Expte.  Nº  5.581/15.

VISTO:

Ley Nº 2?56 Artículo 39º
Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calles Independencia y Chile a la altura del 1800 son arterias con poco uso por su deterioro.

Que el asfalto en estas calles sería importante para los vecinos.
Que en días de lluvia se llenan de agua y dificulta el libre tránsito.

Que en la zona se encuentra el Taller Protegido, que sería de vital importancia para la institución el mejorado de estas calles.

Que sería importante la carpeta asfáltica, porque son calles con acceso rápido a Comandante Espora y al centro de nuestra ciudad.

Que es deber del municipio el mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 789/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar trabajos de cordón cuneta y carpeta asfáltíca en calle Chile e Independencia a la altura del 1900 de ambas arterias.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

 

Exptes.  Nº  5.586/15 y 5.585/15.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º

La nota ingresada por vecinos el día 7 del corriente, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la nota mencionada en los vistos, vecinos y vecinas de Parque Alegre manifiestan su malestar ante el constante flujo de agua que existe sobre calle Chubut desde Av. San Martín hasta calle Las Heras, por una rotura de caño en la fábrica de Helados Panda.

Que manifiestan que “esa pérdida de agua constante, a la vez deteriora sensiblemente el pavimento, ocasiona baja presión en el suministro a los hogares. A ello hay que agregarle la imposibilidad de cruzar la calle a personas mayores ya que el lodo que se acumula ha producido algunos accidentes”

Que para evitar los inconvenientes que se suscitan ante este problema, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal intervenga de manera inmediata.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 788/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice las acciones correspondientes para interrumpir la pérdida de agua que se genera en la intersección de calles Av. San Martín y Chubut.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe a este Concejo Deliberante con las acciones realizadas de acuerdo a lo solicitado en el Art. 1º del presente.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

 

 

Expte.  Nº  5.578/15.

VISTO:

La copia del Expte. Administrativo Nº 47.280/15 caratulado:” Pablo R. Videla-Peña Folklórica 13 de septiembre de 2015” y fotocopia de modelo de contrato de comodato.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos, se solicita autorización para realizar una Peña Folklórica el día 13 de septiembre del corriente año, en las instalaciones del salón cubierto del Parque Regional.

Que la finalidad de dicho evento solidario es recaudar fondos para solventar parte de los gastos de una operación ocular a la que debe someterse el Sr. Pablo R. Videla.

Que a los fines mencionados, solicita autorización para el cobro de una entrada, a los asistentes al evento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 787/2015

ART. 1°)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Pablo Roberto Videla, D.N.I. Nº 27.690.183, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del salón cubierto destinado a fiestas del Parque Regional, para la realización de una Peña Folklórica, el día 13 de septiembre de 2015, en el horario de 11:00 a 18:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º, del presente Decreto, al cobro de una entrada general de $ 25.- (Pesos Veinticinco),  cuya recaudación se destinará a solventar parte de los gastos de una operación ocular a la que debe someterse la comodataria.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de septiembre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Pablo Roberto Videla, D.N.I. Nº 27.690.183, con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito el salón cubierto destinado a fiestas del Parque Regional  de la Ciudad para el domingo 13 de septiembre de 2015 a fin de que  la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una Peña Folklórica- a beneficio del comodante- a  partir de las 11:00 hs  y hasta las 18:00 hs.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento,  como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratadas y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a que los asistentes al evento abónese una entrada general de Pesos Veinticinco (4 25.-) que se destinará a solventar parte de los gastos de una operación ocular a la que debe someterse la comodataria.

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.  La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO.   La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.  La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: COORDINACIÓN.  Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomará contacto –previo a la jornada y durante la misma-con el Sr. Héctor Guglielminotti (Coordinador del Parque Regional) cel. (341) 155-143389, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.

OCTAVA: OBLIGACION TRIBUTARIA.   La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

NOVENA: PREVISIÓN. En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

DÉCIMA:   En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

Expte.  Nº  5.574/15.

VISTO:

Ley 2756 Art. 39º.

Las Minutas de Comunicación Nº 1.568/08; 1.879/11; 1.989/12 y 1.911/12.

Los Decretos Nº 606/14 y 644/14, y

CONSIDERANDO:

Que gracias al aporte y voluntad de los vecinos, se están realizando trabajos de restauración de la plaza ubicada entre las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá.

Que la misma sufre  inundaciones debido a que las zanjas se encuentran obstruidas y el nivel del espacio está por debajo de los demás terrenos.

Que las columnas de alumbrado público están en condiciones deplorables con riesgo  de caída ya que se encuentran inclinadas y sólo sostenidas por los cables que conducen energía eléctrica.

Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de los vecinos, y principalmente, los niños que utilizan dicho espacio para la recreación.

Que es necesario sustituir las columnas de madera por otras de material que se encuentren correctamente colocadas.

Que se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelado y mejorado de las calles debido a que las mismas no se encuentra en condiciones de ser transitadas siendo en todo el barrio, la calle Los Andes la única arteria pavimentada, la cual es utilizada por todos los vehículos de la zona y por los camiones de reparto, lo que implica un deterioro importante de la calzada.

Que el resto de las arterias del barrio, debido a la existencia de numerosos baches, desniveles, pastizales, no son utilizadas, obligando a los vecinos a transitar a pie para evitar provocar serios daños materiales en los vehículos.

Que es necesario estabilizar dichas calles para una mejor circulación de los vehículos que transitan por el barrio.

Que en el estado en que se encuentran las calles de tierra, es imposible el acceso de bomberos, ambulancias, policías, taxis, remises y otros.

Que  los vecinos del barrio han presentado un pedido de mejora de la calle García González desde Ruta 21 hasta Juan XXIII, manifestando que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua en las zanjas.

Que este Cuerpo aprobó la erradicación de los distintos basurales emplazados en la ciudad y que en la zona se hace necesario realizar dicho trabajo.

Que en distintas arterias de la zona no existen caños cruza calles y por lo tanto, el agua de las zanjas se acumula sin posibilidad de fluir, lo cual provoca el ingreso a las viviendas, lo que obliga a los vecinos a cavar canales que obstruyen las calles.

Que el zanjón que bordea el Parque Industrial sobre calle Montevideo se encuentra totalmente tapado por basura y pasto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 786/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a la remoción de las columnas de madera ubicadas en la plaza comprendida por las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá, e instale columnas de material de alumbrado público.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a rellenar el terreno de la plaza mencionada en el Art. 1º.

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a la realización de los trabajos de nivelado y mejorado en las calles del barrio, tomando como prioridad la calle García González entre Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Juan XXIII.

ART.5º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remueva los micro basurales emplazados en el barrio.

ART.6º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque los caños cruza calles para favorecer la fluidez del agua.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

 

 

Expte.  Nº  5.573/15.

VISTO:

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Camino del Inmigrante a la altura del 400 hasta el 500, se encuentran tres lomos de burro.

Que en horarios nocturnos y días de lluvias los lomos de burros no se alcanzan a visualizar.

Que los vecinos de la zona reclaman el peligro de accidentes de tránsito que puede ocasionar dicho lomo, por no estar señalizado.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación, señalización y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 785/2015

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a señalizar los lomos de burro ubicados en calle Camino del Inmigrante a la altura del 400 hasta el 500.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.576/15.

VISTO:
             La Ley 2.756, Art. 39,

La Ordenanza Nº 1767/2008.

La Ordenanza Nº 1777/2008 y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 este Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza nº 1777, citada en los vistos, que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo con especial participación de los municipios que se encuentran comprendidos en el Departamento Rosario, y vería con agrado que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponga su constitución y fije su competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 9.830.”, tal como lo indica su Art. 1º.

Que dicha ordenanza señala también que “el Arroyo Saladillo es un sistema hídrico provincial, cuya cuenca abarca 3.200 Km2  y su curso principal  se desarrolla  a través de 160 Km de longitud; cuenta con 7 tributarios de primer orden, que son: El Arroyo Candelaria, canal Sanford- Arequito,  Canal La Aldea- La Esperanza, Canal Copacabana, Canal Equiluz, Cañada del Saladillo, Cañada de los Leones, y su cuerpo receptor es el Río Paraná.”

Que en los últimos días trascendieron reuniones de los pueblos más afectados por la crecida del Arroyo Saladillo del corriente mes, donde se manifestó la posibilidad de construcción de nuevos canales que desembocarían en la cuenta del mismo.

Que toda obra cuenca arriba afecta directamente a nuestra ciudad, que es la última del tramo en su desembocadura con el Río Paraná.

Que sería de suma importancia, que como lo solicitó este Concejo en su oportunidad, se convoque al Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo, para abordar las acciones pertinentes ante las futuras crecidas que vienen dándose con menos tiempo entre cada una de ellas.

Que tal como lo cita la Ordenanza nº 1777 señala correctamente en su último párrafo de los considerados que “resulta necesario instar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medioambiente, para que convoque al Comité de Cuencas Arroyo Saladillo, y se dispongan todas las medidas que resulten necesarias, para lograr su efectivo funcionamiento, con la participación de todos los municipios que lo componen y en particular el municipio de Villa Gdor. Gálvez.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 784/2015

           

ART. 1º)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará un informe en el plazo de 15 días sobre las gestiones solicitadas en el artículo precedente.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.571/15.

VISTO:

La Ley 2.756

El Código de Faltas Municipal, Ordenanza 490/89, en su TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE., Art. 93° “Destrucción de árboles”, y

CONSIDERANDO:

Que desde el comienzo del ensanchamiento de la ruta provincial Nº 21 se ha observado que la empresa concesionaria a cargo de la obra ha retirado numerosos ejemplares de árboles que se encontraban al costado del camino.

Que vecinas y vecinos han manifestado su preocupación y malestar a este Concejo Deliberante y a sus miembros en reiteradas oportunidades al respecto.

Que el código de faltas municipal establece multas y sanciones para el retiro de árboles sin su debido permiso, señalando claramente en su art. 93° que “La extracción de árboles, arbustos o plantas y/o su destruccióno muerte de cualquier medio que se emplee, ubicados en lugares públicos será penado con multa de 5 a 100 u.p. por cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.”

Que es importante que se tomen acciones con respecto a esto, y que la empresa además de resarcir económicamente al municipio, sea obligada a la plantación de nuevos ejemplares con el fin de favorecer al medio ambiente y con ello mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 783/2015

ART. 1°)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que informe si la empresa concesionaria de la obra de ensanche de la Ruta  Provincial N °21 ha solicitado los permisos correspondientes para el retiro de árboles a la vera de la misma, o si en su defecto, presentó un plan de reforestación como consecuencia de la extracción de los ejemplares antes citados.

ART. 2°) En caso de no existir permisos solicitados para la extracción de los ejemplares arbóreos, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las multas correspondientes a los responsables, e intimará a la empresa a presentar un plan de reforestación.

ART. 3°) Cualquier información derivada de lo solicitado anteriormente deberá ser enviada por el Departamento Ejecutivo a este Concejo Deliberante, en el plazo de 10 días de aprobado el presente.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.570/15.

VISTO:

El Decreto Nº 6880/2015 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

El  Decreto Nº 779/15.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de tipeo se hace mención en el Art. 1º del Decreto Nº 779/15 aprobado por este Cuerpo en fecha 13 de agosto de 2015, al Decreto Nº 3987/14 cuando el Nº de Decreto correcto elevado por el  Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum de este  Concejo Deliberante es el Nº  6880/2015.

Que es necesaria la modificación del Art. 1º del Decreto Nº 779/15.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 782/2015

ART. 1°) Modifíquese el Art. 1º del Decreto Nº 779/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 6880/15 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante”.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

 

 

Expte.  Nº  5.566/15.

VISTO:

La Ley 2756 de Municipios y Comunas.

La cantidad de agua caída en la región durante la última semana, que produjo la preocupación y angustia en todos los vecinos y el anegamiento de algunos sectores de la ciudad.

Decreto, por instrucción de la Presidente, de ANSES por el cual se dispone que, los damnificados por inundaciones en determinados lugares de la Provincia de Buenos Aires, que perciben las prestaciones de Seguridad Social podrán solicitar la liquidación de un suplemento especial, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional a través de la Administración Nacional de Seguridad Social ha decretado una ayuda especial para los afectados por las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires.

Que el día de ayer el Ministro de Economía Axel Kicillof, informó  que; los “Jubilados, pensionados y beneficiarios  de pensiones no contributivas” afectados por las inundaciones recibirán “dos haberes mínimos adicionales (…) que se van a pagar en dos cuotas” El beneficio, en total, es de $ 8.598.-

Las asignaciones familiares, la Asignación Universal por hijo (AUH) y las asignaciones por embarazo se van a duplicar por tres meses a $ 1.664 por mes.

Y lo mismo ocurrirá con las asignaciones que reciben los estudiantes beneficiarios del plan Progresar: el monto se duplicará a $ 1.800 por mes.

Que por su parte el programa de viviendas PRO.CRE.AR Bicentenario, anunciaron que se otorgarán créditos para refacción de viviendas sin sorteo, mediante la asignación directa a los vecinos de las zonas afectadas por las inundaciones que lo soliciten.

Que estos préstamos personales tendrán unos 48 meses de plazo (4 años), con tres meses de gracia, tasas fijas en pesos que van desde el 7% hasta el 14% anual, según el nivel de ingreso. Los Créditos serán de hasta $ 50.000.- y se otorgarán de manera automática, hasta un cupo de $ 1.400 millones. Esta línea será solo para refacciones y con inspección de obra.

Que luego de realizada la verificación domiciliaria positiva, se les informará a los interesados el turno de atención en la sucursal del Banco Hipotecario más cercana a su domicilio. Una vez aprobado el crédito,  se les depositará el primer desembolso en una caja de ahorro.

Que en el mismo sentido el titular de ANSESS  Diego Bossio expresó : “Hemos dispuesto la ayuda como ya lo hiciéramos para la ciudad de La Plata y las provincias de San Juan, Mendoza, Corrientes, Formosa, Misiones y Buenos Aires, utilizando una metodología para llegar a familias de menos recursos. El trámite es sencillo y se realizarán los controles para verificar la condición de damnificado”.

Que si bien nuestra ciudad no sufrió una inundación de la magnitud y gravedad de la sufrida en

grandes extensiones de la Provincia de Buenos Aires, sí se produjo el anegamiento de algunos sectores específicos afectando a varias familias de Villa Gobernador Gálvez y la Región.

Que es deber del Estado Municipal asistir directamente y realizar gestiones ante el Estado Nacional y

Provincial para que a través de los organismos correspondientes puedan dar respuesta y contención a las familias afectadas y esta debe ser con carácter de URGENTE.

Que una zona especialmente afectada es el Barrio Ghiglione donde hace poco tiempo atrás algunas familias construyeron su vivienda sobre lo que sería la colectora de la Autopista Rosario Bs. As.  acceso al Parque Industrial, y que esta semana el sector se convirtió en una laguna ya que el agua no circulaba generando múltiples dificultades a sus moradores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 781/2015

ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que a través de la Secretaria que correspondiere realice las gestiones correspondientes ante la Administración Nacional de Seguridad Social para que los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, jubilados /pensionados y beneficiarios de planes sociales (AUH – Asignación por embarazo – Plan Progresar)   que fueran afectados por las inundaciones de esta última semana  sean incorporados a la AYUDA ESPECIAL  que el ANSES estableció por decreto para los afectados por la inundación en la Provincia de Buenos Aires.

ART. 2°) Para aquellos casos que sea conveniente una Relocalización de todo un barrio, por problemas de anegamiento permanente,  gestiónese la afectación del 10 % de lotes  del  Programa MI tierra Mi casa, para este fin específico.

ART.3º)Estúdiese la factibilidad de realizar gestiones con el Banco Hipotecario para que por intermedio del  Programa PRO.CRE.AR se pueda acceder sin sorteo a esta línea de crédito a los afectados que cumplan con los requisitos  y que deban ser relocalizados en terrenos no inundables. 

ART.4º)El Departamento Ejecutivo Municipal  pondrá a disposición de los organismos nacionales y provinciales de los recursos humanos disponibles en el área de Acción Social y/o cualquier otra que correspondiere a los efectos de identificar, evaluar y calificar los casos que demanden asistencia, como así también cualquier requerimiento o prestaciones  que soliciten los organismos superiores. 

ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de agosto  de 2015

 

 

Expte.  Nº  5.565/15.

VISTO:

La Ordenanza N° 2092/2012, que crea la Junta Municipal de Defensa Civil,        

La necesidad de contar con una estrategia definida ante las emergencias que se suscitan por los acontecimientos  climáticos.

La Ley 2.756, Art. 39, Inc. 33.

El Expte. Nº 3216/08 Defensa Civil,  y       

CONSIDERANDO:

            Que el día 27 de diciembre de 2012 se sanciona la Ordenanza citada en los vistos referida a la creación de la Junta Municipal de Defensa Civil. La misma tiene como fin asesorar y asistir al Intendente Municipal ante las emergencias que puedan acontecerse en la ciudad.

            Que en los últimos años esta Junta ha estado reuniéndose ante estos acontecimientos. Que su funcionamiento debería optimizarse y reunirse con mayor frecuencia.

            Que parte del asesoramiento debería ser trabajar en un protocolo de actuación ante las emergencias que se vienen repitiendo por las inclemencias del tiempo.

            Que las lluvias de los últimos días y la cantidad de agua que otros cursos han tributado al arroyo Saladillo nos han puesto en una situación crítica que merece un abordaje integral y la puesta en funcionamiento de un  protocolo de actuación y comunicación ante la ciudadanía que vivió con preocupación y desesperación lo ocurrido.

            Que la Ley Nº 2756 en su Art. 39º Inc. 33 establece: “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 780/2015

ART. 1°)  El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a convocar en carácter urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil, creada por Ordenanza Nº 2092/2012, con el fin de discutir y consensuar un protocolo de actuación y comunicación para situaciones de emergencias. Dicha convocatoria deberá en un plazo no mayor a los 15 días de sancionado el presente.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de agosto  de 2015