Ord. 0030/84 Construcción cañerias agua potable sección 11, 12 y 15
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 30/84
ART.1º) Procédase a la construcción de cañerías maestras, de agua potable para la instalación de surtidores públicos, que abastezcan del líquido elemento a las zonas correspondientes con los Nº 11, 12 y 15.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, febrero 16 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0031/84 Adhesión a la Ley 22431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados
VISTO:
ORDENANZA Nº 31/84
ART.1º) Adhiérese este Municipio a los preceptos emanados de la Ley Nacional Nº 22.431, Art. 2º y el Capítulo IV (Arts. 20º, 21º y 22º) y el Decreto Reglamentario Nº 1.961/83.
ART.2º) Para gozar de los beneficios del libre tránsito y estacionamiento, el automotor deberá ser de propiedad del discapacitado o en su defecto del padre, madre, tutor o curado en el caso de los mentales. Al rodado se le colocará dos calcomanías con el Distintivo Internacional de Dublín una en el parabrisa delantero y la otra en el parabrisas trasero.
ART.3º) La Municipalidad entregará al discapacitado un carnet especial de libre tránsito y libre estacionamiento, en el caso que la discapacidad sea de tal gravedad que el afectado no pueda conducir, dicha autorización se le otorgará a no más de dos personas que harán las veces de conductor del discapacitado.
ART.4º) La utilización del rodado o del carnet, por personas diferentes a sus titulares producirá la automática cancelación de la franquicia comprobada que sea la infracción se inhabilitará al permisionario para solicitarle nuevamente por el término de un año además de la aplicación de la multa que rija al respecto.
ART.5º) La solicitud de permiso deberá presentarse en Mesa Gral. de Entradas y deberá contener:
ART.6º) La Dirección de Tránsito establecerá en un libro de habilitación a tal fin un registro bajo numeración, de los permisos concedidos.
ART.7º) La Dirección de Tránsito tendrá a su cargo el estudio de los sectores para la demarcación de áreas de estacionamiento, autorizándose sólo a aquellos que no estuvieran incidencia en la obstaculización del tránsito.
ART.8º) Las empresas de transporte terrestre, sometidos a contralor de la Autoridad Municipal, deberá transportar gratuitamente a las personas discapacitadas, y su acompañante, en el trayecto que medie entre el domicilio y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación y viceversa. La Secretaría de Salud Pública entregará una plaqueta identificatoria, para gozar de exención, dónde constará: nombre y apellido, domicilio, Nº de documento, grupo sanguíneo y el logotipo, que caracteriza a la Municipalidad.
ART.9º) La solicitud de la plaqueta identificatoria, del Art. se tramitará en Mesa de Entradas de la Municipalidad y deberá contener:
ART.10º) El uso indebido por persona que no sea el beneficiario, de la plaqueta de identificación, motivará el retiro de la misma, perdiendo por el término de un año la posibilidad de peticionarla nuevamente el discapacitado.
ART.11º) En toda obra pública de carácter municipal, que se destine a actividades, que suponga el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveerse accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas, para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos, y en los que se exhiben espectáculos públicos, que en adelante se construyan o reformen. La autoridad del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Obras y Servicios Públicos, preveerán su adecuación, de los que determina esta Ordenanza.
ART.12º) Déjese sin efecto cualquier otra disposición, que se oponga a la presente.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 22 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0032/84 Aclaración sobre los alcances de la Ordenanza 13/84
VISTO:
ORDENANZA Nº 32/84
ART.1º) Aclárase que el aumento al personal otorgado por Ordenanza Nº 13/84 del Concejo Deliberante se incorporó al sueldo de cada agente 12 % enero de 1.984.
ART.2º) Increméntase en un dieciocho por ciento (18%) las remuneraciones vigentes al 31 de enero de 1.984, aumentos estos que se incorporan al sueldo del personal.
ART.3º) La efectivización del aumento otorgado por el Art. 2º se concretará al percibir la Municipalidad los fondos pertinentes por parte del Superior Gobierno de la Provincia.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 27 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0033/84 Prorroga el vencimiento de la Moratoria Tributaria
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 33/84
ART.1º) Prorrogar hasta el día 23 de abril de 1.984, el vencimiento de la moratoria tributaria, sancionada por Ordenanza Nº 16/84.
ART.2º) Ampliar el concepto dentro de la moratoria tributaria por solicitud de los señores contribuyentes, para deudas atrasadas, por Derecho de Registro e Inspección y de iluminación a gas de mercurio.
ART.3º) A los fines del acogimiento de la presente prórroga, la actualización de la deuda se hará, aplicando el Art. 3º de la Ordenanza Nº 26/84 .
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 3 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0034/84 Modificación básico Tasa Gral de Inmuebles
VISTO:
ORDENANZA Nº 34/84
ART.1º) El básico de la tasa a cobrarse es para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose para los frentes menores de esta medida como si fueran de la misma unidad tributaria, conforme ello, se cobrará en concepto de Tasa General de Inmuebles de acuerdo a los valores y categorías que se determinan a continuación:
CODIGO DE PAGO CATEGORIA IMPORTE TRIMESTRAL POR
METROS LINEALES DE FRENTE
0011 1º A flia. 26,73
ART.3º) Deróguese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 23/84 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 3 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0035/84 Imposición de Anselmo Gamen al Hospital V Nivel
VISTO:
ORDENANZA Nº 35/84
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 3 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0036/84 Alcantarilla que se realice en Ruta 21, de acuerdo a las normas
VISTO:
ORDENANZA Nº 36/84
ART.1º) Se dispone que toda alcantarilla que se ejecute sobre la citada ruta a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberá realizarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los planos confeccionados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; a tal efecto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 3 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0038/84 Modifica el Presupuesto Gral de Gastos 1983
VISTO:
ORDENANZA Nº 38/84
ART.1º) Modifícase el Presupuesto General de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera:
ART.2º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 1º, el Presupuesto General de Gastos para 1.984 queda establecido de la siguiente forma:
R.G. R.E. TOTAL
ART.3º) El Cálculo de Recursos se mantiene estimado en la suma de $ a 16.205.214 (Pesos Argentinos Dieciséis Millones Cinco Mil Doscientos Catorce), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
R.G. R.E. TOTAL
I TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 2º 23.571.717
ART.5º) Estímase en la suma de $ a 4.703.381 (Pesos Argentinos Cuatro Millones Setecientos Dos Mil Trescientos Ochenta y Uno) el financiamiento de la Administración Municipal de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
R.G. R.E. TOTAL
ART.6º) La presente Ordenanza rige desde el 30 de marzo de 1.984.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 30 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0039/84 Todo propietaria de baldios debe mantenerlos limpios y libre de malezas
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 39/84
ART.1º) Todo propietario de terrenos baldíos debe mantenerlos libres de malezas y de todo objeto que afecte a la vista de la Ciudad y sus veredas en condiciones de acceso peatonal.
ART.3º) Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 5 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0040/84 Agrega a la Ord. 295/78 el inciso M
VISTO:
ORDENANZA Nº 40/84
ART.1º) Agréguese al Art. 1º de la Ordenanza Nº 295/78 el siguiente Inciso n) Salones de Juegos Electrónicos.
ART.2º) Los salones donde se instalen juegos electrónicos se encuadran a lo reglamentado a los salones de juegos mecánicos y/o manuales, Inc. j)
ART.3º) Agréguese al Art. 1º de la Ordenanza Nº 295/78 el siguiente Inciso ñ) Bailes populares realizados en entidades deportivas y/o sociales o establecimientos dedicados a tales fines.
ART.4º) Los salones donde se realicen las actividades indicadas en el Art. anterior, deberán de adecuarse a lo reglamentado para confitería bailable excepto dispuesto en los Incisos a) y d) del Art. Nº 7.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 10 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone