VISTO:

 El Expediente 5958/87, procedente del Departamento Ejecutivo Municipal, que originó el Expediente Interno  F-182-22, y

CONSIDERANDO:

 Que se deben regular las situaciones, como las solicita el Sr. Mattos Carlos Walter, sobre el deslinde de  categorías en  la  Tasa General de Inmuebles, que  no  se  encuentran debidamente encuadradas en relación a la categoría de pago y los beneficios que recibe.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 405/88

 

 ART.1º) Se aplicará la Categoría 3era. de las Ordenanzas vigentes al  momento de la liquidación de las facturas de  la  Tasa General de Inmuebles, a todos los contribuyentes que estén en condiciones similares al presente caso.

ART.2º) Los contribuyentes incluídos en la presente Ordenanza que mantengan deuda atrasada a la fecha de promulgación de  la presente,  en relación a la Tasa General de Inmuebles,  no abonarán  recargo  por  la deuda  pendiente.  Siempre  que regularicen su deuda en un plazo de 30 días.

        Vencido  ese  plazo, se actualizarán los montos  sobre  la Tasa  de la 3era. Categoría, al momento del pago  conforme las demás Ordenanzas en vigencia.

ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Archívese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La petición enviada por la Asociación de Propietarios  de Taxis  de  Villa Gobernador Gálvez,  donde  solicitan  un reajuste tarifario para el servicio que prestan, y

 CONSIDERANDO:

   Los  incrementos del costo de explotación y  mantenimiento del servicio.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 406/88

 

 

ART.1º) Ajústese  un  incremento en las tarifas del  Servicio  de Taxis de la siguiente manera:

          Tarifa por bajada de bandera: A 2,22.

           Por cada 100 m de recorrido:  A 0,18.

           Por cada minuto de espera:    A 0,18.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo fijará día y hora de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 09 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La nota enviada por el Departamento Ejecutivo  Municipal, dónde  solciita  una nueva prórroga de 60 días,  para  la autorización del Llamado a Licitación Pública, y

 CONSIDERANDO:

 Que  el  Departamento Ejecutivo se  encuentra  abocado  al estudio  del nuevo pliego de Licitación para  el  Servicio Público  de Pasajeros, es razonable y prudencial  conceder una nueva prórroga a dichas Empresas.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

  

 

ORDENANZA Nº 407/88

 
ART.1º) Autorícese  una nueva prórroga de 60 días a las  Empresas de Transporte Automotor Ing. Mosconi y Villa Diego  S.R.L. para seguir prestando el Servicio Público de Transporte de Pasajeros; en esta Ciudad. 

ART.2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de  su promulgación. 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 09 de Junio de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 VISTO:

 Que  durante la realización de un partido de  fútbol,  el fin de semana pasado, en la Cancha Coronel Aguirre  Football Club, hubo actos de violencia.

  Que en el, participaron más de 150 personas, y

   Que hubo varios heridos.

  Que  entre los heridos hay gente que nada tiene  que  ver con las respectivas hinchadas, que esa tarde había  mujeres y niños, los que corrieron peligro por estar cerca de los hechos.

  Que  existen pruebas de las ventas de "bebidas  fuertes", durante el partido, y

 CONSIDERANDO:

  Que debemos terminar con la violencia, también con las que se  observan  durante eventos deportivos,  que  hace  unos días,  el  Concejo Deliberante con la  sana  intención  de demostrar  que el Deporte debe ser una escuela en la  vida de nuestros hijos, aprobó un proyecto de Ordenanza creando una Escuela, por lo tanto somos los mayores quiénes  deberán dar el ejemplo de lo que predicamos. Que la  Seccional 26  de la Policía de Villa Gobernador Gálvez  ha  recibido varias denuncias referentes a este hecho.

 Que  es  necesario  tomar las  medidas  precautorias  para futuros  eventos  deportivos, y además tratar  los  hechos acaecidos que se mencionan en este proyecto.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 408/88

 

ART.1º) Coordinar  entre  el Departamento Ejecutivo,  el  Concejo Deliberante y las fuerzas policiales para el tratamiento y futura solución a problemas de esta índole.

ART.2º) considerar  la  posibilidad  de  enviar  inspectores  que verifiquen en todos estos espectáculos la venta de bebidas alcohólicas.

ART.3º) Solicitar a todas las Instituciones que realicen espectáculos  que  requieran obligadamente la  custodia  policial necesaria.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 09 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 415/88

 

 

 VISTO:

 El Decreto nº 337/83 del Poder Ejecutivo Nacional.

 La  nota del señor Administrador Regional Litoral de  Gas del Estado, G.D:C./I/LIT/Nº 793/87 de fecha 24/04/87, por lo que pone en conocimiento de este Municipio las  normas para depósitos donde se almacenen garrafas y/o  cilindros de Gas Licuado.

 Las  normas al efecto dictadas por la Empresa de Gas  del Estado, y

 CONSIDERANDO:

   Que  se encuentran radicados en el Distrito gran  cantidad de Comercios y depósitos de Gas Licuado, algunos de  ellos de elevada capacidad de almacenamiento y venta.

 Que el Reglamento de Uso del Suelo aprobado por  Ordenanza Nº  71/74   no  específica en cual de los  sectores  de  la Ciudad  debe radicarse este tipo de actividad, por lo  que las autorizaciones se tramitaban vía expediente  municipal y  eran aprobadas por la Secretaría de Obras  y  Servicios Públicos.

 Que las citadas normas no reglamentan la actividad de  los minoristas  que posean menos de 150 kilos de  Gas  Licuado Envasado en microgarrafas y garrafas.

 Que debido al riesgo inherente al desarrollo de las  actividades  de  manipuleo y depósito de los  envases  de  Gas Licuado es necesario proceder a reglamentarla  específicamente.

 La  Ley  Orgánica de Municipalidades Nº  2756,  Art.  39º, Incisos 33, 56 y 62, el Reglamento de Edificación  Municipal y la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 Decreto Reglamentario 351/79.

 La vigencia del Reglamento de Uso del Suelo, aprobado  por Ordenanza Nº 71/74 y del Reglamento de Edificación ,  aprobado  por Ordenanza Nº 194/78 y la Ordenanza N º 85/84   que reglamenta  las  zonas  urbanas, suburbanas  y  rural  del Distrito.

 Que  en  las normas de Gas del Estado  para  depósitos  se establece  que las habilitaciones de los depósitos de  más de 150 k de Gas Licuado envasado en microgarrafas,  garrafas y/o cilindros o 15 garrafas vacías en uso, o cualquier cantidad de cilindros de 45 k de capacidad, serán extendidas  por  Gas  del Estado  previa  autorización  Municipal respecto de la ubicación del depósito.

 Que asimismo se establece que es competencia del Municipio autorizar la radicación de los depósitos en el Distrito.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona siguiente:

 

ORDENANZA Nº 409/88


ART.1º) Los  comercios minoristas o postas no encuadradas  en  la reglamentación de Gas del Estado (menores de 150 k de  Gas Licuado  Envasado en microgarrafas y garrafas, o  cantidad equivalente  de  garrafas vacias en uso  no  conectadas  a instalación  fija  podrán radicarse dentro  de  la  planta urbana, preferentemente en los sectores comerciales determinados  por el Reglamento de Uso del Suelo.  No  obstante ello,  dado  las características de venta de  un  artículo imprescindible para el normal desarrollo de la vida  familiar  se permitirá su radicación en los sectores  residenciales según Reglamento mencionado.

       Por  lo tanto, se establece los requisitos mínimos a  cumplimentar por el titular del comercio:

        Inciso a) deberá almacenar los envases al aire libre y  en un  espacio  adecuado al número de envases, y  con  acceso directo  desde la vía pública o sea que no se  autorizarán aquellos a los que se acceda a través de viviendas,  salones, etc.

        Inciso b) el espacio deberá ser suficiente para la  cantidad de envases de tal manera que cuente con una superficie igual a un metro cuadrado por cada 15 garrafas.

        Inciso  c)  deberá respetar las distancias  a  medianeras, viviendas,  elementos combustibles, línea  de  edificación establecidas  por  las normas de Gas del  Estado  para  la Categoría  I,  según  planilla que se  adjunta.  Anexo  I. Inciso  d)  deberá contar con un matafuego de  1  kilo  de polvo seco.

        Inciso e) se prohibe el trasvasamiento de Gas en cualquier tipo  de  cilindro salvo expresa autorización de  Gas  del Estado.

        Inciso f) se prohibe la venta de envases de 45 kg.

ART.2º) Los  depósitos  encuadrados en Categoría I (de 0,15  a  3 toneladas  de almacenamiento) que se encuentren con  anterioridad  al 30/05/88 dentro d la planta urbana, según  se demuestre por habilitación Municipal, inscripción provisoria  ante  Gas del Estado o informe  del  Departamento  de Inspección General, podrán permanecer aún si se encuentran en  Sectores Residenciales, siempre que se ajusten  a  las normas de seguridad establecidas por Gas del Estado y  los Reglamentos Municipales vigentes.

        Los  nuevos depósitos de Categoría I a  instalarse  dentro del  Distrito  deberán radicarse en la  planta  suburbana, sectores industrial o mixto. 

ART.3º) Los depósitos de Categoría II o mayores (más de 3 toneladas  de  almacenamiento)  deberán radicarse  fuera  de  la planta urbana, en los sectores industriales  suburbanos  y alejados  de las urbanizaciones o viviendas existentes  en zonas suburbanas más de 100 metros, debiendo  cumplimentar en lo referente a las instalaciones las normas de Gas  del Estado y Reglamentos Municipales vigentes.

ART.6º) A  los  efectos de las tramitaciones  en  este  Municipio correspondiente al otorgamiento del permiso para  instalación  del depósito en la ubicación solicitada por el  contribuyente,  el  cuál deberá ser presentado ante  Gas  del Estado  al  efecto  de la habilitación por  parte  de  esa repartición, se deja establecido:

          Inciso a) el contribuyente deberá solicitar el permiso por expediente Municipal (cuyo Nº se mantendrá para su  futura habilitación Municipal), adjuntando:

 a.1.) fotocopia inscripción precaria y formularios de Declaración Jurada ante Gas del Estado.

 a.2.) nombre de la firma en cuestión.

 a.3.) fotocopia  certificado de Catastro o del Título de  propiedad, además de Contrato de Locación si lo hubiere.

 a.4.) planos de edificación correspondientes a dicho inmueble.

 a.5.) croquis  de ubicación del depósito dentro de  la  propiedad indicando distancias en metros a construcciones vecinas  y propias, a la línea de edificación e indicar medianeras  y muros.

 a.6.) una copia del plano de la Ciudad.

 a.7.) nombre  y localización de las postas. Debiendo informar  al Municipio altas y bajas de las mismas en forma mensual.

 a.8.) detalle de elementos de seguridad con que cuenta.

          Inciso  b) el permiso de radicación será extendido por  el Departamento  de Topografía y Catastro, previa  inspección realizada  por  el Departamento de  Inspección  General  y conformidad del Departamento de Obras Privadas.

          Inciso  c)  a los efectos de  la  habilitación  Municipal, deberá el contribuyente presentarse con copia  autenticada de habilitación por Gas del Estado, acompañando copias  de los planos y memorias presentados ante esa repartición.

ART.5º) A  todos  aquellos depósitos o venta de  Gas  Licuado  en microgarrafas,  garrafas  y cilindros  cualquiera  sea  la capacidad  de almacenamiento, que no haya sido  declarados en la Municipalidad y en Gas del Estado, la corresponderán las  penalidades establecidas por el Código  Municipal  de Faltas , con el agravante de comiso de envases existentes y clausura de negocio si lo hubiere.

ART.6º) Para  todos aquellos depósitos y/o ventas de Gas  Licuado Envasado en microgarrafas, garrafas y cilindros cualquiera sea la capacidad de almacenamiento que cuenten con habilitación Municipal con anterioridad al 30/05/98, se establece  un  plazo de 60 días para  regularizar  su  situación. Vencido el mismo y no habiendo presentado constancia en el Municipio  de  haber iniciado los trámites  ante  Gas  del Estado y ante este Municipio, se procederá a la aplicación de las medidas establecidas en el Art. 5º.

Art.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza N º 409/88 sobre la habilitación de depósitos y veta de Gas Licuado Envasado en la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar las sanciones que correspondan y para mejor orden administrativos, es aconsejable agregar las mismas a la Ordenanza General de Faltas Nº 353/80.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 410/88

 

 ART.1º) Incorpórese  como  Artículo adicional a la  Ordenanza  Nº 353/80 el siguiente:

         ARTICULO  ADICIONAL: será reprimido con una multa de  Australes Veintiocho (a 28) a Australes Trescientos Setenta y Cinco (A375) y/o clausura, a toda infracción a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 409/88 que reglamenta la  habilitación  de  depósito y venta de Gas Licuado Envasado  en  la Ciudad.  (con  actualización monetaria conforme  costo  de vida).

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El  Expediente  remitido  por la  Secretaría  General  de Acción  Comunal del Superior Gobierno de la Provincia  de Santa Fe, Nº 44.565-M-1.983, y

  CONSIDERANDO:

  Que  el  Dictámen de la Comisión de Gobierno  del  Concejo Deliberante  de  Villa Gobernador  Gálvez,  concuerdan  en ratificar todas las actuaciones Administrativas actuadas.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 411/88

 

ART.1º) Ratificar  todo lo actuado en el Expediente Nº  44.565-M-1.983, 3486, sobre la desafectación del Dominio Público de la  calle  Saenz Peña entre Rivadavia  y  Alvarez  Thomas, cuyas  medidas Catastrales son 14 metros por 200 metros  a favor de la Escuela Teodelina Fernández de Alvear.

ART.2º) Remítase  a la Secretaría General de Acción  Comunal  del Superior Gobierno de la Provincia, el presente  expediente a los fines de su aprobación final, previa conformidad del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La  petición de las Empresas Ing. Mosconi y  Villa  Diego S.R.L., solicitando incremento en el costo del boleto, y

 CONSIDERANDO:

 Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último concedido, costos que comprenden neumáticos, combustibles, jornales, etc. hace aconsejable dicho incremento.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 412/88

 

ART.1º) Determínese el nuevo precio del boleto en A 1,40 (Australes  Uno  c/Cuarenta), para las Empresas  Ing.  Mosconi  y Villa Diego S.R.L. que prestan servicio urbano de  pasajeros en esta Ciudad.

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo Municipal determinará  día  y hora de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La  conmemoración de los 100 años de la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez, en la que se recuerdan hechos y  acontecimientos  que hacen a la historia de  nuestra  querida Comunidad por la que pasaron hombres y mujeres que con su accionar forjaron el destino de los habitantes de la  hoy tercera Ciudad de la Provincia de Santa Fe.

 Que es dable también recordar aquellos que perdura en  la mente  de varias generaciones por un transitar  constante sin pausa por las calles de esta Ciudad sin que exista un solo reproche que acompañe un cúmulo de bondad y sacrificio puesto al servicio no sólo de sus hijos sino  también de sus nietos y seguramente algún día alguien más a quien DOÑA  PRUDENCIA  habrá  ayudado a sobrevivir  ya  que  no solamente  pudo aprender a serlo ella sino que mucho  con su ejemplo lograron recuperar la fuerza de voluntad y  el coraje de aquellos y estos tiempos que vivimos requieren.

 Una  gran mujer que no será recordada por su  cultura  ni por la educación que tuvo pero seguramente por la  educación que les dejó a quiénes la conocieron y a quiénes aún la siguen viendo con su mismo ropaje, su paso cansado, en algún  cordón esperando quienes se apiadan de ella  y  la suban a algún colectivo y pueda llevarla más  rápidamente hacia un destino que ella solo conoce.

 Pasó  toda  su vida con nosotros, nos dio su  historia  y quizás nos dará también su vida y es justo que la Comunidad  pueda  darle en sus últimos momentos parte  de  todo aquello  que en recuerdos está en la mente de  todos  los que somos hijos de esta Querida Ciudad, y

CONSIDERANDO:

  Que  una  razón de Justicia Social nos  obliga  a  brindar ayuda  a quiénes lo necesitan y más aún en la total  indigencia y sabiendo que muchos vecinos de esta Ciudad verían con  mucho agrado que parte de los dineros  aportados  por ella  al Municipio se destinarán a brindar un  alojamiento que no posee, una adecuada alimentación, que no posee, una adecuada atención médica y una adecuada Asistencia  Social que tampoco posee.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 413/88

 

ART.1º) Otorgar  a  la llamada DOÑA PRUDENCIA SOTO  una  vivienda digna tipo prefabricada o de construcción adecuada que  se construirá en terreno Municipal o donde sea a criterio del Poder  Ejecutivo  adecuada para el  cumplimiento  del  fin mencionado.

ART.2º) A los subsidios que la misma recibe incorporar  elementos materiales que cubran su asistencia alimentaria semanal.

ART.3º) Realizar  los esfuerzos necesarios para otorgarle  tratamiento médico adecuado y controlar mediante la  Asistencia Social  permanente  al aspecto sanitario y  la  vestimenta apropiada.

ART.4º) Brindar  en  el Año del Centenario de nuestra  Ciudad  un homenaje a su vida como partícipe imborrable de un  pasado y u presente que hasta el día de hoy gracias a Dios  sigue siendo nuestra historia.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Junio de 1.988

 

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

Que  anualmente se conmemora el "Día Nacional  del  Inmigrante", fijado el 03 de Septiembre, para su celebración, todo  ello  de  conformidad con el  Decreto  Nacional  Nº 181/79, y

 CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Nacional de Migraciones dependiente  del Ministerio  del Interior, que a su vez tiene una  Delegación en nuestra Provincia, apoya decididamente todos  los actos que se relacionan con esta conmemoración.

  Que  es un acto de justicia el de reconocer  y  recordar, memorándolos, a todos aquellos que en su momento  arribaron a nuestras tierras para tentar fortuna, trabajando en forma denodada para ello, afincándose con mucho  esfuerzo y  contribuyendo junto a la familia que aquí formaron  al progreso y engrandecimiento de nuestra querida Patria.

 

  Que  es  una obligación moral la  de  recordar,  mediante actos recordatorios a los inmigrantes de las más diversas nacionalidades,  de  los cuáles  somos  descendientes  en abundante mayoría, prestando de ese modo nuestro  reconocimiento.

 

 

 Que  nuestra Ciudad, por la gran cantidad  de  industrias que  posee, ha reunido y reúne a muchos inmigrantes  y  a sus  descendientes,  entre los que se  hallan  Italianos, Españoles, Polacos, Lituanos, Yugoslavos, etc., todos los cuáles  verán con agrado que se realicen festejos  en  su recordación.

 

 Que  por  intermedio de la Secretaría de  Cultura  de  la Municipalidad ,  se pueden organizar  distintos  festejos, habiendo tiempo suficiente para ello.

  Que a tales fines dicha Secretaría debería abocarse a  la tarea de cursar notas y visitar a los Consulados  solicitando películas regionales para su exhibición en  nuestra Ciudad. Asimismo y concurriendo a los Centros y Entidades representativas se los puede invitar a concurrir con  sus delegaciones,  con  sus trajes típicos, a  que  canten  y bailen,  en  el lugar que se elija y que  podría  ser  el Anfiteatro Municipal "Hugo del Carril" si para esa  fecha está  terminado,  ofreciendo  de esta  manera  a  nuestra población un espectáculo nunca visto en la Ciudad. Podría ampliarse el espectáculo, haciendo preparar y ayudándolos si es necesario, una serie de kioscos donde cada Colectividad  o  región prepare y venda al  público  sus  platos típicos.

 

  Que  elaborando  y  en apoyo a esta  gran  fiesta  podría actuar  la  Banda  Municipal,  interpretando   partituras musicales  que identifiquen al momento de su ejecución  a los países o agrupaciones que den realce con su presencia a esta fiesta del inmigrante.

 

 

 Que  para que esta fiesta se vea coronada con  el  éxito, que  no dudamos se logrará, deberemos trabajar  todos  en apoyo a la Secretaría de Cultura de la Municipalidad  que tendrá a su cargo la organización y dirección.

 

 Que  se  tiene  entendido que la  Dirección  Nacional  de Migraciones  otorga  a  las entidades  que  lo  soliciten "Diplomas de Honor" para ser entregados a aquellos  inmigrantes  con  cincuenta o más años de  residencia  en  el País,  cosa  que debería aprovecharse para dar  un  mayor realce a la fiesta.

  Que como corolario y en apoyo de dichos actos la música y canción  Popular  Argentina, podría  estar  presente  con conjuntos musicales de nuestro medio que, a su vez  están integrados por descendientes de inmigrantes.

 

  Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 414/88



ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de solicitarle que por  intermedio  de  la  Comisión de Cultura de  la  Municipalidad  se organice  y concrete la conmemoración del "Día  del  Inmigrante",  fijada para el 3 de Septiembre de cada  año,  en base a una serie  de actos que se citan en los Considerandos.

 
 ART.2º) Los gastos que pueda demandar su ejecución deberán  imputarse  a  las partidas que fije el presupuesto  para  este tipo de celebraciones o bien podrá interesarse a la industria y comercio en general, para que con su aporte  publicitario, contribuya al éxito de este evento.
  

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Junio de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2050/12