Expte. Nº 3.737/10.

VISTO:

            La Ordenanza N º 1.847/09, sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1.870/09 , y

 

CONSIDERANDO:

           Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo un proyecto para que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de taxis y remises.

Que es deber del Concejo Deliberante para que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cuál es responsable ante la comunidad toda.
Que las tarifas, desde las más bajas a las más altas, hoy en vigencia implementadas por las distintas remiserías y la cantidad promedio de servicios realizados, no cubren el excesivo costo que significa mantener el desgaste del automóvil al servicio de remise. La inflación llevó los precios de las unidades nuevas, los combustibles y los repuestos a un valor referenciado respecto del dólar mientras las tarifas son extemporáneas a la realidad actual (sueldos).
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1922/2010

 

ART.1º) Fíjese la tarifa máxima del servicio público de automóviles de alquiler modalidad taxis y remises, según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

 Bajada de bandera…………….... $ 3,60.-

Por cada 100 metros……………..$ 0,17.-

Por cada minuto de espera……....$ 0,17.-

ART.2º)  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. Nº 3.942/10.

VISTO:

             El Expte. Nº 3.942/10 y nota ingresada el 21/09/10, por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre proyecto para establecer tarifa única de taxis y remises.

            La Ley Nº 2756.

            La Ordenanza Nº 460/88 , establece las sanciones a las tarifas no autorizadas en los servicios públicos de la ciudad.

            La Ordenanza Nº 1847/09 y sus modificatorias, reguladora del servicio de remisse.

            La Ordenanza Nº 1870/09 , la cual establece la tarida del servicio de remisse pertenecientes a la Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

            Que lo único que se logra es crear una competencia desleal cuando dicha competencia debería estar centrada en la calidad del servicio y la mejora del mismo.

Que es menester de este Concejo Deliberante que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de remisse.
Que es necesario establecer una tarifa diferencial para incentivar el trabajo de noche, porque el conductor que lo haga en ese horario podrá compensar la baja de servicios que suceden en el horario nocturno de lunes a jueves.
Que paralelamente, la incentivación mediante una tarifa diferencial también apuesta al refuerzo del servicio en esa franja horaria, tanto en días hábiles, fines de semana y días feriados.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1932/2010

    

ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs

            Bajada de bandera…………………….$ 3,80

            Por cada 100m………………………...$ 0,19

            Por cada minuto de espera…………….$ 0,57

Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs. Hasta lunes  0 hs, feriados las 24 hs)

            Bajada de bandera…………………….$ 4,30

            Por cada 100 m………………………..$ 0,21

            Por cada minuto de espera…………….$ 0,63

ART.2º)  El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y  la Ordenanza y su fecha de promulgación,  se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.

ART.3º)  El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisor de tickets.

ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

 

Publicado en 2010
Sábado, 24 Octubre 2009 16:51

Ord. 1870/09 Tarifas de Taxis y Remises

Expte. Nº  3.495/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 272/77 y la Ordenanza Nº 1.299/98 , y

Publicado en 2009

ORDENANZA Nº 272/77

 y Modificatorias hasta el 30/07/87.

 REGLAMENTACION PRESTACION SERVICIO DE

 ALQUILER COMO TAXIMETRO

 DE LA CIUDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ.

 

 

Publicado en 1977