Resol. 1842/15 Ayudas económicas
VISTO:
Las notas presentadas por los Sres. Verón y Ayala a este Concejo Deliberante; solicitando ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1842/2015
ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) a la Sra. Verón Lidia Ester D.N.I. Nº 25.275.832; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Ayala Yolanda Beatriz. D.N.I. Nº 25.098.377; en concepto de ayuda económica.
ART.3º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.4º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.015.
Resol. 1841/15 Adscripción de los Dres. Correale y Podolsky en los cargos de Director de Personal y Jefe del Departamento Legal y Técnico
VISTO:
La Ley 2756, art. 39 incisos 1, 2, siguientes y concordantes
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante
La Resolución de este Concejo Deliberante Nº 1.840/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de este Concejo Deliberante aludida en el Visto, se procedió a crear a Dirección de Personal y el Departamento Legal y Técnico.
Que, en razón de la experiencia e idoneidad que ostentan, por su extensa trayectoria en los ámbitos de esta Institución y de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, creemos que los Dres. Mario Correale y Alberto Podolsky reúnen las condiciones y requisitos para desarrollar las funciones en los órganos administrativos creados en la estructura de este Cuerpo.
Que ambos profesionales se desempeñan actualmente en la estructura administrativa de la Municipalidad de esta ciudad, en condición de Agentes de Planta Permanente, en las categorías 23 y 21 respectivamente del Escalafón previsto en la Ley 9286 y anexos.
Que criterios de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan remitir formal comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que éste considere, previa conformidad y aceptación de los Agentes supra mencionados, trasladarlos a este Concejo Deliberante con el objeto de que, en calidad de adscriptos, llenen el cometido conferido a la Dirección de Personal, para el caso del Dr. Mario Correale y al Departamento Legal y Técnico para el caso del Dr. Alberto Podolsky.
Que por tales consideraciones, fundadas en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, emergentes de las facultades públicas legalmente otorgadas, el Concejo Deliberante, en uso de sus potestades
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION N° 1.841/2015
ART. 1°) Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez formal comunicación y propuesta de traslado, en calidad de adscriptos, al Concejo Deliberante de los Dres. Mario Correale y Alberto Podolsky a fin de fungir los cargos de Director de Personal y Jefe del Departamento Legal y Técnico respectivamente en esta Institución.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1º de diciembre de 2.015.
Resol. 1840/15 Creación de la Dirección de Personal y el Departamento Legal y Técnico
VISTO:
La Ley 2756, art. 39 incisos 1, 2, siguientes y concordantes
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento del número de Ediles del Concejo Deliberante que desempeñarán sus funciones a partir del nuevo período constitucional a iniciarse el próximo 10 de diciembre del corriente año.
Que el aumento del Personal de la Planta Permanente, Personal Político y contratados que viene registrándose estos últimos años, producto del crecimiento poblacional y de demanda social, que deviene en una mayor complejidad en el funcionamiento del Cuerpo Deliberante, sobre todo en lo referido a la multiplicidad de interacciones entre las diversas funciones administrativas y políticas inherentes a la tarea legislativa material legalmente conferida a este Órgano.
Que tales interacciones y acciones aumentadas en volumen en estos años merecen ser atendida mediante la creación de órganos administrativos de dirección y asesoramiento que coordinen y colaboren en el funcionamiento Institucional, aliviando además, por delegación, las tareas asignadas por Reglamento a la Secretaría y Pro secretaría.
Que proveer lo conducente a que la mayor complejidad funcional del Cuerpo Deliberante no resienta su eficiencia y eficacia en las tareas que le son propias, no es más que cumplir con el mandato legal y reglamentario de no resentir el Servicio Público a la Comunidad que presta la Institución.
Que por tales consideraciones, fundadas en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, emergentes de las facultades públicas legalmente otorgadas, el Concejo Deliberante, en uso de sus potestades
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION N° 1.840/2015
ART. 1°) Créase, en la estructura funcional del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la Dirección de Personal.
ART. 2°) Créase, en la estructura funcional del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Departamento Legal y Técnico.
ART. 3°) Las funciones de Dirección y Jefatura de los Órganos Administrativos creados en el artículo precedente, y con el fin de no provocar detracción presupuestaria, serán ejercidas por Personal de la Planta Permanente del Concejo Deliberante o Municipalidad según corresponda. En el caso de la Dirección de Personal por un Agente Municipal que ostente la categoría de revista 23 del Escalafón previsto en la Ley 9286 y sus anexos. En el caso del Jefe del Departamento Legal y Técnico, por un Agente Municipal con categoría 21 del Escalafón de la ley citada
ART. 4°) Las funciones, deberes y obligaciones de la Dirección de Personal creada en el artículo 1° de la presente, serán idénticas a las atribuidas a la Dirección de Personal de la Municipalidad, en lo concerniente al Personal de la Planta Permanente del Cuerpo.
ART. 5°) Las funciones del órgano administrativo creado en el artículo 2° de la presente serán las de Asesoramiento Técnico- Jurídico y Legal al Presidente del Concejo Deliberante y colaboración en dicho tópico a los distintos bloques que lo requieran.
ART. 6°) Las erogaciones emergentes de los órganos administrativos creados mediante la presente, y conforme lo referido en las consideraciones precedentes, serán atendidas e imputadas a la partida presupuestaria correspondiente
ART. 7°) Realícense, en lo pertinente, las reformas al Reglamento Interno del Concejo Deliberante producto de la presente Resolución.
ART. 8°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1º de diciembre de 2.015.
Resol. 1839/15 Designación Mesa Directiva Concejo Deliberante
VISTO:
La necesidad de proceder a la designación de la Mesa Directiva, y
CONSIDERANDO:
Lo estipulado en el Reglamento Interno de este Concejo Deliberante, en sus Arts.1º y 31º, como así también la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2756, en su Art. 35º, primer párrafo, in fine.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION N° 1.839/2015
ART.1º) La Mesa Directiva de este Concejo Deliberante quedará conformada de la siguiente manera:
Presidente: Concejal Roberto Orlando Leiva D.N.I. N° 22.104.522
Vicepresidente 1º: Concejal Raúl Pedro Larrosa D.N.I. Nº 23.674.386
Vicepresidente 2º: Concejal Susana María Mangiaterra D.N.I. N° 13.077.573
ART.2º) Comuníquese la presente Resolución, a las Autoridades Municipales.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2.015.
Resol. 1838/15 Ayudas económicas
VISTO:
Las notas presentadas por los Sres. López y Giménez a este Concejo Deliberante; solicitando ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1838/2015
ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. López Natalia Belén D.N.I. Nº 36.007.763; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.800.- (Pesos Un Mil Ochocientos) al Sr. Giménez Luis Leonardo D.N.I. Nº 25.275.745; en concepto de ayuda económica.
ART.3º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.4º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 11 de noviembre de 2.015.
Resol. 1837/15 Reapertura Maternidad en el Hospital Gámen
Expte. Nº 5.628/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y el Decreto Nº 562/14
La Constitución de La Provincia de Santa Fe.
El cierre desde hace varios años de la Maternidad en nuestra ciudad.
El anuncio de construcción del Hospital Nodal Rosario realizado en Noviembre de 2010.
El reclamo de la comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Art 19º de la Constitución Provincial contempla la tutela de la salud como derecho fundamental de todos los habitantes de nuestra provincia.
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, logró a partir de la implementación de distintos programas nacionales y provinciales con financiamiento internacional la posibilidad de brindar atención integral materno infantil y así refuncionalizar y ampliar la maternidad con la que contaba el Hospital Anselmo Gamen.
Que desde el gobierno local se gestionó y obtuvo la implementación de dichos programas con la finalidad de lograr un mejoramiento en la atención global de la embarazada y el niño en la ciudad.
Que las etapas posteriores en la implementación de dichos programas así como también la decisión de la gestión local municipal consistían en continuar con la ampliación de la maternidad, mediante la construcción de sala de preparto, parto, quirófano y salas de interacción.
Que una vez construida y puesta en marcha, contando con el recurso humano necesario financiado por el PROMIN, comienza su funcionamiento en la Ciudad llegando al año 2005, a contar con 360 partos normales y en el año 2007 a más de 750 consultas obstétricas mensuales (dato suministrados por el Departamento de Estadística del Hospital Gamen).
Que la maternidad brindaba atención a comunidades aledañas como Alvear, Pueblo Esther, General Lagos y Arroyo Seco, como así también a embarazadas provenientes del Barrio Las Flores de la Ciudad de Rosario.
Que en el año 2007, en el marco de la ampliación integral del Hospital Gamen, que incluía la construcción de la sala de neonatología de mediana complejidad en el ámbito de la maternidad financiada por el Gobierno provincial, se solicita el cierra temporario y el re direccionamiento de los partos a otros efectores previamente asignados por el Ministerio de Salud de la Provincia para llevar a cabo la obra. Finalizada la misma (en el año 2008) la Maternidad se encontraba en condiciones de retomar su normal funcionamiento ampliando su atención a partos por cesárea y atención del recién nacido con patologías que requieran de neonatología. De este modo nuestra Maternidad lograba cumplir con los standards de una Maternidad Segura, requisitos indispensables por los parámetros solicitados por las autoridades y organismos internacionales.
Que en 2008 la maternidad aumentó considerablemente la atención y se tornó imperioso el aumento de personal para su funcionamiento. Como consecuencia de esto, el personal médico de la maternidad solicitó a través de nota avalada por el Sindicato que los nucleaba (AMRA) la NO apertura hasta tanto se nombre el recurso humano necesario.
Que ante dicha situación el Ministerio de Salud del Gobierno de Santa Fe a través del nodo Rosario, comunica la decisión de no reabrir el servicio de Maternidad del Hospital Gamen como consecuencia de dicha decisión y a 7 años del cierre se provocó el desmantelamiento de todo el equipamiento adquirido para contar con una Maternidad Modelo para nuestra ciudad, incluyendo la pérdida del recurso humano existente para la atención del embarazo, parto, contención de la puérpera y su bebé, así como también la promoción de la lactancia materna.
Que esto implica la falta de control, seguimiento y atención, de embarazos normales, adolescentes, de alto riesgo y de recién nacidos a partir de esta situación, no se registran nacimientos, provocando la ausencia de estadísticas oficiales fundamentales para toda comunidad, dificultando la planificación y gestión de políticas públicas.
Que el viernes 5 de Noviembre de 2010, el Gobernador Binner anunció la puesta en marcha del Proyecto ¨Ciudad Salud¨, una iniciativa con una inversión de 200 millones de pesos para la construcción de un hospital regional de 27 mil metros cuadrados y 210 camas, con un centro de investigación, una escuela, un área deportiva y la reconversión del Hospital Roque Sáenz Peña en un centro de especialidades médicas ambulatorias para la zona sur.
Que el complejo demandaría cuatro años de construcción y se levantaría en el límite entre Rosario y Villa Gobernador Gálvez. “Es una inversión enorme y va a ser el hospital más grande de toda la provincia”, dijo durante el anuncio el ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello, en tanto que el por entonces intendente rosarino Miguel Lifschitz, destacó el impacto social que tendrá la obra. “Permitirá integrar y ofrecer posibilidades de acceso a los servicios elementales a todos los ciudadanos”.
Que este proyecto, que según lo anunciado tenía que estar terminado y puesto en funcionamiento hace ya 1 año, impactó directamente en expectativa de reapertura de la Maternidad en Villa Gobernador Gálvez ya que el nuevo Hospital Regional ubicado en el extremo sur de Rosario brindaría el mismo servicio de una manera más ágil, eficiente y segura a las parturientas de nuestra ciudad y demás localidades cercanas.
Que la consecuencia de este ¨incumplimiento¨ o simple ¨error de cálculo¨ referida al plazo de finalización de tan importante obra, impacta directamente en la devaluada calidad de nuestra salud pública, determinada por la falta de controles periódicos, las consecuencias de una relación distante médico-paciente debido a la falta de seguimiento durante el embarazo y el vínculo entre el recién nacido y su madre con su lugar de origen y la ausencia del grupo familiar.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1837/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Ministerio de Salud del Superior Gobierno de la provincia de Santa Fe para solicitar un informe detallando de manera pormenorizada:
a.- monto total actualizado que demandará la construcción del Hospital NODAL que se construye en la zona sur de Rosario.
b.- etapas licitadas y cumplidas, informando: empresas adjudicatarias, montos, plazos, profesionales a cargo de ejecución y funcionarios encargados de control y fiscalización por parte del gobierno provincial.
c.- causal de demora en la ejecución y finalización de obra, indicando personal técnico responsable, montos de multas por incumplimientos y todo dato relevante o de interés que permita delimitar responsabilidades del contratista y/o funcionario político con cargo de fiscalizar.
d.- cálculo del tiempo probable de finalización de obra y puesta en marcha del Hospital, dicho cálculo deberá realizarse con la mayor precisión y rigor científico posible, teniendo en cuenta que se trata de la salud pública de los sectores más vulnerables de la población, y que a la fecha el proyecto ya lleva 1 año de retraso.
ART. 2°) Solicítase al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, estudie la factibilidad de reabrir de manera inmediata la Maternidad del Hospital Anselmo P. Gámen aportando para ello todos los recursos humanos, el instrumental y la tecnología necesaria, (sala de parto, quirófano, neonatología, etc.) de manera de brindar un servicio de parto seguro para la mamá y el recién nacido.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de noviembre de 2015
Resol. 1836/15 Ayudas económicas
VISTO:
Las notas presentadas por los Sres. Yañez y Villanueva a este Concejo Deliberante; solicitando ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1836/2015
ART.1º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Yañez María Elena D.N.I. Nº 21.422.685; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.800.- (Pesos Un Mil Ochocientos) al Sr. Villanueva Víctor Hugo D.N.I. Nº 26.143.684; en concepto de ayuda económica.
ART.3º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.4º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de noviembre de 2.015.
Resol. 1835/15 Ayuda económica Sra. Cáceres Laura
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Cáceres a este Concejo Deliberante; solicitando ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que la misma expone diferentes situaciones que, necesariamente debe conta con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1835/2015
ART.1º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra., Cáceres Laura Noelia D.N.I. Nº 31.340.354; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de octubre de 2.015.
Resol. 1834/15 Se remita informe sobre el desarrollo de obras de GIRSU en Villa Gdor. Gálvez
Expte. Nº 5.615/15.
VISTO:
La Ley 2756
La Ordenanza 2254/2014 Cesión de terrenos Municipales para implementación de Programa GIRSU Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
CONSIDERANDO:
Que en 23 de octubre de 2014 este Cuerpo Deliberativo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3 temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses. Dicha cesión tenían como finalidad de parte del Gobierno de la Provincia la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.
Que originalmente se propuso desarrollar esa iniciativa en dos etapas, la primera de las cuales de ocho meses de duración, constituida por el cierre ambiental y clausura de sectores con recepción de residuos sólidos urbanos de la localidad.
Que entre otros beneficios este Centro Ambiental GIRSU constituye una posibilidad cierta de inclusión social de quienes actualmente desarrollan actividades recuperando materiales de emprendimientos relacionados con la gestión de residuos, al brindarles posibilidades favorables de emplazamiento.
Que habiendo transcurrido prácticamente 12 meses de la mencionada cesión, (50 % del tiempo del tiempo original solicitado y otorgado) es necesario conocer los avances de las obras, que si fuera de un avance uniforme y proyectado deberían estar en un 50 % de su ejecución.
Que en el art.4º de la Ordenanza mencionada se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice las gestiones correspondientes para el desarrollo y financiamiento de la segunda etapa del “Proyecto Centro Ambiental GIRSU VGG”, y que se le impuso la carga de informar a este Concejo Deliberante de los avances y resultados obtenidos.
Que es necesario formular un seguimiento permanente de los tiempos de ejecución de la Obra Pública ya que contar con esa información es fundamental a los efectos de otorgar prórrogas, efectuar inspecciones, corregir desviaciones y/o verificar posibles incumplimientos, constituyendo una obligación consagrada en nuestra Constitución Nacional referido a la publicidad de los actos de Gobierno.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1834/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe para que a través de la Secretaria de Medio Ambiente dentro de los 10 días de promulgada la presente proceda a dar un informe pormenorizado de:
a.- Estado de desarrollo de obras de GIRSU en Villa Gobernador Gálvez.
b.- Estimativo en % (porcentaje) del avance de las obras.
c.- Resultado de procesos licitatorios detallando; trabajos licitados, empresas participantes y adjudicatario final, responsable de obra, monto de la licitación, plazo de ejecución y/o todo dato o detalle de interés .
d.- Fecha aproximada de puesta en marcha de la Planta Recicladora de residuos en la ciudad.
e.- Estimativo de cumplimiento de obra dentro de los 24 meses que dura la cesión a la provincia y/o posibilidad de solicitud de prórroga de plazos.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2015
Resol. 1833/15 Ayuda económica Sra. Karina Villalba
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Villalba a este Concejo Deliberante; solicitando ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que la misma expone diferentes situaciones que, necesariamente debe conta con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1833/2015
ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra.Karina Vanesa Villalba, D.N.I. Nº 37.359.618; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.3º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2.015.