Exp. 6204/17 Bloque Unión Pro Federal
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756
Ordenanza Nº 2078/12
La necesidad de crear una CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con problemas de adicciones, especializado en drogadicción y con el objetivo de trabajar esta problemática mediante la tarea de un grupo interdisciplinario de profesionales que apunte a la recuperación de adictos y su reinserción en la sociedad y;
CONSIDERANDO
Que en los últimos tiempos se ha incrementado el porcentaje de personas adictas a las drogas y la mayoría son jóvenes de entre 14 y 25 años.
Que es de vital importancia el rol del estado, garantizando la atención de esta problemática y centrando sus políticas en la recuperación y posterior reinserción social de las personas con adicciones.
Que en nuestra ciudad hay muchas familias preocupadas por el avance de la droga, y sobre todo en los adolescentes y jóvenes, quienes también se han manifestado ante esta institución con el lema “NI UN PIBE MENOS POR LA DROGA”, buscando soluciones concretas.
Que en casos de adolescentes adictos, la falta de un lugar para la contención en nuestra ciudad, los ha devuelto al consumo y en algunos casos, lamentablemente a la muerte.
Que los costos de las instituciones privadas de rehabilitación son altísimos, por lo que les es imposible a los familiares de los adictos poder costear los gastos de tratamiento.
Que las personas en general y los familiares en particular no encuentran respuesta del estado para afrontar la problemática y se sienten discriminados.
Que es necesario contar con un lugar físico y con profesionales en materia de adicciones, que se aboquen al tratamiento del paciente y a la contención de las familias.
Que este lugar, podría contar con la colaboración de adictos recuperados que vivan en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, así poder llevar su testimonio a talleres interdisciplinarios.
Que el municipio de Villa Gobernador Gálvez, ya cuenta con una casa con contención a víctimas de violencia de genero.
Que este Concejo Deliberante debe bregar por el bienestar y la salud pública de los ciudadanos villagalvenses.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART 1) Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, la CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con adicciones que dependerá de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social Municipal.
ART 2) LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, contará con un equipo interdisciplinario conformado por: Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Médicos clínicos, etc.
ART 3) LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, atenderá exclusivamente en horario diurno y tendrá una y tendrá una guardia mínima en horario nocturno para casos de urgencia.
ART 4) DÉ forma.
Dado en la Sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 3 días del mes de Julio de 2017.
Exp. 6203/17 Bloque Unión Pro Federal
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39,
Decreto Nº 395/2012
Los constantes accidentes en calle Soldado Aguirre y Marcos Paz y el reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que la Av. Soldado Aguirre es una de las principales arterias de la zona oeste de la ciudad y cuenta con un acaudalado tránsito de vehículos de todo tipo.
Que en dicho sector de la avenida hay escuelas y comercios que llevan a que la zona sea muy concurrida por los vecinos de barrio 2 de abril, Coronel Aguirre, Cancha de Remo y Ghiglioni entre otros.
Que los comerciantes de la zona reclaman desde hace tiempo, la colocación de un semáforo en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz, donde señalan que ocurren graves accidentes y hasta víctimas fatales.
Que además la arteria comunica con el Área Industrial de Villa Gdor Gálvez, lo que representa que circulen vehículos de gran porte.
Que un semáforo en el sector antes descripto, provocaría la disminución de la velocidad de los vehículos en horarios picos.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, instale semáforos en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz, en un plazo de 15 días.
Art. 2º) Dé forma.
Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 3 días del mes de julio de 2017.
Ord. 2466/17 Modificación Ordenanza Nº 2427/2016 Tasa por Servicio de Edificación Art. 24º
Expte. Nº 6.161/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades
La Ordenanza Tributaria 2427/16, y
CONSIDERANDO:
Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que con el crecimiento demográfico, de los últimos 20 años, se produjo de manera informal en distintos barrios de la periferia de la ciudad.
Que la construcción de viviendas en distintitos loteos se produjo sin presentar los planos en tiempo y forma.
Que es necesario estimular la formalidad y la regularización de planos para actualizar correctamente los dominios en el catastro y en los tributos que correspondan.
Que el mínimo avance en la infraestructura de cloacas en la zona céntricas de la ciudad modifica las actividades en determinadas arterias; provocando reformas y nuevas construcciones que requieren una reforma en la dinámica de presentación de nuevos planos y actualización de lo ya construido.
Que es necesario que los nuevos propietarios de los inmuebles puedan cumplir con la actualización de planos para su pronta escrituración y/o habilitación o finales de obras.
Que esta Ordenanza incluye modificaciones a la Ordenanza Tributaria 2427/16, artículo 24º punto 3 inc.a- Por presentación de planos cual el siguiente inc. se doblará en dos gravámenes, pagará 0,5% las regularizaciones de casa-habitación hasta 100m2 y el resto de la edificaciones que superan los 100m2 pagaran el 1%. En el punto 3-inc.b prestación de ampliaciones también tendrá un sentido binar los cuales se cobrara 1% cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y en el caso de que el mismo propietario pagara el 2%. En el punto 3 inc.c- Regularización de obras y/o obras nuevas pagara 3%. En estos tres incisos se aplica una baja en los porcentajes y en el 1.1 de los permisos de edificación el cual aumentará su porcentaje, pasando 4 %o al 5%o, de la ordenanza tributaria.
Que la modificación de los distintos gravámenes mencionados en el párrafo anterior facilitará al ciudadano, dando mayores posibilidades para formalizar sus planos con el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.466/2017.
ART.1º) Modifíquese la ORDENANZA Nº 2427/2016. en el CAPITULO XII, TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN, ARTICULO 24; el que quedara redactado de la siguiente manera:
Punto 1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
Punto 3 Inc.-a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.
Punto 3 Inc.-b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el 1% (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.
Punto 3 Inc.-c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-
ART. 2°) Dese amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra ciudad y publíquese en la página oficial departamento ejecutivo municipal -www.vggmunicipalidad.gob.ar.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Ord. 2465/17 Modificación Ordenanza Nº 2282/15 FOM 2015 y Aprobación Rendición de Cuentas
Expte. Nº 6.194/17.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario.
La Ley Orgánica de Municipalidades 2756.
La Ordenanza 2182/14
La Ordenanza 2282/15
El destino dado la obra de fondos menores, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 2282 del 2015, en su art. 1 se solicitó al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe que otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez “(…) un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y el saldo del año 2014, que serán destinados a la adquisición de 1 Pick Up doble cabina 0km, 1 equipo desobstructor, 2 chasis de camión 0km, y 4 motocicletas de 200 cc 0km para destinar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito”, Ordenanza que fue promulgada por Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 6042/2015 dándosele curso.
Que seguidamente por intermedio de la Resolución 486/15 se asignó la suma de $2.860.960 (dos millones ochocientos sesenta mil novecientos sesenta) para la adquisición de: 1 pick up 0km; 2 chasis de camiones 0km; un equipo desobstructor; 4 motocicletas de 200 cc. 0 km.
Que mediante el Decreto 407/2016 se adquirieron los dos chasis de camiones a la firma Rodados Integrales en la suma de $2.180.000.- (pesos dos millones ciento ochenta mil) y merced Decreto 402/16 se adquirió el equipo desobstructor a la firma Oslo Argentina por la suma de $912.000.- (novecientos doce mil), resultando ambas erogaciones la cifra de $3.092.000.- (pesos tres millones noventa y dos mil), debiendo acotarse que ambas adquisiciones fueron realizadas a través de llamados a licitación según Decretos Nº 0216/16 y Nº 189/16.
Que cabe sostenerse que debido al tiempo transcurrido entre la solicitud y el desembolso efectivo de los fondos, se produjo una depreciación de los mismos por lo cual solo pudo optarse por la adquisición de los dos chasis de camiones, y por el equipo desobstructor, resignándose la compra de una pick up y cuatro motocicletas.
Que el pasado 17 de Octubre de 2016 por nota de referencia “Rendición de cuentas Obras menores 2015” se hace una enumeración cronológica de lo actuado.
Que por el informe, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que debemos solicitarle al Cuerpo Deliberativo que modifique la Ordenanza original y se autorice además la correspondiente y correcta rendición de fondos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.465/2017.
ART.1º) Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza 2282/2015, la que quedará redactada de la siguiente manera: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y el saldo de año 2014 que serán destinados a la adquisición de 1 equipo desobstructor y 2 chasis de camión 0km.
ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la adquisición de los vehículos mencionados en el artículo anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Decr. 1000/17 Se realicen obras de mejorado y zanjeo en calle Mariano Moreno al 2500 y 2600
Expte. Nº 6.197/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de calle Moreno entre Alberdi y Fournier.
Que dicha arteria se encuentra sin pavimentar a las alturas 2500 y 2600, y debido a esto se encuentran intransitables, poniéndose más engorroso el tránsito los días de lluvia.
Que a este problema de los vecinos se le suma que tampoco se hacen los trabajos de zanjeo con la periodicidad que se requiere.
Que debido a estas situaciones antes descriptas se hace muy complicados los accesos para remises, ambulancias y el lógico traslado particular de los vecinos que se deben a realizar sus actividades.
Que los vecinos les solicitan respuestas al Departamento Ejecutivo Municipal ante los reiterados pedidos y llamados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.000/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, realice en un plazo de 10 días hábiles, el mejorado y zanjeo en la calle Mariano Moreno a las alturas del 2500 y 2600.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Decr. 999/17 Diferentes trabajos de Obras Públicas en Pasaje 8 a la altura del 2000-2500 y cumplimiento del Decreto Nº 679/14
Expte. Nº 6.195/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Decreto Nº 679/2014.
El reclamo de los vecinos del Pasaje 8, y
CONSIDERANDO:
Que los días de lluvia los vecinos no pueden transitar por la falta de mantenimiento del Pasaje 8.
Que a su vez se produce gran cantidad de barro en dicho pasaje, dificultando la transitabilidad y el ingreso de vehículos, ambulancias, remises, etc.
Que los vecinos hace varios años vienen reclamando las mejoras del barrio.
Que es deber de este Concejo Deliberante bregar obras en los barrios de la ciudad y así poder mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Que los vecinos reclaman la culminación del cordón cuneta en Pasaje 8 entre las calles Rosario y Liniers de la vereda impar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 999/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar tareas de estabilizado del pasaje 8 a la altura del 2.000 hasta el 2.500.
ART.2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de pavimentar los tramos mencionados en el Art. 1º del presente.
ART. 3º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal de cumplimiento al Decreto Nº 679/2014.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Decr. 998/17 Diferentes trabajos de Obras y Servicios Públicos en Barrio Triángulo
Expte. Nº 6.178/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos del Barrio Triángulo.
Que en dicho barrio debido a la falta de zanjeo y limpieza se encuentran diferentes tipos de alimañas como, alacranes y ratas; lo cual representa un peligro para los niños que juegan en el lugar y los vecinos que transitan por la zona.
Que el problema descripto en el párrafo anterior se suma primero a la falta de columnas de alumbrado público en la Av. Monte Flores, y segundo a que las pocas luminarias que están colocadas, están todas rotas; lo que hace del lugar una verdadera boca de lobo, propensa para todo tipo de actividades de los malvivientes.
Que debido al mal estado de las calles se hace prácticamente imposible el ingreso del transporte público, taxis y remisses, agravándose aún más los días de lluvia.
Que es deber del municipio el cuidado y limpieza de la ciudad para garantizarle al vecino un ámbito saludable donde pueda vivir y desarrollarse.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 998/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de limpieza, zanjeo y mejoramiento de las calles del Barrio Triángulo.
ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda gestione la colocación de columnas del Alumbrado Público en la Av. Monte Flores (Ruta Provincial Nº 255).
ART.3º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda interceda ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. para que repare y/o reponga las luminarias existentes en el barrio.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Decl. 419/17 Interés Comunitario la Campaña Nacional “Ni un Pibe Menos por la Droga”, impulsada por las organizaciones sociales y sectores populares, con la colaboración del Estado, en todos sus estamentos
Expte. Nº 6.196./17.
VISTO:
La nota de los Jóvenes de la Corriente Clasista y Combativa referida a “Ni un Pibe Menos”,
La Declaración Nº 374/2016,
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota mencionada en los Vistos, manifiestan que trabajan el tema de adicciones desde hace largo tiempo, con el fin de generar propuestas frente a una dura realidad que afecta profundamente a todos los sectores de la sociedad sin distinción de sexo, edad ni condición social.
Que dicho grupo junto a diversas organizaciones sociales y a los distintos niveles del Estado realizan coordinadamente las siguientes actividades:
1- Campaña de propaganda: que sea denominada “ni un pibe menos por la droga” destinada a prevenir el consumo de sustancias psicoactivas.
2- Registro de organizaciones de lucha contra las adicciones: en el cual deberán inscribirse todas las organizaciones sociales, comunitarias, religiosas que desempeñan la labor preventiva sobre adicciones en la provincia para participar activamente de las políticas públicas de prevención.
3- “Preventores comunitarios en adicciones”: para organizar, promocionar y desarrollar “curso de formación”, orientado a personas y organizaciones que participen en la construcción de espacio en la comunidad que permitan articular acciones preventivas existentes o generar nuevas.
4- Centros preventivos, asistenciales y comunitarios en toda la provincia: en sus distintas modalidades; casas educativas terapéuticas (CET), centros preventivos locales de las adicciones (CePLA), Punto de encuentro comunitario (PEC) o de nuevos convenios y modalidades de tratamiento ofrecidos por la SEDRONAR.
5- Ampliación del programa “Lazos para la prevención de violencia y adicciones”, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, así como el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.586 “de creación del programa nacional de educación y prevención sobre las adicciones y consumo indebido de drogas”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 419/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Comunitario la Campaña Nacional “Ni un Pibe Menos por la Droga”, impulsada por las organizaciones sociales y sectores populares, con la colaboración del Estado, en todos sus estamentos.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Resol. 1966/17 Receso Administrativo en el ámbito de éste Concejo Deliberante desde el 10/07/2017 y hasta el 14/07/2017
Expte. Nº 6.200/17
VISTO:
La proximidad del inicio del período de Receso Invernal, y
CONSIDERANDO:
Que es uso y costumbre de éste Cuerpo Deliberativo disponer una semana de Receso Administrativo Invernal, en forma coincidente con el Receso Legislativo.
Que tal medida contribuye a una disminución considerable de todos los gastos directos e indirectos que demanda el funcionamiento pleno de este Concejo Deliberante.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.966/2017
ART. 1º) Dispónese Receso Administrativo en el ámbito del Concejo Deliberante desde el 10/07/2017 y hasta el 14/07/2017 inclusive.
ART.2º) El receso importará la inactividad de las dependencias de éste Concejo Deliberante.
ART. 3º) Mientras dure el receso dispuesto por el Art. 1º de la presente Resolución, quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes que pudieren ser opuestas al Concejo Deliberante por parte de terceros.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Junio de 2017.
12º Sesión Ordinaria 29/06/17
36º PERIODO
15º REUNIÓN 29 DE JUNIO DE 2.017 12º SESIÓN CARACTER ORDINARIA
ORDEN DEL DIA
Presidente: Susana M. Mangiaterra Secretaría: Claudio G. Luraghi.
PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Resolución. Disponiendo Receso Administrativo en el ámbito de éste Concejo Deliberante desde el 10/07/2017 y hasta el 14/07/2017 inclusive. Expte. Nº 6.200/17.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y ACCION SOCIAL, Jóvenes de la Corriente Clasista y Combativa. Presentan propuesta para abordar la problemática sobre drogadicción. Expte. Nº 6.196/17.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza. Modificación Ordenanza Nº 2282/15 FOM 2015 y Aprobación Rendición de Cuentas. Expte. Nº 6.194/17.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 2427/2016 Tasa por Servicio de Edificación Art. 24º. Expte. Nº 6.161/17.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de Barrio Triángulo. Solicitan diferentes trabajos de Obras y Servicios Públicos. Expte. Nº 6.178/17.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto. Diferentes trabajos de Obras Públicas en Pasaje 8 a la altura del 2000-2500 y cumplimiento del Decreto Nº 679/14. Expte. Nº 6.195/17.
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto. Se realicen obras de mejorado y zanjeo en calle Mariano Moreno al 2500 y 2600. Expte. Nº 6.197/17.