DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2282/15 FOM 2015 y Aprobación Rendición de cuentas. Exp. 6194/17.
 
 
PARTICULARES
 
Jovenes de la Corriente Clasista y Combativa presentan propuesta para abordar la problemática sobre drogadicción. Exp. 6196/17.

 

 
 
 
 
 
Lunes, 26 Junio 2017 17:16

Exp. 6195/17 Bloque Unión Pro Federal

BLOQUE UNION PRO FEDERAL
 
Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Decreto; Diferentes trabajos de Obras Públicas en Pasaje 8 a la altura del 2000 - 2500 y cumplimiento del Decreto 679/14. Exp. 6195/17
 

VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Decreto Nº 679/2014.

El reclamo de los vecinos del pasaje 8 y,

CONSIDERANDO

Que los días de lluvia los vecinos no pueden transitar por la falta de mantenimiento del pasaje 8.

Que a su vez se produce gran cantidad de barro en dicho pasaje, dificultando la transitabilidad y el ingreso de vehículos, ambulancias, remises etc.

Que los vecinos hace varios años vienen reclamando las mejoras del barrio.

Que es deber de este Concejo Deliberante bregar obras en los barrios de la ciudad, así poder mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Que los vecinos reclaman la culminación del cordón cuneta en Pasaje 8 entre las calles Rosario y Liniers de la vereda impar.

Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:

                                                            DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda proceda a realizar tareas de estabilizado del pasaje 8 a la altura del 2.000 hasta el 2.500.

ART. 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de pavimentar los tramos mencionados en el Art. 1º de la presente.

ART. 3º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal de cumplimiento al Decreto Nº 679/2014.

ART. 4º) Dé forma.

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal,  a los 26 días del mes de junio del 2017.

 

 

Expte. Nº 6.176/17.

VISTO: 

La Ley 2756 Art.41º Inc.3.

La Ley 10014.

El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.351/16; 2.363/16 y 2.434/16, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el Contrato de Locación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos.

Que la Ordenanza N° 2.363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de Diciembre de 2016.

Que la Ordenanza N° 2.434/16 prorrogó el mencionado contrato hasta el 22 de Junio de 2017.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351 16 la que en su artículo primero dispone la 'Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme lo estipulado en la Ordenanza N° 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y 1.142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2.351/16 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.464/2017.

ART.1º)  Prorróguese el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanza N° 1.141/95 y N° 1.142/95 hasta el 31 de Diciembre de 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.

ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula N° 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por el Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

 

  

 

 

Expte. Nº 6.190./17.

VISTO: 

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la Casa de la Cultura sita en la intersección de las calles Eva  Perón y Laprida, es un lugar muy concurrido, principalmente por motociclistas.

Que en dicho lugar se realiza el curso de educación vial, en el cual asisten decenas de personas diariamente.

Que las motos estacionadas en la vereda obstaculizan el transitar de los peatones.

Que la imprudencia y el miedo a que le roben los rodados hacen que los conductores estacionen mayormente en la puerta de la institución, obstaculizando las rampas para  discapacitados que se encuentran  en dicha esquina.

Que a metros funciona la Escuela de Educación Especial Nº 2066, donde concurren alumnos con dificultades motrices, los cuales tienen grandes problemas al llegar a dicho establecimiento.

Que sería conveniente habilitar un lugar de estacionamiento exclusivo para motos en la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.463/2017.

ART.1º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo para motos los últimos 12 metros de la calle Eva Perón al 2100 en su lado impar, intersección con la calle Laprida.

ART.2º) Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores, como así también sobre el pavimento, pintando la superficie que será utilizada.

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaria que corresponda reglamentará las especificaciones técnicas respectivas.

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

Expte. Nº 6.032/16.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.602/16 reglamentado por Decreto Provincial 820/17.

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La implementación del uso de aceite de cannabis, para tratamiento de epilepsia refractaria y demás patologías.

El reclamo de los padres de niños con enfermedades de epilepsia refractaria, y

CONSIDERANDO:

Que el “Aceite de Cannabis” es un concentrado de cannabinoides obtenido por extracción del material crudo de la planta de marihuana o de su resina.

Que en la actualidad “Mamá Cultiva” es una fundación, sin fines de lucro que tiene por objeto agrupar a madres de niños con epilepsia refractaria, cáncer y otras patologías que no han encontrado una mejoría con la medicina tradicional; buscando impulsar el uso de resina de cannabis.

Que, diversos estudios avalados por la OMS han demostrado los efectos terapéuticos de cannabis medicinal en el tratamiento de náuseas y vómitos en etapas avanzadas de quimioterapia, asma, glaucoma, epilepsia refractaria, antidepresivos y también como estimulante del apetito en pacientes con HIV/Sida.

Que en las patologías estudiadas se plantea el uso de cannabinoides como un potenciador y/o colaborador del tratamiento de base, lo que permitiría suprimir alguna droga o reducir sus dosis.

Que el Instituto Autárquico  Provincial de Obra Social (IAPOS) comenzó a financiar tratamientos en base a aceite de cannabis para patologías como la parálisis cerebral y la epilepsia, para personas que no responden a los tratamientos tradicionales.

Que a mediados  de septiembre del 2016 IAPOS importó los medicamentos a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), para una nena de 3 años que sufre Síndrome de West. Y desde que consume el aceite ha mejorado su estilo de vida, toma menos de las otras medicaciones y estuvo meses enteros sin convulsionar.

Que fue presentado, en la Legislatura Provincial un proyecto para incorporar al vademécum de la obra social IAPOS y al sistema de Salud Pública de la Provincia el tratamiento alternativo con “aceite de cannabis” para el tratamiento del síndrome de Dravet.

Que este proyecto,  el día  30 de noviembre de 2016, la legislatura de la Provincia de Santa Fe convirtió en Ley de acceso informado y seguro al Cannabis medicinal como recurso terapéutico de investigación, de uso científico y de producción pública. Que a su vez la ley, aprueba la incorporación al sistema  de salud los medicamentosa ricos en cannabidiol y sus formas derivadas, además contempla la conformación de un consejo de políticas de cannabis, que será integrado por asociaciones que venían reclamando el uso de este medicamento, asimismo el Instituto Autárquico Provincial de la “Obra Social IAPOS” queda autorizado a incluir estos medicamentos en su cobertura obligatoria, sin costo alguno para los afiliados que así lo requieran por sus médicos.

Que en el Concejo Municipal de Rosario, han tomado este tema como prioritario, y realizado el día 24 de octubre de 2016 la jornada informativa sobre “Aceite de cannabis para uso medicinal y terapéutico”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 997/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones necesarias ante  el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, para estudiar la factibilidad de incorporar el “Aceite de Cannabis” con fines terapéuticos a la  Salud Pública local.

ART.2º)  Elévese copia del presente Decreto, al Superior Gobierno de la Provincia, para su conocimiento e implementación.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.187./17.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º Incs. 8 y 23.

El Decreto Nº 1.895/17 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1895/17 el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza a aceptar la donación Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, de 400 (cuatrocientas) sillas apilables, provenientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, las cuales serán destinadas a la Casa de la Cultura municipal, para su uso durante el desarrollo de los talleres culturales, eventos y actos que allí se realicen.

Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal,

Que asimismo, es necesario la aceptación de la donación e incorporar al patrimonio municipal las mencionadas 400 sillas apilables, donadas por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 996/2017

ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 1.895/17 del Departamento Ejecutivo Municipal elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.

ART.2º)  Aceptase la donación de 400 (cuatrocientas) sillas plásticas apilables para ser incorporadas al patrimonio municipal.

 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

Expte. Nº 6.191/17.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ley Nº 24.076/99 de Enargas.

El Decreto 1.434/06 Gas Natural.

Las Resoluciones Enargas Nº 1.188/99 y 2.375/01.

El pedido de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el gas natural es una energía considerada como la más amigable con el medio ambiente.

Que al instalar gas natural en el lugar comienza una serie de beneficios que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas.

Que el servicio de gas natural es continuo, permitiendo al usuario olvidarse del cambio de garrafas, que a raíz de los costos elevados de las mismas se convirtieron en un bien onerosamente elevado para los bolsillos de la clase trabajadora.

Que el gas natural es más ligero que el aire, por lo que no se acumula y se dispersa en el ambiente y siguiendo las reglamentaciones de ventilación es altamente más seguro que el gas envasado.

Que es necesario preparar y sostener un plan de obras de gas natural para una importante porción de nuestra ciudad que carece de este servicio, asegurando la constante dinámica de obras de tendido de la red.

Que en la Sección Catastral Nº 11 el pedido de los vecinos se centra específicamente en las manzanas comprendidas en el primer perímetro que encierran las calles: Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.122/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal,  que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos,  realice gestiones pertinentes ante Litoral Gas S.A. para la ampliación del tendido de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11 en la zona comprendida en el perímetro que encierran las calles Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

Expte. Nº 6.193./17.

VISTO:

Ley Nacional Nº 20.337,  de Cooperativas

Ley Nacional Nº 21.526, de Entidades financieras

La Ley Provincial Nº 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

El estatuto social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado,

La presentación del balance social cooperativo del banco Credicoop sucursal Villa Gobernador Gálvez,

La Ordenanza Nº 1.947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Cooperativas, en su Art. 2 se señala que: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y seguidamente establece que entre sus caracteres  las cooperativas: No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas;  fomentan la educación cooperativa; prevén la integración cooperativa”

Que en consonancia con ello, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el art. 6 de su estatuto sostiene: “El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país…

Que por lo expuesto, el Banco Credicoop debe considerarse como una entidad financiera por estar contemplada en la ley Nº 21.526 en su art 2, pero constituida con las finalidades, naturaleza y caracteres de una cooperativa; la cual tiene como objeto principal la intervención en sociedad con la finalidad de dar oportunidades financieras para el progreso de la misma y facilidades a sus asociados, vecinos de la ciudad, para poder cumplir con las perspectivas y trayectorias de vida.

Que en la última década ha despertado interés la temática del balance social y la evaluación de los principios cooperativos como una forma de medir la responsabilidad social de las organizaciones cooperativas.

Que el interés de la comunidad por la presentación del  Balance Social es porque el mismo expone en forma cualitativa y cuantitativa lo que la entidad está haciendo en aspectos que resultan de interés para quienes interactúan con ella en distintos planos y además cumple con las formalidades impuestas por ley para las entidades financieras y bancarias. Pero sobre todo la presentación del balance es uno de los canales más efectivos  para fomentar la participación, el interés, el control, el espíritu cooperativo en los asociados, al Banco al ser uno de los modos en que la entidad interactúa con responsabilidad cooperativa.

Que el día 6 de junio el mencionado balance fue presentado a los concejales de nuestra ciudad en las instalaciones de dicha entidad.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 418/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante declara de su interés al balance social cooperativo del Banco Credicoop de nuestra ciudad, el cual fue presentado el día 6 de junio a este cuerpo.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

Expte. Nº  6.192/17.

VISTO:

La Ley Nacional 20.655,  Ley Nacional del Deporte,

La Ley Provincial Nº 10.554, de adhesión a la Ley Nacional del  Deporte Nº 20.655,

La Ley  Orgánica de Municipalidades 2.756,

La Ordenanza N° 1.947/10 Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante

La realización del tercer  Encuentro Del Circuito de RUGBY Social y Desarrollo el próximo 24 de Junio en el Parque regional Sur, y

CONSIDERANDO:

Que el rugby es deporte inclusivo pues su práctica no sólo contempla el desarrollo de una serie de habilidades físicas necesarias para jugarlo, sino que también incorpora valores indispensables para la vida en sociedad.

Que el citado deporte fomenta valores, sosteniendo premisas como: un equipo juega 'con' otro en la cancha, y no 'contra' otro’. Así mismo el rugby se destaca por el popularmente  reconocido “tercer tiempo”, momento postpartido donde jugadores de ambos equipos, todos mezclados, se reúnen a compartir un espacio de dialogo, entendimiento y distención que hacen a la sana vida en comunidad. 

Que la práctica del rugby en nuestra ciudad ha reunido a jóvenes deportistas de las distintas clases sociales para formar equipos, logrando espacios de buena convivencia en la diversidad; generándose, además, proyectos que han hecho del deporte un estandarte en cuanto a su desarrollo en espacios vulnerables.

Que en la misma dirección, el Rugby Social fue reconocido en ciudades como Rosario, Capitán Bermúdez y San Lorenzo, por su labor en sectores vulnerables sosteniendo su desarrollo y crecimiento en el trabajo voluntario de profesionales y entrenadores.

Que en nuestra ciudad ese trabajo se ve reflejado en el  “Villa Gobernador Gálvez Rugby Club”, el primer club local de la disciplina, que contiene a más de 100 chicos de diferentes edades y condiciones sociales, formándose en los buenos ideales y valores del deporte. Dicho club además de realizar una importante tarea social, también promueve la enseñanza de valores, como el respeto, la responsabilidad, el compromiso y el esfuerzo.

Que este crecimiento generó la necesidad de tener un calendario de Encuentros donde puedan impulsarse los  objetivos y  los valores que este deporte enseña de esta manera es que surge “El Circuito de Rugby Social y Desarrollo” con el objetivo de fomentar la práctica del deporte en lugares que se creían alejados de hacerlo.

Que atendiendo a los valores arriba mencionados, el próximo 24 de Junio, el Villa Gobernador Gálvez Rugby Club será sede del 3° Encuentro del Circuito de Rugby Social y Desarrollo, contemplando la visita y  participación de  500 jugadores de diferentes categorías.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 417/2017

 

ART.1º) Declárese de interés comunitario y deportivo  para la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “Tercer  Encuentro del Circuito de RUGBY Social y Desarrollo”, a realizarse el próximo 24 de Junio en el Parque Regional.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

 

Viernes, 23 Junio 2017 17:18

Resol. 1965/17 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Alderete, Lezcano, el CECLA Nº 6619, Villanueva y Espeche a  este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.965/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.000 (Pesos Un Mil) al Sr. Alderete, Pedro O., D.N.I. Nº 22.833.216,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

 

ART.2º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil)  al Sr. Lezcano, Daniel A.,  D.N.I. Nº  11.273.003, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

 

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil)  al Sr. Seifert, Roberto C.,  D.N.I. Nº 20.674.012, en representación del CECLA Nº 6619, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil)  al Sr. Villanueva, Víctor H.,  D.N.I. Nº  26.143.684, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil)  a la Sra. Espeche, Mabel B.,  D.N.I. Nº  23.113.488, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

ART.6º) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  22 de Junio de 2017.