comunicación donde se le informe anticipadamente a los vecinos los cambios temporarios de recorridos de las líneas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, a través de los medios de prensa, redes sociales y toda forma que facilite el alcance masivo.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

 

Expte. Nº 6.076/17.

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El reclamo de padres de alumnos concurrentes a la escuela provincial Nº 1.515, y

CONSIDERANDO:

            Que en la Escuela  Nº 1.515, ubicada en calle San Juan 185 de nuestra ciudad, concurren más de 100 estudiantes a cursar sus estudios secundarios. La misma fue creada en el año 2009 para responder a la creciente demanda escolar del barrio donde se encuentra ubicada.

Que en la misma manzana funcionan la escuela Primaria Nº 1.271 “Alicia Moreau de Justo” y el Jardín Nº290.  Esta última institución fue beneficiada durante el año 2016 con dos rampas de hormigón: una para el acceso a la vereda de la esquina de las calles San Juan y 3 de febrero, y otra sobre la calle 3 de febrero en el acceso principal al jardín Nº290. Las mismas fueron construidas por un aporte de materiales de la Municipalidad y mano de obra voluntaria de allegados al jardín.

Que Actualmente en la calle San juan a la altura del 100 existe una vereda muy angosta que va desde la calle 3 de febrero hasta la mitad de cuadra, no estando cubierto por vereda de material el frente la Escuela Nº 1.515. Es oportuno remarcar que la calle San Juan en la cuadra de la escuela no se encuentra pavimentada, contando apenas con un mejorado superficial. Dicha característica genera dificultades los días de lluvias a la hora de acceder al establecimiento educativo.

Que es deber de nuestro Concejo Deliberante velar por el mejoramiento de la educación de nuestra ciudad, haciendo énfasis particularmente en las obras de infraestructuras del espacio público en el entorno de las escuelas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 949/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 30 días, disponga de recursos para la compra de materiales y mano de obra a fin de realizar una vereda en el ingreso de la Escuela Nº 1.515 por calle San Juan.

 

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

Expte. Nº 6.093/17.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota de la Sra. Claudia Rojas en representación de un grupo de padres de 5to año de la Escuela San Francisco de Asis.

El Expedietne Administrativo Municipal Nº 49.517/17, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo, padres de alumnos de 5to. Año de la Escuela San Francisco de Asís, manifiestan que en fecha 15/02/17, a través del Expediente Administrativo Nº 49.517/17, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal  “el préstamo para el uso en forma gratuita del salón del Parque Regional para el día 09/04/17 de 13 a 19 hs cuyo motivo es la realización de un evento solidario para recaudar fondos para el viaje de estudio a Bariloche.

Que al no obtener respuesta favorable y atento a que en este Cuerpo obran antecedentes en cuanto a la cesión gratuita del predio, este Concejo considera viable dicha petición, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un contrato otorgando el uso y goce gratuito del salón ubicado en el predio del Parque Regional.

Que a los fines solidarios del evento de referencia,  se amerita la gratuidad de uso de dicho salón.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 948/2017

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con la Sra. Claudia Rojas D.N.I. Nº 17.598.531, en representación de un grupo de padres de alumnos de 5to. Año de la Escuela San  Francisco de Asís, un contrato de cesión de uso y goce gratuito del salón ubicado en el predio del Parque Regional, para un evento solidario, cuyo objetivo es recaudar fondos para el viaje de estudio a Bariloche de los alumnos, el día 09/04 del corriente año en el horario de 13:00  a 19:00  hs,  atento a la disponibilidad del mismo.

ART.2º)  El instrumento legal mencionado en el art. 1º, además deberá contener las previsiones necesarias en resguardo de los intereses de la municipalidad.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

Expte. Nº 6.086/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza N° 2394/2016, y

CONSIDERANDO:

Que es imperioso el cumplimiento de la ordenanza N° 2394/16 que solicita el  reacondicionamiento de la Capilla que se encuentra en el Cementerio Municipal San Lorenzo para que esta sea utilizada como Sala Velatoria.

Que debe solucionarse inmediatamente a la situación en la que suelen encontrarse familiares de personas fallecidas que soliciten asistencia por no contar con la cobertura del servicio fúnebre correspondiente ni con recursos económicos para contratar el mismo.

Que de esta forma las familias que no cuenten con un lugar apropiado, para despedir al difunto “de cuerpo presente” como se merece, puedan darle una despedida digna junto a los seres queridos que se acerquen a su velatorio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 947/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe en un plazo de 15 días  hábiles, el estado en que se encuentra el reacondicionamiento de  la Capilla ubicada en el Cementerio Municipal San Lorenzo, de acuerdo lo solicitado en la Ord. N°2394/2016

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

 

Expte. Nº  6.085/17.

VISTO:

Ley 2.756, y
CONSIDERANDO:

Que calle San Juan y su intersección con calle Junín se encuentra un bache de importante dimensión.

Que calle San Juan es una arteria de significativo caudal de tránsito,

Que varios conductores cambian a la mano de sentido contrario para poder seguir su trayecto, cometiendo infracciones de tránsito.

Que muchos conductores se quejan de la cantidad de averías que sufren sus vehículos si intentan atravesar este bache sin desviarse.

Que los vehículos que tratan de evitar el bache, generan situaciones de peligro para vecinos, peatones y otros vehículos.

Agregándose el inconveniente de reducir bruscamente la velocidad a causa del bache ubicado en el lugar.

Que en los días de lluvia se tapa el bache haciéndose poco visible  y que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es deber del Municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.116/2017

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la reparación del bache ubicado en calle San Juan y Junín

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el bache hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes en el sector mencionado en el Art..1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

Expte. Nº  6.083/17

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N 2756 arts. 39 incs. 14, 24, 52, 53, 62; 41 inc. 24; 44;,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el Pasaje Zapala al 1200 mide aproximadamente cien metros desde calle Edison hasta calle General López y carece de desagües óptimos que permitan el drenaje eficiente de las aguas de lluvia.

Que el escurrimiento de las aguas pluviales está obstruido generando estancamientos que perturban las actividades cotidianas de los vecinos.

Que estos efluentes ingresan en los domicilios de los vecinos del pasaje, formando anegamientos temporarios que ponen en riesgo la salud de los habitantes.

Que no sólo ocasionan riesgos en la integridad física de los vecinos sino que también producen daños materiales económicos debido al deterioro que sufren tanto las construcciones como los bienes muebles existentes en los domicilios.

Que la pendiente natural vuelca las aguas del pasaje hacia la calle Edison por medio de cunetas, y por ésta última hacia la calle Alvarez Thomas por el mismo sistema de drenaje.

Que la cañería existente por Alvarez Thomas se encuentra saturada, generándose los anegamientos mencionados anteriormente.

Que el suelo del pasaje después de las lluvias se torna fangoso, resultando difícil el tránsito peatonal y vehicular, tanto público como privado.

Que es necesario enfocar la solución al problema de anegamientos desde el punto de vista de la infraestructura y del ordenamiento territorial sin impactar en las condiciones naturales del medio, atendiendo cada zona de manera particular y no mediante una solución única.

Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos, inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.115/2017

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice:

  1. Tareas de limpieza y mantenimiento de las cunetas de calle Zapala al 1200 y de la cuneta de Calle Edison entre las calles Rivadavia y Alvarez Thomas incluyendo los cruces de calles existentes en las arterias mencionadas.
  1. trabajos necesarios para el reacondicionamiento del suelo en la arteria cita en el inciso anterior.
  1. estudios de factibilidad para la construcción de un emisario por calle Alvarez Thomas entre las calles San Diego y Vélez Sarsfield, y que desemboque en la cuneta sur de Avenida Circunvalación.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017    

 

 

Expte. Nº  6.071/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

La Ley Nacional Nº 26.485 Protección integral de las mujeres.

Declaración Nº 269/2014,

Declaración Nº 354/2016

Que el 8 de Marzo de 2017 se conmemora 106 años del “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”, y

CONSIDERANDO:

Que el 8 de marzo de 1857, en Nueva York, las mujeres que trabajaban en una fábrica se unieron para protestar mejoras en sus condiciones laborales y en ese momento el dueño de la fábrica las encerró y prendió fuego la empresa provocando la muerte de 129 trabajadoras.

Que en 1977 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclamo el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.

Que el día 8 de marzo, se conmemora la lucha femenina por su participación en la sociedad y en las mismas condiciones de igualdad que el hombre, por lo tanto es un día de reflexión acerca del importante rol que desempeña la mujer en cada ámbito de la vida

Que se reclama el trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados, derecho al voto, a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el Ejército, ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la iglesia.

Que la Ley Nº 26.485, ley de prevención integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conceptualiza  tipos y modalidades de violencia de género, a saber:

ü  VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL, FISICA, PSICOLOGICA, SEXUAL Y SIMBOLICA.

ü  VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA, DOMESTICA, INSTITUCIONAL, LABORAL MEDIATICA Y OBSTETRICA.

Que las estadísticas de  femicidio  en Argentina, estiman una mujer asesinada cada 30 horas, la cual se sostiene en los últimos años.

Que en la multitudinaria convocatoria de NI UNA MENOS, la mujer de hoy en día reclama por su derecho a la vida y donde también muchos familiares de víctimas de violencia de género y femicidio reclaman justicia y que la ley los ampare.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 400/2017

ART 1º) Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el que se celebra el día  8 de marzo de cada año.

ART 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017