Ord. 0435/88 Incremento tarifas servicio de taxis
VISTO:
ORDENANZA Nº 435/88
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini
Ord. 0436/88 Se suspende por 60 dias lo establecido en el art. 6 Ord. 364/88
VISTO:
ART.1º) Suspéndase lo establecido por el Art. 6 de
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini
Ord. 0437/88 Deroga art. 10 Ord. 364/88 y pone en vigencia Ord. 349/87 y 352/87
VISTO:
ORDENANZA Nº 437/88
ART.1º) Derógase el Art. 10 de
ART.2º) Disposición transitoria: atento a lo establecido por el Art. 1 de
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini
Ord. 0438/88 Autoriza funcionamiento Vecinal 30 de Junio
VISTO:
ORDENANZA Nº 438/88
ART.1º) Autorízase el funcionamiento de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini
Ord. 0439/88 Incrementa un 30% Tasa Gral de Inmuebles 4º bimestre
VISTO:
ORDENANZA Nº 439/88
ART.1º) Increméntese en un 30 % los valores de
ART.2º)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini
Ord. 0440/88 Aprueba Reglamento de Protección Arbolado Público
VISTO:
ORDENANZA Nº 440/88
ART.1º) Apruébase el Reglamento de protección del arbolado públic, contenido en el Anexo de la presente y que consta de doce ( 12 ) Artículos.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini
Reglamentación
Art. 1º) Prohíbase la extracción o poda del arbolado público en todo el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez, entendiéndose por tal las especies arbóreas, leñosas u ornamentales plantadas en rutas, caminos, calles, plazas, paseos, parques, lugares para acampar y en predios destinados a escuelas, hospitales y demás áreas destinadas al uso público, nacional, provincial o municipal.
Entiéndase por poda la sección de ramas que las separe definitivamente de la planta madre.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo a través del Organismo en quien delegue tal función, podrá autorizar la extracción o poda, previa evaluación técnica, en los siguientes casos
2.1.- Cuando los ejemplares se encuentren en estado de decrepitud o de deficiente formación.
2.2.- Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario.
2.3.- Cuando causan daño o importen un peligro a personas y/o bienes.
2.4.- Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras o la prestación de Servicios Públicos.
2.5.- Cuando por cualquier otra razón fundada, así lo considere.
Art. 3º) La solicitud de extracción deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
3.1.- Indicar el plano o croquis el lugar donde se encuentran los ejemplares.
3.2.- Fecha en que se efectuara la extracción.
3.3.- Cantidad de ejemplares y especies a extraer.
3.4.- Fecha aproximada en que se efectuara la reposición.
3.5.- Exposición del motivo por el cual se solicita la autorización.
3.6.- En el caso previsto en el punto 2.4.- del art. 2º, adjuntar certificación expedida por el organismo que ejecuta la obra o prestara el servicio.
Art. 4º) La solicitud de poda deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
4.1.- Denominación de especies y cantidad de ejemplares.
4.2.- Ubicación de los ejemplares a afectar con los trabajos de poda, mediante plano o croquis.
4.3.- Exposición de las causas que motivan el pedido.
4.4.- Explicación del tipo de poda a realizar y prevenciones de cicatrización a adoptar.
Art. 5º) La poda se efectuara en época oportuna, atendiéndose por tal los meses de Junio, Julio y Agosto. Se hará evitando heridas de imposible cicatrización.
En las especies caducifolias solo podrá autorizarse la poda, dentro de la época oportuna, previa comprobación de haberse completado la caída de las hojas.
Art. 6º) A todos los efectos se considerara definitivamente dañado el árbol al que se le mutilasen o seccionasen ramas, produciéndole heridas que por sus características permitan la infección con hongos o bacterias que afecten el duramen y aquellos a los que se les modifique la forma natural de la especie.
Art. 7º) El organismo de aplicación podrá autorizar el corte de ramas en algunas especies arbóreas con la finalidad de elevación de su copa a fin de evitar daños en líneas de cables aéreos, con la obligación de someter los ejemplares a un tratamiento adecuado que asegure su cicatrización.
Art. 8º) El organismo de aplicación que designe el Departamento Ejecutivo fijara las normas técnicas a las que deberán ajustarse los trabajos de poda.
Art. 9º) Únicamente se autorizaran trabajos de poda, fuera de la época oportuna en los casos en que el organismo de Planificación considere necesarios e imprescindibles para evitar daños físicos y materiales que puedan causar algunas especies por el rápido o excesivo crecimiento de sus ramas o en virtud de la realización de obras que se inicien fuera de la época oportuna.
Art. 10º) La solicitud de extracción o poda se considerara otorgada sino fuere delegada u observada por el organismo de aplicación dentro de los cuarenta días corridos de su presentación en forma.
Art. 11º) Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas, y en el acta de comprobación de la falta o infracción se consignará, la especie, el número de ejemplares, el tipo de poda o extracción, si existe o no autorización y si se observan o no las indicaciones del Organismo de Aplicación, tanto para la poda como para la cicatrización.
A tal efecto las faltas se sancionarán de las siguientes maneras:
11.1.- Por cada ejemplar extraído o dañado mediante poda severa, con multa equivalente desde el duplo de mínimo hasta el máximo previstos en el art. 29 de la Ord. 353/80)
12.1.- Por cada ejemplar dañado mediante poda leve, las sanciones previstas entre mínimo y máximo del art. 29 de la Ord. 353/80.
12.3.- La poda con autorización sin observancia de las indicaciones técnicas, la misma sanción prevista en el inc. Anterior.
El organismo de aplicación instrumentará la difusión de la presenté ordenanza y las normas técnicas que se establezcan, y anualmente recordará a la población las reglas vigentes, previo a la iniciación dé la época oportuna, mediante anuncios adecuados.
Asimismo, dicho organismo prestará asesoramiento técnico a todas las asociaciones vecinales, y a los vecinos que lo soliciten.
También cuidará de la confección de material pedagógico relativo al tema, que se distribuirá en las escuelas.
Art. 12º) La ley 9004 y el dec. Reglamentario 763/83 de la misma, son aplicables en cuanto fuere pertinente.
Art. 13°) Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dado en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de Julio de 1988.
Ord. 0441/88 Cuadro tarifario consumo de energia electrica
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 441/88
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en vigencia el cuadro tarifario adjunto para el servicios público de electricidad por parte de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Agosto de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini
Ord. 0442/88 Convenio entre Ferrocarriles y Municipalidad
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 442/88
ART.1º) Apruébase el Convenio entre Línea Gral. Mitre del FFCC y
ART.2º) Se acompaña al Convenio 6 (seis ) anexos complementarios.
ART.3º) Apruébase el Acta de tenencia precaria y onerosa para la parquización e instalación de juegos infantiles por parte de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Agosto de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Asesor Legal: Humberto Meschini
CONVENIO ENTRE LA LINEA GENERAL MITRE Y LA MUNICIPALIDAD -
DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ
Entre la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, representada en este acto por el señor Gerente de la. Línea Mitre Ing. Néstor M. LUZURIAGA en adelante llamada "LA EMPRESA" y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada por el señor Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr.R. Santos Mauro, en adelante llamada "LA MUNICIPALIDAD", se resuelve celebrar el presente Convenio cuyo objeto consiste en establecer las pautas que regirán el desarrollo del complejo ferro urbanístico de la región.
Las obligaciones recíprocas quedan estipuladas por las siguientes clausulas:
ARTICULO PRIMERO: "LA EMPRESA" concede a "LA MUNICI PAL I DAD" y ésta acepta el permiso de uso a título gratuito y bajo -compromiso de compra a consumarse dentro de los diez (10) años contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio, de los terrenos necesarios para la construcción del bajo nivel en el cruce con el puente del ferrocarril en calle Nogués y Avda. Juan D. Perón (ex-1° de Mayo), consistentes en aproximadamente 8.711 m2. que se demuestran en el Plano individualizado como Anexo 1. Dicha concesión habrá de posibilitar el desarrollo de la obra, a realizarse por cuenta de la Dirección Nacional de Vialidad. El valor y demás condiciones de compra-venta de los terrenos referidos se determinarán de común acuerdo entre "LA EMPRESA" y "LA MUNICIPALIDAD" sometiéndose, en caso de discrepancia, al Tribunal de Tasaciones de la Nación. En el lapso de la concesión otorgada sobre estos terrenos "LA EMPRESA" quedará exenta del pago de impuestos, tasas y/o contribuciones.
ARTICULO SEGUNDO: "LA MUNICIPALIDAD" condonará por este acto la deuda que "LA EMPRESA" mantiene con la misma por contribuciones y/o mejoras a raíz de la instalación dé la red de agua corriente y cuyo Importe se detalla en Anexo 2.-
ARTICULO TERCERO: "LA EMPRESA" realizará por su cuenta los proyectos y presupuestos para la construcción de un puente peatonal metálico por encima de la playa de Maniobras de la Estación Villa Diego, que comunicará a las calles Stephenson y J.D. Perón a la altura de Libertad así como también los correspondientes a una pasarela peatonal sobre la red ferroviaria, a la par del paso a nivel de la calle Corrientes, vinculando la Avda. J.D. Perón y la Avda. Nuestra Señora de la Paz (Ex-Génova), frente a la Escuela N° 100. Cumplimentados que fueren los estudios de las obras, se convendrá entre ambos Entes la ejecución de las mismas, comprometiéndose "LA EMPRESA" a aportar los materiales para su construcción (rieles en desuso y perfiles normales para el armado de columnas provenientes del desguace de vagones radiados).
ARTICULO CUARTO: "LA EMPRESA" se hará cargo de los materiales necesarios para el traslado del obrador existente en la traza del paso bajo nivel de la calle Nogués y Avda. J.D. Perón a zona aledaña. "LA MUNICIPALIDAD" colaborará con mano de obra municipal disponible en el levantamiento y traslado del mismo.
ARTICULO QUINTO; "LA EMPRESA" dejará en condiciones adecuadas de transitabi1idad vial el paso a nivel de la Avda. Filippini - Avda. Soldado Aguirre, completando los trabajos de pavimentación faltantes. Para realizar éste trabajo "LA MUNICIPALIDAD" colaborará con el material asfáltico correspondiente. Este compromiso no es excluyente del estudio, proyecto y presupuesto de un futuro paso a distinto nivel en la Avda. Filippini - Avda. Soldado Aguirre (ex-Juárez Celman). Asimismo y hasta tanto se ejecute esta obra "LA EMPRESA" estudiará y dará solución a la problemática de circulación vial en la Avda. Soldado Aguirre.
ARTICULO SEXTO: LA MUNICIPALIDAD" otorgará conformidad para que "LA EMPRESA" realice el tendido de una vía de trocha ancha y una de trocha angosta sobre los PAN de las calles Corrientes y Perú, trabajos que deberán efectuarse uno a la vez, clausurándolos en forma alternativa y por media calzada. "LA MUNICIPALIDAD" suministrará personal de inspectores para el control del tránsito vial, siendo responsabilidad de "La EMPRESA" la señalización, balizamiento y construcción o instalación de cualquier otra medida de seguridad para evitar accidentes, con motivo de la realización de las obras en la zona de vía.
ARTICULO SEPTIMO: "LA EMPRESA" cederá en tenencia precaria por plazos renovables no mayores de 1 (un) año y mediante el |pago de un canon simbólico, con los alcances de la Ley 17.091/67, los terrenos ferroviarios que figuran en los planos obrantes como Anexos 3, 4 y 5, obligándose "LA MUNICIPALIDAD" a ejecutar sobre los mismos obras de parquización, que no desnaturalicen el objeto de la cesión, no afecten instalaciones de comunicaciones ni electromecánicas ni impliquen erigir obras fijas.- En cuanto a los predios señalados en el Anexo N° 3 "LA MUNICIPALIDAD" deberá realizar el corrimiento del cerco perimetral y el retiro de las instalaciones ferroviarias existentes en los mismos y que se indican como SI y S2 en el citado Anexo, todo ello con anterioridad a la cesión formal del terreno por parte de "LA EMPRESA".- En el lapso de las concesiones otorgadas sobre estos terrenos "LA EMPRESA" quedará exenta del pago de impuestos, tasas y/o contribuciones. Respecto a los terrenos detallados en los Anexos 4 y 5, "LA MUNICIPALIDAD" asumirá la obligación de cercarlos con anterioridad a la cesión formal del terreno por parte de "LA EMPRESA".
ARTICULO OCTAVO: "LA EMPRESA" efectuará el estudio del traslado del P.A.N. ubicado en la intersección de las calles Esperanza y Magallanes hacia la intersección de la Avda. del Libertador y Magallanes - tal como lo requiere "LA MUNICIPALIDAD" con adecuación de la Resolución SETOP. N° 7/31 y Decreto N° 903/74 en cuanto a las medidas de seguridad que correspondan.
ARTICULO NOVENO: “LA MUNICIPALIDAD" permitirá el paso para que "LA EMPRESA" realice el tendido de una vía de trocha -ancha y una vía de trocha mixta sobre el P.A.N. de la Ruta Provincial N° 21 (Ex-Ruta Nacional N° 9) para poder unir el tendido ya ejecutado a ambos lados del referido P.A.N.
A ese fin "LA MUNICIPALIDAD" suspenderá las medidas de "no innovar" dictadas por el Decreto N° 903/81.- "LA EMPRESA" ejecutará la obra del tendido de vías citado, una vez habilitado el paso bajo nivel de Nogués y Juan D. Perón, permitiendo "LA MUNICIPALIDAD" la clausura temporaria de la media calzada del P.A.N. de la Ruta Provincial N° 21 durante el lapso de ejecución de la referida obra.- "LA EMPRESA" por su parte dará preferencia a la circulación de trenes -por este P.A.N. en horario nocturno, de 23 a 5 horas, a efectos de minimizar el tiempo de cierre del mismo. Conforma el presente Convenio el acuerdo de fecha 2/6/1988 -- suscripto por Vialidad Provincial para la concreción de la obra, condicionado el mismo a la firma del presente instrumentó (Anexo N° 6).- Las partes convienen solicitar la integración de la Dirección Provincial de Vialidad institucionalizándose en consecuencia el funcionamiento de una comisión tripartita (Municipalidad, Línea Mitre y Vialidad Provincial) para las gestiones y estudios necesarios tendientes a la construcción de un paso a desnivel vial en la Avda. San Martín Ruta Provincial N° 21 (Ex-Ruta Nacional -N° 9) y cruce red ferroviaria.- "LA EMPRESA" se compromete a otorgar el permiso de uso en los terrenos y/o espacios aéreos necesarios para la construcción del paso a desnivel, así como también a allanar las posibles dificultades que surjan del ensanchamiento de las Ruta Provincial N° 21 por parte de Vialidad Provincial.
ARTICULO DECIMO: El presente convenio deberá ser convalidado por cada parte en la forma legal y reglamentaria que corresponda, tomando vigencia automáticamente a partir de la fecha en que se produzca la última de tales aprobaciones y podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de partes o resuelto por incumplimiento o causal debidamente justificados que tornaren dificultosa o imposible su ejecución.
CLAUSULA ADICIONAL: Aclara ARTICULO PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21.626 se conviene que si bien el valor del terreno se determinará de común acuerdo, éste no podrá ser inferior al que fije el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
EXPTE Nº VGDOR VG 226
ACTA DE TENENCIA PRECARIA Y ONEROSA DE TERRENO PARA UTILIZAR E INSTALAR JUEGOS INFANTILES UBICADA EN ESTACION VILLA DIEGO PCIA DE SANTA FE
Entre el Sr. Ing. Marco A. Gaspar en representación de Ferrocarriles Argentinos y de acuerdo a nota GLEISC/EC 49/9/39 de la Secretaria General (Explotaciones complementarias) de la Línea General Mitre y el Sr. Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez DNI - LE - CI:..........con domicilio legal en Villa Gdor. Gálvez y real en Villa Gdor. Gálvez, se labra la presente constancia de Mera Tenencia Precaria y Onerosa, bajo las siguientes condiciones:
1º) La Mera Tenencia Precaria y Onerosa no implica posterior compromiso de venta por parte de la Empresa.
2º) La restitución del inmueble deberá producirse en el mismo estado en que fuera recibido y a la sola intimación del Ferrocarril, con un preaviso de 30 días sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del Tenedor, corriendo por cuenta y cargo del mismo los gastos que demande el restablecimiento del inmueble a su condición original.
3º) De no producirse la entrega del inmueble en el plazo precedentemente estipulado y sin perjuicio de las acciones que pudieran comprometer a la empresa, será facultad de esta aplicar una multa diaria de Australes Doscientos cuarenta devengable de "pleno derecho" por cada día de mora que exceda de la mera tenencia y onerosa, pagaderos por el tenedor dentro de los Cinco (5) días de solicitado el pago.
4º) Por esta tenencia precaria y onerosa el tenedor Sr. Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez abonara al Ferrocarril la suma de Australes 240,00 anuales, pagaderos por adelantado, dejándose establecido que la mora de sesenta (60) días en el pago dará derecho a la empresa a rescindir el permiso de mera tenencia precaria y onerosa del inmueble.
5º) El tenedor será responsable absoluto de todo daño que al Ferrocarril o a terceros produzca el uso del inmueble sobre el cual se otorga el permiso de mera tenencia.
6º) El Tenedor Sr. Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez no podrá introducir mejoras fijas o modificaciones en las existencias, sin previo consentimiento por escrito de la empresa en cuyo caso, toda mejora o modificación que se realice en la propiedad quedara a beneficio de la empresa, si esta así lo dispusiere, sin derecho a pago de indemnización alguna.
7º) El Tenedor se comprometerá a ejercer la mera tenencia real y efectiva de la propiedad, como así mismo mantener la misma en buenas condiciones de conservación e higiene.
8º) El inmueble que se otorga en carácter precario, como se encuentra en plano Nº ANEXOS 3, 4, Y 5 con una superficie de 79.658 m2, que firmados por las partes completan el presente convenio.
9º) La vigencia de la presente tenencia es por un término de un año (1) estricto a contar del 1/8/1988 hasta el 31/7/1989 y quedara automáticamente cancelado al término de la misma. Si el interesado deseara continuar, deberá gestionar con sesenta (60) días de antelación al vencimiento la nueva formulación de otro convenio.
10º) El presente convenio anula todos los anteriores. Los impuestos municipales, provinciales y nacionales, correrán por cuenta del ocupante, así como los servicios de agua potable y luz eléctrica.
11º) El incumplimiento en el pago del canon establecido en el plazo estipulado, motivara un recargo por mora sobre la suma adeudada en quince por ciento (15%) por mes o fracción.
12º) El Tenedor abonará el canon establecido en la cláusula 4º dentro de los 10 (diez) días de firmada el acta.
13º) Teniendo en cuenta el carácter precario de la cesión resultan de aplicación los considerandos de la Ley Nº 17091/66.
14º) Para todos los aspectos legales y judiciales las partes se someten a las jurisdicción de los Tribunales Federales de Capital Federal constituyendo domicilios legales el Ferrocarril en calle Viamonte 553 y el Tenedor en Villa Gdor. Gálvez (Provincia de Santa Fe).
15º) El tenedor ocupara los sectores según el siguiente detalle:
ANEXO Nº 3 - sector indicado como B1, consta de una superficie de 8.000 m2.
ANEXO Nº 4 - sector indicado como1, 2, 3 y 4, con una superficie de 20.168 m2.
ANEXO Nº 5 - sector indicado como1, 2, 3 y 4, con una superficie de 51.490 m2.
En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en Rosario a los 22 días del mes de Julio de 1988.
Ord. 0443/88 Incremento costo boleto urbano empresas Villa Diego y Mosconi
VISTO:
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 443/88
ART.1º) Determínase en el nuevo precio del boleto urbano en
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 12 de Agosto de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0444/88 Deroga art. 2 Ord. 434/88 300 tn concreto asfáltico
VISTO:
Que
ORDENANZA Nº 444/88
ART.1º) Deróguese en todos sus términos el Art. 2º de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Septiembre de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone