VISTO:

 El proyecto por el Departamento Ejecutivo Municipal  para la modificación en los valores de la Tasa Gral. de Inmuebles, correspondientes al 1er. Bimestre de 1.988, y

  CONSIDERANDO:

  Que es necesario dotar de dicha norma legal al ente  municipal,  para que pueda obtener el ingreso de sumas por  el concepto del mencionado tributo.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 365/88

 

ART.1º) Increméntese  en un 15 % los valores de la Tasa Gral.  de Inmuebles correspondientes al 1er. Bimestre de 1.988.

ART.2º) La Secretaría de Hacienda realizará la escala  correspondiente de los nuevos valores de acuerdo con el Art. precedente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de enero de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 VISTO:

 El Decreto Provincial Nº 1435/79 , el cuál se halla fundamentado por  la Ley nacional Nº 21.339, y

CONSIDERANDO:

 Que  las  citadas medidas legales  establezcan  que  deben celebrarse las fiestas en cada localidad de la  Provincia, cuando se produce el aniversario de la Ciudad.

 Que  es  deseo de este  Departamento  Ejecutivo  Municipal adoptar la designación emanada por la Nación y la  Provincia,  adhiriéndose  al festejo del Centenario  de  nuestra Ciudad.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 366/88

 

ART.1º) Declárase día no laborable en todo el ámbito del  Municipio, para la Administración Pública, la Banca, el Comercio y la Industria, el día 25 de febrero de 1.988, con  motivo de cumplir nuestra Ciudad sus 100 años de vida.

ART.2º) Comuníquese,  dése a publicidad, en los medios  escritos, televisivos y de difusión, regístrese y archívese.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de febrero de 1.988

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 VISTO:

Que  la  Tasa General de Inmuebles financia el  costo  de diversos servicios que se encuentren especificadas en  el Art.  68º de la Ley 8173/77 adoptado en  la  Jurisdicción Municipal, y

CONSIDERANDO:

 Que el costo del servicio de Alumbrado Público cuya financiación  preveer  la mencionada tasa, admitan  que  puedan determinarse  los  importes que  demanda su  atención  con exactitud,  lo  que permite que pueda ser  establecida  en forma discriminada de la mencionada tasa.

Que  por lo demás, dado la trascendencia de este rubro  en el Presupuesto Municipal, y la característica apuntada  en el  apartado anterior, justifican que se  establezcan  los mecanismos  que faciliten y permitan la oportuna  recaudación  en lo recursos necesarios para el financiamiento  de tal servicio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 367/88

 

 

ART.1º) A  partir de la entrada en vigencia de la presente  Ordenanza,  el  servicio de Alumbrado Público,  se  financiará parcialmente con los recursos que se recauden conforme  la Tasa de Alumbrado que se establece.

  ART.2º) A  partir de la entrada en vigencia de la  presente  tasa dispónese  la  reducción de los valores de emisión  de  la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 2do.  Anticipo, en una suma igual a los importes a abonar en  concepto de  Alumbrado  Público según facturas a  vencer  en  igual período.
  ART.3º) Están  obligados a ingresar la Tasa de Alumbrado  Público que por el presente se establece, los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que resulten frentistas a  calle donde  se  preste  el servicio de  alumbrado  público  y/o contribuyentes de la misma por los inmuebles adyacentes  a calles donde los mismos se prestan todos en las  condiciones que fije la reglamentación.

 ART.4º) La  Ordenanza  Impositiva establecerá el importe  de  las cuotas  fijas que periódicamente corresponda abonar y  que se determinarán tomando en cuenta los importes que demande el financiamiento del servicio.

  ART.5º) El  presente tributo será recaudado por vía de  retención para  aquellos contribuyentes, que resulten  usuarios  del servicio  de  provisión  de  energía  eléctrica,  pudiendo procederse  a su liquidación en forma administrativa  para todos los restantes casos.
  ART.6º) Cuando  el  tributo  se recaude conforme  al  régimen  de retención,  los  valores  bimestrales  establecidos  serán ingresados  en  dos cuotas que se adicionarán  como  valor fijo en las correspondientes facturaciones.
  ART.7º) Institúyase como agente de retención a la empresa prestataria  del servicio de provisión de energía  eléctrica  de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los  importes recaudados dentro del plazo de diez días de su percepción,  con las responsabilidades y penalidades por  incumplimiento  que preveen las normas de la Ley 8173/77 y  las que como consecuencia de ella se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.

 ART.8º) DISPOSICION  TRANSITORIA: A los fines del  financiamiento de Alumbrado Público correspondiente al período febrero/88 se fija la cuota del T.A.P. en A 6,50 (Australes Seis  con Cincuenta  Centavos)  a  liquidar en  la  facturación  por consumo  de energía eléctrica que emite  la  concesionaria del servicio con vencimiento marzo/88.

  ART.9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de febrero de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 955/94

 VISTO:

La autorización solicitada por el Departamento  Ejecutivo Municipal para contratar en forma directa, por motivos de urgencia,  para la compra de dos desbrozadoras  HUSQVARNA 165 R, según nota de fecha 5 de febrero de 1.988 y  estimando  hay  bajo  costo y adaptación para su  uso  en  la Ciudad, y siendo una sola firma quién la representa, y

CONSIDERANDO:

 Los motivo expuestos en la misma, este Concejo Deliberante considera  también que son de urgencia y por lo tanto  que están incluídos en las excepciones al Llamado a Licitación Pública, todo según lo dispuesto en el Art. 11º de la  Ley 2756 ,  que se ha cumplimentado la mayoría exigida  por  el mencionado Art.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 368/88

 

 

 ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  contratar  en forma directa y por motivos de urgencia la  compra de  dos desbrozadoras HUSQVARNA 165 r, POR EL VALOR  DE  a 5.000 (Australes Cinco Mil), cada una más I.V.A.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de febrero de 1.988

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

 

 VISTO:

La Ordenanza N º 364/88 , y

CONSIDERANDO:

 Que  la misma en su Art. 2º fija un plazo de 30 días  para acogerse a un régimen de facilidades de pago a los contribuyentes afectados en el atraso del pago de la Tasa  Gral. de  Inmuebles,  vencida  el 31 de diciembre  de  1.987,  y observándose  que existen gran cantidad de  contribuyentes que desean beneficiarse por el régimen de dicha Ordenanza, que  resultaran excluidos por le pago establecidos  en  la misma, a lo que a criterio de este Concejo resulta incómodo e injusto a un vasto sector de escasos recursos.

Debería  contemplarse  además los jubilados,  inundados  y casos especiales, que se debería fijar un plazo contemplativo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 369/88

 

ART.1º) Prorrogar  hasta el 31 de marzo de 1.988, el  plazo  para acogerse al plan de facilidades de pago de  la Tasa  Gral. de  Inmuebles, establecida en la Ordenanza N º  364/88   con retroactividad al 29 de febrero del corriente año.

ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo por razones de índole administrativo si así lo justifiquen.

ART.3º) En  base a lo establecido por el  Departamento  Ejecutivo Municipal en el Art. 2º fijará vencimientos de cada  cuota en el plan de pagos.

ART.4º) Otórgase un plazo de hasta 18 meses a jubilados,  pensionados y contribuyentes que se encuentren en zona de  inundación,  como  otros casos especiales,  que  requieran  la posibilidad del pago de la deuda, dejándose expresa  constancia que el Departamento Ejecutivo Municipal  verificará debidamente a los contribuyentes encuadrados en el presente  Art. que se encuentren imposibilitados en el  pago  en relación a la Ordenanza a los efectos de resultar  beneficiados con el plazo de los 18 meses.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de marzo de 1.988

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  nota  por el Departamento  Ejecutivo  Municipal,  con fecha  9 de marzo de 1.988, que solicita la  autorización para  contratar  en forma directa  una  fotocopiadora  de acuerdo al Art. 11º de la Ley 2756, y

 CONSIDERANDO:

 Que  el  motivo del presente, es que en razón de  que  los montos  del contrato superan los máximos legales  para  la contratación directa y la urgencia de contar con la misma, impiden  a llegar los requisitos del llamado a  licitación correspondiente.

 Que la misma surge e la actualidad, en razón de la campaña iniciada por la Secretaría de Hacienda, tendiente a clarificar la deuda municipal, por intermedio de  intimaciones, la  cual  a dado lugar a la presentación de  recibos  cuyo pagos no ha sido incorporado al Municipio, lo cual  obliga para su verificación a fotocopiar los mismos.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 370/88

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  contratar  en  forma directa el alquiler  de  una  fotocopiadora Marca  XEROX 3.100, especificando en el contrato  términos del mismo, precio de la locación, obligaciones de la firma (servicio técnico) obligación del municipio (provisión del papel y pago de energía), como también la falta de pago de este  alquiler  que da lugar al locador a  exigir  interés punitario de 0,15 % diarios).

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de marzo 1.988

  

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

  VISTO:

  Que  según consta, existe la posibilidad de concluir  con la  entrega mensual del subsidio previsto por el  Decreto Nº 2.100/87 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, en favor de la Asociación Amas de Casa de esta Ciudad, y

 CONSIDERANDO:

  Que la situación económica actual de tal Asociación no  ha dado  muestras  de mejoras considerables que  le  permitan prescindir de la colaboración antes mencionada.

  Que la participación activa de sectores de nuestra Comunidad  en  la organización y ejecución del  tipo  de  tareas encaradas  por esta Asociación no debe ser  indiferente  a las autoridades locales.

  Que de concretarse tal quita de colaboración, los  perjuicios  sufridos por las actuales  beneficiadas  adquirirían una  dimensión  insalvable  que no puede ser  ajena  a  la sensibilidad social de nuestros dirigentes.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 371/88

 
ART.1º) Continuar  con  la entrega del subsidio previsto  por  el Decreto  del Departamento Ejecutivo Municipal Nº  2.100/87 de  fecha 18 de mayo de 1.987, en favor de  la  Asociación Amas de Casa, sita en calle Bordabehere 1851 de esta  Ciudad; reajustable con el índice del costo de vida.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La inminente iniciación de las clases primarias y  secundarias,  y dado el alto costo de los textos  escolares  y que  la  gran mayoría de la población no cuenta  con  los recursos necesarios para adquirir textos nuevos, y

CONSIDERANDO:

 Que la existencia de una Feria del Libro sería el  sistema apropiado  para  paliar en parte  este  inconveniente,  se propone al Concejo considerar este proyecto.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 372/88

 
 

ART.1º) Créase  la feria Municipal del Libro de Villa  Gobernador Gálvez, que se establecerá en la Plaza San Martín.

ART.2º) Deberá tener una duración mínima de dos meses, uno  anterior al comienzo de las clases y uno posterior.

ART.3º) Se convocará a las distintas Cooperadoras Escolares a fin de solicitar toda la información respectiva y la colaboración  necesaria  para  llevar a  cabo  la  instrumentación respectiva.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición realizada por el Sindicato  de  Trabajadores Municipales, y

 CONSIDERANDO:

 Que la propiedad, por la cuál se solicita la eximisión del pago  de  la Tasa General de Inmuebles es  utilizada  como ente social.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 373/88

 

ART.1º) Exceptuase  del pago de la Tasa General de  Inmuebles  al Sindicato  de Trabajadores Municipales de la propiedad  de calle Iriondo 2032 (Sección 10, Manzana 003, Lote 002).
ART.2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de  su promulgación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 1.988

 

 

 Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

Lo  peticionado por un grupo de Instituciones  (Escuelas, Asociaciones Vecinales) del sector de Parque Alegre   que corresponde a la zona 7 y 13 de esta Ciudad, y

CONSIDERANDO:

 Que  Padres  e  Instituciones de  la  zona,  profundamente preocupados  por  la falta de posibilidad que  tienen  los jóvenes  de  la Comunidad para  continuar  estudiando,  se reúnen  y plantean la necesidad de contar con un  servicio educativo, de nivel secundario, nocturno, inicialmente por múltiples razones, especialmente de índole social y económica.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 374/88

 

ART.1º) Que  la Municipalidad arbitre los medios necesarios  para la  construcción de una escuela destinada para el  estudio de  nivel medio en las zonas 7 y 13 de esta  Ciudad  según los Considerandos de la presente Ordenanza.

ART.2º) Declárese de Interés Municipal la obra mencionada.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 1.988

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone