VISTO:

Lo  dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del  Código Tributario  Municipal  dictado según  Ley  Provincial  Nº 8.173, y

 

CONSIDERANDO:

 Que es necesario reglamentar el pago de tributos a  abonar por  las empresas prestatarias de los  servicios  públicos que  para el cumplimiento de sus fines  utilicen  espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.

Que a los efectos de la determinación de la alícuota  debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 10/84

 

 

 ART.1º) Las  empresas prestatarias de los Servicios Públicos  que se  detallan a continuación abonarán a esta  Municipalidad en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público el 7  %  del importe total facturado a los usuarios  por  los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.

                a) ENTEL ARGENTINA

                b) ENCOTEL (Correos y Telégrafos)

                c) COOPERATIVA TELEFONICA de Villa Gobernador Gálvez.

               d)  " Quedan en  las  disposiciones  normativas tributarias,  todas  aquellas  personas de  existencia  física  o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del Dominio Público Municipal, en carácter esporádico o  permanente, en cumplimiento de su objeto social, como  también el realizado en consecuencia para tal".  Texto incorporado por Ordenanza 607/90

                “Se consideran solidariamente responsables para con este Municipio a los fines del pago del presente Derecho, las empresas que en virtud de un contrato privado reciba servicios que utilice la vía pública; espacio aéreo o subsuelo. Quedan exceptuados del pago del Derecho de Uso del Espacio Público, los servicios de suministro de Agua Potable y Cloacas”. Texto incorporado por Ordenanza 1652/06

 

 ART.2º) El  Derecho de lo establecido en el Art. anterior  deberá ser abonado por la Empresa dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período al usuario del  servicio.

 

 ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de su promulgación.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero de 1.984.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

  VISTO:

Lo  dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del  Código Tributario  Municipal  dictado según  Ley  Provincial  Nº 8.173/77, y

CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario  reglamentar el pago  de  tributos  que correspondan  a  las empresas  prestatarias  de  servicios públicos  que para el cumplimiento de sus  fines  utilicen espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.

Que a los efectos de la determinación de la alícuota  debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 11/84

 

 ART.1º) La Dirección Provincial de Obras Sanitarias DIPOS  abonará  a este Municipio en concepto de Derecho  de  Ocupación del Dominio Público el 7 % del total del importe facturado por los servicios prestados en jurisdicción de esta  Municipalidad.

 

 ART.2º) El  Derecho  establecido en el Art. anterior  deberá  ser abonado  por  la  Empresa dentro de los  treinta  días  de producido  el vencimiento de cada período de cobro  a  los usuarios del servicio.

 

 ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de promulgación.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 5 de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

Nota: Derogada por Ordenanza 1951/10

 

 

Lunes, 01 Diciembre 2008 22:16

Ord. 0012/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles

 

VISTO:

El  proyecto  de Ordenanza elevado  por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal,  concerniente a la prórroga  de  la Tasa General de Inmuebles, y

 

CONSIDERANDO:

Las  peticiones  recibidas por  Comisiones  Vecinales  que representan a una gran cantidad de contribuyentes.

 

Que existen razones reales que justifican la consideración de  la prórroga solicitada pro el  Departamento  Ejecutivo Municipal para aquellos contribuyentes que no hayan podido cumplir con la obligación fiscal.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 12/84

 

 ART.1º) Prorrógase  hasta el día 31º de enero de 1.984 el  vencimiento del plazo para el pago de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5to. y 6to. bimestre del año 1.983 que podrán abonarse hasta esa fecha sin recargo alguno.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del  Honorable  Concejo Deliberante,  enero  16  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

Que  por  Ley Nacional Nº 226/83 se  dispone  otorgar  al personal estatal una bonificación en el mes de  diciembre pasado "per cápita" de $ a 1.000.- (Pesos Argentinos Mil) y  un incremento salarial del 12 % sobre los  haberes  de enero  que percibirá el personal de la planta  permanente de esta Municipalidad, y

 

CONSIDERANDO:

 Que conforme lo preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756, es resorte de este Honorable Concejo  Deliberante convalidarlas.

 

Que  es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal  que dichos beneficios deben ser otorgados al personal  municipal,  obedeciendo  a un sentido de  solidaridad  social  y fundamentalmente a nuestros postulados políticos.

 

Que  el  Presupuesto  General de  Gastos  reconducido  del ejercicio  año  1.983 contempla la cuenta  funcional  para absorber este gasto con el saldo suficiente.

Que  no obstante se estima prudente advertir al  Sindicato de  Obreros Municipales de Villa Gobernador Gálvez que  la efectivización de tales beneficios se realizará cuando  se perciban fondos para tales fines del Superior Gobierno  de la  Provincia, dado que, con fondos propios no es  posible solventar el pago.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 13/84

 

ART.1º) Dispónese  otorgar  un beneficio de $  a  1.000.-  (Pesos Argentinos  Mil)  "per cápita" al personal  de  la  planta permanente de esta Municipalidad e incrementar en un 12  % las  remuneraciones de dicho personal a partir del mes  de enero del año en curso.

 
ART.2º) El  gasto  que  demande el cumplimiento del  Art.  1º  se imputará con cargo al Presupuesto General de Gastos reconducido  del  ejercicio  año  1.983,  partida  "Erogaciones Corrientes-Gastos de Personal"

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 19 de  enero  de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

La  Ley Provincial Nº 9286/83 que sanciona y promulga  el Estatuto  y Escalafón del personal de  municipalidades  y comunas de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:
 Que  es  necesario arbitrar los instrumentos  legales  que sirvan  de  aplicación  de la Ley Nº 9286/83   y  que  este Concejo está facultado a convalidarlo.
Que por ello se acuerda conceder el beneficio del  escalafonamiento  al  personal  municipal  por  ser  socialmente justo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 14/84

 

 ART.1º) Dispónese conceder el escalafonamiento a todo el personal municipal  de  la planta permanente  de  Villa  Gobernador Gálvez, poniendo en aplicación la Ley Nº 9286/83.

 

 ART.2º) Dispónese  proseguir  con el análisis  del  Estatuto  del personal municipal y dar el dictámen correspondiente.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 19 de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

La nota remitida pr la Empresa Martín Fierro S.R.L.  conf echa 17 de enero de 1.984, solicitando aumento del precio del boleto, y

CONSIDERANDO:
 Que los incrementos experimentados en los distintos  insumos  de  esta Empresa de Transporte de Pasajeros,  en  los últimos  incrementos  de combustibles,  dispuesto  por  el Gobierno Nacional.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 15/84

 

 ART.1º) Autorízase  a  la  Empresa de  Transporte  Martín  Fierro S.R.L.,  a incrementar el precio del boleto en  el  sector urbano de nuestra Ciudad en $ a 3,00.- (Pesos Argentinos 3 tres con 00/100).

 

 ART.2º) Este  incremento se aplicará a las líneas Negra, Verde  y Roja de la Empresa Martín Fierro S.R.L.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

Que de acuerdo al estudio de actualización de deudas  que los señores contribuyentes tienen con este municipio  por tasas  de  Servicios Públicos, Agua Potable  y  Pavimento Urbano,  se aprecia que, en algunos casos, la  actualización  de  sus deudas a enero de 1.984  determina  que  el monto a pagar por el contribuyente y los plazos de financiación acordados, sobrepasan su capacidad económica, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  acorde con nuestro fundamento de justicia  tributaria se  estima conveniente implementar un sistema de pago  que posibilite  a  los  señores  contribuyentes,  con  medidas esencialmente  de equilibrio en el ámbito  presupuestario-económico,  que amorticen sus obligaciones en un marco  de presión ajustado a sus posibilidades económicas.

Que conducente con dicha premisa, el Departamento Ejecutivo  Municipal  ha  proyectado tres opciones  de  planes  a criterio del contribuyente, el primero dado por una rebaja del  40  % sobre la actualización a enero  de  1.984  pago contado  inmediato,  un segundo plan  consistente  en  una rebaja del 25 % sobre la actualización a enero de 1.984  y el resto financiado en la forma siguiente: a la firma  del convenio el 20 % al contado y el resto en dos cuotas a  30 y  60 días y por último un tercer plan consistente en  una rebaja del 15 % sobre la actualización a enero de 1.984  y el  resto  con la siguiente financiación: a la  firma  del convenio  de  financiación para el 10 % al  contado  y  el resto  en diez cuotas mensuales, iguales  y  consecutivas, con un interés del 5% mensual.

Que  ésta  la moratoria impositiva  proyectada  se  estima prudente que tenga vigencia hasta el día 28 de febrero del año en curso.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 16/84

 

 ART.1º) Dispónese una moratoria impositiva de deudas de tasas  de Servicios  Públicos, Agua Potable y Pavimento  Urbano  que adeudan  los contribuyentes al 31 de diciembre  de  1.983, quiénes podrán beneficiarse con esta moratoria, adoptando, antes  del  día 28 de febrero del presente  año,  por  los planes de financiación que seguidamente se detallan:

           a)  40  % rebaja sobre la actualización por  pago  contado inmediato.

           b) 25 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado  de la forma siguiente: 20 % al contado a  la  firma del convenio de pago y el resto a 30 y 60 días.

           c) 15 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado  en la siguiente forma: 10 % al contado a  la  firma del  convenio   de  pago y el resto hasta  en  10  cuotas, iguales,  mensuales  y consecutivas, con recargo del  5  % mensual por intereses.

           d)  Plan especial hasta en 20 cuotas, sin rebaja con  5  % mensual  por intereses a solicitud del contribuyente,  con aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

           e) Tres cuotas impagas anulan convenio firmado.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

La  construcción de un plan ferro urbanístico, que  atraviesa nuestra Ciudad y pone en peligro la vida de  peatones  y niños que deben hacer su cruce obligado, frente  a la  Escuela Nº 100, ubicada en el barrio de Pueblo  Nuevo (Corrientes 570).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 17/84

 

 

 ART.1º) La construcción de una pasarela aérea, para paso peatonal de material, con nacimiento en la vereda Este de calle Av. 1º  de Mayo, entre Corrientes y Paraná y terminando en  la calle Génova vereda Oeste y viceversa.

 

 ART.2º) Llamar a Licitación, a dos o más Empresas líder, pidiendo su colaboración para la construcción.

 

 ART.3º) Pagar  su construcción, permitiendo a las Empresas  constructoras la colocación de propaganda de sus productos sin cargo  alguno,  por  un tiempo no menor  de  cuatro  años, pasando dicho término, el usufructo de la publicidad  para la Municipalidad.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 27 de  diciembre de 1.983.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

Que existen numerosos terrenos privados urbanos, suburbanos y rurales, en los que se han realizado mejoras edilicias  y  que  las  mismas no han sido  declaradas  en  la Municipalidad, por medio de expedientes de planos  reglamentarios, para dar cumplimiento a las Leyes Provinciales y a Decretos u Ordenanzas municipales, y
CONSIDERANDO:
 Que tales situaciones anómalas, significan un desmero para los  intereses municipales y provinciales en los  aspectos administrativos y tributarios.
Que es necesario encauzar las construcciones clandestinas, dentro  de las Leyes Provinciales, Ordenanzas, Decretos  y Reglamentos Municipales.
Que ello también afecta los intereses de los  propietarios de los inmuebles, en tal situación, que no poseen para sus propiedades de una formal documentación.
Que  es  necesario normalizar esta situación  anómala,  en muchos casos producida por recursos económicos insuficientes de los propietarios.
Que es necesario para revertir tal situación, adoptar  una amnistía  impositiva  por un tiempo  prudencia,  para  que aquellos propietarios que estén en contravención  declaren las obras construídas sin permiso municipal,  asegurándose un  tratamiento equitativo para los diversos casos,  otorgando  mayores  concesiones impositivas  a  las  viviendas modestas y pequeños talleres y negocios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 18/84

 
 

ART.1º) Concédase desde el 1º de febrero de 1.984 hasta el 30  de abril  de  1.984,  un régimen de amnistía,  para  que  los propietarios  de inmuebles regularicen  las  edificaciones terminadas: totales o ampliaciones, presentadas el correspondiente expediente de edificación, según las disposiciones  que  se  tallan en el anexo y que  forman  parte  del presente texto legal.

 

ART.2º) No quedan acogidas en esta amnistía las obras nuevas  que hallan  sido durante su ejecución intimadas,  notificadas, paralizadas, con acta de comprobación o con plazo par  ala presentación  de  planos reglamentarios o  cualquier  otra requisitoria municipal para  su presentación. Estas  deberán presentarse como obras nuevas según las  disposiciones legales.  Los  profesionales  de  la  construcción  podrán informarse  en  Obras  Privadas si las obras  están  o  no intimadas,  notificadas, etc. por la  Municipalidad  según este Artículo debiéndose presentar estas según corresponda regularización u obra nueva.

 

ART.3º) Todos los expedientes de regularización en trámite  serán liquidados en amnistía según las disposiciones del  anexo, como así también los que estuvieran aprobados en el Concejo  de Ingenieros en cualquier época y no hayan sido  presentados  en la Municipalidad y lo hagan antes del  30  de abril de 1.984.

 

ART.4º) Todo expediente de planos se ajustará estrictamente a las Leyes Provinciales 2429 y 4114 y a las Resoluciones  arancelarias  que fije el Concejo de Ingenieros  Segunda  Circunscripción.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que según el plano de mensura y subdivisión, de los  Ingenieros Emilio Gubber y Agrimensor Marcelo De Elia de fecha junio  de 1.979, inscripto en el Departamento  Topográfico de  la  Dirección General de Catastro de la  Provincia  de Santa Fe, bajo el Nº 102.553, se produce la  determinación de la línea de ribera, sobre el Río Paraná, en la  propiedad de la Compañía Swift de la Plata S.A. Frigorífica,  de la que resulta que sobre el Río Paraná, queda una fracción de bañado, apta para rellenar y conformar así la formación de una Playa para Balneario Público.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 19/84

 
 

ART.1º) Que  la  Secretaría de Obras y Servicios Públicos  de  la Municipalidad  tramite  ante la Secretaría  de  Estado  de Intereses  Marítimos,  la  pertinente  autorización   para rellenar  la  fracción  mencionada y  la  utilización  del espejo de agua respectivo.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984. 

 
 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone