Autor del proyecto: Concejal Martínez.

 

Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de la calzada en Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos. Exp. 5414/14.

Visto

Ley 2.756 articulo 39;

Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;

Considerando

Que en calle Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos, zona catastral 7,  las condiciones de transitabilidad son pésimas dado la presencia de numerosos baches que ocupan, prácticamente, todo el ancho de la misma.

Que, al ser de tierra, en días de lluvia, en los baches se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad de los mismos.

Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y poder, en caso de ser necesario, acceder al transporte ya sea transporte de pasajeros, remis, taxis o cualquier vehículo particular.

Que en las condiciones en la que se encuentra dicha arteria, los vehículos de emergencia no pueden acceder a las viviendas del lugar.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos.

 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, Se informe sobre el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la sucursal Villa Gdor Gálvez Banco Credicoop (F.A.D.). Exp. 5413/14.

VISTO:

La Ley 2756 (Artículo 41 inciso 14) y

Las Ordenanzas 2244/14 y 2251/14 y

CONSIDERANDO:

Que con fechas 02 y 14 de Octubre de 2014 fueron sancionas respectivamente las Ordenanzas mencionadas en el Visto.

Que la ordenanza 2244/14 crea el Fondo de Asistencia al Deporte y la Ordenanza 2251/14 da al mismo una fuente adicional de financiamiento.

Que ambas Ordenanzas fueron aprobadas en forma unánime por los 9 integrantes de este cuerpo deliberativo.

Que las mismas fueron promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.

Que en el Artículo 5º) de la Ordenanza 2244/14 y en el Artículo 2º) de La Ordenanza 2251/14, se habilita la apertura de una cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a nombre de la Municipalidad, para el ingreso de la recaudación del Fondo de Asistencia al Deporte.

Que han  transcurrido más de 40 días desde que fuera promulgada la última de las ordenanzas, sin que se haya registrado la apertura de la cuenta.

Que ello implica que el Fondo no pueda tener funcionamiento real y concreto, ya que más allá de su instrumentación a través de la creación del Registro de clubes de fútbol infantil, fútbol femenino y hockey sobre césped femenino, es condición necesaria y vital la existencia de la cuenta bancaria en particular para su existencia.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

DECRETO

Art. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a informar el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la Sucursal Villa gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

Art. 2º) El Concejo Deliberante otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión del informe solicitado en el Art. anterior.

Art. 3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º) y 2º), este cuerpo evaluará a dicha situación como una falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público, considerando en consecuencia  tal conducta encuadrada dentro  de los artículos 248  y 249 del Código Penal de la Nación Argentina, reservándose el derecho de acudir en auxilio del ámbito judicial.

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, Se proceda al mantenimiento y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial ubicado en la intersección de las calles San Martin y J. Jaures. Exp. 5412/14.

VISTO:

             La Ley 2756 Art 39 incisos 14 y 24.

             La Ordenanza 1312/98.

             El reclamo de los vecinos del Sector Catastral Nº  de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de la zona de Avenida San Martín y calle Jean Jaures refieren inconvenientes graves los días de lluvia, aún los de precipitaciones no demasiado copiosas.

Que la acumulación de agua caída provoca la formación de auténticas lagunas, que terminan invadiendo las veredas hasta la línea misma de edificación.

Que el origen de este grave inconveniente se encuentra en los caños de desagües pluviales, que ante la falta de mantenimiento se encuentran obstruidos por la acumulación de hojas de árboles, restos de residuos domiciliarios, etc. Además, dichos caños tienen un diámetro de 300 milímetros, el cual según opiniones técnicas consultadas, resultan insuficientes para el transporte del caudal de agua que se acumula en ocasión de una lluvia de mediana intensidad.

Que estos caños se encuentran dispuestos en orientación contraria a la corriente del caño maestro que circula por la zona, contribuyendo a aumentar la magnitud del problema. 

Que en sus reclamos los vecinos alegan  dificultades de transitabilidad en la zona del cruce de calles y aledaños tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia.

Que dichos inconvenientes  atentan contra el normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas  y comercios radicados en el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o la afluencia de clientes. .

Que la Municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura urbana.

Que la Municipalidad cuenta dentro de los tributos que recauda, una sobretasa de la TGI destinada  específicamente a financiar al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, creado según Ordenanza 1312/98 para atender la problemática del escurrimiento del agua.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que resuelva el inconveniente descripto  y proceda a la limpieza, conservación y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial, ubicado en la esquina conformada por la Avenida San Martín y la calle Jean Jaures.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que  estudie la viabilidad de los caños instalados actualmente en el cruce  de las arterias mencionadas en el Art. 1º). Y en el caso de determinar su insuficiencia, incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, el recambio de los mismos por otros de diámetro y disposición adecuados, a fin de resolver de raíz la situación planteada en los Considerandos.

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

REPARACION DE LA CALZADA EN EVA PERON ENTRE LIBERTADOR Y ENTRE RIOS

Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de la calzada en Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos. Exp. 5414/14.

Visto

Ley 2.756 articulo 39;

Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;

Considerando

Que en calle Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos, zona catastral 7,  las condiciones de transitabilidad son pésimas dado la presencia de numerosos baches que ocupan, prácticamente, todo el ancho de la misma.

Que, al ser de tierra, en días de lluvia, en los baches se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad de los mismos.

Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y poder, en caso de ser necesario, acceder al transporte ya sea transporte de pasajeros, remis, taxis o cualquier vehículo particular.

Que en las condiciones en la que se encuentra dicha arteria, los vehículos de emergencia no pueden acceder a las viviendas del lugar.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos.

SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 490/89, DECRETOS 357/12; 443/12; 550/13 Y 579/14; Y MINUTA DE COMUNICACIÓN 1939/14

Proyecto de Decreto, Se dé cumplimiento a la Ordenanza 490/89; Decretos 357/12; 443/12; 550/13 y 579/14; y Minutas de Comunicación 1939/12. Exp. 5415/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;

Ordenanza Nro. 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161°;

Decreto Nro. 357/12 Intimar retiro vehículos abandonados en Soldado Aguirre y Liniers;

Decreto Nro. 443/12 Retiro de la vía pública vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. De La Paz al 400;

Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12 Retiro de los vehículos abandonados en J. Jaures al 1800 y refuerzo de controles;

Decreto Nro. 550/13 Intimación al propietario del vehículo abandonado en la vía pública;

Decreto Nro. 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;

Considerando

Que los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus ruedas.

Que dado la situación de inseguridad que padece la ciudad, estos vehículos favorecen las posibilidades de las llamadas “entraderas” o los arrebatos, ya que los delincuentes podrían utilizarlos para ocultarse.

Que en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados, considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.

Que estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.

Que este Cuerpo realizó innumerable cantidad de pedidos solicitando al Departamento Ejecutivo que ordene el inmediato retiro de los vehículos abandonados.

Que en calle Jean Jaures a la altura del 1800 se encuentran vehículos abandonados y que los mismos no fueron retirados, siendo que hace aproximadamente  2 años se lo solicitaba mediante Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12.

Que dichos rodados han sufrido incendios que, de no ser por la actuación inmediata de los bomberos, pudo haber ocasionado serios daños en las viviendas linderas como así también la inhalación de humo contaminado por la combustión de los materiales propios de la estructura de los mismos.

Que, según Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24 es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del intendente, velar por la higiene del Municipio.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza 490/89 artículos 40°, 154° y 161;  a los  decretos Nros.  357/12, 443/12; 550/13, 579/14  y a la Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12, en un plazo que no supere los 10 días hábiles a partir de la aprobación del presente decreto.

OBRAS DE BACHEO EN SECCION CATASTRAL Nº 2

Proyecto de Decreto, Se realicen obras de bacheo en la sección catastral Nº 2. Exp. 5416/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 30;

Decreto Nro. 689/14 Reparación de calzada en la intersección de las calles Maipú e Int. Andreu;

Decreto Nro. 639/14 Obras de bacheo en calle Maipú en Av. General Juan D. Perón y Alvear;

Decreto Nro. 591/14 Carpeta asfáltica en calle San Juan desde Maipú hasta Santiago del Estero;

Decreto Nro. 641/14 Diferentes trabajos de obras públicas en calle Santiago del Estero;

Decreto Nro. 427/12 Tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú;

Minuta de Comunicación Nro. 1.957/12 Trabajos de Obras Públicas en 17 de Octubre intersección Maipú;

Minuta de Comunicación Nro. 1.951/12 Tareas de bacheo en Alvear entre Maipu y Sgo del Estero;

Minuta de Comunicación Nro. 1.934/12 Reparación y Mantenimiento en Pje Musto desde Maipú hasta 3 de Febrero;

Minuta de Comunicación Nro. 1.894/11 Pavimentación en calle Colón entre Nogués y Maipú;

Minuta de Comunicación Nro. 1.665/09 Carpeta asfáltica Pje Gorriti entre Maipú y Sgo del Estero;

Minuta de Comunicación Nro. 1.639/08 Construcción cordón cuneta Int. Andreu entre Maipú y Paraná;

Minuta de Comunicación Nro. 2.051/13 Obras de bacheo en calle Córdoba al 300 entre Alvear y 17 de Octubre;

Minuta de Comunicación Nro. 1.978/12 Viabilidad de realizar obra de bacheo en calle Corrientes entre Alvear y 17 de Octubre;

Minuta de Comunicación Nro. 1.720/10 Construcción cordón cuenta calle Thompson entre 17 de Octubre y Alvear;

Minuta de Comunicación Nro. 1.611/08 Hundimientos existentes en calles 17 de Octubre y Sgo del Ester;

Minuta de Comunicación Nro. 1.622/08 Reparación calzada 17 de Octubre y 3 de Febrero;

Minuta de Comunicación Nro. 1.633/08 Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre y;

Considerando

Que en las calles comprendidas dentro de la zona catastral nro. 2 se encuentran baches de diferentes dimensiones siendo algunos de tamaño considerable.

Que las obras de bacheo han sido solicitadas en reiteradas oportunidades por este Cuerpo, mediante las minutas y decretos detallados en los vistos.

Que las condiciones de las calles de la zona pueden ocasionar daños materiales a los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.

Que la intención de esquivarlos puede ocasionar hechos desafortunados poniendo en riesgo la integridad física de las personas que circulan por el lugar.

Que dicha situación se agrava durante los días de lluvia por el pavimento roto, aumentando el riesgo de los peatones a la hora de cruzar la calzada debido a que  los baches se llenan de agua haciendo dificultoso calcular la profundidad de los mismos.

Que los motovehículos y bicicletas corren el mismo riesgo que los peatones agravándose por la velocidad superior que desarrollan.

Que calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú no está en condiciones de transitabilidad, habiendo sido objeto del Decreto Nro. 427/12 en el cual se solicitaba tareas de bacheo, en un plazo no mayor a los 60 días. Este pedido data de noviembre de 2012 y a dos años de la aprobación del mismo, no se ha solucionado.

Que, a su vez, dicho decreto remite a la minuta de comunicación Nro. 1.951/12 en la cual se solicitaba las mismas obras.

Que mediante la Minuta de Comunicación Nro. 1.957/2012, se solicitaba se proceda a realizar tareas de reparación y mantenimiento en calle Maipú en su intersección con calle 17 de Octubre, ya que la mencionada arteria había un bache de importantes dimensiones, donde se concentraba gran acumulación de aguas servidas.

Que en la citada minuta de comunicación, en sus considerandos expresaba “Que dicha situación origina numerosos inconvenientes a los vecinos del lugar y en especial a niños que concurren a un centro de la niñez allí ubicado.

Que la calle 17 de Octubre es una arteria muy transitada, particularmente por unidades del transporte público de pasajeros, ocasionando trastornos para el ascenso y descenso de pasajeros.”

Que en el otro extremo de 17 de octubre, en su intersección con Santiago del Estero, también la calzada se encontraba destruida, dando origen a la Minuta de Comunicación Nro. 1633/2008.

Que, habiendo transcurrido años de la aprobación de las minutas y decretos mencionados en los vistos, la situación, lejos de solucionarse, se ha ido agravando siendo indispensable la inmediata la reparación de las calles citadas en los mismos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en las arterias ubicadas dentro de la zona catastral Nro. 2 priorizando los ubicados en:

ü    Maipú entre Alvear y Mendoza y;

ü    Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.

Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a los decretos Nros. 689/14;  639/14; 591/14; 641/14; 427/12 y; Minutas de Comunicaciones Nros. 1.957/12; 1.951/12; 1.934/12; 1.894/11; 1.665/09; 1.639/08; 2.051/13; 1.978/12; Minuta de Comunicación Nro. 1.720/10; 1.611/08; 1.622/08 y 1.633/08.

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

MANTENIMIENTO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE DESAGÜE PLUVIAL DE SAN MARTIN Y J. JAURES

Proyecto de Decreto, Se proceda al mantenimiento y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial ubicado en la intersección de las calles San Martin y J. Jaures. Exp. 5412/14.

VISTO:

             La Ley 2756 Art 39 incisos 14 y 24.

             La Ordenanza 1312/98.

             El reclamo de los vecinos del Sector Catastral Nº  de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de la zona de Avenida San Martín y calle Jean Jaures refieren inconvenientes graves los días de lluvia, aún los de precipitaciones no demasiado copiosas.

Que la acumulación de agua caída provoca la formación de auténticas lagunas, que terminan invadiendo las veredas hasta la línea misma de edificación.

Que el origen de este grave inconveniente se encuentra en los caños de desagües pluviales, que ante la falta de mantenimiento se encuentran obstruidos por la acumulación de hojas de árboles, restos de residuos domiciliarios, etc. Además, dichos caños tienen un diámetro de 300 milímetros, el cual según opiniones técnicas consultadas, resultan insuficientes para el transporte del caudal de agua que se acumula en ocasión de una lluvia de mediana intensidad.

Que estos caños se encuentran dispuestos en orientación contraria a la corriente del caño maestro que circula por la zona, contribuyendo a aumentar la magnitud del problema. 

Que en sus reclamos los vecinos alegan  dificultades de transitabilidad en la zona del cruce de calles y aledaños tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia.

Que dichos inconvenientes  atentan contra el normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas  y comercios radicados en el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o la afluencia de clientes. .

Que la Municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura urbana.

Que la Municipalidad cuenta dentro de los tributos que recauda, una sobretasa de la TGI destinada  específicamente a financiar al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, creado según Ordenanza 1312/98 para atender la problemática del escurrimiento del agua.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que resuelva el inconveniente descripto  y proceda a la limpieza, conservación y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial, ubicado en la esquina conformada por la Avenida San Martín y la calle Jean Jaures.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que  estudie la viabilidad de los caños instalados actualmente en el cruce  de las arterias mencionadas en el Art. 1º). Y en el caso de determinar su insuficiencia, incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, el recambio de los mismos por otros de diámetro y disposición adecuados, a fin de resolver de raíz la situación planteada en los Considerandos.

MOTIVO DE LA DEMORA APERTURA CUENTA CORRIENTE EN BANCO CREDICOOP (F.A.D.)

Proyecto de Decreto, Se informe sobre el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la sucursal Villa Gdor Gálvez Banco Credicoop (F.A.D.). Exp. 5413/14.

VISTO:

La Ley 2756 (Artículo 41 inciso 14) y

Las Ordenanzas 2244/14 y 2251/14 y

CONSIDERANDO:

Que con fechas 02 y 14 de Octubre de 2014 fueron sancionas respectivamente las Ordenanzas mencionadas en el Visto.

Que la ordenanza 2244/14 crea el Fondo de Asistencia al Deporte y la Ordenanza 2251/14 da al mismo una fuente adicional de financiamiento.

Que ambas Ordenanzas fueron aprobadas en forma unánime por los 9 integrantes de este cuerpo deliberativo.

Que las mismas fueron promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.

Que en el Artículo 5º) de la Ordenanza 2244/14 y en el Artículo 2º) de La Ordenanza 2251/14, se habilita la apertura de una cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a nombre de la Municipalidad, para el ingreso de la recaudación del Fondo de Asistencia al Deporte.

Que han  transcurrido más de 40 días desde que fuera promulgada la última de las ordenanzas, sin que se haya registrado la apertura de la cuenta.

Que ello implica que el Fondo no pueda tener funcionamiento real y concreto, ya que más allá de su instrumentación a través de la creación del Registro de clubes de fútbol infantil, fútbol femenino y hockey sobre césped femenino, es condición necesaria y vital la existencia de la cuenta bancaria en particular para su existencia.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

DECRETO

Art. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a informar el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la Sucursal Villa gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

Art. 2º) El Concejo Deliberante otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión del informe solicitado en el Art. anterior.

Art. 3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º) y 2º), este cuerpo evaluará a dicha situación como una falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público, considerando en consecuencia  tal conducta encuadrada dentro  de los artículos 248  y 249 del Código Penal de la Nación Argentina, reservándose el derecho de acudir en auxilio del ámbito judicial.

 

Martes, 25 Noviembre 2014 19:18

Proyectos del Departamento Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza solicitando aporte no reintegrable para gastos corrientes 2014. Exp. 5411/14.

El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza autorización compra directa – Convenio a celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social. Exp. 5417/14.

 

 

Expte.  Nº  5.406/14.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 42,

La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756,

La Ord. 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor,

El Expediente N° 29526 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre Declaración de Trato Indigno e Inequitativo a las esperas en Bancos y otras instituciones; y

CONSIDERANDO:

Que la concentración de personas que se forman en los establecimiento privados con atención al público generalmente devienen en interminables colas en las que los usuarios, consumidores y contribuyentes deben esperar su turno de pie, muchas veces por un período de tiempo extenso.

Que si bien la informatización de los sistemas administrativos ha logrado descongestionar la atención personalizada por ventanillas, con el uso de tarjetas magnéticas o a través de otros medos electrónicos, una gran parte de nuestra población continúa haciendo sus trámites personalmente (personas mayores o sin acceso a medios electrónicos).

Que muchas veces los usuarios, consumidores y contribuyentes deben afrontar esta ardua espera con temperaturas extremas y en espacios con escasa protección, poniendo en serio riesgo su salud, más aun tratándose de ancianos, mujeres y niños que usualmente acompañan a realizar estas tareas.

Que se pueden observar,  frecuentemente en fechas de cobro o pago, largas colas desde el interior de las entidades hasta el exterior de las mismas reflejando la deficiente infraestructura y mobiliario insuficiente para atender al público atenta y respetuosamente.

Que el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina consagra los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios haciendo referencia al derecho al trato equitativo y digno, la protección de la salud, el bienestar y la comodidad de: los ciudadanos al momento de realizar actividades correspondientes a su condición de consumidores y usuarios.

Que los usuarios tienen derecho a recibir servicios de calidad prestados eficientemente a un costo razonable. Dicha exigencia apunta a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como persona que no puede ser sometido a humillaciones o menosprecios.

Que las personas diariamente perciben beneficios previsionales u otros de la seguridad social, pagan tasas y servicios, créditos, aportes judiciales, abonan resúmenes de tarjeta de crédito, depositan o extraen fondos, perciben haberes, cobran cheques, reclaman por garantías de productos, realizan trámites relacionados con servicios públicos, cobran entradas para espectáculos deportivos y recitales, hacen compras en momentos de ofertas y promociones, entre tantos trámites, viéndose obligados a exponerse a la intemperie soportando las más diversas inclemencias climáticas sin asientos y en muchos casos sin sanitarios.

Que los concejales debemos velar por el bienestar de los vecinos de la ciudad, como de otros ciudadanos que de paso por esta ciudad deben realizar trámites o gestiones comerciales, que ven afectada su calidad de vida por lo antes descripto que genera situaciones penosas.

Que se pueden contemplar como soluciones paliativas posibles e inmediatas: la instalación de sillas y bancos dentro del edificio, la entrega de números y/o turnos que permita a los ciudadanos no tener que esperar fuera de las instalaciones formando fila, sino tener la posibilidad de administrar sus tiempos hasta ser atendidos, la ampliación de horarios de atención de locales e instituciones, la apertura de nuevas sucursales, atención por internet y telefónica, el uso de cajeros, tarjetas magnéticas, entregas a domicilio por parte del personal jerárquico en los días de cobro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.260/2014

ART.1º) Establézcase que entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios que eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos en ventanilla o caja.

ART.2º) De producirse la espera establecida en el artículo 1º, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público, deberán disponer que se habiliten cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora.

ART.3º) Establézcase que los estacionamientos mencionados en el Artículo 1º deberán implementar el sistema de atención por turnos.

ART.4º) Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, las entidades alcanzadas por el artículo 1º, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridades de aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme a la Ley 24240.

ART.5º) A fines de garantizar el cumplimiento de la presente, las entidades alcanzadas por el artículo 1º deberán exhibir dentro de sus instalaciones en lugares visibles el letrero que disponga la autoridad de aplicación local, que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentación.

ART.6º) Remítase copia de la presente ordenanza a todas las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Expte.  Nº  5.404/14.

Visto:

Ley Nº 2.756 Artículo 39º;

Ordenanza Nº 423/88Crease el Boletín Oficial; y

Considerando:

Que, desde el 30 de Junio de 1.988, existe en nuestra ciudad una ordenanza  con el Nº 423/88, que establece la creación de un Boletín Oficial.

            Que la misma no se ha cumplimentado en su totalidad y que, a su vez, ha quedado obsoleta ante los requerimientos de la realidad actual.

            Que es necesario derogar la mencionada ordenanza y en su lugar, elaborar una nueva ordenanza acorde a la situación de nuestra ciudad en la actualidad.

Que, como ciudadanos, todos tenemos el derecho y la obligación de saber la normativa vigente, la economía de la ciudad, las novedades de distinta índole que hacen a la vida del Municipio.

Que, es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la Publicación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en un único Boletín Oficial Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las Disposiciones, Resoluciones, Decretos, Ordenanzas de la Gestión Municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales.

Que, mediante este boletín se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social.

Que, el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal.

Que, es de suma importancia contar con un  Órgano  Oficial  de Informaciones entre el Municipio y su Comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.259/2014.

ART. 1º)Deróguese la Ordenanza Nº 423/88.

ART. 2º) CREACIÓN Y DENOMINACIÓN:Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).

ART. 3) CARÁCTER Y CONTENIDOS: El Boletín Oficial Municipal de Villa Gobernador Gálvez, es el Periódico  Oficial  en  el  que  se  publicarán  las  Ordenanzas,  Disposiciones,  Informaciones de carácter general, los Actos, Edictos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Anuncios, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos, proveedores, habilitaciones, novedades de tránsito y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-

ART. 4º) PERIODICIDAD:El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez al mes en el Periódico Oficial. La publicación de los originales serán realizados por Orden Cronológico de presentación. Sólo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.

ART. 5º) COMPETENCIA ORGÁNICA:El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su Edición.

ART. 6º) DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de la autoridad de aplicación que determinará el Departamento Ejecuivo Municipal via reglamentación. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del Departamento Ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.

ART. 7º) ORIGINALES. INALTERABILIDAD:Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.-

ART. 8º) FORMAS DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.

La forma en que deberán publicarse será:

Ordenanzas de Interés Público:Las Ordenanzas de Interés Público aprobadas por el Honorable Concejo  Deliberante  deberán  publicarse  en  su totalidad.  Las  Ordenanzas  de  trámite  podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las Resoluciones y Comunicaciones del Cuerpo Legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.

Convenios, acuerdos, anuncios:Los Convenios, Acuerdos y Anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.

 Licitaciones  y  convocatorias:  el  Boletín  Oficial  Municipal  deberá  contar  con  una  sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.

Novedades de Tránsito:deberán publicarse la cantidad de multas,  montos recaudados, tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos, estadísticas, gráficos y cualquier otra información relacionada con la seguridad vial.

Otros datos de interés:nómina de proveedores, habilitaciones y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez,se publicarán en esta sección.

ART. 9º)CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. REGISTRO DE FIRMAS:Los documentos  que  se  envíen  al  Boletín  Oficial  Municipal  deberán  estar  firmados  por  los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio – o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.-

ART. 10º)PRIMERA EDICIÓN:el Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición dentro de los noventa (90) días corridos después de promulgada la presente Ordenanza y cuya información será retroactiva al mes de abril del corriente año.

ART. 11º)EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD:Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.

ART. 12º)BIENES DE USO Y HERRAMIENTAS:El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever la Partida Presupuestaria destinada a la compra de mobiliario, equipamiento informático, insumos, periféricos informáticos, software y todo lo necesario para concretar la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal, tanto en forma escrita como digitalizada en la página Web Municipal. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal aceptar, de la sociedad civil, donaciones de los elementos necesarios para su funcionamiento.

ART.13º)CONSULTA:el Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, se publicará en los medios de comunicación gráfica, y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares, conteniendo el Formato Provincial.

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Expte.  Nº  5.401/14.

VISTO:

Ley 2756, Art 39,

Ley Provincial N° 13.151,

La necesidad de contar con herramientas que tiendan a la solución de conflictos, y

CONSIDERANDO:

Que en nuestra sociedad vemos a diario como la violencia en las relaciones interpersonales se ha convertido en algo frecuente, viviéndose situaciones de crispación entre vecinos por diversas causas como ser problemas de medianería, olores desagradables, ruidos molestos, uso inadecuado del espacio público etc., y vemos en muchos casos que la ausencia del Estado o la no intervención adecuada por parte del mismo agrava estas situaciones.

Que existen herramientas que podrían solucionar estos problemas antes de que estos pasen a mayores o se conviertan en situaciones legales innecesarias. La mediación es una de ellas, es un método de resolución de conflictos no adversarial, pacífico y consensuado, en el cual interviene como árbitro un tercero imparcial e independiente que acerca a las partes y trata de que las mismas lleguen a un acuerdo de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz y económica satisfaciendo los intereses de las partes intervinientes.

Que en la Provincia de Santa Fe en el año 1998 se implementó a través de la Ley N°11.622 la Mediación Voluntaria, que luego fue modificada en el año 2010 con la implementación de la Mediación Pre Judicial Obligatoria a través de la Ley N° 13.151, ambas fueron dictadas con el objeto de que los conflictos puedan resolverse en forma pacífica sin llegar a la vía judicial, descongestíonando el sistema, pero hoy tiene el carácter de ser privada y a su vez onerosa, impidiéndole a muchos ciudadanos tener acceso a ella

Que resulta de imperiosa necesidad institucionalizar en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez un canal de participación no adversarial y pacífico de resolución de conflictos como el antes citado, y que tenga como objetivo fundamental convocar a las partes que estén viviendo un conflicto interpersonal, para que las mismas puedan llegar a un acuerdo, privilegiando el dialogo y teniendo como árbitro un tercero idóneo que tratará de encontrar una solución al problema mediante técnicas de mediación; para ello se realizarán audiencias confidenciales evitando cualquier vulneración de la privacidad de los interesados. El espíritu de la Mediación no es dejar de lado el mecanismo institucional de la Justicia Ordinaria ni reemplazar la mediación pre judicial obligatoria prevista por la Ley Nº 13.151, si no tratar de solucionar las controversias de forma rápida, económica y pacífica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.258/2014

ART. 1º) Crease en el ámbito de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez el Instituto de "Mediación Pública Municipal", dependiente administrativamente de la Secretaria Legal y Técnica.

ART. 2º) La Mediación Pública Municipal será:

GRATUITA, porque la Municipalidad deberá proveer de las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de la labor del Instituto de la Mediación Pública creado por el Artículo 1º, así como también de la remuneración de los asistentes administrativos y del o los mediadores designados.

VOLUNTARIA, porque las partes en conflicto deberán manifestar su voluntad de someterse al proceso de mediación.

NO ADVERSARIAL, porque el conflicto de intereses entre las partes, no será resuelta por un tercero con atribuciones para juzgar, sino que se trata de arribar a acuerdos con aceptación de los contendientes, asistidos por el mediador que promoverá alternativas, pero no podrá imponer soluciones.

CONFIDENCIAL, porque las partes se comprometen a no difundir lo tratado en las audiencias de mediación, en defensa de sus derechos para lo que firmarán un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD. El mediador y los profesionales intervinientes están sometidos a la regla del secreto profesional.

ART. 3º) El Instituto creado en el Artículo lº tendrá como objetivo la solución pacífica de conflictos entre vecinos de nuestra Ciudad, ante la presencia de un mediador que será abogado con dos años de ejercicio en la profesión, deberá tener capacitación en mediación y contar con matrícula vigente como abogado y mediador y no estar incurso en causal de inhabilidad.

ART. 4º) La mediación podrá ser solicitada por:

a.         Los Particulares involucrados con domicilio en la ciudad

b.         Cualquier persona física o jurídica que acredite interés en el conflicto.

c.         Organismos Públicos municipales, provinciales o nacionales que consideren recomendable la Mediación de un conflicto determinado, entre particulares.

ART. 5º) No podrán ser sometidos a mediación:

a.         Causas en que el Estado Nacional. Provincial o municipal    y sus entidades descentralizadas sean parte.

b.         Causas que se encuentren en curso en la órbita del Poder Judicial.

ART. 6º) La Mediación se solicitará a través un formulario que se determinará en la reglamentación de esta Ordenanza. El mediador llamará a las partes a una audiencia de mediación, cuya convocatoria podrá realizarse por segunda vez, de ser necesario, si alguna de las partes no concurre a la primera audiencia. La Mediación será totalmente confidencial y gratuita para las partes en conflicto y los gastos de notificación deberán ser solventados por laMunicipalidad. Se impulsará un proceso verbal, sin formalismos y que cumpla con el principio de celeridad característico de los procesos de mediación.

ART. 7º) El Procedimiento de mediación tendrá una duración de treinta días, prorrogable a criterio del mediador y con consentimiento de las partes; las que deberán concurrir personalmente a las audiencias de mediación, salvo en el caso de personas jurídicas que lo harán a través de sus representantes, con poder de transigir.

ART. 8º) Concluido el proceso de mediación se firmará un ACTA ACUERDO donde se dejará constancia de los acuerdos alcanzados, los que podrán satisfacer los intereses de las partes sometidas a mediación, en forma total o parcial, debiendo firmar el acta las partes involucradas, el mediador y los terceros intervinientes, retirando cada parte un ejemplar, no debiendo quedar registro para el mediador ni la oficina. Para el caso de no haber arribado a ningún acuerdo, se podrá también labrar un acta de finalización de la mediación si así lo requiere al menos una de las partes.

ART. 9º) El mediador no podrá asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación, si la actuación profesional se refiere a la misma causa en la que haya intervenido en carácter de mediador.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

 Expte. Nº 5.405/14.

VISTO

Ley 2756, Art. 39º.

El reclamo de los vecinos y

 CONSIDERANDO

Que en calle General Paz entre Buenameson y Polonia, se observa la necesidad de realizar trabajos de cordón cuneta.

Que dicha calle no cuenta con dicha obra, siendo así que en días de lluvia el agua no corre, estancándose y generando molestias y dificultades en la circulación de peatones y vehículos, como también en el ingreso de distintos servicios públicos.

Que existe en esa arteria un mejorado, y por faltante de cordón cuneta el mismo se esta deteriorando.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, velarpor el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 722/2014

 ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de cordón cuneta en calle General Paz entre Buenameson y Polonia.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria