Expte. Nº 6.151/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Provincial Nº 2756,

La Declaración de Emergencia Habitacional Ordenanza Nº 2033/12.

La Ordenanza Nº 2099/2013 Homologación convenio Mi tierra Mi casa

La necesidad de contar con servicios básicos elementales y de Infraestructura que garanticen a los propietarios condiciones dignas de vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que la problemática producida por el déficit habitacional es un mal que afecta a miles de familias en la Argentina y tiene su correlato en nuestra ciudad, donde el acceso a una vivienda digna es un derecho al que muchos no pueden acceder.

Que en el año 2012 el Superior Gobierno de la Provincia firmó con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un "CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL".

Que según el Convenio mencionado la Provincia realizaría un aporte programado de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil ($9.363.000.-) destinado a obras de infraestructura para lo cual se solicitó a este Concejo Deliberante la autorización para el endeudamiento y dar continuidad a la Ordenanza Nº 2043/12.

Que con el paso de los años las familias adquirentes ven frustrados sus proyectos de mudanza e instalación de un nuevo hogar ya que el lugar que escogieron no provee los servicios básicos e indispensables que la sociedad moderna requiere para su desarrollo.

Que Gobierno de la Provincia de Santa Fe, publicita como un logro de su gestión el programa 'Mi tierra Mi casa " según el cual las familias santafesinas reciben las llaves de su hogar en un entorno parquizado, con amplias calles y servicio de agua potable y cloacas, una imagen muy distante de la realidad de los vecinos de ese predio en nuestra ciudad, donde no se plantó ni una sola especie arbórea, ni dispone del servicio de Agua Potable, las parcelas de terrenos son extremadamente reducidas (la mayoría apenas supera los 120 m2) las calles no tienen mejoras y prácticamente no existen "veredas”.

Que no se previó alguna reserva como espacio verde, de recreación o plaza de juegos y mucho menos un espacio libre como Pulmón de manzana.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 983/2017

ART. 1º) EL Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 15 días hábiles de aprobado el presente convoque a una reunión informativa para abordar la problemática referida al loteo social denominado "MI Tierra Mi Casa”.

ART. 2º) De la convocatoria deberán participar y se cursarán invitaciones a: Intendente Municipal, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Secretaría de Estado del Hábitat (Santa Fe) , el desarrollador inmobiliario (loteador), representantes de Aguas Santafesinas, beneficiarios adjudicatarios y legisladores locales, Prensa y público general.

ART. 3º) La Secretaria de Prensa del Concejo en coordinación con la Secretaria de Prensa de la Municipalidad elaborarán un informe y publicaran las conclusiones en los sitios WEB de las respectivas instituciones dentro del plazo de 5 días de producida la mencionada reunión.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

   

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.162/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 art.39 inc., 51.

El reclamo de los vecinos, y      

 CONSIDERANDO:

Que estos terrenos fueron otorgados bajo  un programa provincial denominado “Mi tierra mi casa”.

Que se suscribió también  un convenio marco entre el municipio, el propietario y  la secretaria de estado de hábitat de la provincia.

Que estos terrenos deberían contar con los servicios básicos; luz, agua, cordón cuneta, desagües pluviales, arbolado público y  estabilizado de las calles. De los cuales en su otorgamiento final no se dio cumplimiento.

Que a raíz de ello los vecinos propietarios vienen manteniendo desde el inicio reuniones con los funcionarios de la Municipalidad para que dichas obras se concreten.

Que en las mismas reuniones llegaron a ponerse de acuerdo las partes, en la exención de pago de la tasa general de inmueble.

Que al no hacerse efectivo lo acordado, los vecinos acudieron al Concejo Deliberante exigiendo lo comprometido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 982/2017

ART. 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda en concepto de la Tasa General de Inmuebles por el periodo correspondiente al año 2016, a los propietarios del loteo social “Mi Tierra, Mi Casa”

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

  

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.301/14.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 44.890/14 por el cuál la firma CAROLINA S.A.C.I.F.I. solicita la aprobación de un loteo social con la excepción a la Ordenanza Nº 1.144/95.

La Ley 2756, Las Ordenanzas Nº 2033/12, 2043/12 y 2214/14, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la Emergencia habitacional en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes que superan los 110 m² establecido en la Ordenanza Nº 2043/12.

Que dicha urbanización cuenta con la aprobación de la Dirección de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad y el Área de Planificación y Gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe

Que los Sres. propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación inserta en los folios Nº 7, 8 y 9 del presente expediente.

Que a través de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se están ejecutando las obras de infraestructura establecidas en la citada Ordenanza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.240/2014

ART.1º) Apruébese la Mensura y Subdivisión de tres manzanas de terreno ubicadas en esta ciudad y designadas como Manzanas Nº 107, 108 y 109 de la Sección Catastral Nº 13, según Plano de Mensura Nº 68.574/72, en la zona suburbana de la ciudad y cuyo dominio es: Tomo Nº 336 A-Folio Nº 603-Nº 142.698 de fecha 06/07/71, estando empadronado bajo las partidas Nº 16-08-00 344259/0007-7, /0008-6 y /0009-5, dando origen a la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Ituzaingo, Monte Hermoso y Carcarañá con lotes desde el Nº 1 al 36 inclusive, la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Carriego, Monte Hermoso e Ituzaingo con lotes desde el Nº 37 al 72 inclusive y la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Cerrito, Monte Hermoso y Carriego con lotes desde el Nº 73 al 108 inclusive, según plano de mensura que es parte integrante de la presente.

ART.2º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 3.908,16 m² de superficie destinadas a la apertura de pasajes públicos designados como I-II-III-IV-V y VI a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece.

ART.3º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para pasajes públicos se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014