Ord. 0010/84 Prestatarias de servicios públicos abonaran un 7 % por ocupación dominio público
VISTO:
Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del Código Tributario Municipal dictado según Ley Provincial Nº 8.173, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el pago de tributos a abonar por las empresas prestatarias de los servicios públicos que para el cumplimiento de sus fines utilicen espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.
Que a los efectos de la determinación de la alícuota debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 10/84
ART.1º) Las empresas prestatarias de los Servicios Públicos que se detallan a continuación abonarán a esta Municipalidad en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público el 7 % del importe total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.
a) ENTEL ARGENTINA
b) ENCOTEL (Correos y Telégrafos)
c) COOPERATIVA TELEFONICA de Villa Gobernador Gálvez.
d) " Quedan en las disposiciones normativas tributarias, todas aquellas personas de existencia física o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del Dominio Público Municipal, en carácter esporádico o permanente, en cumplimiento de su objeto social, como también el realizado en consecuencia para tal". Texto incorporado por Ordenanza 607/90
Se consideran solidariamente responsables para con este Municipio a los fines del pago del presente Derecho, las empresas que en virtud de un contrato privado reciba servicios que utilice la vía pública; espacio aéreo o subsuelo. Quedan exceptuados del pago del Derecho de Uso del Espacio Público, los servicios de suministro de Agua Potable y Cloacas. Texto incorporado por Ordenanza 1652/06
ART.2º) El Derecho de lo establecido en el Art. anterior deberá ser abonado por la Empresa dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período al usuario del servicio.
ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de su promulgación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0011/84 DIPOS abonará el 7 % por uso de ocupación de dominio público (Derogada)
VISTO:
Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del Código Tributario Municipal dictado según Ley Provincial Nº 8.173/77, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el pago de tributos que correspondan a las empresas prestatarias de servicios públicos que para el cumplimiento de sus fines utilicen espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.
Que a los efectos de la determinación de la alícuota debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 11/84
ART.1º) La Dirección Provincial de Obras Sanitarias DIPOS abonará a este Municipio en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público el 7 % del total del importe facturado por los servicios prestados en jurisdicción de esta Municipalidad.
ART.2º) El Derecho establecido en el Art. anterior deberá ser abonado por la Empresa dentro de los treinta días de producido el vencimiento de cada período de cobro a los usuarios del servicio.
ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de promulgación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 5 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Derogada por Ordenanza 1951/10
Ord. 0012/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles
VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, concerniente a la prórroga de la Tasa General de Inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Las peticiones recibidas por Comisiones Vecinales que representan a una gran cantidad de contribuyentes.
Que existen razones reales que justifican la consideración de la prórroga solicitada pro el Departamento Ejecutivo Municipal para aquellos contribuyentes que no hayan podido cumplir con la obligación fiscal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 12/84
ART.1º) Prorrógase hasta el día 31º de enero de 1.984 el vencimiento del plazo para el pago de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5to. y 6to. bimestre del año 1.983 que podrán abonarse hasta esa fecha sin recargo alguno.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 16 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0013/84 Beneficio de $1000 a empleados municipales y aumento del 12 %
VISTO:
Que por Ley Nacional Nº 226/83 se dispone otorgar al personal estatal una bonificación en el mes de diciembre pasado "per cápita" de $ a 1.000.- (Pesos Argentinos Mil) y un incremento salarial del 12 % sobre los haberes de enero que percibirá el personal de la planta permanente de esta Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, es resorte de este Honorable Concejo Deliberante convalidarlas.
Que es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal que dichos beneficios deben ser otorgados al personal municipal, obedeciendo a un sentido de solidaridad social y fundamentalmente a nuestros postulados políticos.
Que el Presupuesto General de Gastos reconducido del ejercicio año 1.983 contempla la cuenta funcional para absorber este gasto con el saldo suficiente.
Que no obstante se estima prudente advertir al Sindicato de Obreros Municipales de Villa Gobernador Gálvez que la efectivización de tales beneficios se realizará cuando se perciban fondos para tales fines del Superior Gobierno de la Provincia, dado que, con fondos propios no es posible solventar el pago.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 13/84
ART.1º) Dispónese otorgar un beneficio de $ a 1.000.- (Pesos Argentinos Mil) "per cápita" al personal de la planta permanente de esta Municipalidad e incrementar en un 12 % las remuneraciones de dicho personal a partir del mes de enero del año en curso.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 19 de enero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0014/84 Escalafonamiento Personal Municipal y adhesión ley 9286
VISTO:
La Ley Provincial Nº 9286/83 que sanciona y promulga el Estatuto y Escalafón del personal de municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe, y
ORDENANZA Nº 14/84
ART.1º) Dispónese conceder el escalafonamiento a todo el personal municipal de la planta permanente de Villa Gobernador Gálvez, poniendo en aplicación la Ley Nº 9286/83.
ART.2º) Dispónese proseguir con el análisis del Estatuto del personal municipal y dar el dictámen correspondiente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 19 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0015/84 Incremento costo boleto urbano empresa Martin Fierro
VISTO:
La nota remitida pr la Empresa Martín Fierro S.R.L. conf echa 17 de enero de 1.984, solicitando aumento del precio del boleto, y
ORDENANZA Nº 15/84
ART.1º) Autorízase a la Empresa de Transporte Martín Fierro S.R.L., a incrementar el precio del boleto en el sector urbano de nuestra Ciudad en $ a 3,00.- (Pesos Argentinos 3 tres con 00/100).
ART.2º) Este incremento se aplicará a las líneas Negra, Verde y Roja de la Empresa Martín Fierro S.R.L.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0016/84 Moratoria Impositiva de deudas y Tasas de Pagos
VISTO:
Que de acuerdo al estudio de actualización de deudas que los señores contribuyentes tienen con este municipio por tasas de Servicios Públicos, Agua Potable y Pavimento Urbano, se aprecia que, en algunos casos, la actualización de sus deudas a enero de 1.984 determina que el monto a pagar por el contribuyente y los plazos de financiación acordados, sobrepasan su capacidad económica, y
CONSIDERANDO:
Que acorde con nuestro fundamento de justicia tributaria se estima conveniente implementar un sistema de pago que posibilite a los señores contribuyentes, con medidas esencialmente de equilibrio en el ámbito presupuestario-económico, que amorticen sus obligaciones en un marco de presión ajustado a sus posibilidades económicas.
Que conducente con dicha premisa, el Departamento Ejecutivo Municipal ha proyectado tres opciones de planes a criterio del contribuyente, el primero dado por una rebaja del 40 % sobre la actualización a enero de 1.984 pago contado inmediato, un segundo plan consistente en una rebaja del 25 % sobre la actualización a enero de 1.984 y el resto financiado en la forma siguiente: a la firma del convenio el 20 % al contado y el resto en dos cuotas a 30 y 60 días y por último un tercer plan consistente en una rebaja del 15 % sobre la actualización a enero de 1.984 y el resto con la siguiente financiación: a la firma del convenio de financiación para el 10 % al contado y el resto en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 5% mensual.
Que ésta la moratoria impositiva proyectada se estima prudente que tenga vigencia hasta el día 28 de febrero del año en curso.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 16/84
ART.1º) Dispónese una moratoria impositiva de deudas de tasas de Servicios Públicos, Agua Potable y Pavimento Urbano que adeudan los contribuyentes al 31 de diciembre de 1.983, quiénes podrán beneficiarse con esta moratoria, adoptando, antes del día 28 de febrero del presente año, por los planes de financiación que seguidamente se detallan:
a) 40 % rebaja sobre la actualización por pago contado inmediato.
b) 25 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado de la forma siguiente: 20 % al contado a la firma del convenio de pago y el resto a 30 y 60 días.
c) 15 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado en la siguiente forma: 10 % al contado a la firma del convenio de pago y el resto hasta en 10 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con recargo del 5 % mensual por intereses.
d) Plan especial hasta en 20 cuotas, sin rebaja con 5 % mensual por intereses a solicitud del contribuyente, con aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.
e) Tres cuotas impagas anulan convenio firmado.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0017/84 Construcción Pasarela aérea en Calle Corrientes
VISTO Y CONSIDERANDO:
La construcción de un plan ferro urbanístico, que atraviesa nuestra Ciudad y pone en peligro la vida de peatones y niños que deben hacer su cruce obligado, frente a la Escuela Nº 100, ubicada en el barrio de Pueblo Nuevo (Corrientes 570).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 17/84
ART.1º) La construcción de una pasarela aérea, para paso peatonal de material, con nacimiento en la vereda Este de calle Av. 1º de Mayo, entre Corrientes y Paraná y terminando en la calle Génova vereda Oeste y viceversa.
ART.2º) Llamar a Licitación, a dos o más Empresas líder, pidiendo su colaboración para la construcción.
ART.3º) Pagar su construcción, permitiendo a las Empresas constructoras la colocación de propaganda de sus productos sin cargo alguno, por un tiempo no menor de cuatro años, pasando dicho término, el usufructo de la publicidad para la Municipalidad.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 1.983.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0018/84 Regimen de amnistia para propietarios de inmuebles regularicen edificaciones
VISTO:
ORDENANZA Nº 18/84
ART.1º) Concédase desde el 1º de febrero de 1.984 hasta el 30 de abril de 1.984, un régimen de amnistía, para que los propietarios de inmuebles regularicen las edificaciones terminadas: totales o ampliaciones, presentadas el correspondiente expediente de edificación, según las disposiciones que se tallan en el anexo y que forman parte del presente texto legal.
ART.2º) No quedan acogidas en esta amnistía las obras nuevas que hallan sido durante su ejecución intimadas, notificadas, paralizadas, con acta de comprobación o con plazo par ala presentación de planos reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación. Estas deberán presentarse como obras nuevas según las disposiciones legales. Los profesionales de la construcción podrán informarse en Obras Privadas si las obras están o no intimadas, notificadas, etc. por la Municipalidad según este Artículo debiéndose presentar estas según corresponda regularización u obra nueva.
ART.3º) Todos los expedientes de regularización en trámite serán liquidados en amnistía según las disposiciones del anexo, como así también los que estuvieran aprobados en el Concejo de Ingenieros en cualquier época y no hayan sido presentados en la Municipalidad y lo hagan antes del 30 de abril de 1.984.
ART.4º) Todo expediente de planos se ajustará estrictamente a las Leyes Provinciales 2429 y 4114 y a las Resoluciones arancelarias que fije el Concejo de Ingenieros Segunda Circunscripción.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0019/84 Tramitar ante la Intereses Marítimos autorización para rellenar espejo de agua en Swift
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 19/84
ART.1º) Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad tramite ante la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, la pertinente autorización para rellenar la fracción mencionada y la utilización del espejo de agua respectivo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone