Jueves, 03 Julio 2008 05:30

Ord. 272/77 Reglamentación Servicio de Taxis

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ORDENANZA Nº 272/77

 y Modificatorias hasta el 30/07/87.

 REGLAMENTACION PRESTACION SERVICIO DE

 ALQUILER COMO TAXIMETRO

 DE LA CIUDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ.

 

 

 

ART.1º) Declárese Servicio Público el que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, afectados al transporte de personal con o sin equipaje, con uso exclusivo y cuyo alquiler consistirá en una retribución en dinero de acuerdo con la tarifa en vigencia que establecerá esta municipalidad, la que se cobrara según lo que marque el reloj taxímetro. El mencio­nado Servicio Público sujeto en toda su actividad a las disposiciones del presente decreto ordenanza.

 {mospagebreak_scroll title= Licencias}

 

ART.2º) Las Licencias se otorgaran a una sola persona física, no  pudiendo ser titular de mas de una licencia ni tener participación en otra. Para ser titular de una licencia el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones:

                           A) Tener entre 21 años de edad como mínimo y 60 como máximo.

                           B) Poseer licencia de conductor de categoría preferen­cial (4ta. Categoría) expedida por la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, que lo habilite para conducir automóviles taxímetros.

                          C) Demostrar que la explotación de la licencia es y será su único medio de vida, comprometiéndose a ello por declaración jurada.

                          D) Demostrar en el examen a que será sometido en Inspección General, que conoce perfectamente la ciudad.

                          E) Presentar certificado de conducta, expedido por la jefatura de la unidad regional II de la policía de la provincia de santa fe.

                          F) Dentro de los treinta días de otorgada la licencia deberá presentar comprobante de su afiliación a la caja nacional de previsión para trabajadores autónomos.

                          G) Poseer libreta sanitaria actualizada, debiendo mante­nerla actualizada y exhibirla en todo tramite que realice mientras dure su licencia.

                          H) Ser propietario del automóvil que habrá de inscribir como taxímetro y declarar bajo juramento que no lo es de ningún otro de igual categoría en esta municipalidad ni en ninguna otra ubicada a 50 Km. a la redonda.

                          I) Demostrar a través de la inspección que realizara la Inspección General que el automóvil se encuentre en condi­ciones técnicas, mecánicas y de carrocería que requiere la seguridad y el confort de los pasajeros y de su conductor.

                          J) Tener residencia en Villa Gobernador Gálvez constitu­yendo domicilio legal dentro del ejido urbano, debiendo conservarlo, mientras se encuentre vigente su licencia. (Modificado Ord. 205/86).

                         K) Ser de nacionalidad argentina o en caso de ser extra­njero, registrar una residencia en el país no menor de cinco años y tener regularizadas su permanencia ante las autoridades respectivas.

                          L) Contratar con una entidad de seguros debidamente reconocida como tal, los siguientes seguros:

                                    I) Responsabilidad civil frente a pasajeros transporta­dos por un mínimo de cuatro (4).

                                    II) Responsabilidad civil frente a terceros sin límite.

                                    III) Seguro contra accidente de trabajo de conductor, sea o no titular de la licencia respectiva. Asimismo deberá presentar una constancia expedida por la compañía de seguros respectiva en la que esto acredite haberse obligado a comunicar a esta municipalidad todo siniestro o pago imputado a la póliza contratada y cualquier circuns­tancia que afecta a la vigencia del seguro, en particular la mora o falta de pago de la prima. Una vez que el soli­citante se encuentre encuadrada en las condiciones prece­dentes, Inspección General elevara al departamento ejecu­tivo el expediente que se hubiere formado, a los efectos correspondientes.

 

ART.3º) La cantidad de Licencias a otorgarse se efectuara a razón  de una cada 2.000 habitantes, (1 cada 2.000 hab.) según el ultimo censo poblacional realizado en el municipio, pudiendo aumentarse conforme al incremento demográfico.  (Modificado Ord. 205/86).

 ART.4º) Las Licencias serán intransferibles, debiendo informar su  titular o sus derechos ...toda circunstancia que impida la prestación del servicio por el titular,  producida la caducidad de una licencia por las causales previstas en el presente decreto-ordenanza, la única autoridad con facul­tades de otorgarla nuevamente será esta municipalidad, a través de Inspección General, siendo nulo todo acto entre particulares al respecto, y sancionable con la caducidad de la licencia toda transferencia producida sin intervención del municipio.

ART.5º) En caso de fallecimiento del titular de la licencia esta   podrá pasar a uno de sus herederos forzosos, siempre que contare con la ausencia de los demás y se encuentre en  condiciones reglamentarias conforme a los requisitos que impone esta reglamentación. El heredero forzoso que recla­me la titularidad de dicha licencia deberá acreditar su condición con declaratoria de herederos, disponiendo de un plazo de seis meses para efectuar su solicitud, transcu­rrido el cual caducara la licencia. Cuando los herederos fueren menores o incapacitados la licencia podrá ser explotada por un tercero designado por el heredero que resulte titular, el que se desempeñara en calidad de  empleado del titular. Llegado el heredero menor a la mayoría de edad deberá acreditar dicha circunstancia y deberá comenzar la explotación de la licencia en forma directa y personal, caducando la misma en forma automática si dentro de los sesenta días de llegado a la mayoría de edad no contemplare los tramites que conforme a esta reglamentación debe realizar para explotarla por si mismo. Cuando el titular de una licencia se acoja a los benefi­cios jubilatorios, podrá designar  un hijo para que continué con la explotación, a quien le será otorgada la licen­cia siempre que se encuentre en condiciones reglamenta­rias.

ART.6º) Las Licencias caducaran y serán nuevamente otorgadas por esta municipalidad, como Licencias vacantes, en los si­guientes casos:

             A) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones que reglamenten la prestación del Servicio Público de taxímetros que a juicio de la secretaria de gobierno y cultura configura falta grave.

             B) Por transferencia de la licencia por actos entre parti­culares sin intervención de la municipalidad, cualquiera fuere la forma que se de al acto o la apariencia con que se pretenda justificarla.

             C) Por fallecimiento del titular, cuando no se concrete la posibilidad prevista en el art. 5º.

             D) Por venta de la unidad habilitada para usar como taxímetro y no haberse autorizado la transferencia de la licen­cia. en caso de que el titular quisiera conservar la titularidad de la licencia, en razón de la adquisición de una nueva unidad, deberá presentar una nota de solicitud al Departamento Ejecutivo y dejando las chapas en caución, pudiéndose en este caso otorgar un plazo de hasta noventa (90) días para la presentación de la nueva unidad. (Agre­gado Ord. 205/86).

ART.7º) Toda persona que desee obtener un licencia de taxímetro  deberá presentar una solicitud en Inspección General con el sellado que corresponda, declarando encontrarse encua­drado en las siguientes condiciones fijadas en el articulo 2º acompañando los comprobantes respectivos.

 ART.8º) Inspección General  confeccionara un padrón de aspirante por riguroso orden de presentación de la solicitud respec­tiva, otorgándose a la recepción de una constancia en la fecha, en que la misma se ha presentado.

 ART.9º) El padrón de aspirantes deberá ser llevado por Inspección General en libros rubricados por el secretario de gobierno y cultura, especialmente habilitados al efecto, y perfec­tamente al día. La adulteración de estos libres en todo o en parte será causal suficiente para la cesantía y exoneración del responsable, sin perjuicio de la responsabili­dad que pueda caber a su superior inmediato. Los libros estarán foliados y serán de hojas fijas.

ART.10º) Inspección General habilitara para desempeñarse como conductor profesional relevante de taxis, otorgando el carnet de relevante, a toda persona que así lo solicite y cumplimente los requisitos establecidos en los incisos a, b, d, c, f, g y k del art. 2º. cuando el relevante cambio de automóvil en el que se desempeñe, deberá comunicarle a Inspección General, haciendo saber el nombre y vehiculo con el que pasa a operar. El incumplimiento por parte del relevante a las condiciones establecidas precedentemente  hará pasible al mismo de su eliminación del registro respectivo y la imposibilidad por tanto, de desempeñarse como tal.

{mospagebreak_scroll title= De los Automóviles}

 

ART.11º) Los automóviles que soliciten inscribirse como taxímetros no podrán tener antigüedad superior a los quince (15) años, igual termino lo tendrán también los titulares de las Licencias acordadas, debiendo en todos los casos ser renovadas las unidades al cumplir el plazo señalado, otorgándose para ello un plazo máximo de un año para la realización del cambio de unidad, caso contrario caducara automáticamente la licencia. (Modificado 205/86).

ART.12º) Toda renovación de material rodante será previamente autorizada por Inspección General si reuniere condiciones de  seguridad, y siempre luego de cumplimentar el tramite que  la misma establezca.

ART.13º) Inspección General dejara constancia en la licencia de conductor, de su inscripción en el registro de conductores profesionales y de su autorización para conducir automóviles taxímetros. Por lo menos dos veces al año Inspección General inspeccionara el estado de los vehículos, retiran­do de circulación aquellos que no reúnan las condiciones de seguridad y comodidad necesarias a juicio de la misma, caso en el que otorgara al titular un plazo de treinta días para colocar en condiciones el vehiculo, transcurrido el cual se podrá prorrogar la suspensión de la licencia su caducidad definitiva si las causales de mantenimiento de la unidad en mal estado fuera imputado a su titular.        Asimismo, se efectuaran inspecciones de calle en forma periódica con las mismas consecuencias.

ART.14º) Los titulares de Licencias estarán obligados a:

                 A) Mantener el vehiculo en servicio continuado durante ocho horas diarias como mínimo.

                B) Comunicar a Inspección General toda circunstancia que determine el retiro del vehiculo de circulación durante un periodo  superior a las 24 horas.

                C) Solicitar autorización para la suspensión de la prestación del servicio durante el periodo de descanso anual, escalando Inspección General los lapsos dentro de las  fechas que la misma fije para el descanso de verano entre los titulares de Licencias.

                 D) Acreditar haber efectuado los depósitos que esta reglamentación establece, así como el pago de los seguros correspondientes.

                 E) Presentar certificado de buena conducta anualmente en la oportunidad que fije Inspección General, expedido por la policía de rosario.

                 F) Comunicar el lugar donde se guarda la unidad.

                 G) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los cinco días de producido.

ART.15º) Cada automóvil de alquiler llevara estampado en un lugar  fijo de la carrocería en su parte posterior y de modo visible, el numero de la licencia acordada. La numeración de esta será corrida desde el número 0001 en adelante. Obligatoriamente al caducar la licencia de taxi o cambiar­se por renovación de material la unidad afectada, la municipalidad obligara antes de terminar el tramite co­rrespondiente, que se borre del coche que se desafecta el servicio, la numeración que correspondía a la licencia.

Asimismo llevara estampado sobre la puerta trasera y en lugar visible de ambos lados, el número de teléfono de su parada en letras amarillas de 6cm. De ancho por 10cm. De alto y la inscripción de ciudad de Villa Gobernador Gálvez en letras amarillas de 10cm. De alto por 6cm. De ancho.

                        (Texto Según Ord. Nº 310/87).

ART.16º) El coche deberá estar tapizado con cuero o material similar que permita conservarlo en buenas condiciones de higiene. Todas las unidades del servicio de taxímetro, deberán estar pintadas con estricto ajuste a la siguiente delineación:

                        A) carrocería baja, capot y tapa de baúl, de color negro.

                        B) Techo y parantes de techo, de color amarillo hasta encontrar, extendiéndose hacia adelante, y hacia atas, la línea del capot y la tapa del baúl respectivamente.

                        C) Parte superior de las puertas y parantes entre puertas; hasta una altura comprendida entre los 5 a 10 cm., debajo del nivel inferior de los vidrios de color amarillo.

                        D) Llantas de ruedas, de color negro u en su defecto cromadas.

                        E) En un costado del parabrisas deberá usar obligatoria­mente la oblea que la municipalidad determinar, para que en  base al distinto color que se le destine a las mismas, a simple vista se pueda constatar si un determinado coche que esta afectado al servicio con el trabajo exclusivo del titular o si también utiliza relevantes.

 ART.17º) Los vehículos que se habiliten como taxímetros además de todas las exigencias pre establecidas por el presente decreto-ordenanza, deberán ser modelo "sedan" de cuatro puertas y hasta una cilindrada de 1.100 cc como mínimo.

{mospagebreak_scroll title= De las Obligaciones}

 

ART.18º) Todo titular de licencia de taxis, tiene la obligación de cubrir  un turno de 8 horas continuadas  de trabajo en el vehiculo, el que deberá serlo dentro del ejido urbano. La comprobación del no cumplimiento de la presente disposición traerá como consecuencia la inmediata caduci­dad de la licencia de taxis. Todos aquellos que demuestren encontrarse física o mentalmente imposibilitados temporal­mente para cumplir con la prestación del servicio y a los cuales lo alcanzaren los plazos establecidos por las leyes laborales vigentes, para enfermedades inculpables o acci­dentes de trabajo, conservaran la titularidad de la licen­cia. Finalizados dichos periodos deberán reintegrarse al trabajo o acogerse a los beneficios que las leyes previ­sionales les acuerden. (Modificado Ord. 205/86).

 ART.19º) Cada automóvil taxi podrá y deberá transportar como máximo hasta cuatro pasajeros como máximo por cada viaje. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente al importe de diez bajadas de bandera al valor vigente a ese momento. El titular de una licencia de taxi, esta obligado a comunicar a Inspección General toda vez que su vehiculo sea retirado del servicio por un tiempo mayor de cinco días, en cuya oportunidad deberá justificar los motivos y cumplir con lo dispuesto en el articulo 16º.

ART.20º) El conductor de un coche taxi tiene la obligación de prestar servicio estando dentro de su horario de turno, y fuera de el siempre que estando detenido o circulando tuviera la bandera en posición de libre, solamente se podrá negar para realizar recorrido dentro de corzos de carnaval u otras clases de desfiles, o para realizar viajes fuera del ejido de la ciudad, ya que su obligato­riedad terminan en los limites municipales de la ciudad. Para viajes fuera de tal perímetro no tendrá validez la tarifa existente ya que el precio del viaje será a conve­nir entre conductor y el usuario. Durante el servicio el conductor estará autorizado para solicitar la identificación de los pasajeros,  pudiendo a tal efecto requerir la cooperación policial.

ART.21º) Los conductores de taxis, tanto titular como relevante tienen la obligación de vestir correctamente. Quedan exceptuados del uso de la corbata, pero tienen la obliga­toriedad camisa abotonada, excepto el botón del cuello. En la estación de primavera y/o verano podrán usar camisa con mangas cortas hasta el codo. Deberán así también guardar perfectas condiciones de higiene, usando el cabello de corte moderno y la faz afeitada. Asimismo deberán tratar al público con la mayor cortesía.

 ART.22º) Al iniciar el viaje el conductor pondrá en funcionamien­to el aparato taxímetro, bajando la bandera el lugar correspondiente y deberá conservarla en esta posición hasta la llegada al lugar del destino, como también deberá siempre y sin ninguna interrupción recorrer el camino mas breve posible, a menos que el pasajero indicara un reco­rrido distinto o que las particularidades del camino a recorrer se lo impidiera y no podrá variar de posición la bandera hasta que halla sido satisfecho el viaje.

 ART.23º) Los aparatos taxímetros indicaran el precio del servicio en relación al recorrido y a la duración de la espera, con sujeción estricta a las tarifas aprobadas y a los adicio­nales autorizados.

 ART.24º) El reloj taxímetro se colocara del lado opuesto al del conductor, en forma y a una altura que el pasajero, desde el interior del coche pueda observar cómodamente el impor­te del viaje. Dicho aparato deberá ser visible desde el interior y desde el exterior, en forma que se vea la parte superior del reloj.

 ART.25º) La Dirección de Transito llevara un registro especial que se denominara registro de inspección de aparatos taxímetros, en el que serán anotadas las siguientes constan­cias:

                        A) Numero de la licencia del automóvil taxímetro corres­pondiente.

                        B) Nombre y apellido del titular.

                        C) Números de las chapas patentes del vehiculo.

                        D) Fecha de las inspecciones realizadas.

                        E) Horario de prestación de servicios y de sus resultados o infracciones cometidas.

 ART.26º) Inspeccionado y aprobado el aparato taxímetro, será precintado con un sello de plomo que llevara impreso el escudo municipal, de tal modo, que su marcha no pueda ser alterado sin romper el sello. La Dirección de Transito estampara en lugar visible del vehiculo el visado corres­pondiente, con validez por un año, sin el cual el vehiculo no podrá prestar servicios.

{mospagebreak_scroll title= Paradas}

 

ART.27º) El Departamento Ejecutivo, por si o a propuesta de los titulares de Licencias para taxímetros, que quieran agru­parse podrán establecer  "paradas" para los taxis, tenien­do en cuenta para ello las características de la zona, necesidades de los vecinos y todo otro factor relacionado con la materia. Las  paradas serán cubiertas por los titulares de taxis que se autorice en cada una de ellas, según lo reglamente el Departamento Ejecutivo, debiendo las mismas ser cubiertas en forma regular. El numero de taxis por paradas, como así también un posible horario se establecerá de acuerdo a las características de la misma y su distribución deberá ser realizada por el Departamento Ejecutivo, respetando el derecho de igualdad y oportunidad entre los solicitantes. El no cumplimiento por parte de los autorizados a usar la parada, de las reglamentaciones establecidas para las mismas, dará derecho al Departamento Ejecutivo a excluirlo de la misma, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas, si correspondiere. Producida la vacante de una parada, por exclusión de algún benefi­ciario o por aumento del numero de paradas de acuerdo a una lista de suplentes que se confeccionara por cada parada y estará a cargo de la oficina que el Departamento Ejecutivo designe. (Modificado  Ord. 205/86).

ART.28º) El servicio de taxis deberá prestarse durante las 24 horas del día, inclusive los domingos y feriados. Para esta finalidad se establecen los siguientes turnos de 8 horas cada uno: de 06:00 a 14:00; de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, los que comprenderán los correspondientes tiempos para  el relevo, casos de fuerza mayor imprevistos o faltas mecánicas. Inspección General regulara de conformidad con las  necesidades del servicio, la cantidad de vehículos a efectos en cada uno de los turnos, como también los descansos semanales de prestación y además beneficios previsionales y sociales. Será obligatoria la prestación completa de un turno y voluntaria la continuación del servicio por otro o fracción de estos, salvo que por razones de necesidad el servicio se adjudiquen determinados horarios de prestación. Los horarios deberán estar escritos en las puertas delanteras del vehiculo con pintura amarilla de la misma tonalidad establecida en el art. 16º con caracteres clara­mente legibles e indelebles, su altura mínima será de 10 cm.

 ART.29º) Inspección General llevara un registro con todas las paradas creadas o a crearse en el municipio. El servicio de taxis contara con los lugares expresamente señalados en aquellos sitios de la ciudad donde fuere necesario para atender a los pasajeros. Los lugares tendrán los siguien­tes destinos:

                        A) Paradas, para que los usuarios esperen a los taxis.

                        B) Lugares de espera para que los taxis esperen a los usuarios.

 ART.30º) La tarifa para automóviles de alquiler con taxímetro, será la que establezca periódicamente la municipalidad sobre la base de los estudios de costo que la misma reali­ce, teniéndose en cuenta para dicho estudio la consideración de los siguientes valores, emolumentos, gastos de explotación, mantenimiento y renovación de la unidad. Aceptase como parte del costo de explotación del servicio de taxis, las contribuciones y/o partes de las leyes respectivas fijen con destino a obras sociales, cuota sindical y cobertura de leyes sociales y previsionales. La tarifa contendrá los siguientes conceptos, bajada de bandera, tramos sub siguientes de recorrido, tiempo de espera (con un máximo de cinco minutos y un adicional para cubrir las leyes previsionales, gremiales y sociales antedichas.

 ART.31º) El monto total de lo que se recaude en concepto de leyes previsionales y sociales tendrá como propósito el acordar a los trabajadores de taxis, los beneficios sociales, asistenciales y previsionales que las leyes vigentes estipulen con carácter de obligatoriedad.

 ART.32º) El conductor esta obligado a transportar hasta dos valijas o bultos gratis. Por cada valija o bulto que exceda se fijara una sobre asignación no superior el importe de bajada de bandera. Los conductores quedan eximidos de la obligación de transportar baúles, bultos grandes, bolsos o cualquier otro objeto que por su gran tamaño o conformación pueda rayar o dañar el tapizado del vehiculo. Solo mediante acuerdo entre el pasajero o el conductor podrán transportar mercaderías u objetos en cantidad que colme la capacidad del coche, con la constan­cia de que ningún modo podrá desvirtuar el servicio de transporte de pasajeros para el que este autorizado.

ART.33º) En los casos en que el aparato-taxímetro no marque de acuerdo a lo dispuesto e el art. 23º, ya sea totalmente, o lo hiciera en forma irregular, queda prohibido al conduc­tor habilitar el vehiculo al Servicio Público.

 ART.34º)Autorizase al Departamento Ejecutivo para permitir el libre empleo de las distintas marcas o sistema de apara­tos-taxímetros que se propongan, siempre que a su juicio resulten aptos para su uso, no pudiendo concederse monopo­lios en favor de determinadas marcas y/o sistemas.

 ART.35º) La conexión de aparatos-taxímetros a la caja de veloci­dad del vehiculo, deberá ser de alambre de acero flexible, que ira dentro de un año metálico de protección, el cual se instalara en forma tal que en manera alguna pueda alterar el funcionamiento del aparato.

 ART.36º) La disposición del mecanismo de la puesta en marcha del reloj-taxímetro será regulada de modo tal que funcione con la tarifa aprobada.

{mospagebreak_scroll title=Banderas}

 

ART.37º) Sobre las banderas, cuyas dimensiones estarán comprendi­das entre 5 x 9 cm. como mínimo y de 9 x 15 cm., como máximo, los taxímetros deberán llevar pintadas en color blanco la palabra "libre" sobre el frente rojo, debiendo con esta palabra llenar casi totalmente la bandera dejando un centímetro de lado como margen.

ART.38º) Todo taxímetro que circule contratado por hora o viaje fuera de servicio, deberá ir con la bandera en posición "libre" y enfundada.

ART.39º) Sin la presentación del certificado en el que se establecerá el buen funcionamiento del aparato-taxímetro, la  oficina de Inspección General no podrá habilitar el vehiculo para la prestación del servicio.

ART.40º) El conductor titular y/o relévante esta obligado a exhi­bir el certificado a que alude el art. Anterior, cada vez que el pasajero, agente municipal autorizado o funcionario policial, así lo requieren.

ART.41º) Fijase como tolerancia provisoria admisible para la marca de los aparatos-taxímetros, el tres por ciento (3 %) a favor o en contra en las distancias y el uno por ciento (1 %) a favor o en contra en la marcha por tiempo, es decir, cuando el vehiculo esta detenido. A pesar de las tolerancias mencionadas, se rechazara todo aparato-taxímetro que pertenezca a una marca o empresa cuyos aparatos produzcan reiteradamente el máximo de error admisible en contra del pasajero.

ART.42º) Todas las empresas que alquilen o vendan aparatos-taxímetros, que deseen hacer probar una determinada marca deben solicitarlo al Departamento Ejecutivo, haciendo entrega al mismo tiempo, de un aparato listo para funcio­nar, a los fines de la verificación pertinente por parte de la repartición técnica que aquel indique. La solicitud deberá contener todos los detalles explicativos del meca­nismo y funcionamiento del aparato, debiendo dichos docu­mentos ser firmados por el o los solicitantes.

ART.43º) No tendrá derecho a indemnización alguna, el titular de la licencia de automóvil-taxímetro que por razones de inspección sea obligado a efectuarse en recorridos de prueba, las que deberán ser realizados dentro de las zonas fijadas a tales fines por el Departamento Ejecutivo o por Inspección General.

{mospagebreak_scroll title=Prohibiciones}

 

PROHIBICIONES.

ART.44º) Ningún automóvil-taxímetro podrá transitar si quien lo conduce no lleve el permiso de transito otorgado por Inspección General.

En dicho documento se certificara que el vehiculo reúne las condiciones establecidas en las disposiciones del presente decreto-ordenanza, y que  es apto para prestar el Servicio Público  a que esta destinando. Dicho permiso tendrá validez por un año y deberá ser exhibido cada vez que la autoridad competente lo requiera.

ART.45º) Queda absolutamente prohibido pretender, por cualquier concepto, una suma mayor que la que indica el aparato taxímetro, como también pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al numero de pasajeros conducidos.

ART.46º) Esta prohibido conducir pasajeros manteniendo la bandera del taxímetro en posición de "libre".

ART.47º) Todo conductor profesional que no sea titular de la licencia de automóvil-taxímetro no podrá conducir vehícu­los de esta categoría si no consta que se ha cumplido el requisito que preceptúa el articulo 18º.

ART.48º) Se prohíbe a los conductores de automóviles-taxímetros, ya sean titulares o relevantes, fumar cuando ­llevan pasa­jeros; usar sombreros; llevar personal extrañas al servi­cio entre las 06:00 y 22:00 horas, permitiéndose acompaña­da por una persona de su mismo sexo, únicamente entre las  06:00 y 22:00 horas; transportar personas atacadas de enfermedad notoriamente infecciosas, o cadáveres, cual­quiera sea la causa de su fallecimiento y el uso de radios eléctricas y/o transistores mientras conduzcan pasajeros. Es obligación Inherente a la condición de titular de una licencia de taxis guardar el debido respeto y la necesaria consideración al público usuario y en general observar conducta mientras se halle en servicio.

 {mospagebreak_scroll title=Penalidades}

 

PENALIDADES.

 

ART.49º) La falta de cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación, podrá determinar, según su grave­dad o reiteración, la cancelación de la licencia por el Departamento Ejecutivo.

ART.50º) Cuando de comprobare que el aparato-taxímetro ha sido violado, que el sello de plomo no se encuentra intacto, presenta roturas o que no esta sujeto con su anillo de alambre, como también la existencia de Que alteren el funcionamiento del aparato, se remitirá el vehiculo a Inspección General, para las consiguientes constataciones y comprobaciones, todo lo cual se documentara mediante el examen de técnicos municipales a indicarse por el departa­mento ejecutivo. Puesta en evidencia la marcha irregular del reloj-taxímetro, el Departamento Ejecutivo aplicara al propietario de la licencia respectiva una multa cuyo monto le fijara el Tribunal Municipal de Faltas y procederá a retirar de la circulación el vehiculo correspondiente, hasta tanto la justicia competente dicte fallo absoluto­rio, basado en autoridad de cosa juzgada. En todas estas circunstancias deberán efectuarse las anotaciones respec­tivas en la credencial del conductor.

ART.51º) Las infracciones a las normas del presente decreto-ordenanza, serán penadas con las multas que a tal efecto establezca el Tribunal Municipal de Faltas, en escala y de acuerdo a la gravedad del hecho y a los antecedentes que registre al imputado, pudiendo el Departamento Ejecutivo, en caso de reincidencia y aun sin esa circunstancia proce­der a la cancelación de la licencia mediante resolución fundada.

 

Noviembre 1º De 1.977.

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