VISTO:

La Ordenanza Nº 408/88 , y

CONSIDERANDO:

Que la misma no se ajusta a los requerimientos del accionar de los clubes, ya que son ellos los responsables  del contralor  y cuidado del desarrollo de  los  espectáculos deportivos.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 415/88

 

 

ART.1º) Deróguese la Ordenanza N º 408/88 en todas sus partes.

ART.2º) Redáctese  una  Minuta de Comunicación  que  exprese  los requerimientos de la Ordenanza derogada.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza N º 326/87 , y

CONSIDERANDO:

  Que  es  necesario  establecer el  vencimiento  del  1er. Semestre de 1.988 de Tasa Gral. de Inmuebles Zona Rural.

 Que  es justo la base de pago dictada en la Ordenanza  N º 326/87.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 416/88

 

 

ART.1º) Se determina para la Zona Rural un básico equivalente  al importe  de 5 litros de Gas Oil por hectárea y por  semestre,  para  el  pago de la Tasa Gral.  de  Inmuebles  Zona Rural;  a  los  efectos del cálculo  se  considerará  como fracción mínima el equivalente a 1 Ha. por lo tanto  todas las fracciones menores a esta unidad de medida será consideradas como de 1 Ha. ( Una Hectárea ).

ART.2º) Establécese  como vencimiento del 1º Anticipo  Semestral, el día 15/07/88 del Año 1.988. 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Las  solicitudes efectuadas por las Vecinales  Constancio C.  Vigil e Int. Andreu, teniendo en cuenta de que  todas aquellas  Instituciones que prestan un servicio de  orden comunitario y sin fines de lucro sean favorecidas con una Ordenanza que las exceptúen del pago de la Tasa Gral.  de Inmuebles, y

CONSIDERANDO:

Que estas Instituciones están cumpliendo un rol fundamental dentro de nuestra Ciudad por su accionar desinteresado y sin fines de lucro, hace que se vean favorecidas por las medidas antes mencionadas.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 417/88

 

ART.1º) Serán  eximidas del pago de la Tasa Gral. de Inmuebles  a partir  de la promulgación de la presente  Ordenanza,  las Entidades Vecinales Constancio C. Vigil e Int. Andreu, las cuáles  se  encuentran  reconocidas  por  el  Departamento Ejecutivo.

ART.2º) Facúltase  al  Departamento Ejecutivo  a  reglamentar  lo dispuesto en el Art. 1º.

ART.3º) El  Concejo Deliberante instrumentará las medidas  pertinentes, por las cuáles las demás vecinales puedan  solicitar dicho beneficio.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La  nota del Departamento Ejecutivo de fecha 17 de  Junio de 1.988, y

CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario llamar a Licitación  Pública  para  la compra  y  equipamiento de ropa de  trabajo  al  personal Municipal de acuerdo a lo determinado por la Ley.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 418/88

 

ART.1º) Llámase  a Licitación Pública para la compra de  ropa  de trabajo del personal de la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez,  según detalle especificado en el  Pliego  de Bases y Condiciones que se adjuntan a la presente Ordenanza.

ART.2º) El  precio  de adquisición del Pliego sera de A  100.-  ( Australes Cien ). 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo determinará fecha y hora de  la apertura de dicha Licitación.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

Que  la Coop. Integral acató el Decreto del  Departamento Ejecutivo  Municipal  en  cuánto a la  separación  de  la tarifa  que se debe abonar por el consumo de  la  energía eléctrica y el Código 30 ( 25 % ) de resolución de  asamblea de delegados, y

 CONSIDERANDO:

Que  el hecho públicamente conocido que la  Coop.  impide ejercer voluntariamente el derecho de abonar el consumo y dejar  de abonar el arancel cooperativo ya que  exige  el pago de ambas boletas o no se recibe el pago.

 Y como la Municipalidad es el ente concedente del  servicio público y no puede negarse a cobrar el servicio de la energía porque traería aparejado el corte de luz perjudicando así a todos los usuarios.

 Y como la autoridad Municipal debe velar por los derechos de  la población por sobre todo interés que se  oponga  a los mismos sabiendo que la resolución asamblearía es  una burla  a los intereses  de los ciudadanos que  no  pueden soportar que se les saque un solo peso más de sus  bolsillo.

 Y destacando que el hecho de que la Cooperativa emita dos boletas  por separado de ninguna manera es una  conquista del poder Municipal  y en nada beneficia a los vecinos si la  Municipalidad  no toma las medidas para  proteger  el derecho  de  usar y más aún de abonar el  consumo  de  la energía  eléctrica que no puede privarse a nadie por  ser un servicio público.

  Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 419/88

 

 

ART.1º) Considerando que los usuarios del servicio de energía  no pueden  abonar el consumo de energía por negarse  el  ante  concesionario  si no acompaña el pago conjunto del 25 %  ( Código 30 ) resolución de asamblea cooperativa, la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a través del  Departamento correspondiente deberá percibir los importes de  las boletas emitidas por la Cooperativa y abonar las mismas  a la  Coop. tomando las medidas correspondientes  en  salvaguarda del servicio público que como ente concedente  debe prestar a la población.

ART.2º) Comuníquese a la Cooperativa Integral Limitada la presente Ordenanza por ser el ente concesionario del servicio.

ART.3º) Déjese  perfectamente en claro que la presente  Ordenanza de  ninguna  manera significativa  interferir  dentro  del ámbito  institucional de la Coop. Integral Ltda.,  por  lo que el ente concedente la Municipalidad de Villa  Gobernador  Gálvez  deslinda  todo tipo  de  responsabilidad  con relación al acatamiento o no por parte de los  accionistas de  la Institución Cooperativa del mencionado  Código  30, siendo exclusiva voluntad de los mismos el abonar o no  en los  lugares habilitados para ello las dos boletas  emitidas.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 VISTO:

 La  necesidad de incrementar los fondos  municipales  con destino  a la realización de Obras Públicas  prioritarias para  la  población,  y la posibilidad  de  lograrlo  sin mengua del erario público, y

CONSIDERANDO:

Que en el éjido Municipal y zona rural existen  numerosos fundios incultos cuyos propietarios no explotan ni  hacen explotar.

 Que sin violar el derecho de propiedad privada, respetando  el  caro  principio de subsidiaridad  en  materia  de intervención estatal se puede incorporar la productividad de dichas tierras en beneficio de la promoción de la Obra Pública cuya necesidad es prioritaria para la población.

 Que los considerandos de la Ordenanza 93/84 son suficientes para avalar el presente proyecto.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 420/88

 

ART.1º) Deróguese  el Art. 1º de la Ordenanza 93/84   que  quedará redactado de la siguiente forma:

          " Créase  un Fondo Especial cuyo destino será la  promoción de  la Obra Pública en la Ciudad de Villa Gobernador  Gálvez, cuya distribución se ajustará a lo establecido en  el Art.  5º de la Ordenanza 398/88 ; y que se formará  con  el producto de la explotación agrícola u hortícola de:          

                             1.1.- Tierras Fiscales Ociosas.

                             1.2.- Tierras Privadas Ociosas.                             

ART.2º) Deróguese el Art. 11º de la Ordenanza 93/84 .

ART.3º) La  presente Ordenanza, con lo dispuesto en la  Ordenanza 93/84 ,  son  complementarias  de  la  disposición  398/88 , creadora del Fondo Especial de Obras Públicas.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La nota del Departamento Ejecutivo donde solicita que  se autorice al LLamado a Licitación Pública para el arrendamiento en alquiler de los ocho locales comerciales ubicados en el Cementerio " San Lorenzo ", y

  CONSIDERANDO:

  Que además envía el Pliego de Condiciones Generales dónde se detallan las condiciones, requisitos y obligaciones de los oferentes para dichos locales.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 421/88

 

ART.1º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo al Llamado a  Licitación  Pública para el arrendamiento en alquiler de  ocho locales comerciales ubicados en el Cementerio " San Lorenzo ", de acuerdo al Pliego de COndiciones que se adjunta a la presente Ordenanza.           

ART.2º) El  Departamento Ejecutivo fijará dentro de los  próximos treinta días el LLamado a Licitación, se fija el valor del Pliego en A 100.- ( Australes Cien ).

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El Dictamen de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, y

 CONSIDERANDO:

 Esta  Comisión  de Obras y Servicios Públicos,  luego  de haber estado presente en la Municipalidad, en las distintas ocasiones en que se evaluaron los informes  presentados  por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal,  de  las conclusiones  de los Asesores Jurídicos y Contables,  del Poder  Concedente, en torno al estudio de las  tarifas  a aplicar  por  parte de la Coop. Integral Ltda.  de  Villa Gobernador  Gálvez, quiénes dieron satisfacción en  todas las  preguntas e inquietudes que se tenían sobre el  tema en cuestión.

  Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 422/88

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a poner en vigencia  el  cuadro tarifario adjunto  para  el  servicio público  de  electricidad por parte de la  Coop.  Integral Ltda.  de Villa Gdor. Gálvez, el cuál se deberá aplicar  a partir del facturado Junio /88.         

ART.2º) Imponer  a  la  Coop. Integral Limitada  de  Villa  Gdor. Gálvez, que no debe adicionar ningún otro concepto que  no sea  el de la Ordenanza relativa al TAP (  Tasa Alumbrado Público ), correspondiendo si el agregado de los impuestos Nacionales, Pciales. y gravámen Municipal.

ART.3º) Dar continuidad al estudio de las tarifas para los  meses venideros,  a  los fines de la aplicación de  los  cuadros tarifarios permitan la ...de un buen servicio a la  población, al comercio y a la industria, respetando los principios  del  cooperativismo; prestar servicio sin  fines  de lucro.

ART.4º) Derógase  toda  disposición, Ordenanza o Decreto  que  se oponga a la presente.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

  Que teniendo en cuenta la Minuta de Comunicación 163/85 y Proyecto  de Ordenanza, con el Expte. F 74 - 15 de  fecha 30 de Diciembre de 1.987, y

 

   Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

  

 

ORDENANZA Nº 423/88

 

ART.1º) Créase  el  Boletín Oficial, para dar información  de  la sanción  de Ordenanza; Decretos; Minuta de Comunicación  y toda  información referente a la marcha  del  Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante de la Ciudad.         

ART.2º) Se publicará mensualmente.

ART.3º) Se  implementarán  las medidas oportunas para  lograr  la auto   financiación  del  mismo.

ART.4º) El  control  de las publicaciones estará a  cargo  de  la Oficina  de Prensa Municipal dependiente de la  Secretaría de  Gobierno,  conjuntamente  con Prensa  y  Difusión  del Concejo  Deliberante o en su defecto de Secretaría;  ambos dependientes del Concejo en pleno.
ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 2259/14

 

 VISTO:

  La gran afluencia de vehículos ya sean particulares  como de  transporte  de pasajeros, que circulan por  la  Avda. Juan D. Perón y Avda. San Martín y debido al agrupamiento comercial  y  bancario que ostenta la zona cercana  a  la intersección de ambas avenidas, y

 CONSIDERANDO:

 Que  el  estacionamiento en dicha zona  por  los  motivos expuestos  es permanente y numeroso haciendo  dificultoso el tránsito vehicular sumándose a esto las interrupciones que imponen los semáforos y paso a nivel allí existentes.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

  

ORDENANZA Nº 424/88

 

 ART.1º) Se  prohibe  el estacionamiento en Avda. Juan  D.  Perón, ambas manos desde Avda. San Martín a Pasteur, durante  las 24 horas del día.        

ART.2º) Se  prohibe  el estacionamiento en Avda.  Juan  D.  Perón desde  Avda. San Martín a Laprida mano lado impar  durante las 24 horas del día.

ART.3º) Se  prohibe el estacionamiento en Avda. San Martín  desde Moreno  a Juan B. Justo ambas manos, durante las 24  horas del día.

ART.4º) Se permite estacionar en el sector antedicho para  operar en carga y descarga en el horario de 7 a 9 horas, en  días hábiles  y  de 7 a 10 horas, en día  Sábados,  Domingos  y Feriados.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 427/88