VISTO:

 La petición enviada por la Asociación de propietarios  de Taxis  de Va. Gdor. Gálvez, donde solicitan  un  reajuste tarifario para el servicio que prestan, y

 CONSIDERANDO:

 Los incrementos del costo de explotación y  mantenimiento del servicios.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 435/88

 

ART.1º) Ajústese  un  incremento en las tarifas del  servicio  de Taxis de la siguiente manera:

                - Tarifa por Bajada de Bandera:   A 3,10.-

                 - Por cada 100 mt. de recorrido: A 0,256.-

                 - Por cada minuto de espera:     A 0,256.-  

ART.2º) El Departamento Ejecutivo fijará día y hora de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza N º 364/88 , y

CONSIDERANDO:

 Que  existen numerosos convenios de Tasa Gral. de  Inmuebles formalizados conforme a lo dispuesto por la precitada,  que estarían caducas en virtud de lo normado por  el Art.  6  de la mencionada disposición  legal.

 Que  el  presente régimen de facilidades de  pago  es  de carácter  excepcional y se ha acogido al mismo  numerosos contribuyentes de escasos recursos, que de otra forma les hubiera sido onerosos el poder cumplir con sus obligaciones  fiscales.

 Que frente a la afligente situación económica que azota a nuestro país, se hace necesario, no provocar la caducidad de  dichos  convenios y permitirles a una  gran  masa  de contribuyentes que puedan regularizar su morosidad con el ente Municipal.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 436/88

 

 

ART.1º) Suspéndase  lo establecido por el Art. 6 de la  Ordenanza 364/88 , por el término de 60 días.   

ART.2º) Las cuotas vencidas de los convenios formalizados conforme a la Ordenanza 364/88 , sufrirán los recargos y actualización que fija la Ordenanza 377/88 .

ART.3º)  Facúltase  al  Departamento Ejecutivo  a   prorrogar  el plazo  establecido en el Art. 1 de la presente  Ordenanza.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

 VISTO:

 Las Ordenanzas Nº 349/87 ; 352/87 y 364/88 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  es necesario brindar facilidades de pago acorde  con las  circunstancias económicas que sufre  nuestra  población.

 Que  el  Art. 10 de la Ordenanza derogaba el  sistema  de convenio de pago instituído para la Tasa Gral. de  Inmuebles estableciendo la misma un régimen de facilidades  de pago  de  carácter excepcional y  habiéndose  vencido  el plazo  para su acogimiento, es necesario  restablecer  el derogado sistema de pago por convenio.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 437/88

 

ART.1º) Derógase el Art. 10 de la Ordenanza 364/88 , poniéndose en plena  vigencia  las  Ordenanzas  349/87   y  la  Ordenanza 352/87 .    

ART.2º) Disposición  transitoria: atento a lo establecido por  el Art. 1 de la Ordenanza 352/87 , se fija una tasa de interés directa  del 9 % mensual para convenio de hasta  3  cuotas inclusive y del 11 % mensual a aplicar sobre los demás.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

 VISTO:

 El  expediente  5848/87  y el interno F  -  184-20  sobre reconocimiento de la Vecinal " 30 de Junio ", y

 CONSIDERANDO:

 Que en la misma se adjunta la documentación que exige  la Ordenanza  77/84  y que el radio de  jurisdicción  no  se superpone, ni es requerido por ninguna otra Vecinal.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 438/88

 

 

 ART.1º) Autorízase el funcionamiento de la Vecinal " 30 de  Junio " de esta Ciudad de acuerdo a lo que prescribe la Ordenanza 77/84 .   

ART.2º) Comuníquese a la Comisión Directiva de dicha  Institución Vecinal.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 VISTO:

 El proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo para la modificación  en los valores de la Tasa Gral.  de  Inmuebles,  correspondientes al 4º Período Anticipo  Bimestral Julio - Agosto de 1.988, y

 CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario  dotar de dicha norma  legal  al  ente Municipal, para que pueda obtener el ingreso de sumas por concepto del mencionado tributo.

Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 439/88

 

 

ART.1º) Increméntese  en un 30 % los valores de la Tasa Gral.  de Inmuebles  correspondiente al 4º Anticipo Bimestral  Julio Agosto de 1.988.   

ART.2º) La Secretaría de Hacienda realizará la escala  correspondiente de los nuevos valores de acuerdo con el Art. precedente.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

VISTO:

Lo  dispuesto  por la Ley Provincial 9004   y  su  Decreto Reglamentario Nº 0763/83, y

 

CONSIDERANDO:

 

 La  necesidad del dictado de una norma que establezca  un régimen  de  protección al arbolado  público  dentro  del éjido Municipal, conforme lo establece el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 ( L.O.M. ).

 

 Que en la medida de lo posible la citada norma sea compatible con la Legislación Pcial. vigente, acorde al  espíritu  que se desprende de la misma, y cuya  autoridad  de aplicación es el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Pcia. de Santa Fe.

 

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 440/88

 

ART.1º) Apruébase  el Reglamento de protección del  arbolado  públic, contenido en el Anexo de la presente y que consta de doce ( 12 ) Artículos.   

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

Reglamentación

 

Art. 1º) Prohíbase la extracción o poda del arbolado público en todo el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez, entendiéndose por tal las especies arbóreas, leñosas u ornamentales plantadas en rutas, caminos, calles, plazas, paseos, parques, lugares para acampar y en predios destinados a escuelas, hospitales y demás áreas destinadas al uso público, nacional, provincial o municipal.

Entiéndase por poda la sección de ramas que las separe definitivamente de la planta madre.

Art. 2º) El Departamento Ejecutivo  a través del Organismo en quien delegue tal función, podrá autorizar la extracción o poda, previa evaluación técnica, en los siguientes casos

2.1.- Cuando los ejemplares se encuentren en estado de decrepitud o de deficiente formación.

2.2.- Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario.

2.3.- Cuando causan daño o importen un peligro a personas y/o bienes.

2.4.- Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras o la prestación de Servicios Públicos.

2.5.- Cuando por cualquier otra razón fundada, así lo considere.

 

Art. 3º) La solicitud de extracción deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

3.1.- Indicar el plano o croquis el lugar donde se encuentran los ejemplares.

3.2.- Fecha en que se efectuara la extracción.

3.3.- Cantidad de ejemplares y especies a extraer.

3.4.- Fecha aproximada en que se efectuara la reposición.

3.5.- Exposición del motivo por el cual se solicita la autorización.

3.6.- En el caso previsto en el punto 2.4.- del art. 2º, adjuntar certificación expedida por el organismo que ejecuta la obra o prestara el servicio.

 

Art. 4º) La solicitud de poda deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

4.1.- Denominación de especies y cantidad de ejemplares.

4.2.- Ubicación de los ejemplares a afectar con los trabajos de poda, mediante plano o croquis.

4.3.- Exposición de las causas que motivan el pedido.

4.4.- Explicación del tipo de poda a realizar y prevenciones de cicatrización a adoptar.

 

Art. 5º) La poda se efectuara en época oportuna, atendiéndose por tal los meses de Junio, Julio y Agosto. Se hará evitando heridas de imposible cicatrización.

En las especies caducifolias solo podrá autorizarse la poda, dentro de la época oportuna, previa comprobación de haberse completado la caída de las hojas.

 

Art. 6º) A todos los efectos se considerara definitivamente dañado el árbol al que se le mutilasen o seccionasen ramas, produciéndole heridas que por sus características permitan la infección con hongos o bacterias que afecten el duramen y aquellos a los que se les modifique la forma natural de la especie.

 

Art. 7º) El organismo de aplicación podrá autorizar el corte de ramas en algunas especies arbóreas con la finalidad de elevación de su copa a fin de evitar daños en líneas de cables aéreos, con la obligación de someter los ejemplares a un tratamiento adecuado que asegure su cicatrización.

 

Art. 8º) El organismo de aplicación que designe el Departamento Ejecutivo fijara las normas técnicas a las que deberán ajustarse los trabajos de poda.

 

Art. 9º) Únicamente se autorizaran trabajos de poda, fuera de la época oportuna en los casos en que el organismo de Planificación considere necesarios e imprescindibles para evitar daños físicos y materiales que puedan causar algunas especies por el rápido o excesivo crecimiento de sus ramas o en virtud de la realización de obras que se inicien fuera de la época oportuna.

 

Art. 10º) La solicitud de extracción o poda se considerara otorgada sino fuere delegada u observada por el organismo de aplicación dentro de los cuarenta días corridos de su presentación en forma.

 

Art. 11º) Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas, y en el acta de comprobación de la falta o infracción se consignará, la especie, el número de ejemplares, el tipo de poda o extracción, si existe o no autorización y si se observan o no las indicaciones del Organismo de Aplicación, tanto para la poda como para la cicatrización.

A tal efecto las faltas se sancionarán de las siguientes maneras:

11.1.- Por cada ejemplar extraído o dañado mediante poda severa, con multa equivalente desde el duplo de mínimo hasta el máximo previstos en el art. 29 de la Ord. 353/80)

12.1.- Por cada ejemplar dañado mediante poda leve, las sanciones previstas entre mínimo y máximo del art. 29 de la Ord. 353/80.

12.3.- La poda con autorización sin observancia de las indicaciones técnicas, la misma sanción prevista en el inc. Anterior.

El organismo de aplicación instrumentará la difusión de la presenté ordenanza y las normas técnicas que se establezcan, y anualmente recordará a la población las reglas vigentes, previo a la iniciación dé la época oportuna, mediante anuncios adecuados.

Asimismo, dicho organismo prestará asesoramiento técnico a todas las asociaciones vecinales, y a los vecinos que lo soliciten.

También cuidará de la confección de material pedagógico relativo al tema, que se distribuirá en las escuelas.

 

Art. 12º) La ley 9004 y el dec. Reglamentario 763/83 de la misma, son aplicables en cuanto fuere pertinente.

 

Art. 13°) Regístrese, comuníquese y archívese.-

 

Dado en la sala de sesiones del Concejo Deliberante,  a los 28 días del mes de Julio de 1988.

 

 

 

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que  la Comisión de Obras y Servicios Públicos ha  estado siguiendo  el estudio encomendado por el  Sr.  Intendente Municipal  a  personal especializado en el  tema  de  las tarifas  del  servicio de energías  eléctrica,  como  así también las  opiniones de los Asesores Jurídicos, de todo lo  cuál  ha  surgido cuadro tarifario a aplicar  por  la Coop. Integral Ltda. de Villa Gdor. Gálvez por los consumos del mes de Julio pasado.

 El mismo ha sido confeccionado con las bases y  metodología aplicados para la determinación del cuadro  anterior, el cuál a nuestro entender es correcto ya que le  permite el al concesionario atender normalmente los gastos que le demanda la explotación del servicio de electricidad.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 441/88

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner  en vigencia  el  cuadro tarifario adjunto para  el  servicios público  de  electricidad por parte de la  Coop.  Integral Ltda. de Villa Gdor. Gálvez, para los consumos de usuarios correspondientes al mes de Julio de 1.988.   

ART.2º) Continuar  para  los meses futuros los  estudios  de  las tarifas,  tal como se vienen realizando hasta el  presente para permitir de esa forma cuadros tarifarios en favor  de los usuarios.      

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Agosto de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 El convenio entre línea Mitre de FFCC y la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, firmado y aceptado por  ambas partes, el cuál se adecúa a la Ley Orgánica de  Municipalidades Nº 2756.

 

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 442/88

 

 

ART.1º) Apruébase el Convenio entre Línea Gral. Mitre del FFCC  y la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en sus  10  ( Diez ) Artículos y un a cláusula adicional.   

ART.2º) Se acompaña al Convenio 6 (seis ) anexos complementarios.

ART.3º) Apruébase el Acta de tenencia precaria y onerosa para  la parquización e instalación de juegos infantiles por  parte de la Municipalidad. 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Agosto de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

CONVENIO ENTRE LA LINEA GENERAL MITRE Y LA MUNICIPALIDAD -

DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ

 

Entre la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, representada en este acto por el señor Gerente de la. Línea Mitre Ing. Néstor M. LUZURIAGA en adelante llamada "LA EMPRESA" y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada por el señor Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr.R. Santos Mauro, en adelante llamada "LA MUNICIPALIDAD", se resuelve celebrar el presente Convenio cuyo objeto consiste en establecer las pautas que regirán el desarrollo del complejo ferro urbanístico de la región.     

Las obligaciones recíprocas quedan estipuladas por las siguientes clausulas:  

ARTICULO PRIMERO: "LA EMPRESA" concede a "LA MUNICI PAL I DAD" y ésta acepta el permiso de uso a título gratuito y bajo -compromiso de compra a consumarse dentro de los diez (10) años contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio, de los terrenos necesarios para la construcción del bajo nivel en el cruce con el puente del ferrocarril en calle Nogués y Avda. Juan D. Perón (ex-1° de Mayo), consistentes en aproximadamente 8.711 m2. que se demuestran en el Plano individualizado como Anexo 1.   Dicha concesión habrá de posibilitar el desarrollo de la obra, a realizarse por cuenta de la Dirección Nacional de Vialidad. El valor y demás condiciones de compra-venta de los terrenos referidos se determinarán de común acuerdo entre "LA  EMPRESA" y "LA MUNICIPALIDAD" sometiéndose, en caso de discrepancia, al Tribunal de Tasaciones de la Nación. En el lapso de la concesión otorgada sobre estos terrenos "LA EMPRESA" quedará exenta del pago de impuestos, tasas y/o contribuciones.      

 ARTICULO SEGUNDO: "LA MUNICIPALIDAD" condonará por este acto la deuda que "LA EMPRESA" mantiene con la misma por contribuciones y/o mejoras a raíz de la instalación dé la red de agua corriente y cuyo Importe se detalla en Anexo 2.-

ARTICULO TERCERO: "LA EMPRESA" realizará por su cuenta los proyectos y presupuestos para la construcción de un puente peatonal metálico por encima de la playa de Maniobras de la Estación Villa Diego, que comunicará a las calles Stephenson y J.D. Perón a la altura de Libertad así como también los correspondientes a una pasarela peatonal sobre la red ferroviaria, a la par del paso a nivel de la calle Corrientes, vinculando la Avda. J.D. Perón y la Avda. Nuestra Señora de la Paz (Ex-Génova), frente a la Escuela N° 100. Cumplimentados que fueren los estudios de las obras, se convendrá entre ambos Entes la ejecución de las mismas,  comprometiéndose "LA EMPRESA" a aportar los materiales para su construcción (rieles en desuso y perfiles normales para el armado de columnas provenientes del desguace de vagones radiados).

ARTICULO CUARTO: "LA EMPRESA" se hará cargo de los materiales necesarios para el traslado del obrador existente en la traza del paso bajo nivel de la calle Nogués y Avda. J.D. Perón a zona aledaña. "LA MUNICIPALIDAD" colaborará con mano de obra municipal disponible en el levantamiento y traslado del mismo.        

ARTICULO QUINTO; "LA EMPRESA" dejará en condiciones adecuadas de transitabi1idad vial el paso a nivel de la Avda. Filippini - Avda. Soldado Aguirre, completando los trabajos de pavimentación faltantes. Para realizar éste trabajo "LA MUNICIPALIDAD" colaborará con el material asfáltico correspondiente. Este compromiso no es excluyente del estudio, proyecto y presupuesto de un futuro paso a distinto nivel en la Avda. Filippini - Avda. Soldado Aguirre (ex-Juárez Celman). Asimismo y hasta tanto se ejecute esta obra "LA EMPRESA" estudiará y dará solución a la problemática de circulación vial en la Avda. Soldado Aguirre.

ARTICULO SEXTO: LA MUNICIPALIDAD" otorgará conformidad para que "LA EMPRESA" realice el tendido de una vía de trocha ancha y una de trocha angosta sobre los PAN de las calles Corrientes y Perú, trabajos que deberán efectuarse uno a la vez, clausurándolos en forma alternativa y por media calzada. "LA MUNICIPALIDAD" suministrará personal de inspectores para el control del tránsito vial, siendo responsabilidad de "La EMPRESA" la señalización, balizamiento y construcción o instalación de cualquier otra medida de seguridad para evitar accidentes, con motivo de la realización de las obras en la zona de vía.

ARTICULO SEPTIMO: "LA EMPRESA" cederá en tenencia precaria por plazos renovables no mayores de 1 (un) año y mediante el |pago de un canon simbólico, con los alcances de la Ley 17.091/67, los terrenos ferroviarios que figuran en los planos obrantes como Anexos 3, 4 y 5, obligándose "LA MUNICIPALIDAD" a ejecutar sobre los mismos obras de parquización, que no desnaturalicen el objeto de la cesión, no afecten instalaciones de comunicaciones ni electromecánicas ni impliquen erigir obras fijas.-   En cuanto a los predios señalados en el Anexo N° 3 "LA MUNICIPALIDAD" deberá realizar el corrimiento del cerco perimetral y el retiro de las instalaciones ferroviarias existentes en los mismos y que se indican como SI y S2 en el citado Anexo, todo ello con anterioridad a la cesión formal del terreno por parte de  "LA EMPRESA".- En el lapso de las concesiones otorgadas sobre estos terrenos "LA EMPRESA" quedará exenta del  pago de impuestos, tasas y/o contribuciones.    Respecto a los terrenos detallados en los Anexos 4 y 5, "LA MUNICIPALIDAD" asumirá la obligación de cercarlos con anterioridad a la cesión formal del terreno por parte de "LA EMPRESA".

ARTICULO OCTAVO: "LA EMPRESA" efectuará el estudio del traslado del P.A.N. ubicado en la intersección de las calles Esperanza y Magallanes hacia la intersección de la Avda. del Libertador y Magallanes - tal como lo requiere "LA MUNICIPALIDAD"  con adecuación de la Resolución SETOP. N° 7/31 y Decreto N° 903/74 en cuanto a las medidas de seguridad que correspondan.    

ARTICULO NOVENO: “LA MUNICIPALIDAD" permitirá el  paso para que "LA EMPRESA" realice el tendido de una vía de trocha -ancha y una vía de trocha mixta sobre el P.A.N. de la Ruta Provincial N° 21 (Ex-Ruta Nacional N° 9) para poder unir el tendido ya ejecutado a ambos lados del referido P.A.N.

A ese fin "LA MUNICIPALIDAD" suspenderá las medidas de "no innovar" dictadas por el Decreto N° 903/81.- "LA EMPRESA"  ejecutará la obra del tendido de vías citado, una vez habilitado el paso bajo nivel de Nogués y Juan D. Perón, permitiendo "LA MUNICIPALIDAD" la clausura temporaria de la media calzada del P.A.N. de la Ruta Provincial N° 21 durante el lapso de ejecución de la referida obra.-   "LA EMPRESA" por su parte dará preferencia a la circulación de trenes -por este P.A.N.   en horario nocturno, de 23 a 5 horas, a efectos de minimizar el tiempo de cierre del mismo. Conforma el presente Convenio el acuerdo de fecha 2/6/1988 -- suscripto por Vialidad Provincial para la concreción de la obra, condicionado el mismo a la firma del presente instrumentó (Anexo N° 6).-   Las partes convienen solicitar la integración de la Dirección Provincial de Vialidad institucionalizándose en consecuencia el funcionamiento de una comisión tripartita (Municipalidad, Línea Mitre y Vialidad Provincial) para las gestiones y estudios necesarios tendientes a la construcción de un paso a desnivel vial en la Avda. San Martín Ruta Provincial N° 21 (Ex-Ruta Nacional -N° 9) y cruce red ferroviaria.- "LA EMPRESA" se compromete a otorgar el permiso de uso en los terrenos y/o espacios aéreos necesarios para la construcción del paso a desnivel, así como también a allanar las posibles dificultades que surjan del ensanchamiento de las Ruta Provincial N° 21 por parte de Vialidad Provincial. 

ARTICULO DECIMO: El presente convenio deberá ser convalidado por cada parte en la forma legal y reglamentaria que corresponda, tomando vigencia automáticamente a partir de la fecha en que se produzca la última de tales aprobaciones y podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de partes o resuelto por incumplimiento o causal debidamente justificados que tornaren dificultosa o imposible su ejecución. 

CLAUSULA ADICIONAL: Aclara ARTICULO PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21.626 se conviene que si bien el valor del terreno se determinará de común acuerdo, éste no podrá ser inferior al que fije el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

 

 

 

 

 

 

EXPTE Nº VGDOR VG 226

ACTA DE TENENCIA PRECARIA Y ONEROSA DE TERRENO PARA UTILIZAR E INSTALAR JUEGOS INFANTILES UBICADA EN ESTACION VILLA DIEGO PCIA DE SANTA FE

Entre el Sr. Ing. Marco A. Gaspar en representación de Ferrocarriles Argentinos y de acuerdo a nota GLEISC/EC 49/9/39 de la Secretaria General (Explotaciones complementarias) de la Línea General Mitre y el Sr. Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez DNI - LE - CI:..........con domicilio legal en Villa Gdor. Gálvez y real en Villa Gdor. Gálvez, se labra la presente constancia de Mera Tenencia Precaria y Onerosa, bajo las siguientes condiciones:

 

1º) La Mera Tenencia Precaria y Onerosa no implica posterior compromiso de venta por parte de la Empresa.

2º) La restitución del inmueble deberá producirse en el mismo estado en que fuera recibido y a la sola intimación del Ferrocarril, con un preaviso de 30 días sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del Tenedor, corriendo por cuenta y cargo del mismo los gastos que demande el restablecimiento del inmueble a su condición original.

3º) De no producirse la entrega del inmueble en el plazo precedentemente estipulado y sin perjuicio de las acciones que pudieran comprometer a la empresa, será facultad de esta aplicar una multa diaria de Australes Doscientos cuarenta devengable de "pleno derecho" por cada día de mora que exceda de la mera tenencia y onerosa, pagaderos por el tenedor dentro de los Cinco (5) días de solicitado el pago.

4º) Por esta tenencia precaria y onerosa el tenedor Sr. Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez abonara al Ferrocarril la suma de Australes 240,00 anuales, pagaderos por adelantado, dejándose establecido que la mora de sesenta (60) días en el pago dará derecho a la empresa a rescindir el permiso de mera tenencia precaria y onerosa del inmueble.

5º) El tenedor será responsable absoluto de todo daño que al Ferrocarril o a terceros produzca el uso del inmueble sobre el cual se otorga el permiso de mera tenencia.

6º) El Tenedor Sr. Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez no podrá introducir mejoras fijas o modificaciones en las existencias, sin previo consentimiento por escrito de la empresa en cuyo caso, toda mejora o modificación que se realice en la propiedad quedara a beneficio de la empresa, si esta así lo dispusiere, sin derecho a pago de indemnización alguna.

7º) El Tenedor se comprometerá a ejercer la mera tenencia real y efectiva de la propiedad, como así mismo mantener la misma en buenas condiciones de conservación e higiene.

8º) El inmueble que se otorga en carácter precario, como se encuentra en plano Nº ANEXOS 3, 4, Y 5 con una superficie de 79.658 m2, que firmados por las partes completan el presente convenio.

9º) La vigencia de la presente tenencia es por un término de un año (1) estricto a contar del 1/8/1988 hasta el 31/7/1989 y quedara automáticamente cancelado al término de la misma. Si el interesado deseara continuar, deberá gestionar con sesenta (60) días de antelación al vencimiento la nueva formulación de otro convenio.

10º) El presente convenio anula todos los anteriores. Los impuestos municipales, provinciales y nacionales, correrán por cuenta del ocupante, así como los servicios de agua potable y luz eléctrica.

11º) El incumplimiento en el pago del canon establecido en el plazo estipulado, motivara un recargo por mora sobre la suma adeudada en quince por ciento (15%) por mes o fracción.

12º) El Tenedor abonará el canon establecido en la cláusula 4º dentro de los 10 (diez) días de firmada el acta.

13º) Teniendo en cuenta el carácter precario de la cesión resultan de aplicación los considerandos de la Ley Nº 17091/66.

14º) Para todos los aspectos legales y judiciales las partes se someten a las jurisdicción de los Tribunales Federales de Capital Federal constituyendo domicilios legales el Ferrocarril en calle Viamonte 553 y el Tenedor en Villa Gdor. Gálvez (Provincia de Santa Fe).

15º) El tenedor ocupara los sectores según el siguiente detalle:

ANEXO Nº 3 - sector indicado como B1, consta de una superficie de 8.000 m2.

ANEXO Nº 4 - sector indicado como1, 2, 3 y 4, con una superficie de 20.168 m2.

ANEXO Nº 5 - sector indicado como1, 2, 3 y 4, con una superficie de 51.490 m2.

 

En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en Rosario a los 22 días del mes de Julio de 1988.

 

 

 

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición de las empresas Ing. Mosconi y  Villa  Diego S.R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y

 CONSIDERANDO:

 Que  los costos de explotación que se han  venido  produciendo  desde  el último aumento  concedido,  costos  que comprenden neumáticos, combustibles; jornales, etc. hacen aconsejable dicho incremento.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 443/88

 

 

ART.1º) Determínase en el nuevo precio del boleto urbano en  2,25 A ( Australes Dos con Veinticinco ) para las empresas Ing. Mosconi  y Villa Diego S.R.L. que prestan servicio  urbano de pasajeros en esta Ciudad.   

ART.2º)  El  Departamento Ejecutivo determinará día y hora de  la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 12 de Agosto de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza N º434/88 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  la Comisión de Obras Públicas considera que el  Art. 2º  de  la referida Ordenanza, según  los  Dictámenes  de Comisión que se adjuntan, traerá aparejado confusión para los  oferentes debido a la descripción  solicitada  puede variar  en su alcance entre rasgos  constitucionales  tan amplios como el mismo considere.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 444/88

 

ART.1º) Deróguese en todos sus términos el Art. 2º de la Ordenanza 434/88 sancionada el 21 de Julio de 1.988.    

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Septiembre de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone