11º Sesión Ordinaria 22/06/17
36º PERIODO
14º REUNIÓN 22 DE JUNIO DE 2.017 11º SESIÓN CARACTER ORDINARIA
ORDEN DEL DIA
Presidente: Susana M. Mangiaterra Secretaría: Claudio G. Luraghi.
PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) Aprobación Resolución Nº 1.965/17.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Comunitario y Deportivo el “Tercer Encuentro del Circuito de Rugby Social y Desarrollo” Expte. Nº 6.192/17.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés al Balance Social Cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad. Expte. Nº 6.193./17.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo Municipal eleva Decreto Municipal Nº 1895/17 Ad Referéndum del Concejo Deliberante. Expte. Nº 6.187/17
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, disponiendo estacionamiento exclusivo para motos en calle Eva Perón al 2100 en su lado impar y señalización del mismo. Expte. Nº 6.190./17.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando se gestione ante Litoral Gas S.A. la ampliación de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11. Expte. Nº 6.191/17.
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Ordenanza, prórroga contrato de concesión Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público. Expte. Nº 6.176/17.
PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Decreto, para que se gestione ante el Ministerio de Salud, la incorporación del Aceite de Cannabis” con fines terapéuticos. Expte. Nº 6.032/16.
Declarando de su Interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad
VISTO:
Ley nacional Nº 20.337, de Cooperativas
Ley nacional Nº21.526, de Entidades financieras
La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades,
El estatuto social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,
La presentación del balance social cooperativo del banco Credicoop sucursal Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO QUE:
La ley nacional de Cooperativas, en su art. 2 se señala que: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y seguidamente establece que entre sus caracteres las cooperativas: No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; fomentan la educación cooperativa; prevén la integración cooperativa”
En consonancia con ello, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el art. 6 de su estatuto sostiene: “El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país…”
Por lo expuesto, el Banco Credicoop debe considerarse como una entidad financiera por estar contemplada en la ley Nº 21.526 en su art 2, pero constituida con las finalidades, naturaleza y caracteres de una cooperativa; la cual tiene como objeto principal la intervención en sociedad con la finalidad de dar oportunidades financieras para el progreso de la misma y facilidades a sus asociados, vecinos de la ciudad, para poder cumplir con las perspectivas y trayectorias de vida.
En la última década ha despertado interés la temática del balance social y la evaluación de los principios cooperativos como una forma de medir la responsabilidad social de las organizaciones cooperativas.
El interés de la comunidad por la presentación del Balance Social es porque el mismo expone en forma cualitativa y cuantitativa lo que la entidad está haciendo en aspectos que resultan de interés para quienes interactúan con ella en distintos planos y además cumple con las formalidades impuestas por ley para las entidades financieras y bancarias. Pero sobre todo la presentación del balance es uno de los canales más efectivos para fomentar la participación, el interés, el control, el espíritu cooperativo en los asociados, al Banco al ser uno de los modos en que la entidad interactúa con responsabilidad cooperativa.
El día 6 de junio el mencionado balance fue presentado a los concejales de nuestra ciudad en las instalaciones de dicha entidad.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): El Concejo Deliberante declara de su interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad, el cual fue presentado el día 6 de junio a este cuerpo.
Art. 2º): De forma.
Declarando de su Interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad
VISTO:
Ley nacional Nº 20.337, de Cooperativas
Ley nacional Nº21.526, de Entidades financieras
La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades,
El estatuto social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,
La presentación del balance social cooperativo del banco Credicoop sucursal Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO QUE:
La ley nacional de Cooperativas, en su art. 2 se señala que: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y seguidamente establece que entre sus caracteres las cooperativas: No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; fomentan la educación cooperativa; prevén la integración cooperativa”
En consonancia con ello, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el art. 6 de su estatuto sostiene: “El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país…”
Por lo expuesto, el Banco Credicoop debe considerarse como una entidad financiera por estar contemplada en la ley Nº 21.526 en su art 2, pero constituida con las finalidades, naturaleza y caracteres de una cooperativa; la cual tiene como objeto principal la intervención en sociedad con la finalidad de dar oportunidades financieras para el progreso de la misma y facilidades a sus asociados, vecinos de la ciudad, para poder cumplir con las perspectivas y trayectorias de vida.
En la última década ha despertado interés la temática del balance social y la evaluación de los principios cooperativos como una forma de medir la responsabilidad social de las organizaciones cooperativas.
El interés de la comunidad por la presentación del Balance Social es porque el mismo expone en forma cualitativa y cuantitativa lo que la entidad está haciendo en aspectos que resultan de interés para quienes interactúan con ella en distintos planos y además cumple con las formalidades impuestas por ley para las entidades financieras y bancarias. Pero sobre todo la presentación del balance es uno de los canales más efectivos para fomentar la participación, el interés, el control, el espíritu cooperativo en los asociados, al Banco al ser uno de los modos en que la entidad interactúa con responsabilidad cooperativa.
El día 6 de junio el mencionado balance fue presentado a los concejales de nuestra ciudad en las instalaciones de dicha entidad.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): El Concejo Deliberante declara de su interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad, el cual fue presentado el día 6 de junio a este cuerpo.
Art. 2º): De forma.
Declarando de su Interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad
VISTO:
Ley nacional Nº 20.337, de Cooperativas
Ley nacional Nº21.526, de Entidades financieras
La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades,
El estatuto social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,
La presentación del balance social cooperativo del banco Credicoop sucursal Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO QUE:
La ley nacional de Cooperativas, en su art. 2 se señala que: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y seguidamente establece que entre sus caracteres las cooperativas: No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; fomentan la educación cooperativa; prevén la integración cooperativa”
En consonancia con ello, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el art. 6 de su estatuto sostiene: “El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país…”
Por lo expuesto, el Banco Credicoop debe considerarse como una entidad financiera por estar contemplada en la ley Nº 21.526 en su art 2, pero constituida con las finalidades, naturaleza y caracteres de una cooperativa; la cual tiene como objeto principal la intervención en sociedad con la finalidad de dar oportunidades financieras para el progreso de la misma y facilidades a sus asociados, vecinos de la ciudad, para poder cumplir con las perspectivas y trayectorias de vida.
En la última década ha despertado interés la temática del balance social y la evaluación de los principios cooperativos como una forma de medir la responsabilidad social de las organizaciones cooperativas.
El interés de la comunidad por la presentación del Balance Social es porque el mismo expone en forma cualitativa y cuantitativa lo que la entidad está haciendo en aspectos que resultan de interés para quienes interactúan con ella en distintos planos y además cumple con las formalidades impuestas por ley para las entidades financieras y bancarias. Pero sobre todo la presentación del balance es uno de los canales más efectivos para fomentar la participación, el interés, el control, el espíritu cooperativo en los asociados, al Banco al ser uno de los modos en que la entidad interactúa con responsabilidad cooperativa.
El día 6 de junio el mencionado balance fue presentado a los concejales de nuestra ciudad en las instalaciones de dicha entidad.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): El Concejo Deliberante declara de su interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad, el cual fue presentado el día 6 de junio a este cuerpo.
Art. 2º): De forma.
Declarando de su Interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad
VISTO:
Ley nacional Nº 20.337, de Cooperativas
Ley nacional Nº21.526, de Entidades financieras
La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades,
El estatuto social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,
La presentación del balance social cooperativo del banco Credicoop sucursal Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO QUE:
La ley nacional de Cooperativas, en su art. 2 se señala que: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y seguidamente establece que entre sus caracteres las cooperativas: No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; fomentan la educación cooperativa; prevén la integración cooperativa”
En consonancia con ello, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el art. 6 de su estatuto sostiene: “El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país…”
Por lo expuesto, el Banco Credicoop debe considerarse como una entidad financiera por estar contemplada en la ley Nº 21.526 en su art 2, pero constituida con las finalidades, naturaleza y caracteres de una cooperativa; la cual tiene como objeto principal la intervención en sociedad con la finalidad de dar oportunidades financieras para el progreso de la misma y facilidades a sus asociados, vecinos de la ciudad, para poder cumplir con las perspectivas y trayectorias de vida.
En la última década ha despertado interés la temática del balance social y la evaluación de los principios cooperativos como una forma de medir la responsabilidad social de las organizaciones cooperativas.
El interés de la comunidad por la presentación del Balance Social es porque el mismo expone en forma cualitativa y cuantitativa lo que la entidad está haciendo en aspectos que resultan de interés para quienes interactúan con ella en distintos planos y además cumple con las formalidades impuestas por ley para las entidades financieras y bancarias. Pero sobre todo la presentación del balance es uno de los canales más efectivos para fomentar la participación, el interés, el control, el espíritu cooperativo en los asociados, al Banco al ser uno de los modos en que la entidad interactúa con responsabilidad cooperativa.
El día 6 de junio el mencionado balance fue presentado a los concejales de nuestra ciudad en las instalaciones de dicha entidad.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): El Concejo Deliberante declara de su interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad, el cual fue presentado el día 6 de junio a este cuerpo.
Art. 2º): De forma.
Declarando de Interés comunitario y deportivo el "Tercer encuentro del Circuito de Rugby Social y Desarrollo"
VISTO:
La ley nacional 20.655, ley Nacional del deporte,
La ley Provincial Nº 10.554, de adhesión a la ley Nacional del deporte Nº 20.655,
La ley orgánica de municipalidades 2.756,
La ordenanza N° 1.947/10 Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante
La realización del tercer Encuentro Del Circuito de RUGBY Social y Desarrollo el próximo 24 de Junio en el Parque regional Sur
CONSIDERANDO QUE:
El rugby es deporte inclusivo pues su práctica no sólo contempla el desarrollo de una serie de habilidades físicas necesarias para jugarlo, sino que también incorpora valores indispensables para la vida en sociedad.
El citado deporte fomenta valores, sosteniendo premisas como: un equipo juega 'con' otro en la cancha, y no 'contra' otro’. Así mismo el rugby se destaca por el popularmente reconocido “tercer tiempo”, momento postpartido donde jugadores de ambos equipos, todos mezclados, se reúnen a compartir un espacio de dialogo, entendimiento y distención que hacen a la sana vida en comunidad.
La práctica del rugby en nuestra ciudad ha reunido a jóvenes deportistas de las distintas clases sociales para formar equipos, logrando espacios de buena convivencia en la diversidad; generándose, además, proyectos que han hecho del deporte un estandarte en cuanto a su desarrollo en espacios vulnerables.
En la misma dirección, el Rugby Social fue reconocido en ciudades como Rosario, Capitán Bermúdez y San Lorenzo, por su labor en sectores vulnerables sosteniendo su desarrollo y crecimiento en el trabajo voluntario de profesionales y entrenadores.
En nuestra ciudad ese trabajo se ve reflejado en el “Villa Gobernador Gálvez Rugby Club”, el primer club local de la disciplina, que contiene a más de 100 chicos de diferentes edades y condiciones sociales, formándose en los buenos ideales y valores del deporte. Dicho club además de realizar una importante tarea social, también promueve la enseñanza de valores, como el respeto, la responsabilidad, el compromiso y el esfuerzo.
Este crecimiento generó la necesidad de tener un calendario de Encuentros donde puedan impulsarse los objetivos y los valores que este deporte enseña de esta manera es que surge “El Circuito de Rugby Social y Desarrollo” con el objetivo de fomentar la práctica del deporte en lugares que se creían alejados de hacerlo.
Atendiendo a los valores arriba mencionados, el próximo 24 de Junio, el Villa Gobernador Gálvez Rugby Club será sede del 3° Encuentro del Circuito de Rugby Social y Desarrollo, contemplando la visita y participación de 500 jugadores de diferentes categorías.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes presente el siguiente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): Declárese de interés comunitario y deportivo para la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “tercer Encuentro del Circuito de RUGBY Social y Desarrollo”, a realizarse el próximo 24 de Junio en el Parque Regional.
Art. 2º): De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 22 días del mes de Junio de 2017.
Solicitando se gestione ante Litoral Gas S.A. la ampliación de la red de gas natural en la sección catastral Nº 11
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ley Nº 24.076/99 de Enargas.
El Decreto 1.434/06 Gas Natural.
Las Resoluciones Enargas Nº 1.188/99 y 2.375/01.
El pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el gas natural es una energía considerada como la más amigable con el medio ambiente.
Que al instalar gas natural en el lugar comienza una serie de beneficios que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que el servicio de gas natural es continuo, permitiendo al usuario olvidarse del cambio de garrafas, que a raíz de los costos elevados de las mismas se convirtieron en un bien onerosamente elevado para los bolsillos de la clase trabajadora.
Que el gas natural es más ligero que el aire, por lo que no se acumula y se dispersa en el ambiente y siguiendo las reglamentaciones de ventilación es altamente más seguro que el gas envasado.
Que es necesario preparar y sostener un plan de obras de gas natural para una importante porción de nuestra ciudad que carece de este servicio, asegurando la constante dinámica de obras de tendido de la red.
Que en la Sección Catastral Nº 11 el pedido de los vecinos se centra específicamente en las manzanas comprendidas en el primer perímetro que encierran las calles: Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – FPV elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, realice gestiones pertinentes ante Litoral Gas S.A. para la ampliación del tendido de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11 en la zona comprendida en el perímetro que encierran las calles Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.
ART.2º) Dé forma.
Dado en el Bloque Justicialista Frente para la Victoria, del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 21 días del mes de junio de 2017
Exp. 6193/17 Bloque Socialista FPCySocial; Justicialista FPV; Frente Renovador UNA y Cambiemos
VISTO:
Ley nacional Nº 20.337, de Cooperativas
Ley nacional Nº21.526, de Entidades financieras
La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades,
El estatuto social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,
La presentación del balance social cooperativo del banco Credicoop sucursal Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO QUE:
La ley nacional de Cooperativas, en su art. 2 se señala que: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y seguidamente establece que entre sus caracteres las cooperativas: No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; fomentan la educación cooperativa; prevén la integración cooperativa”
En consonancia con ello, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el art. 6 de su estatuto sostiene: “El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país…”
Por lo expuesto, el Banco Credicoop debe considerarse como una entidad financiera por estar contemplada en la ley Nº 21.526 en su art 2, pero constituida con las finalidades, naturaleza y caracteres de una cooperativa; la cual tiene como objeto principal la intervención en sociedad con la finalidad de dar oportunidades financieras para el progreso de la misma y facilidades a sus asociados, vecinos de la ciudad, para poder cumplir con las perspectivas y trayectorias de vida.
En la última década ha despertado interés la temática del balance social y la evaluación de los principios cooperativos como una forma de medir la responsabilidad social de las organizaciones cooperativas.
El interés de la comunidad por la presentación del Balance Social es porque el mismo expone en forma cualitativa y cuantitativa lo que la entidad está haciendo en aspectos que resultan de interés para quienes interactúan con ella en distintos planos y además cumple con las formalidades impuestas por ley para las entidades financieras y bancarias. Pero sobre todo la presentación del balance es uno de los canales más efectivos para fomentar la participación, el interés, el control, el espíritu cooperativo en los asociados, al Banco al ser uno de los modos en que la entidad interactúa con responsabilidad cooperativa.
El día 6 de junio el mencionado balance fue presentado a los concejales de nuestra ciudad en las instalaciones de dicha entidad.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): El Concejo Deliberante declara de su interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad, el cual fue presentado el día 6 de junio a este cuerpo.
Art. 2º): De forma.
Exp. 6192/17 Bloque Socialista FPCySocial
VISTO:
La ley nacional 20.655, ley Nacional del deporte,
La ley Provincial Nº 10.554, de adhesión a la ley Nacional del deporte Nº 20.655,
La ley orgánica de municipalidades 2.756,
La ordenanza N° 1.947/10 Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante
La realización del tercer Encuentro Del Circuito de RUGBY Social y Desarrollo el próximo 24 de Junio en el Parque regional Sur
CONSIDERANDO QUE:
El rugby es deporte inclusivo pues su práctica no sólo contempla el desarrollo de una serie de habilidades físicas necesarias para jugarlo, sino que también incorpora valores indispensables para la vida en sociedad.
El citado deporte fomenta valores, sosteniendo premisas como: un equipo juega 'con' otro en la cancha, y no 'contra' otro’. Así mismo el rugby se destaca por el popularmente reconocido “tercer tiempo”, momento postpartido donde jugadores de ambos equipos, todos mezclados, se reúnen a compartir un espacio de dialogo, entendimiento y distención que hacen a la sana vida en comunidad.
La práctica del rugby en nuestra ciudad ha reunido a jóvenes deportistas de las distintas clases sociales para formar equipos, logrando espacios de buena convivencia en la diversidad; generándose, además, proyectos que han hecho del deporte un estandarte en cuanto a su desarrollo en espacios vulnerables.
En la misma dirección, el Rugby Social fue reconocido en ciudades como Rosario, Capitán Bermúdez y San Lorenzo, por su labor en sectores vulnerables sosteniendo su desarrollo y crecimiento en el trabajo voluntario de profesionales y entrenadores.
En nuestra ciudad ese trabajo se ve reflejado en el “Villa Gobernador Gálvez Rugby Club”, el primer club local de la disciplina, que contiene a más de 100 chicos de diferentes edades y condiciones sociales, formándose en los buenos ideales y valores del deporte. Dicho club además de realizar una importante tarea social, también promueve la enseñanza de valores, como el respeto, la responsabilidad, el compromiso y el esfuerzo.
Este crecimiento generó la necesidad de tener un calendario de Encuentros donde puedan impulsarse los objetivos y los valores que este deporte enseña de esta manera es que surge “El Circuito de Rugby Social y Desarrollo” con el objetivo de fomentar la práctica del deporte en lugares que se creían alejados de hacerlo.
Atendiendo a los valores arriba mencionados, el próximo 24 de Junio, el Villa Gobernador Gálvez Rugby Club será sede del 3° Encuentro del Circuito de Rugby Social y Desarrollo, contemplando la visita y participación de 500 jugadores de diferentes categorías.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes presente el siguiente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): Declárese de interés comunitario y deportivo para la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “tercer Encuentro del Circuito de RUGBY Social y Desarrollo”, a realizarse el próximo 24 de Junio en el Parque Regional.
Art. 2º): De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 22 días del mes de Junio de 2017.
Exp. 6191/17 Bloque Justicialista FPV
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ley Nº 24.076/99 de Enargas.
El Decreto 1.434/06 Gas Natural.
Las Resoluciones Enargas Nº 1.188/99 y 2.375/01.
El pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el gas natural es una energía considerada como la más amigable con el medio ambiente.
Que al instalar gas natural en el lugar comienza una serie de beneficios que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que el servicio de gas natural es continuo, permitiendo al usuario olvidarse del cambio de garrafas, que a raíz de los costos elevados de las mismas se convirtieron en un bien onerosamente elevado para los bolsillos de la clase trabajadora.
Que el gas natural es más ligero que el aire, por lo que no se acumula y se dispersa en el ambiente y siguiendo las reglamentaciones de ventilación es altamente más seguro que el gas envasado.
Que es necesario preparar y sostener un plan de obras de gas natural para una importante porción de nuestra ciudad que carece de este servicio, asegurando la constante dinámica de obras de tendido de la red.
Que en la Sección Catastral Nº 11 el pedido de los vecinos se centra específicamente en las manzanas comprendidas en el primer perímetro que encierran las calles: Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – FPV elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, realice gestiones pertinentes ante Litoral Gas S.A. para la ampliación del tendido de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11 en la zona comprendida en el perímetro que encierran las calles Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.
ART.2º) Dé forma.
Dado en el Bloque Justicialista Frente para la Victoria, del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 21 días del mes de junio de 2017