VISTO:

 La creación del Vivero Municipal.
 Que  la  Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez,  está atravesando   inconvenientes   de   carácter   económico-financiero, que no escapa a la realidad nacional, y
CONSIDERANDO:

Que la producción del vivero permite que puedan destinarse parte  de la existencia actual que exceda las  necesidades municipales a la venta pública.

Que  para impulsar la diversificación de variedades  y  su mejoramiento, resulta conveniente autorizar a la venta del excedente actual a particulares, cuyo producido se  destinará al mejoramiento del vivero municipal y a la  adquisición de nuevas especies. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 546/89

 

 

 

ART.1º) Autorízase  a la venta pública de las plantas del  vivero municipal que se consideren excedente de plantines  florales respecto de as necesidades de esta Municipalidad.

ART.2º) El  valor  de venta de las distintas  especies  vegetales allí cultivadas, se regirá por el sistema tarifario.

ART.3º) Créase  una partida particular que se denominará  partida "Vivero  Municipal", a la cuál  se imputarán los  recursos obtenidos de las ventas.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 1.989.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que  la  fracción de terreno comprendida  en  la  esquina sureste de la intersección de las calles Bomberos  Voluntarios e Ing. Mosconi, se encuentra ocupada por la Plazoleta del Bombero Voluntario.

 Que parte de la extensión ocupada es de propiedad de este Municipio, el Lote 1, según plano 76701/50, cuyo  dominio se halla inscripto a nombre de la Municipalidad de  Villa Gobernador  Gálvez,  Tomo  395 B, Folio  48,  Nº  142190, Departamento Rosario.

 Que otra parte es de propiedad particular del Sr.  Rodríguez,  Florencio  César, Lote 2,  según  plano  76701/50, inscrito  al  dominio Tomo 281 B, Folio 1346,  Nº  54.601 Departamento Rosario, y

 CONSIDERANDO:

 Que  es de interés municipal mantener el destino  a  plaza pública de ambos lotes descriptos anteriormente.

 Que  tratándose de una propiedad particular  es  necesario declarar  de utilidad pública la afectación al uso  de  la plaza pública.

 Lo dispuesto por la Ley 2756 en el Art. 39º Inc. 15. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 547/89

 

ART.1º) Declárase  de  interés público la afectación  al  uso  de plaza pública, de Lote 2, según Plano 76701/50 cuyo  dominio  se encuentra inscripto al Tomo 281 B, Folio 1346,  Nº 54601, Departamento Rosario, y a nombre del Sr.  Rodríguez Florencio César.

 ART.2º) Solicitar a la Honorable Legislatura Provincial autorización  para la expropiación de la fracción descripta en  el Art. 1º.

 ART.3º) A  los  efectos de fijar el precio, se establece  que  la junta de valuación dependiente del Departamento  Ejecutivo Municipal, determine el valor del inmueble, con aprobación del Concejo Deliberante.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  Ordenanza  516/89 sobre sistemas de  teledifusión  de cables en nuestra Ciudad, y

 CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario realizar algunas modificaciones  en  el aspecto del otorgamiento de las habilitaciones provisorias o definitivas. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 548/89

 

 ART.1º) Modifíquese  el  Art. 7º de la Ordenanza  Nº  516/89   que quedará redactado de la siguiente forma:

       "Las instalaciones, su funcionamiento en general  quedarán sujetos a las disposiciones reglamentarias en vigencia  en la materia, ya sea de competencia federal o provincial,  o que  pudieran  crearse. Las empresas  peticionantes  deben presentar todos los requisitos que la Ordenanza específica a Departamento Ejecutivo Municipal, el mismo, a través del Area  correspondiente  verificará y constatará  si  dichos requisitos se adecúan a la Ordenanza en la materia.

       Luego de esa verificación, el expediente será remitido  al Concejo  Deliberante para que el mismo resuelva  sobre  la autorización correspondiente al espacio aéreo.

       Las  empresas peticionantes podrán ser autorizadas pro  el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma precaria y  por un  término de hasta noventa días  corridos,  prorrogables por otro de igual duración, confiriéndose la  autorización definitiva  una  vez  acreditado el  cumplimiento  de  los recaudos establecidos en el Orden Federal".

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza Nº 373/88 , y

  CONSIDERANDO:

 Que  los coeficientes de actualización que resultan de  la aplicación  de la norma legal señalada, son de  importante envergadura,  como consecuencia del índice   mayorista  no agropecuaria total del mes de julio del corriente año.

 Que la política implementada por el Departamento Ejecutivo Municipal  tiene como meta el equilibrio fiscal, atento  a lo  cuál sería necesario otorgar un beneficio  especial  a los  contribuyentes  morosos del tributo Tasa  General  de Inmuebles  que  se presentan a regularizar sus  deudas  al contado. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 549/89

 

 

ART.1º) Postérgase hasta el 18 de Septiembre de 1.989, la aplicación  de la Ordenanza Nº 377/88 , para todos aquellos  contribuyentes morosos del Tributo Tasa General de  Inmuebles que  se presenten a regularizar al contado  por  anticipos fiscales enteros.

ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la vigente medida.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que la realización de la Obra Pública constituye la forma idónea  de  solución de un grave problemas que  afecta  a nuestra ciudad, y que tiene sus graves implicancias tanto en el aspecto edilicio, como relativo a la Salud Pública, pero fundamentalmente, tendiendo a mejorar la calidad  de vida de los vecinos de dicha Sección, y

  CONSIDERANDO:

 La necesidad de la construcción de los desagües pluviales, no sólo en la Sección Catastral 2da. sino en todo el éjido urbano,  no necesita de declaración formal, púes el  grave problema  del  escurrimiento de aguas en  la  vía  pública imponen  que a la mayor brevedad se realice este  tipo  de obra. 

 Se  introduce  el  Art. 3º al  proyecto  del  Departamento Ejecutivo  Municipal,  por el cuál se establece  de  casos sociales, que el proyecto original no contempla la  realidad social de nuestros días nos libera de mayores comentarios,  para fundar la necesidad de la inclusión  del  Art. 3º,  lo que hacemos en el convencimiento de que  lejos  de entorpecer el desarrollo de al Obra Pública,  simplificará la  misma, púes desde el inicio se conocerá con  exactitud la forma de contribución de cada frentista.

 Así mismo se vería la forma de redacción de algunos  artículos,  entendiendo  que  se mejora con  ello  la  calidad legislativa del proyecto, evitándose errores de  interpretación futuros.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 550/89

 

 ART.1º) Apruébese la Obra Pública de desagües pluviales, a  efectuarse en jurisdicción de la Sección 2º de esta Ciudad, la cuál se describe de la siguiente manera:

 1er. Tramo:  calle  Paraná vereda Sur, desde Av.  Gral.  Juan  D. Perón hasta calle 17 de Octubre (Ex Mendoza).

 2do. Tramo: calle Paraná vereda Norte, desde Pasaje Matheu  hasta calle 17 de Octubre.

 3er. Tramo:  calle Alvear vereda Este, desde calle  Paraná  hasta calle Lavalle.

 4ta. Tramo:  calle Alvear vereda Oeste, desde calle Paraná  hasta calle Salta.

 5to.Tramo:  calle Lavalle vereda Norte, desde calle Alvear  hasta su descarga al Río Paraná.

       A tal fin se presta aprobación al plano que se agrega como Anexo  I y forma parte de la presente de conformidad a  la legislación vigente.

 ART.2º) Declárase de interés municipal y de contribución  obligatoria  por  parte de los frentistas beneficiarios  con  la implementación de la mencionada Obra Pública, estableciendo como condición resolutoria la oposición del más del  40 % de los frentistas, según establece la ley. A tal  efecto se  procederá a la apertura de un Registro  de  Oposición, que  funcionará  en  la Secretaría de  Obras  y  Servicios Públicos,  haciendo conocer mediante  publicación  previa, por  un  período inferior a los quince (15)  días  hábiles contados a partir de la última publicación.

 ART.3º) Se establecerá un sistema de pago reducido y con  facilidades extraordinarias, todas a establecer por el  Departamento  Ejecutivo  Municipal con posterior  aprobación  del Concejo  Deliberante,  para  los casos  que  se  denominen sociales, y que contemplarán a personas actualmentes desocupadas, o jubilados o pensionados y que carezcan de otros recursos, debidamente acreditados a través de  declaración jurada e informe ambiental a efectuar por la Secretaría de Acción Social.

 ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  aceptar en  pago de la contribución de mejoras establecidas en  el Art. 2º, los importes correspondientes a materiales  necesarios, con una valuación que se establecerá periódicamente   por  la  Secretaría  de  Servicios  Públicos  de   la Municipalidad.

 ART.5º) Se hará saber a los vecinos frentistas la  obligatoriedad de  la  Obra Pública, los montos a abonar en  concepto  de contribución de mejoras, las formas de pago, el tiempo  de construcción,  la apertura del Registro de Oposición y  la posibilidad  de  determinarse  casos  sociales,   mediante publicación  a efectuar según las  prescripciones  legales vigentes, y facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar otros medios que considere idónea a tal fin.

 ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La  petición de las empresas Villa Diego e  Ing.  Mosconi S.R.L., solicitando incremento en el costo del boleto, y

CONSIDERANDO:

Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde  el último aumento concedido, costos que comprenden neumáticos, combustibles, jornales, etc. hacen aconsejable dicho incremento. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 551/89

 

ART.1º) Establecer  el  nuevo precio del  boleto  del  Transporte urbano  de  Pasajeros de las empresas Villa Diego  e  Ing. Mosconi S.R.L. en A 100.- (Australes Cien).

 

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo Municipal determinará  día  y hora  de la vigencia del nuevo precio del boleto que  hace referencia al Art. anterior.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La Ordenanza Nº 549/89 , y

CONSIDERANDO:

Que  la  norma exceptiva manifestada en el  Visto,  a  los fines de su mayor efecto debería extenderse su término  de vencimiento. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 553/89

 

ART.1º) Extiéndase  hasta  el día 29 de septiembre de  1.989,  el plazo para el acogimiento a lo legislado por la  Ordenanza Nº 549/89 .

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de septiembre de 1.989.

 

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, por  la cuál envía el Pliego de Bases y Condiciones y  de Especificaciones  Técnicas para el Llamado  a  Licitación Pública  para la compra de ropa de trabajo  del  personal municipal, y

CONSIDERANDO:

Que  la Comisión de Gobierno de este  Concejo  Deliberante aconseja  un Dictámen favorable para que dicho  pliego  se apruebe.

Que así mismo se ha evaluado las especificaciones técnicas como así también los valores estimados para la compra. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 555/89

 

 

ART.1º) Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el  Llamado a Licitación Pública para la  contratación  de ropa de trabajo del personal municipal.

ART.2º) Dicho pliego consta de 19 Arts. y el Pliego de  Especificaciones Técnicas que pasan a formar parte de la  presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de septiembre de 1.989.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que  gran número de comerciantes, han sido afectados  con graves pérdidas, en los acontecimientos de público  conocimiento ocurridos en el mes de mayo del corriente año, y

 CONSIDERANDO:

 Que el Concejo Deliberante dictó con fecha 8 de junio  del corriente  la Ordenanza 521/89, la cuál fue vetada por  el Departamento  Ejecutivo Municipal, mediante nota de  fecha 13  de junio de 1.989, por la cuál estima reducir la  contemplación graciable. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 556/89

 

 

ART.1º) Exímese por el término de 90 (noventa) días del pago  del tributo  de Derecho de Registro e Inspección a  todos  los comerciantes  afectados  por pérdidas, con motivo  de  los sucesos ocurridos en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en los últimos días del mes de mayo del corriente año.

 ART.2º) la  exención  solo será procedente para aquellos  que  lo hayan  solicitado, hasta el día 30 de julio del  corriente año,  mediante declaración jurada, acompañando  además  la correspondiente  denuncia policial con expresa mención  de los daños sufridos.

 ART.3º) Los  pequeños negocios que por falta de información,  por no pertenecer a ninguna Asociación Comercial, no  hicieron la  denuncia  en el término que fija el  Art.  2º,  deberá contemplarse  la  situación  de cada uno de  ellos  a  los efectos de no quedar fuera de la exención.

ART.4º) La presente Ordenanza regirá a partir del período  fiscal correspondiente al mes de mayo de 1.989, por los  términos expresos en el Art. 1º.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de septiembre de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La  necesidad de actualizar los valores de  la  Ordenanza tributaria del Ejercicio 1.989, y

CONSIDERANDO:

Que  los valores consignados en la Ordenanza anterior  han quedado  desactualizado  dado el hecho de  que  la  última Ordenanza  de  la materia se aprobó y puso en  vigencia  a partir del mes de julio /89.

Que desde dicho mes a la fecha continuó el procesó  inflacionario  quedando  frenado  a partir de  la  asunción  al Gobierno  Nacional  por parte del Dr. Carlos Menem  en  su carácter de Presidente de la República, cosa que ha traído alegría y alivio a todos los estratos sociales.

 Que a los fines de que el Municipio no quede a  contramano de  los distintos incrementos habidos en los más  diversos rubros se impone y hace necesario aumentar las más  diversas  tasas para posibilitar un buen  desenvolvimiento  del ente  municipal,  en materia de  soportamiento  de  gastos propios de la gestión actual.

 Que se estima con la sanción de esta Ordenanza y de mantenerse  el actual nivel de inflación no será  necesario  un nuevo incremento futuro.

 Que este Concejo Deliberante introdujo la modificación  de los  valores  de algunos ítem a  la  Ordenanza  Tributaria presentada por entenderlos justos y equitativos. 

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 557/89

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner  en vigencia,  a partir del mes de octubre de 1.989, la  nueva Ordenanza  Tributaria, con los valores insertos en las  28 hojas  acompañadas  a la petición, la cuál pasa  a  formar parte de la presente Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 
 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de septiembre de 1.989.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone