Expte.  Nº  5.507/15.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.093/05.

El desmonte de zonas pertenecientes a la Reserva Natural de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la reserva natural ubicada en nuestra ciudad contiene fauna y flora nativas pertenecientes de la región ambiental conocida como talar de barranca. Se constituye, con sus 125 hectáreas, en un pulmón verde para el Gran Rosario, en dique de contención natural ante los desbordes del Arroyo Saladillo y en entorno de conservación y protección de patrimonios arqueológicos.

Que a pesar de la importancia cultural, ambiental y social en general que tiene la conservación y protección de la Reserva Natural de Villa Gobernador Gálvez, la misma ha corrido peligro en numerosas oportunidades por constantes especulaciones comerciales particulares, negocios inmobiliarios e intervenciones no enmarcadas en la conservación que inclusive han sido apoyadas e impulsadas por la misma municipalidad.

Que con la excusa de la búsqueda de un desarrollo conceptualmente mal entendido, una idea  de “contención social” que está muy lejos de la verdadera implicancia de la palabra en su noción comunitaria y desoyendo sistemáticamente el reclamo de vecinos  y vecinas que incansablemente han puesto su tiempo y energía para evitar que la Reserva Natural se pierda frente a intereses alejados del bien colectivo, se dio a conocer públicamente en días previos que el desmonte en parte de la Reserva fue realizado de hecho.

Que a través de la intervención de vecinos y vecinas, profesionales y medios de comunicación comprometidos, se pudo sacar a la luz el desmonte que se estaba realizando para construir una cancha de golf,  lo que no tuvo autorización expresa de este Concejo Deliberante y tampoco se hizo público si es que desde la Municipalidad se arbitraron medios legales que habitaran tal obra. Como consecuencia, la Provincia a través de la Secretaría de Medio Ambiente, intimó al municipio ordenando el inmediato cese de desmontes y usos de las tierras protegidas para otros fines.

Que, sin embargo, a la fecha la Municipalidad no se ha expedido públicamente sobre los hechos acontecidos, por lo que aún no se conoce oficialmente quién realizó el desmonte, con qué objetivo y autorizado por quién.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 758/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el término de 5 días de aprobado el presente, informe:

-Sobre los movimientos de tierra y tala de árboles efectuados en el Parque Regional en los últimos 2 meses.

-Si existe autorización para los mismos y por quién fue otorgada.

-Bajo qué herramientas legales están enmarcadas dichas acciones.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

 

Exptes.  Nº  5.502; 5.503; 5.504 y 5.505/15.

VISTO:

Ley Nº 2756 Artículo 39º;

Los reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en las calles Magallanes  altura del 2600- el 2700, Chile  al 2100;  Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300 se encuentran i nnumerables baches.

Que los mismos se encuentran en calles muy transitadas, y producen daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 757/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a realizar trabajos de bacheo en las siguientes calles: Magallanes a la altura del 2600 hasta el 2700;  Chile  al 2100;  Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de mayo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.500/15.

VISTO:

La Ley Nº 2.756 en su Art. 39º,

La Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”,

La Ley Provincial Nº 11.856 “Automotores que se depositen en Corralones Municipales o Comunales” y;

CONSIDERANDO:

Que la saturación del corralón municipal con vehículos que cuentan, en muchos casos, con más de cinco años allí, dificulta la tarea de seguimiento y control que deben realizar los empleados que están desempeñandose en ese lugar.

Que como consecuencia de infracciones de tránsito e incumplimiento de la documentación que exigen normas establecidas a nivel nacional, provincial o local; el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que corresponden, debe remitir gran cantidad de vehículos y moto vehículos al Corralón Municipal.

Que es ineludible tomar dichas medidas, y que luego de que las autoridades competentes realizan las gestiones pertinentes para que los propietarios retiren el vehículo, aún así, un gran número de unidades no son retiradas, quedan en calidad de abandonados y ocasionan un verdadero problema para el Municipio, debido a la excesiva necesidad de espacio físico, recursos humanos para la custodia del predio y deterioro de los rodados.

Que la Dirección de Tránsito alega permanentemente que carece de medios y recursos para realizar controles en la vía pública como así de asistir en casos de siniestros y/o eventos especiales donde se los solicite.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 756/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 5 días hábiles de aprobado este Decreto, se presente un informe sobre el Art. 1º de la Ordenanza  Nº 2.182/14.

ART. 2°) Así mismo, la Municipalidad podrá realizar los pasos legales correspondientes para pasar a dominio municipal los vehículos que puedan ser utilizados para sus dependencias.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal, organizará y evaluará los vehículos que pasen a dominio municipal y éstos serán destinados fundamentalmente a cubrir la deficiencia de la Dirección de Tránsito y/o cualquier dependencia que así lo requiera.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de mayo  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.497/15.

VISTO:

La  Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

            El Decreto 577/14.

            La denuncia de vecinos de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

 Que días atrás diferentes informes periodísticos hicieron saber, por medio de un testimonio de una vecina, que en el Supermercado La Gallega, sito en Av. San Martin 2447 de nuestra ciudad, se encontraron y /o vieron diferentes irregularidades con respecto a la salud, higiene y desinfección del local que atacan de forma directa la salud de los vecinos que compran en dicho establecimiento tan concurrido.-

            Que el hecho fundamental que manifiesta esta vecina,  fue la observación de roedores (ratas) que se encontrarían dentro de las góndolas de los alimentos en dicho supermercado.-

            Que es deber de este Cuerpo Deliberativo bregar por una mejor calidad  de vida  la Salud Pública bienestar  de nuestros vecinos, como así también hacer cumplir con la normativa referida a cuestiones bromatológicas, de higiene y  salubridad que existen en la actualidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 755/2015

ART.1º) El Concejo deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal remita en el plazo de 5 días hábiles a partir de la aprobación del presente,  informe sobre lo actuado por el A.M.S.A. Área Municipal de Salud Alimenticia sobre la denuncia que tomó estado público respecto de la existencia de roedores en el establecimiento comercial denominado  “Supermercado La Gallega”,  sito en calle Av. San Martin 2447 de nuestra ciudad.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de mayo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.491/15.

VISTO:

El Expediente 27788 - C.D. de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, proyecto sobre Descanso Dominical y Feriados Nacionales y Regulación de horarios laborales presentados por diversas instituciones gremiales y empresariales. 

El Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. 

La Ley de Trabajo Nº 20.744.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza 2273/14 sobre Descanso Dominical, y 

CONSIDERANDO:

Que en el mes de Diciembre del año 2014, se aprobó por unanimidad la ordenanza mediante el cuál este municipio, adhiere en todos sus términos a la ley provincial que establece la recuperación de los feriados nacionales y regula los horarios laborales, iniciativa presentada por diversas instituciones gremiales; Para ser aplicadas en establecimientos comerciales y/o de servicios en la Provincia de Santa Fe, que deberán permanecer cerrados los días domingos. 

Que mediante dicha ordenanza el Ejecutivo Municipal debía establecer los mecanismos de control y cumplimiento en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia. 

Que, esta iniciativa, cuenta con un amplio consenso social y legislativo y constituye la recuperación del derecho del trabajador y como valuarte en la reconstrucción de los lazos familiares. 

Que el cierre dominical no producirá la disminución de los comercios de bienes y servicios sino que modificará los patrones de servicios de consumos que serán asimilados por el consumidor, adaptándose a los días y horarios permitidos sin efectos negativos para la producción y el empleo. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 754/2015

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en el plazo de 5 días hábiles de aprobado el presente, informe a través de la oficina técnica que corresponda, sobre los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley 13.441 definidos e instrumentados en el Art. 2º de la Ordenanza 2273/14,  y disponga los mecanismos necesarios a fin de hacer efectiva esta disposición en forma inmediata.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de mayo  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.487/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Mosconi a la altura del 1300 esquina Urquiza,  se encuentra un bache profundo en el centro de la calle,  producto de un descuido de la empresa que realizó el trabajo de cloacas.

             Que el bache se encuentra en una calle muy transitada, y prohíbe el tránsito vehicular por su gran dimensión.

Que en días de lluvia el  bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 753/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación del bache ubicado en calle Mosconi a la altura del 1300, esquina Urquiza.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.486/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Libertad a la altura del 1800, entre Av. Filippini y Buenos Aires, se encuentra un bache de gran inmensidad y profundidad.

             Que el bache se encuentra en una calle doble mano  a escasos metros de Av. Filippini, y prohíbe el tránsito vehicular por su gran dimensión.
             Que en días de lluvia el  bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 752/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación del bache ubicado en calle Libertad a la altura del 1800, entre Av. Fiippini y Buenos Aires.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.485/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que una intersección de significativa importancia como la de calle 17 de Octubre y Bv. San Diego no puede carecer de semáforos que regulen el paso, ya que es sumamente transitada durante todo el día.

Que en la zona funciona la Escuela Nº 1243 “José Pedroni”, Escuela Nº 1148 “M.M. de Güemes” y la Escuela Técnica Nº 485 “Vice comodoro Marambio”, negocios de distintos rubros y por tal motivo en horas del ingreso y egreso de los alumnos es imposible transitar.

Que en dichas arterias el caudal de transito es importante y que, por lo tanto, es imprescindible la reparación de los semáforos de manera urgente, ya que día a día aumenta el riesgo de siniestralidad.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, velar por la seguridad y garantizar la protección integral de cada ciudadano.

Que la calle 17 de Octubre es una arteria muy transitada, particularmente por unidades del Transporte Público de Pasajeros, ocasionando inconvenientes a las personas transeúntes.

Que los semáforos intermitente en horas de mayor tránsito, empeora las condiciones de transitabilidad, aumentando el riesgo de padecer algún siniestro.

Que el tránsito en la zona ha crecido considerablemente en los últimos cinco años.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 751/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige  al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la URGENTE reparación del semáforo ubicado en la calle 17 de Octubre y Bv. San Diego.

ART.2º) Que hasta tanto se produzca la correspondiente reparación la Dirección de Tránsito disponga la afectación de personal de dicha repartición en los horarios de entrada y salida de alumnos y personal docente que asisten a los diferentes establecimientos educativos de la zona.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

 

Expte.  Nº  5.484/15.

VISTO:

La Constitución Nacional Arts. 14º y 41º.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º

La Minuta de Comunicación Nº 570/90.

El reclamo de los vecinos de la Sección Catastral Nº 9, y

CONSIDERANDO:

Que sobre Bv. San Diego a la altura del 1900 se encuentra una empresa dedicada al procesamiento de tripas naturales para embutidos.

Que según los vecinos, dicha empresa, emana olores nauseabundos que les impide realizar su vida con normalidad.

Que tienen en su dominio una pileta de aproximadamente unos 50 m² que se utiliza para una función que se desconoce, pero que cada vez que se utiliza emana olores nauseabundos por largas horas.

Que Euro es una empresa centenaria que hoy cuenta con un plantel directo de 350 personas y otras 100 indirectas que realizan actividades relacionadas.

Que, a su vez, esta empresa es de significativa importancia para el desarrollo productivo de la ciudad.

Que los beneficios que esta empresa ofrece al territorio municipal no nos habilitan a descuidar el bienestar de todo el conjunto de la ciudad.

Que es necesario intervenir en la solución de los conflictos existentes entre la empresa y los vecinos.

Que este Cuerpo se ve en la obligación de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe sobre las actividades realizadas por la empresa y su impacto en el medio ambiente, como así también, una intervención en pos del bienestar de los vecinos y empleados.

Que nuestro deber, como representantes de los habitantes de la ciudad, velar por el respeto de las normas, entre ellas, las establecidas en el Art. 14º de la Constitución Nacional en la cual ordena que todo habitante goza del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, como así también, en el Art. 41º donde indica que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según  lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 750/2015

ART.1º)  Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, eleve a este Cuerpo, un informe sobre las actividades realizadas por la Empresa Euro ubicada en Bv. San Diego 1948 y su consecuente impacto ambiental, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde  la aprobación del presente Decreto.

ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través  de la Secretaría que corresponda, proceda de forma urgente a tomar todas las medidas necesarias que contemplen una solución eficiente y eficaz del malestar que padecen en la actualidad vecinos de esa zona.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.488/15.

VISTO:

La necesidad de aprobar el Contrato de Locación a suscribirse entre este Concejo Deliberante y la Sra. Alicia Raquel Odi y el Sr. Mauricio Adolfo Chiesa en su calidad de únicos y universales herederos por fallecimiento del Sr. Hugo Jorge Chiesa, Titular Registral del inmueble de calle Piazza 765,  en virtud de lo dispuesto por Sentencia Nº 3557 del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario en los autos “Chiesa Hugo Jorge s/ Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio Expte. Nº 527/13”.

Las Resoluciones 1658/2012 y 1690/2013 de este Concejo Deliberante

La Ley 2756 en su Art. 11º, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble sito en calle José Piazza 765 de nuestra Ciudad, está destinado a dependencias de este Concejo Deliberante desde el año 1.984.

Que resulta conveniente la renovación de dicho contrato, y  que el inmueble referido cuenta con la infraestructura necesaria, que se ha ido modificando, para el correcto funcionamiento de la Institución.

Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley Nº 2756, para casos como éste autorizar la Contratación Directa prescindiéndose del Llamado a Licitación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 749/2015

ART. 1º) Apruébase el modelo de  Contrato de Locación del inmueble sito en calle José Piazza 765 de Villa Gobernador Gálvez, el cuál como anexo forma parte integrativa del presente Decreto, autorizándose a las autoridades del Concejo Deliberante, a suscribir este contrato con  la Sra. Alicia Raquel Odi y el Sr. Mauricio Adolfo Chiesa, Titular Registral del inmueble de referencia,  en su calidad de únicos y universales herederos por fallecimiento del Sr. Hugo Jorge Chiesa en virtud de lo dispuesto por Sentencia Nº 3557 del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario en los autos “Chiesa Hugo Jorge s/ Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio Expte. Nº 527/13”.

ART.2º) Autorizase el gasto de $ 8.000.- (Pesos Ocho Mil) mensuales, correspondientes al pago del alquiler del inmueble mencionado, reajustándose el canon locativo a partir del mes de  mayo de 2016 en $ 1.000.-(Pesos Un Mil) mensuales, el que se reajustará nuevamente con más la suma de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) mensuales a partir de  mayo de 2017 y hasta el vencimiento del contrato, imputándose a la partida correspondiente.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION

Entre la Sra. Alicia Raquel Odi,  D.N.I. Nº 10.528.806 y Mauricio Adolfo Chiesa D.N.I. Nº 35.290.884, en su calidad de únicos y universales herederos por fallecimiento del Sr. Hugo Jorge Chiesa,  Titular Registral del inmueble de referencia,  en virtud de lo dispuesto por Sentencia Nº 3557 del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8 va. Nominación de Rosario, en los autos “ Chiesa Hugo Jorge s/Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio Expte. Nº 527/13”, con domicilio en la calle JOSE PIAZZA 730 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por una parte como "LOCADORA"; y el CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, representado en este acto por los miembros de la Mesa Directiva, PRESIDENTE DEL CONCEJO: Concejal Diego H. Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027, VICEPRESIDENTE 1º: Concejal Raúl Avelino Martínez, D.N.I.  Nº   12.955.321, y  VICEPRESIDENTE  2º: Concejal  Roberto Orlando Leiva      D.N.I.  N° 22.104.522,  quiénes constituyen domicilio en la finca a arrendar de la calle JOSE PIAZZA 765 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por otra como "LOCATARIA", todos mayores de edad y hábiles para contratar, resuelven celebrar el presente contrato de locación, que se regirá bajo las siguientes cláusulas y subsidiariamente por las disposiciones especiales del Código Civil Argentino. ----------------------------

PRIMERO: La "LOCADORA", da en arrendamiento a la "LOCATARIA" para su uso exclusivo, sin poder subarrendar, ceder, transferir, optar en sociedad, el inmueble sito en calle JOSE PIAZZA 765 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe para ser utilizado como CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con prohibición expresa de dedicarlo para una explotación ajena al que por el presente contrato se determina. Dicho inmueble está compuesto de: TRES DORMITORIOS, COCINA, BAÑO, GALERIA CUBIERTA,LAVADERO, TERRAZA Y ENTRADA PARA AUTOS. Además se incluye UNA SALA DE REUNIONES de 17 metros cuadrados, y UN ANEXO  de 62 metros cuadrados construida por la "LOCATARIA" con autorización de la "LOCADORA". Además se incluyen los ventiladores de techo y el sistema de alarma instalado. Todo esto, CON TODO LO CLAVADO Y PLANTADO, midiendo el terreno donde está ubicado el inmueble: 17,32 metros de frente por  43,30 metros de fondo.-------------------

SEGUNDO: Este contrato es por el término de TREINTA Y SEIS (36) MESES a regir del día 1º de mayo de 2.015 hasta el día 30 de abril del 2.018. No obstante ello las partes contratantes convienen expresamente en que, si el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez lo estima necesario, podrá rescindir el presente contrato de locación antes de su vencimiento, con la única obligación de su parte de notificar a la "LOCADORA" con una anticipación no menor a sesenta (60) días, no dando ello derecho a reclamo alguno por parte de la "LOCADORA" ya que la misma renuncia por este acto expresamente a ejercer cualquier acción legal indemnizatoria contra la "LOCATARIA" por la causal enunciada.----------------------------

TERCERO: La "LOCATARIA" se obliga a abonar el alquiler mensual de $ 8.000.- (PESOS OCHO MIL) reajustándose el canon locativo a partir del mes de mayo del año 2.016 en $ 1.000.- (Pesos Un Mil) hasta mayo del 2.017, el que se reajustará nuevamente con más la suma de $ 1.000 (Pesos Un Mil) a partir de mayo de 2.017 y hasta el vencimiento del contrato. La suma será abonada del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del locador José Piazza 730.---------------------------------------

CUARTO: Será a cuenta de la "LOCATARIA", el pago de todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que graven el inmueble, ya sean municipales, provinciales o nacionales, creados o a crearse.-----------------------------------

QUINTO: Todas las mejoras realizadas en el inmueble por la parte "LOCATARIA", así como todo lo clavado y plantado, benefician al inmueble, no debiendo abonar la parte "LOCADORA", al término de este contrato, suma alguna a la "LOCATARIA" por dichas mejoras incorporadas (excluyéndose todos los bienes muebles incorporados como equipos de aire acondicionado, calefactores, etc., con los cuáles no constaba la propiedad al momento de ser alquilada).------------------------------------

SEXTO: A los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 19º de la Ley 2756, las partes contratantes convienen lo siguiente: cuando la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez sea condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará, dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripto en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.-------------

SÉPTIMO: Los contratantes se someten a los Tribunales Ordinarios de Rosario, o al Juzgado de Villa Gobernador Gálvez según corresponda, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Asimismo denuncia sus domicilios legales de la siguiente manera: La "LOCADORA" en esta ciudad, en calle J. PIAZZA 730, y la "LOCATARIA" en calle J.PIAZZA 765 de esta Ciudad.----

CONFORME LAS PARTES EN TODO LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO, EN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, A LOS  2  DIAS DEL MES DE MAYO  DE 2.015.