VISTO y CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos, en la sociedad argentina, los efectos de una deshumanización progresiva están  poniendo en peligro cada vez más, la existencia misma de la  especie  humana, el deseo desenfrenado de lucro,  transforman al  hombre  en una mercancía y  propicia  la  destrucción moral y material del mismo.

 Esta  destrucción se manifiesta, entre otras  expresiones en:

 -  NARCOTRAFICO: un imperio internacional que  parece  no tener  impedimentos, produce la división de  la  familia, base fundamental de nuestra comunidad.

 -  PORNOGRAFIA: especialmente la mujer es usada,  es  expuesta...lejos de ser respetada y enaltecida como creadora  de vida. Los medios de comunicación, en  su  mayoría, favorecen  la violencia y posibilitan la  destrucción  de los altos ideales, muy lejos de cumplir su función cultural, educativa, formativa de las nuevas generaciones.

 - HOMOSEXUALIDAD: el conjunto de la Nación Argentina está soportando que se nos muestra la homosexualidad permanente  a través de  los medios (en novelas, películas,  programas cómicos, en la misma conducción de algunos de esos programas,  etc.)  pretendiendo  introducirla  como   una realidad normal y natural.

 -  VIOLENCIA:  observada en gran medida en  los  jóvenes, afectado  por  la falta de trabajo,  vivienda,  educación digna y la brecha generacional producida por los  rápidos cambios tecnológicos con su consecuente incomunicación en el seno familiar. A todos estos factores debemos  agregar los  ejemplos de competencia, individualismo, la  indiferencia, la prepotencia, el egoísmo, etc. Esto sí ha  sido sembrado  en  nuestros niños y jóvenes...pero no  se  han dedicado  a enseñar como se planta un árbol o cuidar  los pocos que nos quedan. Ante esta triste realidad,  debemos plantearnos:  ¿  cómo  lograremos que  nuestros  niños  y jóvenes se unan y se solidaricen en una idea de amor a la naturaleza,  a nuestra gente y a nuestra tierra?  ¿  cómo acentuar  aún más la necesidad de una GENERACION DE  AMIGOS,  cuyo  signo sea la solidaridad, su  matriz  sea  la familia y reconozca en Villa Gobernador Gálvez  su hogar?

 El  campamento ofrece un medio ameno de comunicación  con la  naturaleza, pués, bien realizado, posee  la  cualidad especial de fomentar la solidaridad, requisito imprescindible para construir una NUEVA ARGENTINA.

 Allí,  ante la GRANDEZA NATURAL, ante el imponente  marco cuyo único techo en el infinito, frente a un río, o en un monte,  es dónde los humanos tomaremos la escala  correspondiente y lograremos meditar acerca de la humildad y la grandeza  espiritual, que nos hace falta  para  construir una patria de hermanos.

 Una  generación de amigos, que no se permitía olvidar  su pasado,  paro que sea el verdadero artífice de un  futuro mejor.

 Ante esta realidad, frente al deseo sincero y profundo de aportar nuestra cuota a la formación integral de nuestros niños.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 385/88

 
ART.1º) Acordar  con  la Dirección de las Escuelas  Primarias  de nuestra Ciudad,  la realización de CAMPAMENTOS como  medio indispensable de contacto entre niños y con la  naturaleza misma.

ART.2º) Que  el Departamento Ejecutivo Municipal desde la  Dependencia  correspondiente y el Concejo Deliberante,  aporten productos alimenticios necesarios y en cantidad a  acordar con cada escuela, y el traslado del personal y sus elementos hasta el sitio designado.

ART.3º) Solicitar  la  participación y colaboración  de  aquellas instituciones que puedan aportar algún elemento  indispensable, como por ejemplo: las carpas.

ART.4º) Que  los  mismos sean realizados en espacios  de  nuestra Ciudad.

ART.5º) Que comprenda exclusivamente alumnos de séptimo grado.

ART.6º) Que  los  mismos aseguren la realización  de  las  tareas propias  de todo campamento, como son el deporte,  la  recreación, charlas formativas, etc.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Marzo de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La nota enviada por el Departamento Ejecutivo  Municipal, dónde solicita que se le conceda una prórroga de 45  días a  las empresas concesionarias del transporte  urbano  de pasajeros, y

  CONSIDERANDO:

 Que  el  Departamento  Ejecutivo  Municipal  se  encuentra abocado al estudio del nuevo pliego de licitación para  el Servicio  Público de Pasajeros, es razonable y  prudencial conceder una prórroga a dichas empresas.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

ORDENANZA Nº 386/88

 

 ART.1º) Autorícese  una  prórroga de 60 días a  las  empresas  de transporte  automotor Ing. Mosconi y Villa  Diego  S.R.L., para seguir prestando el servicio público de transporte de pasajeros en esta Ciudad.

 ART.2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de  su promulgación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de abril de 1.988

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición  de la empresa Ing. Mosconi  y  Villa  Diego S.R.L. solicitando incremento en el costo del boleto, y

 CONSIDERANDO:

 Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que  comprenden combustibles, neumáticos, jornales, etc. hace  aconsejable dicho aumento.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 387/88

 

ART.1º) Determínese  el nuevo precio del boleto en A  0,80,  para las empresas Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L. que prestan el servicio urbano de pasajeros en esta Ciudad.

 ART.2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de  su promulgación.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 8 de abril de 1.988

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La  Ordenanza  N º  361/88 del 14 de enero  de  1.988  que autorizaba  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  la compra directa de cubiertas y cámaras, y

 CONSIDERANDO:

 Que lo autorizado en esa oportunidad ha quedado  desactualizado por la constante depreciación del signo  monetario, es  por  ello que es necesario actualizar  dichos  valores tomándose  al mejor oferente de los tres presupuestos  que se adjuntan.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 388/88

 

ART.1º) Autorízace  al  Departamento Ejecutivo  Municipal,  a  la Compra  Directa  por razones de urgencia, de  cubiertas  y cámaras para el Camión Regador Marca Dodge D.P. 600 Modelo 1970  con  motor 6412751, a favor de la  firma  Neumáticos Villa Gobernador Gálvez S.R.L; por ser de los tres oferentes  quién cotiza mejor precio en iguales  condiciones  de ventas y calidad.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de abril de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  ley de Franquicia Provincial que han impuesto  a  las empresas  concesionarias  del Servicio de  Transporte  de Pasajeros  de  obligatoriedad del cobro de un  boleto  de costo preferencial para los escolares fijado  actualmente en  A  0,60 centavos que es reajustable en  ocasiones  de modificación de costos, y

CONSIDERANDO:

 La  necesidad  de que los niños de esta Ciudad  gocen  del referido beneficio.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 389/88

 

ART.1º) Establécese el otorgamiento del beneficio de la  franquicia  provincial sobre boleto escolar a todos los niños  de esta Ciudad que cursen estudios primarios.

ART.2º) Esta franquicia tiene vigencia  de lunes a viernes dentro de los horarios escolares.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 1.988

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La petición enviada por la Asociación de Propietarios  de Taxis  de  Villa Gobernador Gálvez,  donde  solicitan  un reajuste tarifario para el servicio que prestan, y

 CONSIDERANDO:

  Los  incrementos del costo de explotación y  mantenimiento del servicio.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 390/88

 

 ART.1º) Ajústase  un  incremento en las tarifas del  servicio  de taxis de la siguiente manera:

             - Tarifa por bajada de bandera: A 1,80

             - Por cada 100 m de recorrido:  A 0,15

             - Por cada minuto de espera:    A 0,15

 ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, fijará día y hora de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

 La  petición  de la empresa Ing. Mosconi  y  Villa  Diego S.R.L., solicitando incremento en el costo del boleto, y

 CONSIDERANDO:

 Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que  comprenden combustibles, neumáticos, jornales, etc., hace aconsejable dicho incremento.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 391/88

 

ART.1º) Determínese  el nuevo precio del boleto en A  0,85,  para las empresas Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L. que prestan el servicio urbano de pasajeros en esta Ciudad.

ART.2º) El  Departamento Ejecutivo Municipal, determinará  día  y hora de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 1.988

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

Las  disposiciones  del Art. 39º de la  Ley  orgánica  de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

 Que  toda política de Justicia Social tiene como  objetivo fundamental el bien común, y es un deber del estado Nacional el de implementar aquellas medidas tendientes a asegurar  dicho fin. este bien común se alcanza  promoviendo  y concretándose  el mejoramiento de la condición  humana,  a través de la preservación y cuidado de lo más preciado del hombre, su salud.

Que  los  centros asistenciales municipales  aseguran  una cobertura  solidaria, oportuna igualitaria para todos  los vecinos  de  Villa Gobernador Gálvez. pero  para  ello  es necesario dotarlos de los aparatos, instrumentos,  medicamentos  y  demás elementos necesarios  par  ala  curación, atención  y prevención de enfermos y accidentados  que  se atiendan en los citados centros asistenciales.

Que  a través de la creación de un Fondo de  Equipamiento, Mantenimiento,  y  Provisión de Insumos para  el  Area  de Salud  se podrá contar con los recursos  suficientes  para paliar en parte las urgentes necesidades de dicha área.

Que  dicho  fondo se constituirá con un adicional de  5  % sobre las sumas que abonen los contribuyentes del  Derecho de registro e Inspección.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 392/88

 

ART.1º) Créase  el fondo de Equipamiento, Mantenimiento y  Provisión de Insumos para el Area Salud.

ART.2º) El  Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y  provisión  de Insumos  para  el Area Salud, se constituirá con  los  siguientes recursos:

a) Lo recaudado  con la contribución para Equipamiento,  Mantenimiento y Provisión de  Insumos para la Salud.

b) Lo proveniente  de  créditos y/o empréstitos que  convenga  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para este fondo.

c) Lo proveniente  de  legados y donaciones  expresas  para  este fondo.

ART.3º) La contribución especial para Equipamiento, Mantenimiento y  Provisión de Insumo para el Area Salud, creado  por  el Inciso a) del Art. anterior es obligatorio para todos  los contribuyentes  del Derecho de Registro e Inspección y  su monto se establecerá en un 5 % adicional sobre la suma que se  abonen  por el derecho citado y deberá  ser  liquidado conjuntamente en las DDJJ de las posiciones mensuales  que se abonen por éste.

ART.4º) Los recursos afectados al fondo creado por  la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente  a la  adquisición y mantenimiento de aparatos,  instrumentales,  medicamentos y demás elementos necesarios, como  así también remuneraciones en concepto de servicios técnicos y profesionales y la contratación de recursos humanos  necesarios en la atención, prevención, recuperación, promoción y rehabilitación de la salud en los Centros  Asistenciales y  entidades  similares, incluyendo la construcción  y  el mantenimiento de sus respectivos inmuebles. Texto según Ordenanza 1310/98

ART.5º) La administración del fondo correspondiente al Intendente Municipal  quién dispondrá de estos conforme lo que en  la presente se establece. A tal efecto los importes se  depositarán  en  una cuenta especial del Banco  Provincial  de Santa  Fe, sucursal Villa Gobernador Gálvez. La  autorización  del fondo que autorice el Ejecutivo será  refrendado por la Secretaría de Hacienda y/o Contadora General.

ART.6º) Sólo podrá extraerse fondo de la cuenta bancaria  especificada en el Art. anterior, para atender las negociaciones que demanden el Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumo  para el Area Salud expresamente autorizado por  la Ordenanza  y reglamentaciones que a tal efecto  se  dicten y/o demanden a inversiones de renta en el mismo ente  oficial.

ART.7º) Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de los recaudos con los cuáles deberán  contabilizarse los movimientos de las partidas y el procedimiento que corresponda a los fines de autorizar los pagos y demás erogaciones en cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART.8º) Los  recaudos ingresados por los diversos  conceptos  que forman el fondo serán ingresados automáticamente al mismo.

ART.9º) La  percepción de la contribución especial  para  Equipamiento, Mantenimiento y provisión de Insumos para el  Area Salud  se iniciará coincidentemente con el  primer  vencimiento del Derecho de Registro e Inspección posterior a la promulgación de la presente Ordenanza.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 12 de mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 499/89

           Modificada por Ordenanza 825/93

 

 VISTO:

El Expediente Nº 6101/87, sobre anteproyecto Guardería de Hogar de Ancianos, y

CONSIDERANDO:

 La importancia que significa contar con una reglamentación que  determine  la  funcionalidad  de  una  Guardería  que funcionara en nuestra Ciudad, para atención de los  Ancianos  que requieren de la Sociedad una  atención  solidaria que mitigue la situación de los mismos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 
 

ORDENANZA Nº 393/88

 

ART.1º) Apruébese  la Reglamentación sobre la Guardería de  Hogar de  Ancianos que consta de 30 Artículos que se  adjunta  y forman cuerpo de la presente Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La Ordenanza Tributaria del Ejercicio Nº 348/87   Capítulo II, Derecho del Cementerio, y

CONSIDERANDO:

  Que es necesario una adecuación de los valores y conceptos por los que percibe este derecho conforme a lo preceptuado por el Código Tributario Unificado.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 394/88

 

 

ART.1º)Sustitúyase  en  la Ordenanza N º 348/87   el  Capítulo  II" Derecho  de  Cementerio" modificando el Art.  11º  fijando importes  para los derechos previstos en el Art.  89º  del Código Fiscal Unificado, y los Incisos a, b,c,d,e,f,g,h  y modificaciones que se adjuntan a la presente Ordenanza.

ART.2º) Modifíquese el Art. 12º, estableciendo que por aplicación de  la facultad conferida por la Ley 8.173, el  plazo  del Art.  95º  se determine en 5 años con opción a  una  única renovación por 3 años en los casos en que se menciona.

ART.3º) Incorpórase a la presente Ordenanza Tributaria.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.


 

VISTO:

       La  Ordenanza Tributaria del Ejercicio Nº 348/87  Capítulo II, Derecho del Cementerio, y

CONSIDERANDO:

       Que es necesario una adecuación de los valores y conceptos por los que se percibe este derecho conforme a lo  preceptuado por el Código Tributario Unificado.

        Que se busca simplicidad en el cobro del derecho cuando el servicio  a prestar en el mismo, unificándose conceptos  y valores.

        Que  se eliminan algunos derechos que resultan  odiosos  y que  no revisten significación presupuestaria  tales  como colocación de lápidas y placas.

        Que  se  elimina  el cobro de  Derecho  de  Mantenimiento, Limpieza y Conservación de pavimento del camino al  Cementerio, costo que debe sufragarse con la recaudación de  la Tasa General de Inmuebles.

        Que  respecto  a lo cobrado por  servicios  prestados  por empresas fúnebres, se elimina lo cobrado por auto  fúnebre y  por cada porta corona, etc. derechos que en  definitiva no  abonan  directamente las empresas fúnebres,  sino  que trasladan dichos costos a sus deudas. fijándose en  cambio para dichas empresas el pago de un derecho por renovación, reparación  o cambio de ataúd de la necrópolis  por  deficiencia o mal soldado, estableciendo además una sanción  a la  empresa fúnebre por día de demora en  subsanar  dichas anomalías.

        Que  se atiende con Justicia Social los casos  de  inhumación, exhumación y reducción de niños reduciendo en un  50 % los permisos correspondientes.

        Que  respecto  al  Derecho de  Mantenimiento,  Limpieza  y Conservación  de  la necrópolis se  fijan  nuevos  valores tendientes a producir los recursos suficientes para mantener  en óptimas condiciones edilicias y  mantenimiento  al Cementerio.

        Que conforme al informe del Sr. Interventor del Cementerio y su si Director, el 70 % de las propiedades existentes en la  necrópolis  pertenecen a  contribuyentes  domiciliados fuera de nuestra jurisdicción, es que se propone frente al incremento de valores producidos en el derecho de Mantenimiento, Limpieza y Conservación, fijar un descuento del 30 % sobre dichos valores para todos los propietarios domiciliados en la Ciudad.

ART.1º) Sustitúyase  en  la Ordenanza Tributaria  Nº  348/87    el Capítulo  II Derecho de Cementerio, Art. 11º y  Art.  12º, los que quedan redactados de la siguiente forma:

            ART.11º) Fíjense los siguientes importes para los  derecho previstos en el Art. 89º del Código Fiscal Uniforme.

                Inciso a)

                             1.- Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad.

                                  1.1.-  Fíjase  en la suma de A  580  por metro cuadrado sobre calle principal.

                                  1.2.-  Fíjase  en la suma de A  270  por metro cuadrado sobre calle accesoria.

                            2.- Permiso de inhumación en:

                                  2.1.- Panteón familiar       A 60,00.

                                  2.2.- Perpetua                     A 50,00.

                                  2.3.- Nicho                  A 40,00.

                                  2.4.- Sepultura en tierra    A 30,00.

                            3.- Permiso de exhumación          A 30,00.

                            4.- Permiso de Reducción                 A 50,00.

                            5.- Tasa por Introducción de

                        Cadáveres de otras jurisdiccio-

                        nes (complementa la inhumación

                        cuando procede de otra jurisd.)A 50,00.

                            6.- Colocación de cadáveres en

                        depósitos.

                                  6.1.- Por los primeros

                               30 días (x día)            A  5,00.

                                  6.2.- Por día que supere

                               a lo precedente            A  8,00.          

        Fíjese  un  descuento del 50 % sobre los  valores  de  los permisos codificados como 2. ,3. y 4. en caso de niños.

                Inciso b)

                            1.- Traslado de cadáveres o reducciones.

                                  1.1.- Dentro del Cementerio   A 25,00.

                                1.2.- A otras jurisdicciones   A 50,00.

                 Inciso c)

                Derecho de Trabajo de Albañilería y Pintura          A 20,00.

                 Inciso d)

                Derecho de Solicitud de Transferencia.

                                  1.1.-  Derecho  sobre  la  Solicitud  de Transferencia de nichos entre herederos el 10 % del  valor de la transferencia entre particulares.

                                  1.2.- Derecho sobre Solicitud de  Transferencia de nichos quiénes no son herederos el 30 %  sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.

                                  1.3.-  Derecho  sobre  la  solicitud  de Transferencia  entre quiénes son herederos (perpetuas)  el 15 % del valor.

                                  1.4.-  Derecho  sobre  la  solicitud  de Transferencia de perpetuas entre quienes no son  herederos el  30 % sobre el valor actual del terreno más el 7 %  del valor de lo edificado.

                                  1.5.-  Derecho  sobre  la  Solicitud  de Transferencia  de  panteones entre herederos el 10  %  del calor de la transferencia entre particulares.

                                  1.6.-  Derecho de solicitud de  transferencia de panteones entre los que no son herederos, el  30 %  sobre el valor vigente del terreno en el momento de  la transferencia más el 7 % del valor de lo edificado.

                                  1.7.- El valor de lo edificado se considera de la siguiente manera:

       El doble del valor del terreno para panteones  familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.

       El  1,5 % sobre el valor del terreno  para  construcciones bajo nivel.

       Para  las  obras en construcción se tendrá  en  cuenta  el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del  Cementerio  es el fijado en el Art. 11º Inciso a) del  presente Capítulo.

                Inciso e)

                            1.- Servicio de Empresa Fúnebre.

                                  1.1.-   Por  renovación,  reparación   o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la  necrópolis por deficiente o mal soldado                A 50,00.

                                  1.2.- Independiente de la tasa  anterior se  le fijará a la cochería responsable del  servicio  una sanción de A 50,00 por día de demora en subsanar la  deficiencia comunicándose a la Cámara de Cochería la anormalidad.

                Inciso f)

                            1.- Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación  de  la Necrópolis. Se fija en  concepto  de  cuota anual  con vencimiento el 15 de Diciembre de cada año  los siguientes valores:

                                  1.1.- Nicho Urna             A 13,00.

                                  1.2.- Nicho Simple                 A 15,00.

                                  1.3.- Nichos Dobles                A 27,00.

                                  1.4.- Panteones o Perpetuas

                               de:

                               1.4.1. hasta 3 m²       A 55,00.

                               1.4.2. de 3,01 m²

                               a 10 m²                 A 65,00.

                               1.4.3. de 10,01 m²

                               a más                   A 75,00.

                            1.5.- Panteones Sociales.

                                  1.5.1.- Por cada piso

terminado habilitado o no y panteones en construcción

por m² de superficie                                      A  4,50.

                                  1.5.2.- Por solar sin construir

                                 (x m² de superficie)  A  5,50.

                                  1.5.3.- Se establece como derecho

                                           mínimo por piso       A 90,00.

Fíjase un descuento del 30 % sobre los valores de esta tasa  para todos los propietarios de construcciones codificadas  como 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. domiciliado en esta Ciudad.

                Inciso g)

                            Arrendamiento de nichos por 10 años A 500,00.

                            1º y 4º Fila (Contado)             A 500,00.

                            2º y 3º Fila (Contado)             A 580,00.

                Inciso h)

                            1.- Emisión y duplicados de títulos.

                                  1.1.- Emisión de títulos de nichos

                               o fracciones de terrenos  A 40,00.

                                  1.2.- Emisión de títulos de conce-

                               sión de tierras gratuitas

                               por tiempo determinado   A  20,00.

                                  1.3.- Derecho de solicitud o cer-

                               tificaciones             A  15,00.

                                  1.4.- Emisión de duplicados de

                               títulos que se soliciten A  50,00.

           ART.12º)  Establécese  que por aplicación de  la  facultad conferida por al Ley 8.173 se determina el plazo de   Art. 95º en 5 años con opción a una única renovación por 3 años para  el caso de fosa adultos y sin opción a renovar  para fosa  niños.  Estableciéndose como valor a abonar  por  la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años               A 100,00.

 ART.2º) Incorpórese a la Ordenanza Tributaria.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone