Expte.  Nº  5.424/14.

VISTO:

            La ley 2756 artículo 39 incisos 52 y 62

            Los reclamos de los vecinos de Avenida Leandro N. Alem y Pasaje Victoria, y

CONSIDERANDO:

Que  existe un árbol de gran tamaño en la esquina de Pasaje Victoria  2392 esquina Avenida Leandro N. Alem.  

Quelos  días de lluvia y  viento, caen  ramas sobres las casas siendo esto un problema para las familias del lugar.

Que los vecinos solicitan la poda de dicho árbol, ya que con los fuertes vientos  los días de lluvia corren peligro sus casas.

Que dicho ejemplar presenta un inminente riesgo de caída. Situación que se puede acelerar, ante la presencia de tormentas o fuertes vientos.

           Que por su ubicación, se torna una amenaza para los peatones y para los vehículos que transitan por el lugar.

            Que por el tamaño de sus raíces provoca la rotura de los caños de agua que  atraviesan las veredas del lugar.

            Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así  sería apropiado tener una respuesta inmediata para que los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 734/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de relevamiento sobre la peligrosidad que representa para la integridad física de las personas y de los bienes materiales del lugar, el árbol ubicado en Pasaje Victoria 2392 esquina Avenida Leandro N Alem.

ART. 2º) Según los resultados de dicho relevamiento, se realicen tareas de escamonda o, si fuese necesario, realizar los trámites correspondientes para la remoción de la especie y su inmediata reposición.

ART. 3º) Se otorga para las tareas solicitadas un plazo de 5 (cinco) días hábiles de sancionado el presente decreto.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de diciembre de 2014

 

Expte. Nº 5.420/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º, y

Considerando:

Que en la calle Suipacha, entre Alberdi y san Rafael, se encuentra la calzada totalmente deteriorada.

Que en los días de lluvia es imposible transitar, ya que en la misma se acumula gran cantidad de agua, en veredas y cuneta.

Que en dicha arteria carece de cordón cuneta y no tiene drenaje de agua, la cual se acumula formando una laguna que imposibilita el ingreso de taxi, remises, ambulancias, policía, etc.

Que en esa calle vive Milagros Sánchez una nena de 4 años  con leucemia, caso reconocido, movilizado y solidarizado, por ciudades y provincias vecinas.

Que esta nena necesita en carácter de urgencia entrada de taxis, remises y ambulancias, ya que su problema de salud es muy delicado. 

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de nuestras calles, para poder brindar una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 733/2014

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, ante la secretaria que corresponde, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7cm de espesor en calle Suipacha a la altura de 900 entre Alberdi y San Rafael.

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento. Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda realice, cordones cunetas en la arteria mencionada en el art.1.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de diciembre de 2014

 

 

Expte. Nº 5.419/14.

Visto:

Ley 2.756 Artículo 39º;

Minuta de Comunicación Nº 1.840/10Reparación y nivelado calzada Guido Spano;

Minuta de Comunicación Nº 1.640/08Tareas de bacheo Guido Spano entre V.Hugo y Opicci;

Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;

Considerando:

Que en calle Guido Spano en su intersección con calle Urquiza existen baches de distintas dimensiones.

Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y seguras.

            Que en las condiciones en la que se encuentra dicha intersección, dificulta transponer dichos baches, dado que, principalmente para los vehículos que circulan por calle Urquiza, existe una curva y contra curva pronunciada.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluidez en el tránsito a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 732/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada ubicada en la intersección de Guido Spano y Urquiza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de diciembre de 2014

 

 

Expte.  Nº  5.430/14.

VISTO:

La ley provincial de Diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social, y protección integral de personas con trastornos del espectro autista (T.E.A) y/o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D) Nº 13.328 sancionada el 30 de noviembre de 2012, y su falta de reglamentación por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

            Que,se considera persona con (TEA) y/o TGD al conjunto de patologías que se caracterizan por alteraciones generalizadas en diversas áreas del desarrollo del individuo, principalmente en tres dimensiones: la interacción social, la comunicación y la presencia de intereses y actividades estereotipadas, que generan predominio de conductas repetitivas, e impiden y/o dificultan seriamente el proceso de entrada de un niño en el lenguaje, la comunicación y el vínculo social.-

            Que, el autismo se manifiesta antes de los tres años de edad, es una discapacidad permanente que altera la capacidad de comunicación, relación e imaginación y se caracteriza por deficiencias de interacción social.-

            Que, según el índice de prevalencia de la Organización Mundial de la Salud, informada por la Psiquiatra infantil Alexia Ratazzi (referencia nacional e internacional en la materia) en la provincia de Santa Fe podría haber aproximadamente 32 mil niños con dichos trastornos.-

           Que los chicos con TGD -a los que les resulta muy difícil llegar a valerse alguna vez por sí mismos- no sólo necesitan acompañantes terapéuticos sino un sistema educativo y sanitario que les ofrezca contención especial.-

            Que hay muchos papás que dependen para el tratamiento de su hijo solo de la obra social y si ésta no contempla todos los aspectos de su rehabilitación no lo pueden hacer porque los costos son altísimos. La detección precoz y el tratamiento a la temprana edad mejoran la calidad de vida y el mejor desenvolvimiento y autonomía de los chicos.-

            Que, la provincia de Santa Fe cuenta con una ley que regula la problemática (Nº 13.328), pero que lamentablemente HASTA EL DÍA DE LA FECHA NO HA SIDO REGLAMENTADA POR EL PODER EJECUTIVO, y teniendo en cuenta que esta situación va en desmedro de muchas familias, es que,   con urgencia el Gobernador debe darle aplicabilidad a esta norma de tanta importancia.-

            Que, sin dudas el objetivo fundamental de la ley es garantizar el derecho a la protección integral de la salud, educación e integración social plena de todas aquellas personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA) y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo que impidan o dificulten su interacción con el medio social.-

           Que, dicha norma garantiza la protección integral e inclusión plena, en las áreas educativas, recreativas y sanitarias.-

            Que, la finalidad de esta ley no es otro que brindar instrumentos para poder disponer de modelos accesibles de diagnóstico precoz y a los correspondientes tratamientos tanto a nivel sanitario como educativo, ya que la norma les reconoce derechos y la integración social plena.La normativa tiene como eje la integralidad como forma de contemplar todos los aspectos que hacen a la temática; no sólo una educación inclusiva para los niños y una cobertura en salud que posibilite el acceso igualitario a los diversos tratamientos y abordaje. Esta herramienta  legal también brinda la posibilidad de que los niños realicen sus actividades recreativas a la par que el resto de los chicos, de manera de iniciar el camino de la inclusión, el camino de la visualización y que puedan ser incluidos en ese mundo que muchas veces se les niega con la posibilidad de insertarse laboralmente.-

            Que, pasaron 17 meses desde la promulgación de la norma de Diagnóstico Precoz, Tratamiento, Integración, Inclusión Social y Protección de Personas con Trastornos del Espectro Autista y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo. A pesar de que se envió el proyecto de reglamentación de la Ley 13.328 al Poder Ejecutivo, el gobierno se niega a tomar la decisión política que permita la aplicación de la iniciativa en el territorio provincial.-
            Que, como consecuencia, mamás y papás de los distintos grupos que representan a personas con TEA y TGD hicieron visibles las dificultades que deben atravesar en las escuelas, en clubes, en instituciones de recreación artística y en el ámbito de la salud, donde sus chicos todavía no cuentan con la atención que la Ley prevé.-
            Que, por eso, volvieron a alzar su voz en Jornadas Solidarias con otras instituciones de salud, donde participaron activamente de mesas de trabajo y talleres elaborando herramientas que permitan lograr un llamado de atención más a los encargados de reconocer los derechos obtenidos.
-

            Que, todas las familias que se ven afectadas reclaman que se reglamente la ley, la cual apunta a la detección precoz y a la inclusión y protección de la familia para acompañar al niño autista.-

            Que, sin dudas la provincia de Santa Fe cuenta con una ley provincial que en su marco teórico es excelente, pero que no sirve de nada si no la llevamos a la práctica, quedando en una letra muerta que en nada beneficia a tantas familias y a tantos niños que cada día deben darle batalla a problemática en su salud.-

            Que, lamentablemente los derechos de las personas con TEA Y TGD siguen sin cumplirse en la provincia de Santa Fe.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 731/2014

ART.1º) Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe Dr. Antonio Bonfatti la URGENTE reglamentación E IMPLEMENTACION  de la ley provincial Nº 13.328 sobre Diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social, y protección integral de personas con trastornos del espectro autista (T.E.A) y/o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D) sancionada el día 30 de noviembre de 2012, y que no ha sido reglamentada para su aplicabilidad.-

ART.2º) Enviar copia de la presente al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Mario Drissun.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de diciembre de 2014

 

Expte.  Nº  5.423/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756,

El Código Civil Argentino Art. N° 2342, Inc. 3,

El Código Municipal de Faltas,

El reclamo verbal de los vecinos donde comentan que la propiedad se encuentra en estado de abandono, y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calles Int. Andreu y Libertad, Sección 3, manzana 32 se encuentra una vivienda particular en estado de abandono donde se observa el ingreso y egreso de personas desconocidas.

Que en este inmueble se generan micro basurales que contribuyen a la formación de focos infecciosos donde proliferan alimañas poniendo en riesgo la salubridad de los vecinos.

Que los vecinos manifiestan que el humo, olores y ruidos molestos que provienen de dicha vivienda hacen imposible el desarrollo normal del día a día.

Que los propietarios de inmuebles tienen obligaciones que nacen de la convivencia, buena fe, la costumbre y las relaciones de vecindad.

Que según el Código Civil Argentino en su Art. N° 2342, Inc. 3, son bienes privados del estado general o de los estados particulares: "Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código".

Que el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 faculta al Concejo Municipal a dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal y el inc. 62 a adoptar en general, todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población.

Que es atribución del Intendente Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de la población (Art. 41 Inc. 24 Ley 2756) pudiendo utilizar las herramientas legales atribuidas por el Inc. 7 del Art. 41 de la Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 730/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar titular, situación tributaria y deuda adquirida del inmueble ubicado en la intersección de calles Int. Andreu y Libertad, Sección 3, manzana 32.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese .

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de diciembre de 2014

 

Expte.  Nº  5.425/14.

VISTO:

Las modificaciones al contrato de locación (Inmueble API),  aprobado por Decreto Nº 670/14.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva al Concejo Deliberante, el contrato de locación, de calle Eva Perón Nº 2364 (Inmueble API)-Anexo, detallando las modificaciones objetadas por la Contaduría General Municipal conjuntamente con la Dirección de Asuntos Legales.

Que se han comprobado que por un involuntario error se han incluido en el contrato original dos clausulas (decima Segunda y Décimo Quinta) típicas en la contratación entre particulares no exigibles cuando una de las partes contratantes es el estado municipal, provincial o nacional.

Que es necesario proceder a realizar dichas modificaciones  para poder  culminar con los detalles del contrato en cuestión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 729/2014

ART.1º) Apruébase el modelo de contrato de locación-Anexo a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra. Papetti Rosana Raquel D.N.I. Nº 20.803.436 por el inmueble ubicado en calle Eva Perón 2364 de Villa Gobernador Gálvez, destinado para oficinas de la Administración Provincial de Impuestos, copia cuyo modelo obra como anexo y es parte integrante del presente.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de diciembre de 2014

 

Expte.  Nº  5. 422/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756,

El Código Civil Argentino,

El Código Municipal de Faltas,

El reclamo verbal de vecinos de la zona, y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21 se encuentra ubicado un terreno baldío donde predominan pastizales, insectos y animales sueltos.

Que a diario se generan hechos de inseguridad debido a que malvivientes se ocultan en el terreno acechando a peatones y vecinos.

Que los vecinos, cansados de realizar reclamos a los propietarios, recurren a este cuerpo representativo en busca de una solución definitiva que hasta el momento no han podido encontrar.

Que los propietarios de inmuebles tienen obligaciones que nacen de la convivencia, buena fe, la costumbre y las relaciones de vecindad.

Que según el Código Civil Argentino en su Art. N° 2342, Inc. 3, son bienes privados del estado general o de los estados particulares: "Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código".

Que el Art. 39 Inc. 14 de la Ley 2756 faculta al Concejo Municipal a dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal y el. Inc. 62 a adoptar en general, todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población.

Que es atribución del Intendente Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de la población (Art. 41 Inc. 24 Ley 2756) pudiendo utilizar las herramientas legales atribuidas por el Inc. 7 del Art. 41 de la Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 728/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a informar titular/es, situación tributaria y deuda adquirida del terreno baldío ubicado en la intersección de calles Buenos Aires y Levalle, Sección 10, manzana 21.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de diciembre de 2014

 

Expte. Nº 5.444/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art. 39º.

El estado de intransitabilidad de calle Ayolas, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Ayolas entre Av. San Martín y Alvear, Sección Catastral Nº 14 (A), las condiciones de transitabilidad son pésimas a la presencia de numerosos baches que ocupan, prácticamente, todo el ancho de la misma.

Que, al ser de tierra, en días de lluvia, en los baches se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad de los mismos.

Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y poder, en caso de ser necesario, acceder al transporte ya sea transporte de pasajeros, remis, taxis o cualquier vehículo particular.

Que en las condiciones en la que se encuentra dicha arteria, los vehículos de emergencia no pueden acceder a las viviendas del lugar.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2069/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7 cm de espesor en calle Ayolas entre Av. San Martín y Alvear, Sección Catastrall Nº 14 (A)

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de diciembre  de 2014

Expte.  Nº  5.605/15.

VISTO:

Ley Orgánica  de Municipalidades Nº 2756.

Servicio a la comunidad brindada por el ciudadano, y

CONSIDERANDO:

Que Lidia Alejandra Guintales, es ciudadana de la ciudad de V. Gdor. Gálvez.

Que es directora del Taller Protegido

Que el Taller Protegido de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez es una institución destacada y ejemplo para muchos.

Que desde la institución se ha logrado una inclusión cada vez mayor en el mundo económico laboral. Gran parte de la responsabilidad de estos logros es la lucha incondicional de su directora Lidia Alejandra Guintales.

Que su compromiso y experiencia en la integración laboral de personas con discapacidad es notable.

Que desde al año 1985 y hasta el año 1995, fue presidenta de la Cooperadora de la Escuela Especial 2066, donde su principal objetivo fue lograr el local propio de la escuela, que fue inaugurado en marzo del año 1995.

Que en el año 1995, fue fundadora del Talle Protegido "Villa Gobernador Gálvez" que tendría como bases:

Visión: que las personas con discapacidad mental ejerzan el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo.

Misión: Contribuir a que las personas con discapacidad mental ejerzan el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo.

Acciones:

1- Ofrecemos a los operarios de la Institución dos alternativas laborales: el área de Producción de alimentos y su comercialización en el mercado con la marca "Buena Cosecha" y trabajos tercer izados a distintas empresas.

2- En cumplimiento del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, gestionamos con las Empresas, distintas alternativas de Inclusión Laboral.

Que en el año 1998, acepto el retiro voluntario de su trabajo, y comenzó a trabajar como  directora del Taller .Motivó esta decisión el convencimiento que su aporte sería positivo para lograr la adquisición de aptitudes y actitudes laborales de los operarios, y el posicionamiento como taller productivo.

Que estuvo, desde entonces, a su cargo la organización y coordinación de un equipo de inclusión laboral en el taller, logrando exitosas experiencias de integración laboral en varias empresas de la zona.

Participa y participó de las siguientes organizaciones:

CEC- Club de Empresas comprometidas de Rosario desde marzo del 2010.

CTIO- Comisión cuadripartita de igualdad de trato y oportunidades de la provincia de Santa Fe. (Hasta que dejó de funcionar)

GLARP-IIPD- (Grupo Latinoamericano de Rehabilitación Profesional) Donde es Miembro de Comisión Directiva.-

Representa al GLARP, en la Comisión Asesora de la CONADIS, y en el Observatorio Nacional del Cumplimiento del Art. 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad MTEySS.

Participa del grupo de trabajo sobre el Proyecto de Ley Federal de Empleo Protegido, y su reglamentación

Que cuenta con innumerables cursos personales, entre los que se destacan:

Primer encuentro Provincial de Directores y supervisores de TP (Rosario año 1988)

Aprender para emprender- Mujeres produciendo- Villa Gdor. Gálvez 1996-

Encuentro Latino Iberoamericano sobre deficiencia mental (Buenos Aires 1989)

Animadora comunitaria (Rosario, año 1995), como resultado de esta capacitación surge el Taller Protegido VGG.

Políticas y problemática de la Discapacidad (Rosario, año 1998)

FENDllvl- Curso de Capacitación Supervisores de Talleres Protegidos de Producción y Pequeñas Empresas- Buenos Aires, Diciembre de 1999.

Ministerio de Salud y Medio Ambiente, Provincia de Santa Fe "Curso de Manipulación Higiénica de los Alimentos" Santa Fe 2000.

AMAR "1 ° Congreso Argentino sobre el Adulto con Discapacidad Mental" Buenos Aires año 2001.

FUNDACION COMPROMISO. "Crecer para responder: las organizaciones sociales frente a la crisis" Rosario año 2002.

Instituto Nacional de Educación Tecnológica. Integrándonos para Integrar, "Formación Laboral, empleo y discapacidad" Buenos Aires año 2003.

INTI. "Tecnología eficiente y Economía Social. Los mejores caminos para generar trabajo en la base popular" Buenos Aires año 2004.

GLARP-IIPD "Curso de Competencias Laborales Nivelly 2", Buenos Aires año 2009

CO.N.A.Dis. "2das. Jornadas de Difusión y Seguimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad" Buenos Aires año 2010

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 340/2015.

ART. 1°) Declárase " Persona Destacada" de Villa Gobernador Gálvez a la Señora Lidia Alejandra Guintales D.N.I. Nº 6.391.407, por su trabajo en la dirección del Taller Protegido, su trayectoria y compromiso social.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015.

Expte.  Nº  5.600/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Ordenanza N° 1947/2010,

La Declaración N° 333/2015y

CONSIDERANDO:

Que el Taller Protegido de Producción Villa Gobernador Gálvez es una Asociación Civil sin fines de lucro con Personería Jurídica Nº 751/95 cuyo funcionamiento comenzó en 1.995.

Que el Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez forma parte de la Comisión Interinstitucional para la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo laboral, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y además participan en la Comisión Nacional Asesora para la integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

Que a través de la Oficina de Empleo Municipal, mediante el Plan Jóvenes con más y mejor trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación numerosos participantes del Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez han accedido a puestos de trabajo formal logrando su inserción en

Distintas áreas laborales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 339/2015.

ART. 1°) El Concejo Deliberante distingue a las empresas Briket S.A., Plasticraft S.R.L., Alto Impacto S.R.L., Cirubon S.A. y Fad Color por incluir laboralmente a jóvenes con capacidades diferentes que desempeñaban sus actividades en el Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez.  

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015