VISTO:

La plena vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculo  de Recursos 1.988, reconducido para 1.989 y sus modificaciones según Ordenanza 494/89 , 507/89 , 508/89 y 519/89 , y

CONSIDERANDO:

Que  diversas  partidas de erogaciones se  encuentran  con escaso  crédito  disponible  para hacer  frente  a  gastos imprescindibles  para continuar con el normal  desenvolvimiento  administrativo y la prestación de servicios  a  la Comunidad. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 526/89

 

 

 

ART.1º)Modifíquese el Presupuesto General de Gastos 1.988, reconducido  para  1.989, vigente a la fecha, de  la  siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                 27.000.000

 

0.1.1/02.00.00.00 BS. Y SCIOS. NO PERS.     5.000.000

 

0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE       3.000.000  35.000.000

 

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

2.1.1/02.00.00.00 BS. Y SCIOS. NO PERS.       100.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

2.1.2/02.00.00.00 TRABAJOS PCOS.              450.000     550.000

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                         35.550.000

 

 

 

ART.2º) Modifíquese el Cálculo de recursos 1.988 reconducido para 1.989, de la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

RENTAS GENERALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

0.1.1/00.00.00.00 DE JURISD. MUNICIPAL

 

0.1.1/01.00.00.00 TRIB. DEL EJERC.     4.500.000

 

0.1.1/02.00.00.00 NO TRIB. DEL EJERC.  2.850.000

 

0.1.1/03.00.00.00 TRIB. EJERC. ANTER.  7.550.000      14.900.000

 

RENTAS ESPECIALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

2.1.1/00.00.00.00 DE JURISD. MUNICIPAL

 

2.1.1/01.00.00.00 TRIB. DEL EJERC.           130.000

 

2.1.1/02.00.00.00 NO TRIB. DEL EJERC.        420.000     550.000

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                        14.450.000

 

 

 

ART.3º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  1º.  el Presupuesto  de  Gastos  1.988,  reconducido  para  1.989, quedará establecido en A 101.094.097,25 (Australes  Ciento Un  Millones  Noventa  y cuatro Mil Noventa  y  Siete  con 25/100), según el siguiente detalle:

 

                       R.G.            R.E.            TOTAL

 

EROG.CTES            97.113.810       470.000      97.583.810

 

OPERACION            89.696.940       470.000      90.166.940         

 

-Personal            63.806.000          --        63.806.000

 

-Bs. y Serv.           

 

no personales        25.890.940       470.000      26.360.940

 

IS. DE LA DEUDA       1.000.000          --         1.000.000

 

TRANSFERENCIAS          834.870          --           834.870

 

A CLASIFICAR            100.000          --           100.000

 

CONCEJO DELIBERANTE   5.482.000          --          5.482.000

 

EROG. DE CAPITAL      2.012.000      1.498.287,25    3.510.287,25

 

INVERSION REAL        1.812.000      1.498.287,25    3.310.287,25

 

- Bs. de capital      1.088.000        150.000       1.238.000

 

- Trabajos pcos.        724.000      1.348.287,25    2.072.287,25

 

BIENES PREEXIST.        200.000          --            200.000

 

TOTALES              99.125.310      1.968.287,25  101.094.097,25

 

 

 

ART.4º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  2º,  el Cálculo  de Recursos destinado atender las  erogaciones  a que  se  refiere  el  Art. 3º  quedará  establecido  en  A 43.378.417,97  (Australes Cuarenta y Tres  Millones  Trescientos  Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos  Diecisiete  con 97/100), según el siguiente detalle:

 

                         R.G.           R.E.              TOTAL

 

RECURSOS CTES.       41.693.125    1.685.292,97     43.378.417,97    

 

DE JURISD. PROPIA    30.490.125    1.685.292,97     32.175.417,97 

 

TRIB. DEL EJERC.     16.315.545      550.000        16.865.545     

 

-Tasas y Derechos    16.234.465      550.000        16.784.465

 

- Contrib. mejoras       81.080        --               81.080

 

NO TRIB. DEL EJERC.   4.624.380    1.135.292,97      5.759.672,97

 

TRIB. EJERC. ANTER.   9.496.100        --            9.496.100

 

NO TRIB. EJERC. ANT.     54.100        --               54.100

 

DE OTRAS JURISD.     11.203.000        --           11.203.000 

 

COPARTIC. DEL EJERC. 10.510.000        --           10.510.000

 

COPAR. EJERC. ANTER.    693.000        --              693.000

 

RECURSOS DE CAPITAL        --          --                --

 

REEMBOLSO DE PRESTAMOS     --          --                --

 

VENTA ACTIVO FIJO          --          --                --

 

OTROS RECURSOS DE CAPITAL  --          --                --

 

TOTAL                41.693.125    1.685.292,97     43.378.417,97

 

 

 

ART.5º) Como  consecuencia de lo establecido en los Arts.  precedentes  y Art. 3º de la Ordenanza N º 476/88 ,  estímase  el siguiente Balance Preventivo:

 

 

 

TOTAL DE RECURSOS S/ART. 3º Y ART. 3º

 

DE LA ORD. Nº 476/88                           106.094.097,25

 

TOTAL DE RECURSOS S/ART.4º                      43.378.417,97

 

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                     62.715.679,28

 

 

 

ART.6º) Estímase en la suma de A 62.715.679,28 (australes Sesenta y Dos Millones Setecientos Quince Mil Seiscientos  Setenta y Nueve con 28/100) el Financiamiento de la Administración Municipal  de acuerdo con la distribución que se indica  a continuación:

 

                        R.G.            R.E.              TOTAL

 

FINANCIAMIENTO

 

1.- Aportes no reintegrables

 

2.- Uso del crédito:

 

Aporte reintegrable proveniente

 

del Edo. Pcial.      62.432.685         --          62.432.685

 

3.- Adelantos otor. a

 

proveed. ejerc. anter.

 

4.- Remanente ej. anter.--          282.994,28        282.994,28

 

TOTALES              62.432.685     282.994,28     62.715.679,28

 

 

 

I NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO         62.715.679,28

 

II TOTAL DE FINANCIAMIENTO                    62.715.679,28

 

RESULTADO                                 PRESUPUESTO EQUILIBRADO

 

ART.7º) Mantiénese la plena vigencia de los Arts. 6º, 7º y 8º  de la Ordenanza Nº 476/88 .

 ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 27 de junio de 1.989.

 

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El proyecto de Ordenanza de Reforma Tributaria del  ejercicio  1.988,  para adecuación año 1.989,  que  ha  hecho llegar el Departamento Ejecutivo Municipal para su tratamiento, y
 CONSIDERANDO:
 Que  la Ordenanza tributaria no ha  tenido  modificaciones desde febrero del corriente año, razón por la cuál se hace necesaria su adecuación, de modo que los valores  vigentes se acerquen a los de la realidad actual.
 Que desde el tiempo transcurrido se considera aceptable el incremento que solicita el Departamento Ejecutivo  Municipal y que alcanza aproximadamente a un 250 %.
 Que  si  se  observan los nuevos  valores  resultantes  se aprecia  que los mismos están acordes a los  de  cualquier prestación municipal y, por otra parte, si tenemos presente  las informaciones de las medidas económicas a  adoptar por el nuevo gobierno nacional, se aprecia que tan  pronto se  ponga en vigencia las mismas, habrá que  efectuar  una urgente recomposición de valores par ano quedar desfasados de la realidad. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 527/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  que adecúe  los valores de la Ordenanza Tributaria Año  1.988, fijando  los  mismos para 1.989, de acuerdo a  los  nuevos valores  insertos  en la presente solicitud y  que  forman parte de la presente Ordenanza, constando de 28 fojas  que contienen  los distintos ítem que cobra  la  Municipalidad por servicios, derechos, tasas, etc.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de junio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición  realizada el 27 de junio de  1.989  por  el Departamento Ejecutivo Municipal y la nota aclaratoria de fecha  3 de julio del corriente de esa misma Area, en  la cuál solicita urgente tratamiento para compra directa  de materiales, y
 CONSIDERANDO:
 Que es necesario e imperativo realizar la obra d parquización  en Av. General Juan D. Perón desde Nogués a  Perú  y visto  la hiperinflación desatada en nuestro país  por  la cuál  hay serios inconvenientes para la llamado a  licitación  en  virtud del cambio diario de los precios  que  se experimentan.
 Y habiendo recibido cuatro presupuestos con cotización  al día se optó por le más conveniente que es la firma  Balonchar Hnos. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 528/89

 

 

 

ART.1º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  la compra en forma directa de materiales de construcción a la firma Balonchar Hnos. hasta la suma de A 779.000  (Australes Setecientos Setenta y Nueve Mil) quien cotizó en menor precio  de acuerdo a lo expresado en los Considerandos  de la presente.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 3 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que  en dos oportunidades el Municipio, procedió  al  correspondiente Llamado a Licitación Pública, a los efectos de  la  adjudicación de la explotación  del  Servicio  de Transporte Urbano de Pasajeros, y
 CONSIDERANDO:
 Que  ambos  fueron declarados desiertos, en  razón  de  no haberse presentado oferente alguno.
 Que esta circunstancia hace necesario, hacer un  replanteo del servicio no sólo en cuánto a las condiciones del mismo en sí, sino también en cuánto a las zonas que abarca y los destinos a los que se puede acceder.
 Que  del  estudio de un verdadero Servicio  de  Transporte Urbano  de  Pasajeros, hace que deba  tenerse  en  cuenta, entre otros dos elementos esenciales: a) que se  satisfaga la  exigencia de los usuarios y b) que también sirva  como elemento integrados de la comunidad en la cuál se presente el servicio.
 Que  atento  a la situación geográfica del  municipio,  su integración a una estructura de mayor área, el Gran  Rosario, hace que la estructura actual solo permita un  servicio  en  cuánto al traslado a la Ciudad de  Rosario,  pero falla en cuánto al otro elemento, el de la integración  de la Ciudad.
 Que  para lograr ese resultado óptimo es  necesario  hacer una  planificación integral del servicio, que tanto  puede servir a los usuarios, como así también dar una  satisfacción a los requerimientos internos, que dará como resultado,  una  mayor actividad comercial y cultural,  al  poder acceder  sus habitantes a los negocios y  establecimientos educacionales existentes en el distrito, sin necesidad  de trasladarse a la Ciudad de Rosario.
 Que es necesario para ello, que exista una complementación horaria,  y  tarifaria, entre las empresas locales  y  las interurbanas,  especialmente  con  la  posibilidad  de  la existencia de un boleto único y de menor precio.
 Que  la  empresa prestataria del  Servicio  de  Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad, a propuesta de la  Municipalidad ha convenido en carácter de ensayo, ese tipo  de servicio, que se complementará con los servicios  interurbanos
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 529/89

 

 

 

ART.1º) Otorgar con carácter de precario y a título de ensayo por un  término  máximo de 30 meses con  opción  a  renovación automática  por  el término de 30 meses más a  la  empresa prestataria, la concesión del servicio de transporte de la Ciudad, sin que el mismo sea exclusivo y bajo las siguientes condiciones básicas.

  ART.2º) El sistema deberá acondicionarse a los recorridos que  el ente municipal determine según los planos que se  adjuntan al  presente, los cuáles deberán concentrarse en un de  la Ciudad  a los efectos de su complementación con el  transporte interurbano existente.
 ART.3º) La tarifa será establecida por autoridad municipal competente y en  caso de que el usuario debe dirigirse a  otros distritos y viceversa, la misma autoridad fijará la tarifa complementaria, que se agregará a la interurbana.
 ART.4º) Se deberá tener como prioridad, además de la economía  de la  tarifa, el otorgamiento de una mayor comodidad  a  los usuarios, no solo en lo que hace al viaje, sino también, a las secuencias y tiempo de recorrido.
 ART.5º) El  del  funcionamiento de este nuevo  sistema  surgieren inconvenientes,   el  Departamento  Ejecutivo   Municipal, procederá de común acuerdo con al Empresa, a las modificaciones  pertinentes, las que tendrán vigencia a partir  de la aprobación de las mismas por el Concejo Deliberante. De no  obtenerse  un mejoramiento del sistema en  base  a  la presente  Ordenanza, el ente municipal, antes del  término indicado  en el Art. 1º podrá dar por cancelada la  concesión  otorgada, con un aviso mínimo de noventa  días,  sin que ello implique abonar indemnización alguna a la empresa contratante.
 ART.6) La  prestataria deberá aportar los  materiales  necesarios para  la  construcción  de la estación  terminal,  que  se realizará de acuerdo al proyecto elaborado por el Departamento  Ejecutivo  Municipal,  siendo  obligación  de  este último, aportar la Dirección técnica, ejecución y mano  de obra.
 ART.7º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  utilizar para la instalación de la terminal indicada en el Art. 6º, cualquier  predio  idóneo de propiedad municipal,  sea  de carácter público privado o que lo tenga a título de  préstamo.
 ART.8º) A partir de la puesta en marcha del sistema  implementado por  la  presente  Ordenanza, loas  empresas  que  presten servicios  interurbanos, deberán iniciar y/o terminar  sus recorridos  en  la estación terminal,  debiendo  por  ello reducir el precio del pasaje.
 ART.9º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a  reglamentar  la presente Ordenanza, y proceder a la  confección del  correspondiente  contrato  en base  a  los  objetivos básicos expuestos en la presente.
 ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de julio de 1.989.

 

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La  solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal de  la Ordenanza que contemple la determinación del nuevo cuadro tarifario  correspondiente  al mes de  junio/89  para  la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, y

 CONSIDERANDO:

Que del estudio realizado surge la coincidencia de valores tarifarios con los de la Empresa Provincial de la Energía, los  cuáles se ajustan a las normas y directivas  emanadas del  Poder Ejecutivo Nacional relacionadas con los  servicios públicos.

Que  conforme  a los anuncios efectuados en el día  9  del actual  por  el  nuevo Ministro de  Economía,  se  preveen nuevos  y  elevados valores porcentuales para  el  mes  en curso.

Que  se  aprecia  que los incrementos  para  los  consumos familiares oscilan desde un 108 % para los bajos  consumos hasta  un  143 % para los mayores consumos. En  cuánto  al Comercio, Industria y Alumbrado Público se aumentan un 222 %. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 530/89

 

ART.1º) Facúltase a Departamento Ejecutivo Municipal a  autorizar a  la  Cooperativa Integral Limitada de  Villa  Gobernador Gálvez  a aplicar el nuevo cuadro tarifario desglosado  de la  nota  presentación, el que pasa a formar parte  de  la presente Ordenanza, a aplicar para los consumos correspondientes al denominado facturado junio 89.

 ART.2º) Sólo se adicionarán a las tarifas antes citadas las leyes nacionales vigentes y el TAP (Tasa Alumbrado Público)

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 la petición del Departamento Ejecutivo Municipal  solicitando la modificación de los valores de cuotas mínimas  a cobrar por Derecho de Registro e Inspección, y
 CONSIDERANDO:
 Que  la Ordenanza N º 527/89 , en la parte  correspondientes al citado Derecho, está desactualizado por el hecho  obligado de la constante inflación.
 Que debido a ello lo que se recauda actualmente ha perdido significación, razón por la cuál no impone incrementar los mínimos fijados. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 531/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las cuotas mínimas generales Título IX, Derecho e Registro e Inspección, por los siguientes montos:

 Categoría A: A   300 (Australes Trescientos)
 Categoría B: A   600 (Australes Seiscientos)
 Categoría C: A 1.200 (Australes Mil Doscientos)
 Categoría D: A 2.250 (Australes Dos Mil Doscientos Cincuenta)
 Categoría E: A 4.500 (Australes Cuatro Mil Quinientos)
 ART.2º) La  presente escala tributaria tendrá vigencia  a  partir del período fiscal julio 1.989, con vencimiento de pago el 15 de agosto de 1.989.
 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La nota enviada a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente por  la  Comisión del Dispensario "Niño Jesús"  con  echa 06/07/89,  solicitando  un subsidio para la  continuación de las obras en el edificio propio, y
 CONSIDERANDO:
 La necesidad del barrio donde se haya emplazado el  actual Dispensario,  el cuál es prestado por las Autoridades  del Colegio  "Teodelina F. de Alvear", de contar con  edificio propio.
 Que  de  los  fondos del FEMPIAS  puede  destinarse  ayuda económica para tal fin. 
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 532/89

 

 

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  otorgar un  subsidio  de  A 30.000 (Australes Treinta  Mil)  a  la Comisión  del  Dispensario  "Niño Jesús", con  el  fin  de continuar las obras de su edificio propio.

 ART.2º) Dicha  Comisión dentro de los 30 días de la recepción  de dicho importe deberá hacer la rendición de cuentas  (sobre el monto otorgado).
 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de julio de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El estudio del Anticipo 4º de Tasa general de  Inmuebles, como  así también el del Cálculo valor TAP por  el  mismo período,  mediante los cuáles el  Departamento  Ejecutivo Municipal solicita la aprobación de la Ordenanza  respectiva, y
 CONSIDERANDO:
 Que atendiendo a los elevados incrementos habidos  últimamente que alcanzan en casi todos los servicios públicos en casi  un 700 %, con algunos valores  porcentuales  menores para determinada categoría de las clases menos  pudientes, en lo relacionado con la energía eléctrica, gas, etc. esta Comisión  luego  de  evaluar las  más  distinta  variables aconseja: 
 a) en lo relativo al Anticipo Bimestral de la Tasa Gral.de Inmuebles,  un  incremento del 420 % en lugar  del  459  % solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal,  posibilitando de esta forma que el Ente Municipal pueda  atemperar  aunque sea en parte las mayores erogaciones  en  la atención de los servicios.
 b)  En cuánto al TAP se aprecia que el incremento  alcanza un  índice menor del 200 % llevando su actual valor  de  A 80.- mensual a A 245.- por mes, solicitando la  correspondiente aprobación.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 533/89

 

 

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  incrementar  en un 420 % para el 4to. Anticipo Bimestral de  la Tasa Gral. de Inmuebles y para fijar el TAP en A 245.- por mes.

 ART.2º) El  importe de la Tasa Gral.de Inmuebles que  corresponda liquidar a cuentas de contribuyentes con medidas de  frentes  inferiores a los 8,66 metros será el que  resulte  de aplicación  a  lotes del precitado frente  lineal.  Fíjase como  importe del mínimo en concepto de la Tasa  Gral.  de Inmuebles más adicional por Baldío si correspondiere, para el 4to. Anticipo Bimestral 1.989, un valor equivalente  al que  resultare  de  aplicación por la  Tasa  de  alumbrado Público.
 ART.3º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal a que  por Decreto  fije el vencimiento del 4º Anticipo Bimestral  de 1.989.
 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición  enviada por la Asociación  Propietarios  de Taxis  de Villa Gobernador, donde solicitan  un  reajuste tarifario para el servicio que prestan, y

 CONSIDERANDO:

 Los  incrementos del costo de explotación y  mantenimiento del servicio. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 534/89

 

 

 

ART.1º) Ajústese  un  incremento en las tarifas del  Servicio  de Taxis de la siguiente forma:

 - Tarifaria por bajada de bandera          A 200.-

 - Por cada 100 m de recorrido              A  15.-

 - Por cada minuto de espera                A  15.-

        Apruébese   la tabla tarifaria de valores que se ajunta  a la presente.

 ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal fijará día y hora  de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de julio de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El proyecto de Ordenanza Tributaria Anual, presentado pro el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 14 de julio para ser tratado por este Concejo Deliberante, y

  CONSIDERANDO:

 Que  el  nuevo  programa económico fijado  para  el  orden nacional  ha permitido una nueva elevación de los  valores vigentes, dando conformidad a las cifras resultantes de la aplicación de las tarifas de gas, electricidad, teléfonos, etc.  que se adicionaron al precio de todos los  bienes  y servicios,  para quedar sin modificaciones hasta el 30  de septiembre próximo.

 Que esta situación de nuevos aumentos ya había sido  anticipada por esta Comisión en oportunidad del tratamiento de la Ordenanza Tributaria Anual, vigente a la fecha.

 Que  esta nueva Ordenanza regirá a partir del próximo  mes de  agosto/89 apreciándose que los nuevos  incrementos  se aproximan al 240 %, que se estiman aproximados a la realidad actual. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 535/89

 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner  en vigencia,  a partir del mes de agosto de 1.989,  la  nueva Ordenanza  Tributaria, con los valores insertos en las  28 hojas  acompañadas  a la petición, la cuál pasa  a  formar parte de esta Ordenanza y consta de 27 Artículos.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de julio de 1.989.

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone