Jueves, 12 Enero 2017 19:08

Resol. 1832/15 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas presentadas por  los Sres. Ledesma y Molina  a este Concejo Deliberante;  solicitando ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que los  mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1832/2015

ART.1º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos)  al Sr.Ledesma Leandro Oscar,  D.N.I. Nº 30.362.720;  en concepto de ayuda económica.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 2.700.- (Pesos Dos Mil Setecientos)  al  Sr. Víctor Ramón Molina,  D.N.I. Nº 28.097.342;  en concepto de ayuda económica.

ART.3º)   Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.4º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  8 de octubre de 2.015.

 

 

VISTO:

La nota presentada por el Sr. Basualdo a este Concejo Deliberante; solicitando ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

  Que el  mismo expone  diferentes situaciones que,  necesariamente debe contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.   

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1831/2015.  

ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos)  al Sr. Basualdo Santiago Ricardo,  D.N.I. Nº 23.501.106;  en concepto de ayuda económica.

ART.2º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.3º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  15 de octubre de 2.015.

 

Miércoles, 11 Enero 2017 19:53

Resol. 1830/15 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas presentadas por  las Sras. Ledesma, Alfonzo y López,   a este Concejo Deliberante;  solicitando ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que las  mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1830/2015

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil)  a la Sra. Ledesma María Inés,  D.N.I. Nº  25.748.587;  en concepto de ayuda económica.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil)  a la Sra. Alfonzo Gladys Ester,  D.N.I. Nº 30.838.298;  en concepto de ayuda económica.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.800.- (Pesos Mil Ochocientos)  a la Sra. López, Natalia Belén,  D.N.I. Nº 36.007.763;  en concepto de ayuda económica.

ART.4º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.5º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  2 de septiembre de 2.015.

 

VISTO:

Los presupuestos presentados a este Cuerpo Deliberativo por los Sres. Juan Carlos Vega, Juan Simón Sánchez y Germán Vega; todos gasistas matriculados, y

CONSIDERANDO:

Que  este Concejo Deliberante necesita de tres presupuestos con relación a: extensión de cañería de gas para la alimentación de dos estufas, prolongación de cañería de termo tanque y reparación de estufas varias. Que de los mismos resultó favorecido el Sr. Juan Carlos Vega Matricula 7768.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1829/2015

ART.1º) Autorizase un pago de $ 5.800.-  (Pesos Cinco Mil Ochocientos)  al Sr. Juan Carlos Vega Matrícula Nº 7768 -Instalaciones domic e Ind.-,  D.N.I. Nº 7.614.917;  en concepto de trabajos realizados  gas natural en las instalaciones del Concejo Deliberante.

ART.2º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  26 de agosto de 2.015.

 

Miércoles, 11 Enero 2017 19:47

Resol. 182815 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas presentadas por  la Sra. Siris, Vallejo, Gómez y González a este Concejo Deliberante;  solicitando ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que las  mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1828/2015

ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos)  a la Sra. Siris Alejandra Itatí,  D.N.I. Nº  20.173.259;  en concepto de ayuda económica.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos)  a la Sra. Vallejo Nadia Vanesa,  D.N.I. Nº 31.566.451;  en concepto de ayuda económica.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 300.-  (Pesos Trescientos)  al Sr. González Daniel Cristian,  D.N.I. Nº 24.846.606;  en concepto de ayuda económica.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil)  a la Sra. Gómez, Margarita Leonor,  D.N.I. Nº  4.578.444;  en concepto de ayuda económica.

ART.5º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.6º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  26 de agosto de 2.015.

 

Expte.  Nº  5.561/15.

VISTO:

Ley Nº 2756 de Municipios y Comunas.

Ley N° 25675 GENERAL DEL AMBIENTE que establece los presupuestos mínimos para el logro

de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Ley Nº 23.879 / 1990. OBRAS HIDRÁULICAS. Evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción y/o planificadas.
LEY Nº 3375. OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar las obras de riego y drenaje necesarias en su jurisdicción, determinando que deberán ser preferentemente con fines de beneficios agropecuarios y reglamenta la forma de ejecutarlas.

LEY Nº 10000: INTERESES DIFUSOS Esta norma determina que procederá el recurso contencioso administrativo contra cualquier decisión, acto u omisión, que, violando disposiciones vigentes, lesionaren los intereses simples o difusos de los habitantes de la provincia de Santa Fe en tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, flora y del paisaje, en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, en la correcta comercialización de mercaderías a la población y, en general, en la defensa de valores similares de la población.

LEY Nº 9830: COMITÉS DE CUENCA Por intermedio de esta ley, se dispone la creación de los Comités de Cuenca, integrados por los sectores de cada zona, como personas jurídicas, que tendrán competencia reconocida por el Gobierno provincial, sobre la política de prevención y aprovechamiento del recurso hídrico. Por el Decreto reglamentario de esta ley, se establece competencia en el tema al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; en la actualidad, esta norma ha pasado a la órbita de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, y

CONSIDERANDO:

Que la Cuenca del Arroyo Saladillo tiene una superficie aproximada de 3.200 km2  y ocupa parte de

los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Caseros, Constitución y General López. El curso principal del arroyo tiñe una extensión de 160 km desde su nacimiento hasta su desembocadura en el rio Paraná.

            Que en su recorrido, el Saladillo cuenta con siete tributarios como: el arroyo Candelaria, el canal Sanford-Arequito, el canal la Aldea –la Esperanza, el canal Copacabana, el canal Equiluz, Cañada del Saladillo y Cañada de los Leones.

Que por lo que se refiere a las inundaciones, cabe destacar que el Saladillo ha sufrido en su cuenca media y baja muchas crecientes con desborde que han ocasionado muchos daños a numerosas poblaciones de esas zonas. Según información obrante en la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, los años en los cuales han ocurrido estas crecientes fueron:  1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986. De ellas, las de 1940, 1961, 1966 y 1986 fueron las más graves  y particularmente esta última la que aún perdura en el recuerdo de los vecinos de nuestra ciudad que sufrimos sus consecuencias devastadoras hace 29 años.

Que a medida que el fenómeno del calentamiento global se hace más patente en nuestro planeta, sus

efectos son más perceptibles dentro del ciclo hidrológico, motivo por el cual los científicos pronostican períodos de sequías e inundaciones más prolongados.

Que en nuestra región los metereólogos pronostican para este año 2015  lluvias sobre lo normal debida a la presencia del fenómeno denominado  El Niño.

Que la población se alarma justificadamente con eventos acontecidos esta semana donde la lluvia breve aunque persistente produce el anegamiento de sectores cercanos al Arroyo Saladillo, el anegamiento del Parque Industrial, del Barrio Ghiglione, de Magallanes y Pueblo Nuevo.

Que para evitar el reproducirse de situaciones de inundaciones, el gobierno de la Provincia de Santa Fe en el año 2009 ha inaugurado un Plan de Saneamiento de la Cuenca del Arroyo Saladillo que se está realizando en forma conjunta entre el Área Técnica del Programa de Recuperación de los cursos superficiales del Ministerio de Agua, Servicios Públicos y Medio Ambiente provincial y las Municipalidades de Rosario y de Villa Gdor. Gálvez.

Que no obstante ello, existe una gran  dificultad de acceso a datos relativos a los avances del Plan de

Saneamiento de la Cuenca del Arroyo Saladillo. Al día de la fecha, de acuerdo al material de público dominio, resulta imposible seguir eventuales progresos que se registren en la calidad ambiental del arroyo Saladillo.

Que por otra parte es necesario detener la ejecución de las canalizaciones clandestinas, para poder

proceder eficazmente al reordenamiento de la cuenca, y de construir un sistema de alerta hidrológica temprana para la cuenca a los fines de mitigar efectos adversos originados por la inundación.

Que la conformación del comité de cuenca del Saladillo que aún no se terminó de confirmar tiene como fin  definir políticas conjuntas para evitar inundaciones y desbordes del arroyo y los canales que atraviesan a los distintos distritos implicados.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1827/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante de VGG se dirige al Ministerio de Agua, Servicios públicos y Medio Ambiente provincial para que en el plazo de  10 (diez) días hábiles de aprobada la presente  y  a través del área que corresponda emita un informe acerca de:

ü  Situación actual de la cuenca del Arroyo Saladillo referido a posibles desbordes.

ü  Avances referidos al Plan de Saneamiento de la cuenca anunciado por el Gobierno de la Provincia en el año 2009

ü  Detección  y búsqueda de canalización clandestinas que afecten directa o indirectamente la cuenca y aumente el riesgo de desbordes.

ü  Sistemas de alertas y medidas de seguridad para prevenir a la población de los efectos de inundación.

ü  Toda información de interés  respecto de la capacidad de las obras de infraestructuras realizadas o programadas en el corto, mediano o largo plazo tendientes a prevenir en futuro nuevos infortunios relacionados al colapso de la cuenca del Arroyo Saladillo y sus consecuencias sobre nuestra población 

ART. 2°) Una vez recibido este informe el Concejo Deliberante procederá de manera URGENTE  a comunicar su contenido y conclusiones a la población en general,  considerando de ser necesario la convocatoria a una Audiencia Pública con representantes del Gobierno Provincial  y/o Municipal, profesionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Organizaciones protectoras, Vecinales, etc.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de agosto  de 2015

 

Miércoles, 11 Enero 2017 19:38

Resol. 1826/15 Ayudas económicas

VISTO:

La  nota presentada por  los Sres. Videla y Coronel a este Concejo Deliberante;  solicitando ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que las  mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1826/2015

ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos)  al Sr. Videla Pablo Roberto,  D.N.I. Nº  27.690.183;  en concepto de ayuda económica.

ART.2º) Autorizase un pago de $  2.000.-  (Pesos Dos Mil)  a la Sra. Coronel Jaqueline Cristina,  D.N.I. Nº 20.263.810;  en concepto de ayuda económica.

ART.3º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.4º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  13  de agosto de 2.015.

 

Miércoles, 11 Enero 2017 19:37

Resol. 1825/15 Ayudas económicas

VISTO:

La  nota presentada por la Sra. Luna y  Espinosa a este Concejo Deliberante;  solicitando ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que las  mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1825/2015

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil)  a la Sra. Graciela Inés Luna,  D.N.I. Nº  5.812.256;  en concepto de ayuda económica.

ART.2º) Autorizase un pago de $  500.-  (Pesos Quinientos)  a la Sra. Espinosa Marcela Catalina,  D.N.I. Nº  25.827.293;  en concepto de ayuda económica.

ART.3º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.5º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  6  de agosto de 2.015.

 

VISTO:

La  nota presentada por la Sra. Jésica Soledad Bompar  a este Concejo Deliberante;  solicitando ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que la  misma expone  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1824/2015

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.700.-  (Pesos Un Mil Setecientos)  a la Sra. Jésica Soledad Bompar,  D.N.I. Nº  32.957.972;  en concepto de ayuda económica.

ART.2º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.3º)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  30  de julio de 2.015.

 

Miércoles, 11 Enero 2017 19:35

Resol. 1823/15 Ayudas económicas

VISTO:

Las  nota presentada por las Sras. Verón, Villalba y Reisenauer,  a este Concejo Deliberante;  solicitando ayuda económica; y

CONSIDERANDO:

Que las  mismas exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1823/2015

ART.1º) Autorizase un pago de $ 2.000.-  (Pesos Dos Mil)  a la Sra.Verón Analia Raquel,  D.N.I. Nº  23.716.695;  en concepto de ayuda económica.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil)  a la Sra.Villalba karina Vanesa,  D.N.I. Nº  37.359.618;  en concepto de ayuda económica.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos)  a la Sra. Reisenauer  Estela Luisa,  D.N.I. Nº 14.648.823;  en concepto de ayuda económica.

ART.4º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.5º)  Comuníquese y archívese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  28  de julio de 2.015.