Ord. 0395/88 Aprueba Reglamentación sobre asignaciones familiares ley 9286
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto que reglamenta las "Asignaciones Familiares".
Que corresponde al Concejo Deliberante legislar sobre la materia, de acuerdo con el Inciso 49 del Art. 39º de
ORDENANZA Nº 395/88
ART.1º) Apruébase
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0396/88 Fomentar las Relaciones Interinstitucionales con escuelas, clubes, etc.
VISTO:
Que nuestros hijos en edad Pre- escolar y Escolar se encuentran en pleno proceso de formación de su personalidad.
Que el deporte debe ser una escuela donde el niño debe seguir aprendiendo a vivir.
Que la simple competencia lleva el egoísmo ciego que afecta a todos y cada uno de los niños, quiénes sin comprenderlo aún, buscan afanosamente el triunfo, que a veces llega a lograrse de una manera "no leal".
Que el físico en pleno desarrollo debe ser trabajado armoniosamente y por personas entendidas en la materia.
Que el espíritu y la moral de nuestros hijos debe ser alimentada permanente desde el hogar, la escuela y desde el deporte.
Que el progreso deportivo de cada uno debe encontrarse en sus condiciones naturales, en su mente y en su cuerpo.
Que en el triunfo y en los resultados adversos debe reinar la caballerosidad y un clima de verdaderos hermanos y amigos, y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental colocar nuestros niños en manos de quiénes sepan lo que debe hacerse desde el deporte infantil y amen verdaderamente esa atarea.
Que la medicina del deporte, debe ser reaseguro de los hijos: antes, durante y después de practicar cada actividad.
Que la recreación y el turismo complementa la tarea formativa para con ellos.
Que el trabajo Inter-institucional es un grado de Organización donde
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 396/88
ART.1º) Foméntese las relaciones Inter-institucionales, para que con las escuelas, clubes, etc. se favorezca una mejor realización de las distintas actividades deportivas, incluyendo la actividad para discapacitados, con u SENTIDO COMUNITARIO.
ART.2º) Creación de una ESCUELA DE CAPACITACION TECNICA Y PREPARACION FISICA INFANTIL, para los encargados del trabajo en dichas Instituciones y quiénes lo deseen.
ART.3º) Implementar un PLAN DE MEDICINA DEL DEPORTE, que contemple el control total de las actividades deportivas en nuestra Ciudad.
ART.4º) Que el Departamento correspondiente del Ejecutivo, fomente:
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0397/88 Incremento costo boleto urbano empresas Villa Diego y Mosconi
VISTO:
La petición de las Empresas Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y
CONSIDERANDO:
Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que comprenden neumáticos, combustibles, jornales, etc.; hace aconsejable dicho incremento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 397/88
ART.1º) Determínese el nuevo precio del boleto en A 0,95 (Australes Noventa y Cinco) para las empresas Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L. que prestan el Servicio urbano de Pasajeros en esta Ciudad.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará día y hora de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0398/88 Crea Fondo Especial para Obras Públicas
VISTO:
La necesidad de tener recursos para financiar Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que la importante expansión en igual medida en lo referido a las Obras Públicas.
Que barrios, asentamientos precarios y demás conglomerados habitacionales no han tenido respuesta aún a variados requerimientos de las mismas.
Que no se cuenta, hasta el presente, en el Presupuesto Municipal con una reserva, prevención o fondo destinado a paliar este déficit urbanístico.
Que para plasmar en los hechos lo anterior se hace necesario afectar recursos generales para la concreción de dichas obras.
Que a tal efecto se afectan con destino al fondo porcentaje de la recaudación por Permiso de Edificación y del Derecho por Ocupación del Dominio Público, creándose una contribución especial para Obras Públicas del 10 % sobre el valor básico de cada contribuyente de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 398/88
ART.1º) Créase el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas.
ART.2º) El Fondo Municipal para Obras Públicas, se constituirá con los siguientes recursos:
a) Lo recaudado por Contribución Especial para Obras Públicas.
b) El 5 % de lo recaudado en concepto de Permiso de Edificación.
c) El 2,5 % de lo recaudado en concepto de Derecho por Ocupación del Dominio Público.
d) Lo proveniente de los intereses por los créditos que se otorgan a través de este fondo.
e) Lo proveniente de créditos o empréstitos que a estos fines convenga
f) Lo proveniente de legados y donaciones expresas para este fondo.
ART. 3º)
ART.4º) Los recursos afectados al fondo creado por la presente Ordenanza se destinará exclusivamente al financiamiento total o parcial de
ART.5º)
ART.6º) Solo podrá extraerse fondo de la cuenta bancaria especificada en el Artículo anterior, para atender los servicios financieros que demanden las Obras Públicas expresamente autorizadas por
ART.7º) Los servicios financieros que atenderá el Fondo Municipal Especial para Obras Públicas, serán los de pagos de certificados de obras o de servicios reconocidos a contratistas de Obras Públicas, incluídas las variaciones de costos, los pagos de expropiaciones de inmuebles afectados y los derivados de créditos asistenciales que se otorgan a propietarios a cuya cargo se ejecuten Obras Públicas.
ART.8º) Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, la reglamentación de los recaudos con los cuáles deberán contabilizarse los movimientos de las partidas y el procedimiento que corresponde a los fines de autorizar el pago de las certificaciones y demás erogaciones que la obra o el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.9º) Los recursos ingresados por los diversos tributos que forman el fondo serán afectados automáticamente al mismo.
ART.10º) La percepción de
ART.11º) La presente Ordenanza deroga toda anterior relacionada con el tema, que tenga vigencia al momento de la sanción de la presente.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0399/88 Faculta a abonar a vecinos que han cumplido con red de gas
VISTO:
Las obras de instalación de red y conexión domiciliaria Gas Natural efectuada por
CONSIDERANDO:
Que numerosos vecinos han abonado atento a
Que a efectos de dar una solución al problema y poder contar los usuarios con este servicio, los mismos adquieren por su cuenta los elementos que eran necesarios para poder contar con la provisión de gas.
Que esto obliga, con respecto aquellos que cumplieron en su integridad con las obligaciones fiscales a resolver los importes que abonaron.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 399/88
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar a los vecinos que habiendo cumplido íntegramente (red y conexión domiciliaria) con las obligaciones fiscales legislada por el Decreto Nº 316/79, el gasto efectuado por su cuenta de los elementos necesarios par ala provisión del servicio.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0400/88 Incremento costo boleto urbano de pasajeros empresas Villa Diego y Mosconi
VISTO:
La petición de las Empresas Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y
CONSIDERANDO:
Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que comprenden neumáticos, combustibles, jornales, etc.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 400/88
ART.1º) Detérminase el nuevo precio del boleto en A 1,20 (Australes Uno con Veinte), para las Empresas Gral. Mosconi y Villa Diego S.R.L. que prestan servicio urbano de pasajeros en esta Ciudad.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará día y hora de entrda en vigencia de la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.998.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0401/88 Regimen de excepción normas de habilitación de negocios (Derogada)
VISTO:
Las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de habilitación de negocios, comercios, industrias y actividades con fines de lucro en general, y
CONSIDERANDO:
Que el país en general y en Villa Gobernador Gálvez muy en particular se viven instancias críticas para el Ciudadano medio y los sectores más carenciados.
Que pese a las informaciones circulantes la tasa de empleo es muy elevada en nuestra Ciudad, habida cuenta de los componentes sociales quela integran.
Que las necesidades de supervivencia hacen que proliferen los pequeños negocios ocupado así gran cantidad de personas sin recurso.
Que las exigencias para la habilitación exceden las posibilidades económicas de estos recursos de subempleo, lo cuál implica una tácita condena de inanición y vulnera en alguna medida derechos consagrados en la Constitución Nacional.
ORDENANZA Nº 401/88
ART.1º) Establécese un régimen de excepción a las normas de habilitación de negocios, dentro del éjido urbano de Villa Gobernador Gálvez, en base a las pautas que a continuación se detalla.
ART.2º) Quedarán comprendidos en las disposiciones de esta Ordenanza toda persona que inicie una actividad por cuenta propia que reúna los siguientes requisitos:
a) Que constituya su único medio de ingreso.
b) Que se trate de un caso social, determinado por Autoridad Municipal competente.
c) Que nunca haya sido beneficiario de este sistema, con anterioridad.
d) Que su explotación sea pequeña, incipiente y sustituya de empleo u ocupación remunerada en relación de dependencia.
ART.3º) El solicitante que reúna los requisitos enunciados en el Art. anterior será autorizado provisoriamente, previa regularización de los siguientes trámites:
a) Cancelación o firma de convenio de pago de deuda en concepto de T.G.I.
b) Fotocopias de planos aprobados o croquis aprobados por Obras Privadas.
c) Certificado de Catastro-Nº Oficial.
d) Cuaderno de 20 hojas (Para Inspecciones) rubricado por la Autoridad Municipal.
e) Pago en 3 (tres) cuotas fijas mensuales y consecutivas del sellado correspondiente, afectado por una tasa del 5 % mensual directo.
f) Se dá un plazo de 90 días para cumplimentar lo solicitado en el Art. 3º Inciso a) al 6).
ART.4º) A efectos de acreditar los requisitos previstos en el Art. 2º de la presente, el interesado deberá solicitar ante la Oficina de Derecho de Registro e Inspección la autorización provisoria prevista en la presente Ordenanza.
Dicha solicitud será girada al Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Gobierno, el cuál practicará constatación en el lugar y elevará un informe a la Secretaría de Hacienda, determinando si se dan o no las condiciones del Art. 2º.
ART.5º) El no cumplimiento de algunas de las normas precedentes hará caducar la habilitación Municipal y se procederá a la clausura del negocio por el personal competente de Inspección General.
ART.6º) La autorización otorgada en estas condiciones no enervará las obligaciones tributarias del solicitante.
ART.7º) Comuníquese; Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Derogada por Ordenanza 1157/96
Ord. 0402/88 Valores Tasa Gral de Inmuebles
VISTO:
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 402/88
ART.1º) El básico de
ART.2º) Modifíquese el Art.4º de
ART.4º) A los fines del financiamiento del Alumbrado Público correspondiente al Período Marzo-Abril/88 se fija la cuota del T.A.P. en A 17 (Australes 17), a liquidar en la facturación por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0403/88 Modifica Presupuesto Gral de Gastos 1987 para 1988
VISTO:
Que no se cuenta a la fecha, con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para 1.988, y
CONSIDERANDO:
Que las partidas de Erogaciones se encuentran con escaso crédito disponible para hacer frente a gastos imprescindibles para continuar con el normal desenvolvimiento administrativo y la prestación de servicios a
Que por tal motivo se hace necesario proceder a efectuar una ampliación del crédito autorizado del Presupuesto de Gastos vigente.
ORDENANZA Nº 403/88
ART.1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos 1.987, reconducido para 1.988, vigente a la fecha de la siguiente manera:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL 836.000
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSON. 1.529.500
0.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE 110.000
0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL 811.000
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS 299.000
0.1.2/08.00.00.00 BIENES PRE EXISTENTES 25.000
3.671.500
ART.2º) Modifíquese el Cálculo de recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera.
RECURSOS CORRIENTES.
0.1/E00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL 322.000
0.1.1/01.00.00.00 TRIB. DEL EJERCICIO 320.000
0.1.1/02.00.00.00 TRIB. DEL EJERC.ANT. 80.000 632.000
0.1.1/03.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES
0.1.2/00.00.00.00 COPARTIC. EJERC. 263.448,73 -263.448,73
ART.3º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 1º el Presupuesto de Gastos 1.987, reconducido para 1.988, quedará establecido en A 11.714.358, según el siguiente detalle:
R.G. R.E. TOTAL
EROG. CTES. 10.299.358 -- 10.299.358
OPERACION 9.441.489 -- 9.441.489
Personal 5.380.000 -- 5.380.000
B. y S. no pers. 4.066.489 -- 4.066.489
Is de
Transferencias 170.869 -- 170.869
A clasificar 50.000 -- 50.000
Cjo. Deliberante 552.000 -- 552.000
EROG. DE CAPITAL 1.415.000 -- 145.000
Inversión real 1.340.000 -- 1.340.000
Bienes Capitales 883.000 -- 883.000
Trabajos Públicos 457.000 -- 457.000
Bienes Pre Exist. 75.000 -- 75.000
TOTALES 11.714.358 -- 11.714.358
ART.4º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 2º el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 3º, quedará establecido en A 5.725.298,73, según el siguiente detalle:
R.G. R.E. TOTAL
RECURSOS CTES. 5.725.298,73 -- 5.725.298,73
De jurisd. prop. 3.664.850,00 -- 3.664.850,00
Trib. del Ejerc. 2.728.447,00 -- 2.728.447,00
Tasa y Derechos 2.689.767,00 -- 2.689.767,00
Contrib. y mejoras 38.680,00 -- 38.680,00
No trib. del Ejerc. 359.893,00 -- 359.893,00
Trib. Ejerc. Anter. 561.910,00 -- 561.910,00
No Trib. Ejerc. Ant. 14.600,00 -- 14.600,00
De otras Jurisdic. 2.060.448,73 -- 2.060.448,73
Copar. Ej. Ant. 1.680.000,00 -- 1.680.000,00
Copart. Ejercicio 380.448,73 -- 380.448,73
RECURSOS DE CAPITAL -- -- --
Reembolso de préstamo -- -- --
Venta de activo fijo -- -- --
Otros recursos -- -- --
TOTALES 5.725.298,73 -- 5.725.298,73
ART.5º) Fíjase en la suma de A 532.000, el importe de las otras erogaciones que se detallan a continuación:
R.G. R.E. TOTAL
OTRAS EROGACIONES
Erogac. p/atender la
amortiz. deuda pca. -- -- --
Amort.otras deudas 450.000,00 -- 450.000,00
Amort.ajuste otras
deudas 82.000,00 -- 82.000,00
Total Erogaciones 532.000 -- 532.000
ART.6º) Como consecuencia de lo establecido en los Art. precedentes, estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL EROGACIONES s/Art. 3º y 5º 12.246.358
TOTAL RECURSOS s/Art. 4º 5.521.298,27
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 6.521.059,27
ART.7º) Estímase la suma de A 6.521.059,27, el financiamiento de
R.G. R.E. TOTAL
FINANCIAMIENTO
1. Aportes no
reintegrables -- -- --
2. Uso del crédito -- -- --
3. Aportes reinte-
grables proveniente
del Estado Pcial. 6.521.059,27 -- 6.521.059,27
4. Adelantos otor-
gados a Proveedores
Ejerc. anteriores -- -- --
5. Remanente Ej. Ant. -- -- --
TOTALES 6.521.059,27 -- 6.521.059,27
I Necesidad de Financiamiento 6.521.059,27
II Total de Financiamiento 6.521.059,27
Resultado Presupuesto Equilibrado
ART.8º) Fíjase en la suma de 543, el número de cargos presupuestados de la planta de ,personal total (ocupados y vacantes).
ART.9º) Mantiénese la plena vigencia de los Arts. 7º y 8º de
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de mayo de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0404/88 Aprueba modificación Presupuesto Gral de Gastos 1987 excepto partida Obra Social
VISTO:
ORDENANZA Nº 404/88
ART.1º) Aprúebase todas las partidas señaladas en el proyecto precitado, con la sola excepción de ampliación de la partida, sostenimiento de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone